GOLPE AL EURÍBOR

Euribor y la Justicia: Transformando los Contratos Financieros

El debate sobre la influencia del Euribor en los contratos financieros ha llegado a un punto crítico con la sentencia emitida por la Corte Suprema de Casación de Italia el 21 de octubre de 2023. Este fallo, publicado el 10 de diciembre de 2023, ha redefinido la interpretación legal de los acuerdos financieros involucrados con el Euribor, sacudiendo los cimientos del sector bancario y legal.

La Nulidad de los Intereses Euribor: Un Caso Histórico

La sentencia dictaminó la nulidad de los intereses aplicados a ciertos contratos financieros entre 2005 y 2008, en el corazón del escándalo sobre la manipulación del Euribor por un Cartel bancario, sancionado en el caso AT39914 por la Comisión de Competencia de la UE. Este paso adelante se sustenta en años de esfuerzos y denuncias por parte de un equipo multidisciplinario entre ellos Juan Moreno Yagüe (abogado), que desde 2008 acusó las manipulaciones en la fijación del Euribor, luchando incansablemente por justicia y transparencia en el mercado financiero.

Esta victoria no solo implica reajustes financieros en los contratos afectados sino también marca un precedente crucial en la jurisprudencia europea sobre la competencia y los contratos financieros. La decisión de la Corte Suprema de Casación de Italia corrige significativamente el rumbo, contrastando con la reticencia previa de algunos tribunales a abordar las implicaciones de tales manipulaciones.

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Impacto y Futuro de los Contratos Vinculados al Euribor

Además de invalidar los intereses ligados al Euribor manipulado, la sentencia deja claro que cualquier contrato financiero influenciado por estas prácticas ilícitas también es nulo.

Esta decisión tiene vastas implicaciones, forzando una revisión crítica de numerosos acuerdos financieros y, potencialmente, dando lugar a un aluvión de demandas por parte de afectados buscando justicia y compensación.

Juan Moreno Yagüe junto con Andrés Giordana (abogados) en la última charla sobre el Euríbor y las practicas bancarias en Mallorca.

 

Andrés Giordana junto con Juan Moreno Yagüe (abogados) en la última charla sobre el Euríbor y las practicas bancarias en Mallorca.

La resolución dictaminada por la Corte Suprema de Italia no solo renueva la fe en la justicia y en el sistema legal europeo sino que también sirve como un recordatorio poderoso de la importancia de la transparencia y la ética en los mercados financieros. En un mundo donde los intereses económicos a menudo oscurecen el sentido de justicia, esta sentencia destaca como un faro de esperanza y rectitud.

Esta sentencia no solo corrige agravios pasados sino que también establece un marco legal más robusto y equitativo para el futuro de los contratos financieros en la UE, asegurando que el derecho de competencia y la protección al consumidor sean pilares irrenunciables en el ámbito financiero.

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Impacto de la Sentencia sobre el Euribor para las Personas

La decisión judicial relacionada con el Euribor tiene consecuencias directas y significativas para las personas que tuvieron hipotecas referenciadas a este índice entre los años 2005 y 2008. La esencia de esta resolución se puede resumir de la siguiente manera:

  • Devolución de Intereses: Quienes tuvieron hipotecas vinculadas al Euribor durante el periodo de 2005 a 2008 no deberían haber pagado los intereses basados en dicho índice. Por lo tanto, las instituciones financieras están obligadas a reembolsar los intereses abonados por los clientes durante esos años.
  • Interés Legal: Además del reembolso de los intereses pagados, las entidades financieras deberán incluir el interés legal del dinero sobre las cantidades reintegradas.

En resumen, la sentencia establece que los hogares y personas que pagaron intereses de sus hipotecas referenciadas al Euribor en dicho período tienen derecho a recuperar esos pagos, más un interés adicional, como rectificación por la aplicación indebida de tasas durante esa época. Esto se traduce en una oportunidad para que afectados soliciten una compensación financiera por los intereses que injustamente se les cobró.

