TRIBUNAL SUPREMO.

LA POBREZA TÉCNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SI QUE NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE. 

Llevamos ya tiempo luchando contra los bancos y fondos buitre. Pero esta última sentencia que hemos recibido del TRIBUNAL SUPREMO, si que no se aguanta por ninguna parte.

Y es que hicimos un recurso por parte de una familia afectada por la burbuja del 2008. Este, como al igual que tantos que presentamos, se asienta en el artículo 1.124 del Código Civil en el que trata de la RECIPROCIDAD.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRIBUNAL SUPREMO. 

Es decir, el principio de reciprocidad, o lo que es lo mismo lo que decimos en nuestros argumentos que NO SOLO UNA DE LAS PARTES HA INCUMPLIDO EL CONTRATO, sino que son AMBAS PARTES la que, si cabe, lo han hecho. Es una de las posturas más encontradas tanto doctrinales como jurisprudenciales.

Si bien, nosotros argumentamos nuestras demandas con un lenguaje técnico rico, y además claro, conciso y preciso en donde explicamos todo lo que ha supuesto la burbuja inmobiliaria del 2008 y en todo lo que ha supuesto la «estafa bancaria» para miles de familias.

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De hecho, en esta misma contestación dirigida al Tribunal Supremo, hemos explicado lo que supone el artículo 1.124 del Código Civil. Y como este mismo, tantos otros artículos que se han  saltado a la torera los bancos y fondos buitres con sus malas praxis administrativas con tal de llenarse los bolsillos.

Lo que hemos visto en el párrafo OCTAVO de esta sentencia del TRIBUNAL SUPREMO es que están perdiendo las formas, y con ello los argumentos jurídicos. La afirmación «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE» queda más que fuera de lugar en una sentencia.

Hemos pasado de «argumento insostenible» a «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE».  Y ni una frase ni la otra son jurídicamente válidas para refutar un buen argumento.

Llevamos ya muchos años para ver cuando el TRIBUNAL SUPREMO ya contesta con cualquier frase de inocua e ordinaria para defender un argumento que se le escapa de las manos.  Para poner una analogía, cuando en una discusión se pasa al recurso gratuito del «insulto» es cuando se terminan los argumentos. Y así creemos que ha sido en este caso.

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AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE ACABAN LOS ARGUMENTOS Y CONTESTA CUALQUIER COSA. 

Tan es así que ha sido capaz de incluso transcribirlo y plasmarlo en una sentencia que formará ya parte de la jurisprudencia sin pudor ninguno.

Si esta es la mejor respuesta que tiene el TRIBUNAL SUPREMO ante el artículo 1.124 del Código Civil, es que la lucha contra el fraude bancario si que ya no se aguanta por ninguna parte y cada día está más que clara.

TRIBUNAL SUPREMO… Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

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NUEVA SUSPENSIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

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NUEVA SUSPENSIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

 Deberían de suspender todas las nuevas ejecuciones hipotecarias por PREJUDICIALIDAD CIVIL. 

La chapucera Ley del gobierno, que fue un traje a medida para los bancos, ahora tendrá que resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. TJUE. 

 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS.- Hagamos un poquito de historia para ponernos en situación. Varios años atrás cuando una familia no podía pagar la hipoteca, los bancos recurrían a la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Utilizando las escrituras de PRESTAMO HIPOTECARIO, los cuales contenían varias CLAUSULAS ABUSIVAS. Hasta que el TJUE obligó a los jueces nacionales ha archivar todas las ejecuciones por contener la cláusula abusiva del VENCIMIENTO ANTICIPADO.

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SE CAMBIÓ POR PARTE DE LOS BANCOS EL HACER EJECUCIONES HIPOTECARIAS POR DEMANDAS GENÉRICAS. 

Cuando esto sucede, los bancos o entidades bancarias en su afán avaricioso, no podían quedarse sin echar a las familias de sus casas por no pagar la hipoteca de sus viviendas. Y fue entonces cuando comenzaron a presentar DEMANDAS ORDINARIAS, es decir, demandas genéricas.

Esta estrategia por parte de los bancos,  también hizo agua por todos lados, por lo que los banqueros fueron a llorarle al gobierno de turno. Este chapucero gobierno, y chapucera reforma de la Ley ahora se resolverá finalmente en EUROPA. 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS.- ¿Por qué se resuelve en EUROPA? 

La reforma de la Ley LCCI del 2019, intenta ser como un remedio de legislación nacional para que los bancos puedan ejecutar a las familias que no puedan pagar la hipoteca.

