LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

DESMITIFICANDO LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD. 

Conoce cómo, cuando y a quién se puede aplicar. 

Te aclaramos dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad en España. Conoce los MITOS más comunes y las verdades que rodean esta ley que puede brindarte sin duda, un nuevo comienzo financiero. 

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece un camino hacia la estabilidad financiera. Es crucial comprender sus alcances y limitaciones para aquellos que quieren beneficiarse de ella. Así que sin más dilación disiparemos los mitos y conceptos erróneos que pueden dar malentendidos e incluso desalentar la búsqueda de una nueva SEGUNDA OPORTUNIDAD. 

Los MITOS más comunes sobre la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. 

1- La Ley de Segunda Oportunidad es EXCLUSIVA para empresas. 

Así es, está también diseñada para personas físicas, permitiendo a cualquier persona endeudada poder empezar de nuevo, sea empresario o consumidor. 

2-Es una oportunidad ÚNICA en la vida. 

Aunque se permite una única oportunidad por persona, es posible solicitarla nuevamente bajo ciertas condiciones después de un tiempo. 

3- La Ley de Segunda Oportunidad como la opción más rápida. 

El proceso de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no es un camino de rosas, puede llevar varios meses e incluso años, dependiendo de la complejidad de cada situación personal. No es instantáneo, pero brinda un camino hacia la recuperación financiera. 

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4- Tienes que estar en la INSOLVENCIA actual TOTAL para poderte acoger. 

Negativo. No es necesario estar en la insolvencia total para poderte acoger, sino que puede ser una insolvencia inminente, es decir, cuando ya prevemos que no se va a poder cumplir con las obligaciones financieras. 

5- Los acreedores NUNCA aceptarán un PLAN DE PAGOS. 

Error, los acreedores ya han aceptado en muchísimos casos un plan de pagos en lugar de la cancelación completa de inmediato. Y es que los acreedores también prefieren recibir parte de la deuda a quedarse sin nada. 

6- Historial crediticio arruinado. 

Eso es en parte verdad, puesto que el historial crediticio se verá afectado durante un tiempo. Luego podrás empezar a reconstruirlo una vez finalice el proceso de segunda oportunidad y hayan concedido la exoneración del pasivo insatisfecho. 

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7- Difícil encontrar un abogado especialista

Error, aquí mismo tienes a unos cuantos, y es que somos especialistas en la aplicación y tramitación de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Contacta GRATIS rellenando el formulario del final de este artículo y te responderemos en menos de 24h, estudiaremos tu caso sin compromiso. Trabajamos en toda España. 

8- La Ley es una forma de evadir responsabilidades financieras. 

No es un mecanismo para evadir responsabilidades, sino una herramienta legal para ayudar a familias y empresas a salir de deudas inasumibles y tener un nuevo inicio financiero. 

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EN CONCLUSIÓN…

Es vital comprender que cada caso es único y buscar asesoramiento legal especializado en la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque puede ser una herramienta valiosa, entender sus matices y requisitos es fundamental para aquellos que buscan estabilidad financiera y un nuevo comienzo económico. 

Si necesitas asesoramiento GRATUITO, recuerda que tan sólo tienes que rellenar el formulario de contacto. Somos especialistas en derecho bancario, hipotecario, penal, civil y financiero. 

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Condición de consumidora, UNA EMPRESA

LOS TRIBUNALES CONSIDERAN CONSUMIDOR FINAL A UNA EMPRESA Y SE ANULA LA CLAUSULA SUELO DE SU HIPOTECA.

Una inmobiliaria había solicitado un préstamos para adquirir varios apartamentos. Éstos no se vendieron, sino que además eran utilizados para el uso y disfrute de la familia y amigos del administrador en periodo de vacaciones. Como empresa reclamó la cláusula suelo de la hipoteca.

Ya hemos hablado muchas veces de las cláusulas abusivas. Y sabemos que cuando se adquiere una HIPOTECA se debe de determinar muy bien si ha pasado el debido control de transparencia, ya que éste determinará si una cláusula es abusiva o no. De serlo conllevaría la NULIDAD.

Esta empresa familiar, ganó la demanda sobre cláusulas abusivas al señalar la jurisprudencia que «… se pueden considerar consumidores a las personas físicas que actúan al margen de su actividad empresarial o profesional, aunque tengan ánimo de lucro».

Pero, ¿y las personas jurídicas?

El texto refundido de la LEY GENERAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, tras la reforma realizada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, distingue entre consumidor persona física y consumidor persona jurídica, siendo en este último caso necesario, que exista una falta de ánimo de lucro.

Y es que, según la STJUE de 25 de enero de 2018 resume la jurisprudencia comunitario sobre este concepto. Se. debe interpretar en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y su finalidad y no con la situación objetiva de dicha persona.  Además, solo a los contratos firmados fuera de cualquier actividad profesional puede aplicarse el régimen específico para la protección del consumidor.

UNA INMOBILIARIA, es decir UNA EMPRESA,  COMO CONSUMIDOR FINAL. 

El concepto de «CONSUMIDOR» se define por oposición al de «operador económico», que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente.

Y en los casos en que el contrato esté relacionado parcialmente con una actividad profesional, el prestatario podría ampararse en las disposiciones que benefician a los consumidores sólo cuando el vínculo del contrato con la actividad profesional sea «TENUE» y «MARGINAL».

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ESTOS criterios han sido reiterados por sentencias posteriores del TJUE de 14 de febrero de 2019 donde además se indica que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma RESTRICTIVA, poniendo en relación a la persona con el contrato y con la naturaleza y finalidad a la que va destinado.

