TRIBUNAL SUPREMO.

LA POBREZA TÉCNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SI QUE NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE. 

Llevamos ya tiempo luchando contra los bancos y fondos buitre. Pero esta última sentencia que hemos recibido del TRIBUNAL SUPREMO, si que no se aguanta por ninguna parte.

Y es que hicimos un recurso por parte de una familia afectada por la burbuja del 2008. Este, como al igual que tantos que presentamos, se asienta en el artículo 1.124 del Código Civil en el que trata de la RECIPROCIDAD.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRIBUNAL SUPREMO. 

Es decir, el principio de reciprocidad, o lo que es lo mismo lo que decimos en nuestros argumentos que NO SOLO UNA DE LAS PARTES HA INCUMPLIDO EL CONTRATO, sino que son AMBAS PARTES la que, si cabe, lo han hecho. Es una de las posturas más encontradas tanto doctrinales como jurisprudenciales.

Si bien, nosotros argumentamos nuestras demandas con un lenguaje técnico rico, y además claro, conciso y preciso en donde explicamos todo lo que ha supuesto la burbuja inmobiliaria del 2008 y en todo lo que ha supuesto la «estafa bancaria» para miles de familias.

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De hecho, en esta misma contestación dirigida al Tribunal Supremo, hemos explicado lo que supone el artículo 1.124 del Código Civil. Y como este mismo, tantos otros artículos que se han  saltado a la torera los bancos y fondos buitres con sus malas praxis administrativas con tal de llenarse los bolsillos.

Lo que hemos visto en el párrafo OCTAVO de esta sentencia del TRIBUNAL SUPREMO es que están perdiendo las formas, y con ello los argumentos jurídicos. La afirmación «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE» queda más que fuera de lugar en una sentencia.

Hemos pasado de «argumento insostenible» a «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE».  Y ni una frase ni la otra son jurídicamente válidas para refutar un buen argumento.

Llevamos ya muchos años para ver cuando el TRIBUNAL SUPREMO ya contesta con cualquier frase de inocua e ordinaria para defender un argumento que se le escapa de las manos.  Para poner una analogía, cuando en una discusión se pasa al recurso gratuito del «insulto» es cuando se terminan los argumentos. Y así creemos que ha sido en este caso.

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AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE ACABAN LOS ARGUMENTOS Y CONTESTA CUALQUIER COSA. 

Tan es así que ha sido capaz de incluso transcribirlo y plasmarlo en una sentencia que formará ya parte de la jurisprudencia sin pudor ninguno.

Si esta es la mejor respuesta que tiene el TRIBUNAL SUPREMO ante el artículo 1.124 del Código Civil, es que la lucha contra el fraude bancario si que ya no se aguanta por ninguna parte y cada día está más que clara.

TRIBUNAL SUPREMO… Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

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NUEVA SUSPENSIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

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NUEVA SUSPENSIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

 Deberían de suspender todas las nuevas ejecuciones hipotecarias por PREJUDICIALIDAD CIVIL. 

La chapucera Ley del gobierno, que fue un traje a medida para los bancos, ahora tendrá que resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. TJUE. 

 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS.- Hagamos un poquito de historia para ponernos en situación. Varios años atrás cuando una familia no podía pagar la hipoteca, los bancos recurrían a la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Utilizando las escrituras de PRESTAMO HIPOTECARIO, los cuales contenían varias CLAUSULAS ABUSIVAS. Hasta que el TJUE obligó a los jueces nacionales ha archivar todas las ejecuciones por contener la cláusula abusiva del VENCIMIENTO ANTICIPADO.

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SE CAMBIÓ POR PARTE DE LOS BANCOS EL HACER EJECUCIONES HIPOTECARIAS POR DEMANDAS GENÉRICAS. 

Cuando esto sucede, los bancos o entidades bancarias en su afán avaricioso, no podían quedarse sin echar a las familias de sus casas por no pagar la hipoteca de sus viviendas. Y fue entonces cuando comenzaron a presentar DEMANDAS ORDINARIAS, es decir, demandas genéricas.

Esta estrategia por parte de los bancos,  también hizo agua por todos lados, por lo que los banqueros fueron a llorarle al gobierno de turno. Este chapucero gobierno, y chapucera reforma de la Ley ahora se resolverá finalmente en EUROPA. 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS.- ¿Por qué se resuelve en EUROPA? 

