SUSPENDIDOS LOS DESAHUCIOS

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS Y DE LANZAMIENTOS. 

COMPENSACIÓN A ARRENDADORES. 

 

Si necesitas suspender el desahucio de tu casa, es primordial poder obtener el CERTIFICADO DE VULNERABILIDAD. Con el objetivo de poder parar el lanzamiento o desahucio de tu casa, tienes que saber que existe el certificado de vulnerabilidad, se reguló con el objetivo de que nadie quedara fuera y aquellos colectivos que se encontraran en este estado pudieran evitar los desahucios.

SE SUSPENDEN LOS DESAHUCIOS HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022. 

Pero, ¿a quienes no se les puede desahuciar? 

Básicamente a las personas que alquilen, en todos los juicios verbales que sean sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos realizados conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha Ley.

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En estos casos, la persona que alquila, podrá instar, de conformidad con los previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Y que le sea imposible encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

¿si no vivo solo, sino que vivo con mi familia, nos pueden desahuciar? 

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, NO TE PUEDEN DESAHUCIAR. 

En principio el próximo martes, se aprobaría en el consejo de ministros se aprobaría una nueva prorroga hasta el 30 de septiembre de este mismo año. 

Qué requisitos tienes que cumplir para saber si estas en situación de vulnerabilidad o no: 

  • Estar en desempleo, o en caso de autónomo o profesional, haber sufrido una pérdida notable de ingresos o una caída en la facturación de al menos 40%. 
  • Que el conjunto de ingresos totales de la unidad familiar no supere estos umbrales.(en el mes anterior a la moratoria).

¿Qué documentos necesito para acreditar la vulnerabilidad económica?

  • En caso de estar en situación de desempleo: Certificado por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto de la Marina.
  • En caso de cese de tu negocio o actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Y para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda: 

  • Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda habitual:

– Libro de familia o documento que acredite  pareja de hecho.

– Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda. 

– Declaración de DISCAPACIDAD, de dependencia o de incapacidad laboral permanente. 

  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Y recuerda que, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Estos enlaces te pueden ayudar: 

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REVOLUCIONARIA SENTENCIA GANADA A BANKIA!!

 

SI ERES EMPLEADO DE BANCA, NO PUEDES DEJAR DE LEER ESTA SENTENCIA. 

Y SI NO LO ERES, TE DEMOSTRAMOS CON ÉSTE ARTÍCULO COMO LOS BANCOS SABEN DE SOBRAS QUÉ INDICE DE REFERENCIA ES EL MÁS PERJUDICIAL. ELLOS MISMOS SE DELATAN. Sigue leyendo.

 

Todos sabemos que índices de referencia aplicados por los bancos como el IRPH, EL CECA, MULTIDIVISAS, TAE … son índices más gravosos o más caros a la hora de tener una hipoteca.

Tanto es así que los mismos bancos, además de sabedores de éste concepto, lo aplican a la hora de despedir a sus propios trabajadores. Ahora te explicamos qué exactamente pasó.

En este caso, hemos llevado un juicio en Castellón, concretamente en el Juzgado especializado número 6. Y en donde se trató el caso de un empleado de banca que fue despedido de la entidad financiera en la que trabajaba, que era BANKIA.

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Generalmente cuando trabajas en una empresa, te dan ciertas «ventajas» por ser empleado de su empresa ( a veces ni eso). Pero en este caso concreto, digamos que las ventajas se acabaron cuando le llegó su despido disciplinario que finalmente acabó declarado NULO.

En conclusión, estas ventajas dadas por BANKIA a sus empleados, eran tales como por ejemplo: no cobraban comisión de apertura al darle la hipoteca, ni un interés de demora fuera de sí, vamos, ventajas que serían UN SUEÑO HECHO REALIDAD para el resto de los mortales. 

Pero contenía OTRAS CLÁUSULAS que SI ERAN ABUSIVAS. Os explicamos el tipo de cláusula que encontramos en su escritura hipotecaria. 

 

Ésta venía a decir que «… si por cualquier causa, el empleado del banco dejaba de ser trabajador de dicha entidad financiera», le cambiaban el EURIBOR como índice de referencia y se lo convertían en el CECA.

Si bien el CECA en la actualidad ya no existe, éste índice era uno de los más abusivos, casi como el IRPH.  Y así se puede «leer entrelíneas» ya que es la cláusula que cambian cuando dejas de ser empleado de banca.

 

 

Continuando con el redactado de la cláusula, seguía diciendo: «… que si el hipotecado no aceptaba éste cambio le declararían el VENCIMIENTO ANTICIPADO, y tendría que pagar a -toca-teja- todo lo que le faltaba por amortizar, dándole lo mismo al banco que fuese un cese contractual voluntario, un ERE, o un despido».