En cuanto la Ley se empezó a aplicar en las nuevas ejecuciones hipotecarias, éstas pivotaban sobre la reforma de la Ley y NO sobre el VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

Nosotros en cuanto empezamos a recibir estas nuevas demandas, alegamos fallos en la Ley. Por ejemplo, que la Ley NO ES RETROACTIVA, y por lo tanto solamente se podría utilizar para los vencimientos posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Otro de los motivos que alegamos, son que para llegar al 3% del impago de la hipoteca para poder ejecutar, solamente debería CONTABILIZARSE el CAPITAL PURO, y NO LA CUOTA ÍNTEGRA, que es capital más ínterés. 

Si fuera así, nunca se llegarían a deber 12 CUOTAS. 

ASI LO EXPLICAMOS EN PARTE DE NUESTRAS ALEGACIONES SOBRE LA PREJUDICIALIDAD Y LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. 

Estamos muy contentos que un Juez decidiera plantear esta CUESTIÓN PREJUDICIAL a EUROPA, y que sea una vez más el TJUE quien falle a favor de los CONSUMIDORES.

En las fotografías se puede apreciar que este despacho de abogados, ya planteaba estas cuestiones desde principios del año 2020.

También se puede apreciar el AUTO del Juez que envía las consultas a EUROPA. 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, 

¡ES POSIBLE! 

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NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

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¿Hablamos de TITULIZACIONES?

ESTE JUEVES DÍA 9 HABLAREMOS DE TITULIZACIONES HIPOTECARIAS.

Nos puedes escuchar desde casa, sintonizando RADIO MATARÓ. 

Las TITULIZACIONES, el término en sí de lo que significa la TITULIZACIÓN se utiliza para identificar el proceso de transformación de activos en valores negociables. Éstos basan su rentabilidad en los flujos de caja de dichos activos, y que son transmisibles a terceros.

Es decir, un activo financiero más transformado son los «préstamos hipotecarios». Y lo que permite esa transformación es lo que consta en sus contratos, incluyendo una cláusula que permite esta transformación a lo que se llama TITULIZACIONES.

Vamos a poner un ejemplo, imaginemos que quieres montar una inmobiliaria, y compras UNA casa, ( para empezar). A la que tienes las llaves la alquilas, y con ello pagas la hipoteca que tienes.

¿Qué sucede? 

Si quieres comprar más casas, el alquiler no basta para seguir invirtiendo. Entonces lo que haces es sacar otra hipoteca para poder comprar otra hipotecando la primera.

Los bancos hacen algo parecido, pero en lugar de hipotecar la «primera casa», lo que hacen para conseguir dinero es TITULIZARLA emitiendo unos BONOS respaldados por LA PRIMERA VIVIENDA. Es decir, si no se pueden pagar los bonos porque quiebra el banco, los compradores de esos bonos se quedan la casa.

POR LO TANTO, UNA BUENA FORMA DE CONSEGUIR ACTIVOS MÁS LÍQUIDOS PARA EL BANCO ES LA TITULIZACIÓN.

Hace unos años conocimos a José Manuel Novoa y su Asociación de Hipotecados Activos ( AHA), en ese momento empezaban a nombrarse las Titulizaciones, pero no era algo nuevo para los bancos. Sí para las personas de a pie.

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José Manuel Novoa en su blog personal que se llamaba ATAQUEALPODER creó una importante vía de agua jurídica. 

La pena de las TITULIZACIONES, es que no se han conseguido reportar muchas victorias en comparación a cuántas ejecuciones hipotecarias se han presentado.  Muchas familias han buscado su hipoteca en los archivos ILEGIBLES de los fondos de TITULIZACIÓN de activos. Y se han encontrado con el «chasco» de que incluso se han llegado a cambiar la numeración de la cuenta bancaria y de muchos otros datos.

Aún así, las CLAUSULAS ABUSIVAS si se han GANADO, y las hemos ganado muchas veces, pero cuesta mucho que los jueces escriban la PALABRA TITULIZACIÓN en sus sentencias en contra de los bancos.

Es por todo ello que este JUEVES HABLAREMOS DE TITULIZACIONES en RADIO MATARÓ.

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TITULIZACIONES ¿QUÉ SON?

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NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS NO SE PODRÍAN VOLVER A RECLAMAR JUDICIALMENTE SEGÚN UN JUZGADO DE BARCELONA. 

El juzgado número 50 de Barcelona que es el Juzgado especializado sobre cláusulas abusivas, opina igual que nosotros.

En la más reciente sentencia del juzgado número 50 de Barcelona se desprende que TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS no se podrían volver a reclamar judicialmente.

A continuación os explicamos qué ha pasado.

Para las familias que llevan años en la lucha contra los abusos bancarios, ya sabrán que miles y miles de ejecuciones hipotecarias fueron archivadas por la cláusula abusiva de «VENCIMIENTO ANTICIPADO».

Para que este hecho no siguiera sucediendo y los bancos no perdieran dinero, se dieron dos puntos muy importantes:

El primero fue en el año 2015, que consistía en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 695.4, que determina que los AUTOS en que se estime el VENCIMIENTO ANTICIPADO solo sirven para ESA ejecución hipotecaria en especial.