La reforma de la Ley LCCI del 2019, intenta ser como un remedio de legislación nacional para que los bancos puedan ejecutar a las familias que no puedan pagar la hipoteca.

En cuanto la Ley se empezó a aplicar en las nuevas ejecuciones hipotecarias, éstas pivotaban sobre la reforma de la Ley y NO sobre el VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

Nosotros en cuanto empezamos a recibir estas nuevas demandas, alegamos fallos en la Ley. Por ejemplo, que la Ley NO ES RETROACTIVA, y por lo tanto solamente se podría utilizar para los vencimientos posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Otro de los motivos que alegamos, son que para llegar al 3% del impago de la hipoteca para poder ejecutar, solamente debería CONTABILIZARSE el CAPITAL PURO, y NO LA CUOTA ÍNTEGRA, que es capital más ínterés. 

Si fuera así, nunca se llegarían a deber 12 CUOTAS. 

ASI LO EXPLICAMOS EN PARTE DE NUESTRAS ALEGACIONES SOBRE LA PREJUDICIALIDAD Y LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. 

Estamos muy contentos que un Juez decidiera plantear esta CUESTIÓN PREJUDICIAL a EUROPA, y que sea una vez más el TJUE quien falle a favor de los CONSUMIDORES.

En las fotografías se puede apreciar que este despacho de abogados, ya planteaba estas cuestiones desde principios del año 2020.

También se puede apreciar el AUTO del Juez que envía las consultas a EUROPA. 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, 

¡ES POSIBLE! 

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¿Hablamos de TITULIZACIONES?

ESTE JUEVES DÍA 9 HABLAREMOS DE TITULIZACIONES HIPOTECARIAS.

Nos puedes escuchar desde casa, sintonizando RADIO MATARÓ. 

Las TITULIZACIONES, el término en sí de lo que significa la TITULIZACIÓN se utiliza para identificar el proceso de transformación de activos en valores negociables. Éstos basan su rentabilidad en los flujos de caja de dichos activos, y que son transmisibles a terceros.

Es decir, un activo financiero más transformado son los «préstamos hipotecarios». Y lo que permite esa transformación es lo que consta en sus contratos, incluyendo una cláusula que permite esta transformación a lo que se llama TITULIZACIONES.

Vamos a poner un ejemplo, imaginemos que quieres montar una inmobiliaria, y compras UNA casa, ( para empezar). A la que tienes las llaves la alquilas, y con ello pagas la hipoteca que tienes.

¿Qué sucede? 

Si quieres comprar más casas, el alquiler no basta para seguir invirtiendo. Entonces lo que haces es sacar otra hipoteca para poder comprar otra hipotecando la primera.

Los bancos hacen algo parecido, pero en lugar de hipotecar la «primera casa», lo que hacen para conseguir dinero es TITULIZARLA emitiendo unos BONOS respaldados por LA PRIMERA VIVIENDA. Es decir, si no se pueden pagar los bonos porque quiebra el banco, los compradores de esos bonos se quedan la casa.

POR LO TANTO, UNA BUENA FORMA DE CONSEGUIR ACTIVOS MÁS LÍQUIDOS PARA EL BANCO ES LA TITULIZACIÓN.

Hace unos años conocimos a José Manuel Novoa y su Asociación de Hipotecados Activos ( AHA), en ese momento empezaban a nombrarse las Titulizaciones, pero no era algo nuevo para los bancos. Sí para las personas de a pie.

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José Manuel Novoa en su blog personal que se llamaba ATAQUEALPODER creó una importante vía de agua jurídica. 

La pena de las TITULIZACIONES, es que no se han conseguido reportar muchas victorias en comparación a cuántas ejecuciones hipotecarias se han presentado.  Muchas familias han buscado su hipoteca en los archivos ILEGIBLES de los fondos de TITULIZACIÓN de activos. Y se han encontrado con el «chasco» de que incluso se han llegado a cambiar la numeración de la cuenta bancaria y de muchos otros datos.

Aún así, las CLAUSULAS ABUSIVAS si se han GANADO, y las hemos ganado muchas veces, pero cuesta mucho que los jueces escriban la PALABRA TITULIZACIÓN en sus sentencias en contra de los bancos.

Es por todo ello que este JUEVES HABLAREMOS DE TITULIZACIONES en RADIO MATARÓ.

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