 

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO, NO SE PUEDE SEPARAR EL PRÉSTAMO DE LA HIPOTECA, PERO SI SE TITULIZA, ENTONCES SÍ ES DIVISIBLE.

LA TITULIZACIÓN EXPANDIÉNDOSE. (Tribunal Supremo)

Las viviendas de la familias se han convertido un un activo financiero con el que obtener crédito. El mercado hipotecario se rige por unas leyes que sobrepasan todos los puntos de vista morales. (tribunal supremo).

El hecho a discutir en este caso es que los bancos han utilizado por un lado las cédulas y las participaciones hipotecarias.

En el periodo máximo de auge inmobiliario, es decir hacia 2007 se llegaron a constituir más de 11 millones de hipotecas, éstas superaban el medio BILLÓN de euros. Lo que supone más de un 50% del PIB del país.

Cuando apareció la TITULIZACIÓN, a los bancos les fue de perlas para que los créditos con garantía hipotecaria con más riesgo pudieran «salir del balance del banco» al no contabilizarse en el mismo.

La titulización ha sido el ARMA que se ha utilizado para esconder las transacciones e intereses bancarios.

Muchas Titulizaciones, sobre todo de cédulas de MÁXIMA calidad se titulaban directamente no para «vender a inversores» sino que era el mismo BCE, quien lo hacía de forma anónima.

El BCE no puede ser prestamista de ciudadanos o estados por sus estatutos. (Tribunal Supremo)

Las titulizaciones en realidad eran operaciones bancarias realizadas por gestoras directamente controladas por el IBEX35, venderlas al BCE y capitalizarlas.

Y todo esto se esconde a la ciudadanía a través de las cláusulas (ABUSIVAS)  en las escrituras en la cual el mismo firmante renuncia a ser informado de las operaciones financieras que realice el mismo banco.  De esta manera, el ciudadano medio desconoce que el banco hace participe al BCE de los intereses que cobra por su hipoteca.

Esto sólo es un ápice de lo que la ESTAFA BANCARIA ha hecho con nuestras viviendas. Esas por las que apostamos nuestros ahorros y decidimos empezar una familia, esas por las que CREIMOS que nos darían tranquilidad ya que la casa sería nuestra en propiedad, y ante un problema el banco-caja de «toda la vida» nos ayudaría. Esa que nos recomendó firmar sin ningún problema «nuestro amigo el Sr. Director del banco» que nos informaba bien y siempre a nuestro favor. CRASO ERROR.

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El Sr. Director de banco hoy en día sabemos que no dejan de ser unos COMERCIALES de poca monta que nos «enchufaban paquetes» mientras nos regalaban una vaporetta. Y el «super-amigo» que creíamos tener, no hacía más que regalarnos la vaporetta con tal de que firmásemos la hipoteca (trampa) con unas cláusulas que nos hacían renunciar a lo más alto entre comprador y vendedor… a nuestros derechos.

Según el TRIBUNAL SUPREMO en su Sentencia nº463/2019, de 11 de septiembre, en el «fundamento de derecho Octavo.5» manifiesta que: 

«hemos declarado (sentencias del pleno de la sala 46/2019, 47/2019, 48/2019, todas de 23 de enero) que, en el Derecho español, aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos figuras jurídicas diferentes, el préstamo (contrato) y la hipoteca (derecho real), ambas son inescindibles y conforman una institución unitaria. Puesto que como estableció la sentencia 1331/2007 no es un crédito ordinario, ya que está subsumido en un derecho real de hipoteca, y por ello es tratado jurídicamente de forma distinta». 

