Tarjetas Revolving

Se declara la nulidad de reclamación de impagados en las TARJETAS REVOLVING.

En dicembre de 2020 se presentó una reclamación de una tarjeta Revolving por un importe de 2.525,21 euros a una familia.

Luego, se demostró el posible carácter ABUSIVO de esta comisión de reclamación de impagados.

Finalmente en febrero de 2021 se declaró LA NULIDAD de la comisión de impagados REDUCIENDO el importe hasta 1.996,44 euros, se quitaron todos los intereses acumulados.

Las cláusulas abusivas en el contrato de la tarjeta Revolving fue demostrado.

En este caso nuestro cliente se suscribió a una tarjeta de crédito, de modalidad REVOLVING, con el CARREFOUR. El importe mensual acordado fue de 600 euros y de 60 euros a crédito, tipo nominal del 1,58% mensual. 20,70% T.A.E.

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A fecha de 2016, se adeudaba 2110,44 euros, y en 2020 se emitió por INVESTCAPITAL que la deuda ascendía a 2525,21 euros. Es decir, se había cedido el crédito adeudado.

Se declararon los intereses abusivos en el contrato pues que tal y como establece la Sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recuerda que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en su considerando decimonoveno establece que:

«la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

También en un párrafo de la misma sentencia, declara:

«debe destacarse la falta de CLARIDAD intencionada de la entidad ACTORA que en el certificado de la deuda desglose ésta en capital impagado 2.140 euros e indemnización por reclamación extrajudicial 137,04 euros. Además, en el escrito de impugnación desglosa el importe del capital en 1.713 euros de principal 427,32 de intereses remuneratorios, y 144 de indemnización por impago, provocando la confusión del juzgador a la hora de realizar el control de oficio.»

Finalmente y tal y como se lee en la captura de pantalla de la foto, se estima PARCIALMENTE la demanda teniendo que satisfacer SÓLO lo adeudado más los intereses desde que se interpuso la demanda, que asciende a 1996,44€.

Efectivamente las TARJETAS REVOLVING siguen teniendo CLÁUSULAS ABUSIVAS, junto con la falta de transparencia en los contratos de las mismas.

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¡GANAMOS DE NUEVO A ENDESA!

NO EXISTE FRAUDE SI NO EXISTEN PRUEBAS. Hoy publicamos otra sentencia ganada contra Endesa.

Si bien no publicamos todas las sentencias que ganamos contra Endesa, Iberdrola, Naturgy etc.. publicamos las más significativas y relevantes. Así que hemos decidido publicar este artículo porque por fin empiezan los jueces a ver que la CARGA DE LA PRUEBA la tiene que demostrar Endesa, y que por falta de pruebas el juez la desestima.

En el caso concreto las inspecciones realizadas en el inmueble, así como las fotografías tomadas como pruebas, han sido totalmente un «desastre», algo que ya normalmente es así y se sigue dando la razón a Endesa en muchos casos por el gran oligopolio que supone.

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Por desgracia, no muchos jueces se atreven a aplicar el criterio legal, y también porque no, el sentido común, que como bien dicen: «el sentido común es el menos común de los sentidos».

En este caso, existieron «pruebas» como por ejemplo, el acta de inspección (a mano), unas fotografías (mal tomadas y que son bastante ilegibles).

Recordemos que quien demanda TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA. Es decir, el cliente no tiene que demostrar su inocencia sino que la empresa, en este caso ENDESA, es la que tiene que demostrar SIN NINGÚN GÉNERO DE DUDAS, la existencia y la manipulación de una DOBLE ACOMETIDA o la DEFRAUDACIÓN ELÉCTRICA. 

Si estas en un caso semejante, o en la misma situación, no lo dudes y LLÁMANOS sin compromiso. SUSCRÍBETE A NUESTRA WEB GRATIS, Y CONSULTA GRATIS. 

Endesa, tal y como actúa siempre con el poder que se le otorga y aportando la única prueba en la que podría fundamentarse, que además se realizan por empresas subcontratadas por la misma Endesa, ni siquiera SON RATIFICADAS por los técnicos inspectores en la vista. En este caso ni tan sólo acudieron a la vista, y por lo tanto pierden LA CARGA PROBATORIA las pruebas presentadas. 

Esto último ha pasado, en este caso concreto, pero tenemos otros en los que Endesa IMPUNEMENTE y con tal sólo el acta de inspección hecha a mano, o un formulario estándar, se deciden que existen DOBLES ACOMETIDAS en donde no las hay y ni siquiera hay pruebas de ella.

 

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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Endesa y un error en el juzgado.

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ENDESA PRESENTA UN JUICIO POR 18.000 euros y el juzgado se equivoca en que no recibió la notificación de contestación a la demanda. 

Este caso que exponemos aquí, se trata de una reclamación por un supuesto enganche ilegal. Reclamación que se llevó a cabo por ENDESA.

Endesa presentó un procedimiento monitorio, tal y como hemos explicado otras veces, un procedimiento MONITORIO es un procedimiento simple en donde se reclama una cantidad X de dinero por facturas impagadas. Si el demandado no está conforme se presenta un escrito y se va a juicio.

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En este caso cuando nuestro cliente recibió la demanda del monitorio, presentamos el escrito de OPOSICIÓN, y al ser de más de 8.000 euros la reclamación, la ley dice que se ha de presentar como un PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y si no se presentara esta contestación, la deuda queda firme y se puede reclamar judicialmente. Qué es cuando los juzgados embargan las cuentas bancarias.

NOSOTROS SÍ presentamos la contestación a esta demanda y el juzgado no tramitó la contestación y dio firme la deuda. ENDESA. 

Al cabo de un año, nuestro cliente recibió en su casa una ejecución dineraria y orden de embargo de sus cuentas bancarias. Lógicamente nos llamó muy preocupado a lo que lo tranquilizamos y nos pusimos en contacto con la procuradora, ésta nos confirma que se trata de un error del juzgado.

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Al día siguiente presentamos dos escritos de NULIDAD DE ACTUACIONES. Un primero en el procedimiento monitorio original y otro en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, y de esta forma NO TENGA VALIDEZ el embargo. 

¡OJO!, AUNQUE SEA UN ERROR DEL JUZGADO, NO SIGNIFICA QUE TENGAMOS TODO EL TIEMPO DEL MUNDO PARA PEDIR ESTA NULIDAD DE ACTUACIONES CONTRA ENDESA. 

Endesa contestó que nosotros estábamos cometiendo FRAUDE PROCESAL además de una lista de barbaridades más. Quedando todo en mesa de juzgado para resolver, exponemos la contestación final del juzgado. En esta DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO por deberse a un ERROR del sistema informático llamado LEXNET (éste se utiliza en el sistema judicial).

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Esto lo transmitimos porque si alguna vez le pasa alguno de nuestros lectores, lo primero que tiene que hacer es asegurarse de que NO HAYA SIDO UN ERROR EN EL JUZGADO.

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