CONDENA AL PERIODICO

SE CONDENA AL PERIÓDICO POR INTROMISIÓN ILEGITIMA AL DERECHO DE LA INTIMIDAD. 

Conseguimos que se condene al rotativo de EL PERIODICO por una intromisión ilegitima por el derecho a la intimidad de una familia.

Existen dos derechos constitucionales opuestos, uno es el derecho constitucional a la intimidad. Y el otro derecho constitucional es el de la libertad de la información.

Sucede muchas veces, que  estos dos derechos constitucionales entran en conflicto. Es decir, que chocan entre sí. Entonces uno de los dos derechos debe prevalecer sobre el otro.

Aunque es un tema bastante difuso, lo cierto es que la mayoría de las veces prima el derecho a la información.

Siendo un poco más técnico, explicamos que:

 

El derecho a la libertad de información, legitima la actuación del medio de comunicación que proporciona información veraz sobre hechos o personas de relevancia pública.

Hay mucha jurisprudencia constitucional que exige hacer una ponderación en el caso concreto sobre los derechos en conflicto.  Para determinar si ha existido o no intromisión ilegítima en alguno de los previstos en el artículo 18 de la Constitución. 

En el artículo 7,3 de la L.O 1/1982 que tendrá la consideración de intromisión ilegítima, en cuanto al DERECHO A LA INTIMIDAD. 

 

La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia, que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

La Audiencia Provincial de Barcelona,  establecía » … que este derecho fundamental tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto a su dignidad como persona… » . 

Y  continua más adelante diciendo  «… en tanto que no puede exigirse a nadie que soporte pasivamente la revelación de datos de su vida privada, aunque sean reales». 

En este caso, primó el derecho a la intimidad de la persona. Cometiendo así EL PERIODICO, una intromisión ilegitima contra una familia.

Se condenó como se aprecia en la Sentencia a EL PERIODICO a una indemnización, así como también a dos de sus periodistas por haber revelado información reservada.

Por razones obvias no se revelan aquí ni los nombres de los periodistas, ni tampoco las cuantías indemnizatorias.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

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