Si fuera cierto lo que pone en dicha sentencia -que el préstamo y la garantía hipotecaria son DOS CONTRATOS INESCINDIBLES- alguien podría explicarnos la razón por la que cuando esa entidad financiera TITULIZA ese préstamo lo que cede al FONDO DE TITULIZACIÓN, a través de la Sociedad Gestora, son los derechos de crédito mientras que los derechos reales se queda con ellos…. si son dos contratos inescindibles:

 ¿cómo puede ser que en el tema de la titulización no lo sean?… ¿o es que solamente son inescindibles para lo que les interesa a las entidades financieras?

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Y por ejemplo, cuando un AVALISTA pretende defenderse en un procedimiento de ejecución hipotecaria buscando el amparo del artículo 695.1.4ª y se le dice que al no ser parte del contrato del préstamo no puede ejercer dicha defensa ya que ese tipo de cláusulas alegadas no pertenecen al contrato de la garantía hipotecaria… ¿no eran inescindibles?

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La Burbuja inmobiliaria pasando factura.

NEGOCIOS QUE SE HAN VISTO ATRAPADOS POR LA BURBUJA INMOBILIARIA.

Ahora la burbuja inmobiliaria nos pasa factura. 

Cuando ya se supone que empezamos a despegar, nos encontramos en los juzgados a muchos negocios que ya no pueden sufragar gastos. Y es que la pandemia, la antigua crisis económica, y burbuja inmobiliaria va pasando factura. Si eres uno de esos pequeños-grandes empresarios que ha intentado por todos los medios subsistir pero no ha podido, este artículo te interesa.

Si bien con la crisis económica, la burbuja inmobiliaria y para rematarnos, vino la pandemia, muchos negocios han aguantado estas tres tormentas todo lo posible, pero existe una realidad.

LOS BANCOS NO PRESTAN DINERO A QUIENES LO NECESITAN. 

Los bancos NO PRESTAN DINERO A QUIENES LO NECESITAN, sino todo lo contrario, cuando lo hacen es para «embarcarte» a otros préstamos que quizás no necesitas, pero que ELLOS y su DEPARTAMENTO DE RIESGOS acredita que es una buena oportunidad (habría que ver para quién).

Tenemos la creencia que los BANCOS o ENTIDADES FINANCIERAS son profesionales del sector y que a sus clientes les van a OFRECER operaciones suculentas para invertir y ganar dinero (CON ELLOS, nada más lejos de la verdad). Si en una operación económica alguien gana, es el banco. Quitate de la cabeza que «me conocen», «somos amigos», etc.. si no has visto al director del banco entrar a cenar en tu casa, o pasar unas vacaciones contigo, NO ES TU AMIGO. (entiéndelo).

EL DIRECTOR o EMPLEADO DEL BANCO NO ES TU AMIGO, ES UN EMPLEADO COMERCIAL QUE TE VENDE PRODUCTOS FINANCIEROS lanzados en la Burbuja inmobiliaria

Este fue uno de los peores errores de la crisis económica y la burbuja inmobiliaria. Pensar y creer que la persona que estaba detrás del mostrador, o de la mesa del banco, era nuestro amigo y PODÍAMOS CONFIAR. Nada más lejos de la verdad.

En fin, ahora gracias a esa confianza de años anteriores concedida, vemos en la actualidad, negocios en quiebra, o casi en la bancarrota. ¿mala gestión? puede ser. Pero también y lo más probable es que el banco nos ofreciera unos productos caducos en los que ellos sabían de sobra que no podríamos sufragar. Y si le sumamos la pandemia, ha sido lo que nos ha dado el remate para que tengamos que cerrar nuestro negocio.

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El IMPAGO DE HIPOTECA es lo más habitual a lo que no hemos podido hacer frente, y ahora nos damos cuenta que nuestro negocio también tiene CLAUSULAS ABUSIVAS, entre otras TASACIONES infladas o bien a la baja para poder «enganchar» más propiedades y BLINDAR de esta manera la operación a FAVOR del banco.

Si tienes un negocio familiar y no puedes hacer frente a la hipoteca, puedes contactar con nosotros para que te asesoremos. Somos especialistas en el sector.

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