Este hecho fue reforzado por la reforma de la Ley de Contratos del año 2019. Y se amplió en la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de septiembre del mismo año. En esa sentencia se fallaba en que estos AUTOS no revestían la declaración de «COSA JUZGADA».

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Ahora, y volviendo en nuestro caso en particular que aquí les mostramos. Un cliente nuestro tuvo un archivo de su ejecución hipotecaria en el año 2017. Dicha ejecución hipotecaria fue por la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO. Al año siguiente, presentamos una demanda por «clausulas abusivas» de ESE contrato hipotecario.

Si bien es cierto que nosotros basándonos en la doctrina de ese momento decidimos discutir TODAS LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS, para que adquirieran la fuerza de COSA JUZGADA. Por eso en la captura de pantalla que les presentamos, se puede leer en la parte de «fundamentos de derecho», que el juzgado recoge que habíamos reclamado las cláusulas abusivas de:

  • comisión de apertura.
  • gastos de constitución.
  • vencimiento anticipado.
  • interés de demora.

Aquí tenemos que destacar dos cosas: La primera, es que el Juzgado número 50 de Barcelona, considera que el artículo 695.4 de la LEC, 

SÍ TIENE LA RESOLUCIÓN DE COSA JUZGADA.

Y la segunda, que además, los GASTOS DE CONSTITUCIÓN y la COMISIÓN DE APERTURA, SÍ pueden discutirse en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, aunque no sean fundamento de la ejecución.

En conclusión, esta sentencia es histórica, ya que contradice la doctrina del Tribunal Supremo en estas dos cuestiones.

Para no ser menos, en esta misma sentencia, también ganamos la abusividad de la CESIÓN DE CRÉDITO. En la cual el Juzgado complementa diciendo que la cesión de crédito es una transferencia de los derechos dimanantes del contrato. (TITULIZACIÓN).

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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ARCHIVAN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

AUDIENCIAS PROVINCIALES COMIENZAN A ARCHIVAR LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. 

AHORA LAS FAMILIAS ESCOGEN SI ES ABUSIVO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO 

En los Juzgados, en las Audiencias Provinciales y en el Tribunal Supremo, llevamos ya años donde se debate si la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, es abusiva o no en las EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

Recordemos qué es el VENCIMIENTO ANTICIPADO.

 

Es la cláusula que nos dice que, si un sólo mes no pagáramos la cuota de la hipoteca, el banco podría reclamarnos la totalidad del capital que falta por amortizar, es decir, la totalidad de la deuda del préstamo hipotecario.

Volviendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que si bien han dictado muchas sentencias a favor de las familias, tampoco ellos son la panacea.

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¿Por qué decimos esto?

La mas reciente sentencia del TJUE respecto del VENCIMIENTO ANTICIPADO, ya es la TERCERA VEZ que se pronuncia por pedido del TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL.

El Tribunal Supremo  se escaquea de declarar EL VENCIMIENTO ANTICIPADO definitivamente ABUSIVO, y el TJUE que, aunque lo declara abusivo, siempre deja una puerta abierta, entre unos y otros la casa sin barrer.

Haz CLICK AQUÍ para ver este enlace de PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA.

También en MADRID nos aceptan la RECONVENCIÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA.

ADMITIDA RECONVENCIÓN POR CLAUSULAS ABUSIVAS.

ESTA SENTENCIA DEL 2019 TAMPOCO ES LA EXCEPCIÓN. 

El TJUE continúa declarando el VENCIMIENTO ANTICIPADO ABUSIVO PERO LO DEJA ABIERTO de nuevo. Y ahora determinan que sea el propio afectado el que decida si esta cláusula es ABUSIVA O LA PERMITE.

Si el afectado la declara ABUSIVA:

La causa judicial se ARCHIVA, y el banco puede instar otra nueva demanda judicial por el llamado PROCEDIMIENTO ORDINARIO.  «Pan para hoy, hambre para mañana».

Si el afectado NO la declara ABUSIVA:

Continúa adelante el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

Volviendo a la situación de tener que ESCOGER ENTRE UNA SITUACIÓN U OTRA:  

¿QUÉ ES PREFERIBLE? 

En nuestra opinión, sería preferible que se ARCHIVE LA CAUSA POR DECLARAR ABUSIVA LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Pero como ya hemos dicho, no deja de ser PAN PARA HOY Y HAMBRE PARA MAÑANA ya que de una forma implícita estaríamos aceptando que se pueda utilizar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Aunque, en nuestro despacho, estamos más que preparados para combatir en los procedimientoS ordinarios. Incluso logrando que se ESTIMEN la FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA por TITULIZACIÓN, es decir, que el banco NO PUEDA RECLAMAR JUDICIALMENTE.  Así como también discutir en el procedimiento ordinario TODAS las cláusulas abusivas. 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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