En este caso, para poder demostrarlo se aportaron recibos de consumo y suministros que acreditaban que el consumo y por tanto la ocupación de las viviendas se producía en temporadas de nieve y vacaciones.  Luego el juzgado concluye que, en razón a las pruebas aportadas, no existía ánimo de lucro, y por lo tanto la mercantil puede ser considerada a estos efectos como CONSUMIDORA.

Si tienes una empresa y estas en la misma situación, escríbenos, te ayudaremos con tu caso. 

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ABRIMOS LA PUERTA. DERECHO DE RETRACTO.

 

ABRIMOS UNA NUEVA PUERTA HACIA EL DERECHO DE RETRACTO. 

Abrimos el melón para que se pueda reconocer el DERECHO DE RETRACTO en los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

EL DERECHO DE RETRACTO. 

En una investigación que llevamos en conjunto con la Asociación 500×20, estamos abriendo la puerta al derecho de retracto. Estamos definiendo la estrategia que se trata de tumbar diferentes sentencias del Tribunal Supremo. A continuación explicaremos con un ejemplo para que sea más fácil de entender, y el avance de lo que estamos elaborando.

La CRISIS ECONÓMICA derivó en una importante morosidad. Esta ocasionó que las entidades financieras y bancos tuvieran en sus PASIVOS millones y millones de euros de «dudoso cobro».

VENTA EN GLOBO. 

La estrategia seguida por los bancos fue agrupar miles de prestamos en un paquete, y haciendo un importante descuento, se lo vendieron a empresas de inversiones. Comúnmente esto se llama: VENTA EN GLOBO.

A continuación lo explicamos con un ejemplo: 

Aquí partimos de un ejemplo simplificado donde un banco incorpora 2.000 contratos donde el banco tiene por cobrar 1.000.000 €. Y realiza un 60% de descuento para venderlo a una empresa de inversión.

Si traemos a colación la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, STS 505/2020 ECLI 2020:3164. Encontraremos que en la página 15, en su punto décimo dice lo siguiente:

«Las carteras o conjuntos de créditos se ceden o transmiten por un precio alzado en el que se valora el conjunto, y con un importante descuento. Venta en globo».

OPERACIÓN CONTABLE DEL BANCO HACIA EL FONDO BUITRE. Derecho de retracto. 

Vamos a centrarnos en la operación contable del banco una vez realizada la transacción, o lo que es lo mismo, la venta al fondo de inversión o «fondo buitre». 

Pongamos que si el banco tenía un pasivo de 1.000.000€,  y por ello SOLO ingresa 400.000€  da como resultado unas pérdidas de 600.000€. Entonces el  banco cuando haga la declaración del IMPUESTO DE SOCIEDADES, en su cuenta de beneficios, declarará una pérdida de 600.000€, que obviamente desgravará.

¿A qué se acoge el banco?

El banco lo hace en virtud del artículo 11 del IMPUESTO DE SOCIEDADES, que dice lo siguiente:

» Los ingresos y gastos derivados delas transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros».

Con esto comprobamos que el argumento utilizado por el Tribunal Supremo es válido y correcto para el vendedor, es decir, el banco.

Ahora bien, si nos centramos en el Fondo de Inversión (o fondo buitre), ¿sería aplicable la VENTA EN GLOBO, sin poder INDIVIDUALIZAR lo que se pagó por cada préstamo, tal y como afirma el Tribunal Supremo?. La respuesta es NO.

Porque si fuera tal y como dice en sus sentencias el Tribunal Supremo la empresa de inversión estaría cometiendo FRAUDE TRIBUTARIO, un DELITO.

Pongamos otro ejemplo para que se entienda lo que queremos decir:

Supongamos que esa venta sucedió en el año 2020. El Fondo de Inversión (fondo buitre) pagó 400.000€ y podría recuperar hasta 1.000.000€. Todo lo que sobrepase de los 400.000€ en global, supondría un beneficio para el fondo de inversión, debiendo tributar por ello.

Esta claro que,  en un año no cobrarían la totalidad del dinero, sería en varios años ya que los mil procesos judiciales tardarían años… otros irían más rápidos, y otros más lentos.

RECORDEMOS que el ART. 11 del IMPUESTO DE SOCIEDADES, obliga a tributar en el AÑO NATURAL o IMPOSITIVO.

Tal y como se ve en el cuadro 3, supongamos que el 2021 el fondo de inversión de las distintas reclamaciones judiciales, en 40 de ellas (por poner un número) recuperó 70.000€. De cara a cada juicio se sabe exactamente cuánto se debía y cuánto se cobra.

Según el Tribunal Supremo INSISTE en que no puede saberse cuánto se pagó por cada préstamo, de el fondo de inversión al banco.

Entonces, si no se sabe cuánto se pagó el fondo de inversión por cada préstamo. ¿cómo puede saber qué es BENEFICIO y qué es PÉRDIDA?

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¿Quién debería de opinar al respecto? La Agencia Tributaria, los Tribunales Económicos Administrativos, el Tribunal Supremo en la Sala de lo Contencioso de lo Administrativo.

EL DERECHO DE RETRACTO DEL ART. 1535 DEL CÓDIGO CIVIL, ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE, Y EL TRIBUNAL SUPREMO NO PUEDE CORTAR NUESTRO DERECHO A PAGAR A UN FONDO BUITRE LO QUE SE PAGÓ POR NUESTRA DEUDA.

QUE DEJEN DE ENGAÑARNOS.

O nos dan la posibilidad de pagar lo que el fondo de inversión (o fondo buitre) pagó por nuestro préstamo, o que los dueños de estas empresas vayan a la cárcel por FRAUDE TRIBUTARIO.

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