EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SOBRESEIMIENTO.

SOBRESEIMIENTO FIRME SOBRE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EL SANTANDER NO SE LA JUEGA. (ejecución hipotecaria)

¡Así es! Obtenemos el SOBRESEIMIENTO FIRME, en una ejecución hipotecaria. Pero, primero de todo, vamos hacer un poco de memoria, ¿os acordáis de esta entrada? os dejo aquí abajo el ENLACE para que la podáis leer:

https://abogadoslowcostag.com/archivan-todas-las-ejecuciones-hipotecarias/

Y es que esta semana, nos han notificado que el BANCO SANTANDER NO HA RECURRIDO SU DERROTA al Tribunal Supremo.

Creemos que es porque existe un miedo REAL, que el Tribunal Supremo siente una JURISPRUDENCIA MAYOR. O más aun, que el Pleno del Tribunal Supremo no solo siente la nombrada jurisprudencia sino que además se obligue a REVISAR miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS que podrían estar en la misma tesitura.

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Por ello, el Banco SANTANDER ha preferido que esta jurisprudencia menor, quede en el olvido y no se sepa. Por eso mismo lo publicamos en nuestro blog, para que todas aquellas familias que estén metidas en una ejecución hipotecaria (España) hablen con sus abogados para que tomen nota.

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¡EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE ARCHIVAN!

MILES DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE DEBEN DE ARCHIVAR POR ESTE MOTIVO.

La Audiencia Provincial de Santander nos dio la razón y la ejecución hipotecaria DEBE ARCHIVARSE. (Tema EJECUCIONES HIPOTECARIAS). 

Sentamos un precedente con este AUTO de la Audiencia Provincial por la IMPORTANCIA QUE TIENE. Probablemente miles y miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad al año 2019, o posteriores, deberán ARCHIVARSE y con COSTAS para las entidades financieras. 

En este caso en concreto, y haciendo un poquito de historia, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS anteriores al 2013 NO se podía presentar OPOSICIÓN por CLAUSULAS ABUSIVAS. Un poco más tarde, concretamente entre los años 2013 y 2019, hasta que salió la REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO INMOBILIARIO, las EJECUCIONES HIPOTECARIAS normalmente se archivaban por la CLAUSULA ABUSIVA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

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Lo que pasó con todas aquellas EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad ( o no)  normalmente se continuaba hacia adelante con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA aplicando la NUEVA LEY. 

En este caso es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2017, pero la resolución del juzgado de Primera Instancia, fue posterior al 2019. El juzgado desestimó nuestro «incidente de oposición» y continuó adelante. Y fue cuando presentamos RECURSO DE APELACIÓN haciendo mención y ratificando los siguientes parámetros.

  • Cuando el Santander envía el BUROFAX dando por resuelto el préstamo hipotecario, se debían tan sólo cinco cuotas en el 2014
  • Después de unos años, en el 2017 el Santander presentó la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Lo que nosotros alegamos es que UNA VEZ RESUELTO el préstamo, aunque pase mucho tiempo NO SE DEBEN NUEVAS CUOTAS. 

Este tema ya lo llevamos explicando en varias charlas en nuestro canal de YOUTUBE. (Abogados Low Cost AG.com) 

 

Algo que también recoge el AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL. 

«…..Considera este Tribunal que, a los efectos que nos ocupan, el incumplimiento relevante es el que se produjo antes de que el acreedor activara el vencimiento, y no el posterior ( esto es, el producido hasta la presentación de la demanda e incluso durante la tramitación del proceso), y ello por razones varias: 

  1. Porque comoquiera que la demanda fija el objeto del proceso (art. 411 LEC), en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se prevé la posibilidad de alterarlo posteriormente . 
  2. Porque una vez que el acreedor adelanta el vencimiento, y reclama al deudor todo lo debido, DESAPARECE EL ESQUEMA DE CUOTAS. 
  3. Porque para determinar cuál es el numero de cuotas que en cada momento ha dejado de pagar el deudor sería necesario abrir un incidente en el seno del proceso de ejecución hipotecaria (el acreedor tendría que alegar cuántas son, y el deudor podría cuestionarlo, podría ser precisa la práctica de prueba, etc.) y esto no casa con la naturaleza formal y sumaria de dicho proceso».