En el caso de nuestro cliente, fue un DESPIDO finalmente declarado NULO como ya hemos dicho. Al margen de ello, hemos logrado que el Juzgado número 6 de Castellón DECLARE ABUSIVO EL CAMBIO DEL EURIBOR AL CECA.

Por lo que ahora BANKIA deberá de devolver todo lo cobrado en EXCESO. 

 

Queremos destacar, que los bancos son sabedores que índices de referencia como el CECA o el IRPH son mucho más gravosos que el EURIBOR.

Y como hemos dicho, se puede leer entrelíneas que así es. Sino ¿porqué se escribe una cláusula como la que hemos destapado?. Y hemos logrado que finalmente se declare ABUSIVA.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

 

Enlaces que pueden ser de tu interés: 

GANAMOS 14 CLÁUSULAS ABUSIVAS!!

¿DESVINCULAR LA CASA DE LA HIPOTECA?

¿PRESTAMO PERSONAL? HAY CLAUSULAS ABUSIVAS

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58-GANAMOS CLAUSULA ABUSIVA DE CESIÓN DE CRÉDITO AL SABADELL

EL JUZGADO ESPECIALIZADO Nº 50 DE BARCELONA DECLARA ABUSIVA LA CLAUSULA DE CESIÓN DE CRÉDITO. 

UNA DE LAS PRIMERAS SENTENCIAS DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LOS QUE SE HAN CENTRALIZADO LAS DEMANDAS SOBRE CLAUSULAS ABUSIVAS DEL MERCADO HIPOTECARIO.

Por primera vez, después de casi un año, sale la sentencia del juzgado especializado  nº 50 de Barcelona en cláusulas abusivas.

La sentencia emitida por el Juzgado Especializado nº 50 de Barcelona y a la que hemos sido notificados el pasado día 21 de Diciembre de 2017.

Ganando  la clàusula abusiva de “CESIÓN DE CRÉDITO”.  Es decir,  es la que explica la clàusula controvertida facultava al banco a “ceder parcial o totalmente” el Crédito a terceros “ sin necesidad de dar conocimiento de ello a la parte prestataria”, que hacía además una renuncia expresa a su derecho a ser notificada del traspaso de su deuda.

En casi todas  las escrituras de préstamos hipotecarios existe dicha cláusula de CESIÓN DE CRÉDITO.

Según el texto, la normativa admite que un “Crédito o préstamo garantizado con hipoteca” puede “cederse, en todo o en parte”, a terceros, aunque advierte de que para ello debe darse previamente “conocimiento” de ello al deudor.

LE DECLARAN NULA LA CLAUSULA DE CESIÓN DE CREDITO POR ABUSIVA AL BANCO SABADELL. 

 

Hemos logrado que un Juzgado, en este caso el juzgado Nº50 de Barcelona, especializado en cláusulas abusivas, dictara en sentencia la abusividad de la clàusula.

Ésta  imponía a los clientes  la renuncia expresa de ser informado en el supuesto que la entidad financiera cediera a un tercero su derecho como acreedor del préstamo hipotecario.

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Entrando en una fase más técnica, dicha imposición por parte del banco privaría a las familias a su derecho de compensación de créditos, entre otros.

Esto es lo que hemos conseguido, el reconocimiento de la abusividad en el redactado, donde se incluye además un posible fraude de Ley.  

Si bien el artículo 242 del Reglamento Hipotecario permite la renuncia al derecho de que el banco informe a la parte prestataria.

Lo cierto y en la sentencia se recoge, es que dicha norma no puede prevalecer sobre la TRLGDCyU en su artículo 10.

En cualquier caso serán abusivas las cláusulas  que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas, y en particular aquellas estipulaciones que se prevean.

El Banco Sabadell se quiso amparar en el artÍculo 1255 del Código Civil en cuanto al principio de la autonomía de la voluntad.

Un concepto no muy difícil de desvirtuar por nuestra parte, teniendo en cuenta que estamos ante un contrato entre profesional y consumidor, y por lo tanto protegido por la CEE 93/13.

Además será el cedente, es decir, el Banco Sabadell el responsable de los perjuicios que pudieran haber causado a nuestro cliente ( articulo 151 de la Ley Hipotecaria). Por Ley el Banco tiene la obligación de informar a la parte prestatària.

Por lo tanto, la cláusula de CESIÓN DE CRÉDITO, es nombrada ABUSIVA y por lo tanto declarada nula.

Andrés Giordana y Silvia Monfort fundadores de Abogadoslowcostag.com

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.