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EN LOS CASOS EN LOS QUE HUBIERA PASADO LO QUE ACABAMOS DE EXPLICAR Y LOS JUZGADOS HUBIESEN HECHO CASO OMISO,  SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DE NORMAS ESENCIALES.

 

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TRIBUNAL SUPREMO.

LA POBREZA TÉCNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SI QUE NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE. 

Llevamos ya tiempo luchando contra los bancos y fondos buitre. Pero esta última sentencia que hemos recibido del TRIBUNAL SUPREMO, si que no se aguanta por ninguna parte.

Y es que hicimos un recurso por parte de una familia afectada por la burbuja del 2008. Este, como al igual que tantos que presentamos, se asienta en el artículo 1.124 del Código Civil en el que trata de la RECIPROCIDAD.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRIBUNAL SUPREMO. 

Es decir, el principio de reciprocidad, o lo que es lo mismo lo que decimos en nuestros argumentos que NO SOLO UNA DE LAS PARTES HA INCUMPLIDO EL CONTRATO, sino que son AMBAS PARTES la que, si cabe, lo han hecho. Es una de las posturas más encontradas tanto doctrinales como jurisprudenciales.

Si bien, nosotros argumentamos nuestras demandas con un lenguaje técnico rico, y además claro, conciso y preciso en donde explicamos todo lo que ha supuesto la burbuja inmobiliaria del 2008 y en todo lo que ha supuesto la «estafa bancaria» para miles de familias.

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De hecho, en esta misma contestación dirigida al Tribunal Supremo, hemos explicado lo que supone el artículo 1.124 del Código Civil. Y como este mismo, tantos otros artículos que se han  saltado a la torera los bancos y fondos buitres con sus malas praxis administrativas con tal de llenarse los bolsillos.

Lo que hemos visto en el párrafo OCTAVO de esta sentencia del TRIBUNAL SUPREMO es que están perdiendo las formas, y con ello los argumentos jurídicos. La afirmación «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE» queda más que fuera de lugar en una sentencia.

Hemos pasado de «argumento insostenible» a «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE».  Y ni una frase ni la otra son jurídicamente válidas para refutar un buen argumento.

Llevamos ya muchos años para ver cuando el TRIBUNAL SUPREMO ya contesta con cualquier frase de inocua e ordinaria para defender un argumento que se le escapa de las manos.  Para poner una analogía, cuando en una discusión se pasa al recurso gratuito del «insulto» es cuando se terminan los argumentos. Y así creemos que ha sido en este caso.

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AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE ACABAN LOS ARGUMENTOS Y CONTESTA CUALQUIER COSA. 

Tan es así que ha sido capaz de incluso transcribirlo y plasmarlo en una sentencia que formará ya parte de la jurisprudencia sin pudor ninguno.

Si esta es la mejor respuesta que tiene el TRIBUNAL SUPREMO ante el artículo 1.124 del Código Civil, es que la lucha contra el fraude bancario si que ya no se aguanta por ninguna parte y cada día está más que clara.

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NUEVA SUSPENSIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

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NUEVA SUSPENSIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

 Deberían de suspender todas las nuevas ejecuciones hipotecarias por PREJUDICIALIDAD CIVIL. 

La chapucera Ley del gobierno, que fue un traje a medida para los bancos, ahora tendrá que resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. TJUE. 

 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS.- Hagamos un poquito de historia para ponernos en situación. Varios años atrás cuando una familia no podía pagar la hipoteca, los bancos recurrían a la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Utilizando las escrituras de PRESTAMO HIPOTECARIO, los cuales contenían varias CLAUSULAS ABUSIVAS. Hasta que el TJUE obligó a los jueces nacionales ha archivar todas las ejecuciones por contener la cláusula abusiva del VENCIMIENTO ANTICIPADO.

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SE CAMBIÓ POR PARTE DE LOS BANCOS EL HACER EJECUCIONES HIPOTECARIAS POR DEMANDAS GENÉRICAS. 

Cuando esto sucede, los bancos o entidades bancarias en su afán avaricioso, no podían quedarse sin echar a las familias de sus casas por no pagar la hipoteca de sus viviendas. Y fue entonces cuando comenzaron a presentar DEMANDAS ORDINARIAS, es decir, demandas genéricas.

Esta estrategia por parte de los bancos,  también hizo agua por todos lados, por lo que los banqueros fueron a llorarle al gobierno de turno. Este chapucero gobierno, y chapucera reforma de la Ley ahora se resolverá finalmente en EUROPA. 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS.- ¿Por qué se resuelve en EUROPA? 

La reforma de la Ley LCCI del 2019, intenta ser como un remedio de legislación nacional para que los bancos puedan ejecutar a las familias que no puedan pagar la hipoteca.

En cuanto la Ley se empezó a aplicar en las nuevas ejecuciones hipotecarias, éstas pivotaban sobre la reforma de la Ley y NO sobre el VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

Nosotros en cuanto empezamos a recibir estas nuevas demandas, alegamos fallos en la Ley. Por ejemplo, que la Ley NO ES RETROACTIVA, y por lo tanto solamente se podría utilizar para los vencimientos posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Otro de los motivos que alegamos, son que para llegar al 3% del impago de la hipoteca para poder ejecutar, solamente debería CONTABILIZARSE el CAPITAL PURO, y NO LA CUOTA ÍNTEGRA, que es capital más ínterés. 

Si fuera así, nunca se llegarían a deber 12 CUOTAS. 

ASI LO EXPLICAMOS EN PARTE DE NUESTRAS ALEGACIONES SOBRE LA PREJUDICIALIDAD Y LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. 

Estamos muy contentos que un Juez decidiera plantear esta CUESTIÓN PREJUDICIAL a EUROPA, y que sea una vez más el TJUE quien falle a favor de los CONSUMIDORES.

En las fotografías se puede apreciar que este despacho de abogados, ya planteaba estas cuestiones desde principios del año 2020.

También se puede apreciar el AUTO del Juez que envía las consultas a EUROPA. 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, 

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NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

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¿Hablamos de TITULIZACIONES?

ESTE JUEVES DÍA 9 HABLAREMOS DE TITULIZACIONES HIPOTECARIAS.

Nos puedes escuchar desde casa, sintonizando RADIO MATARÓ. 

Las TITULIZACIONES, el término en sí de lo que significa la TITULIZACIÓN se utiliza para identificar el proceso de transformación de activos en valores negociables. Éstos basan su rentabilidad en los flujos de caja de dichos activos, y que son transmisibles a terceros.

Es decir, un activo financiero más transformado son los «préstamos hipotecarios». Y lo que permite esa transformación es lo que consta en sus contratos, incluyendo una cláusula que permite esta transformación a lo que se llama TITULIZACIONES.

Vamos a poner un ejemplo, imaginemos que quieres montar una inmobiliaria, y compras UNA casa, ( para empezar). A la que tienes las llaves la alquilas, y con ello pagas la hipoteca que tienes.

¿Qué sucede? 

Si quieres comprar más casas, el alquiler no basta para seguir invirtiendo. Entonces lo que haces es sacar otra hipoteca para poder comprar otra hipotecando la primera.

Los bancos hacen algo parecido, pero en lugar de hipotecar la «primera casa», lo que hacen para conseguir dinero es TITULIZARLA emitiendo unos BONOS respaldados por LA PRIMERA VIVIENDA. Es decir, si no se pueden pagar los bonos porque quiebra el banco, los compradores de esos bonos se quedan la casa.

POR LO TANTO, UNA BUENA FORMA DE CONSEGUIR ACTIVOS MÁS LÍQUIDOS PARA EL BANCO ES LA TITULIZACIÓN.

Hace unos años conocimos a José Manuel Novoa y su Asociación de Hipotecados Activos ( AHA), en ese momento empezaban a nombrarse las Titulizaciones, pero no era algo nuevo para los bancos. Sí para las personas de a pie.

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José Manuel Novoa en su blog personal que se llamaba ATAQUEALPODER creó una importante vía de agua jurídica. 

La pena de las TITULIZACIONES, es que no se han conseguido reportar muchas victorias en comparación a cuántas ejecuciones hipotecarias se han presentado.  Muchas familias han buscado su hipoteca en los archivos ILEGIBLES de los fondos de TITULIZACIÓN de activos. Y se han encontrado con el «chasco» de que incluso se han llegado a cambiar la numeración de la cuenta bancaria y de muchos otros datos.

Aún así, las CLAUSULAS ABUSIVAS si se han GANADO, y las hemos ganado muchas veces, pero cuesta mucho que los jueces escriban la PALABRA TITULIZACIÓN en sus sentencias en contra de los bancos.

Es por todo ello que este JUEVES HABLAREMOS DE TITULIZACIONES en RADIO MATARÓ.

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