¡GÁNAMOS CLÁUSULAS ABUSIVAS!

GANAMOS de nuevo que declaren la cláusula de COMISIÓN de APERTURA como ¡ABUSIVA!

Cláusulas abusivas: DECLARAN ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA. 

Al principio, cuando se empezaron a hablar de las cláusulas abusivas, se consideró la COMISIÓN DE APERTURA al abrir un préstamo hipotecario era abusiva. Sin embargo, entre 2016 y 2017, el Tribunal Supremo cambió su opinión al entender que esta comisión era una parte esencial en los contratos hipotecarios.

Se argumentaba que su declaración como abusiva tendría consecuencias drásticas para los consumidores, ya que podría detener por completo un préstamo hipotecario, obligando a las familias a saldar de forma inmediata el saldo pendiente en caso de ejecución hipotecaria. Es decir, se decía que sería malo para las familias que habían pedido un préstamo, porque tendrían que pagar todo lo que les faltaba de golpe.

Hemos vuelto a ganar la comisión de apertura cómo cláusulas abusivas, devolviéndole el importe que pagó la familia. 

CAMBIO de parecer sobre las cláusulas abusivas.

Ahora, en 2023, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha dicho algo nuevo sobre cómo decidir si esa comisión de apertura es abusiva o no.  Como respuesta a esa directriz, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 29 de mayo de 2023, ha cambiado totalmente de opinión.

Esta vez, se establece que la cláusula de comisión de apertura NO SE CONSIDERA una parte esencial dentro de los contratos hipotecarios. Es decir, que la comisión de apertura no es tan importante en la escritura de la hipoteca.

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Transparencia y protección a las familias. 

Así que, en consecuencia, el juez nacional debe llevar a cabo un análisis detallado. En primer lugar, se debe evaluar la transparencia de la cláusula abusiva. Y en segundo lugar, determinar su abusividad basándose en los criterios proporcionados por el TJUE. Es decir, que el Juez debe fijarse bien y primero tiene que ver si la gente entendía bien lo que es la comisión cuando firmaron el contrato, y segundo, tiene  que decidir si es justo o no según lo que ha dicho el TJUE.

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Evolución de la consideración de la comisión de apertura y su impacto en las familias. 

Estos cambios en las interpretaciones judiciales con respecto a las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios subrayan la necesidad de una evaluación exhaustiva de la trasparencia y de los posibles efectos perjudiciales para los consumidores.

El hecho de que la comisión de apertura no sea considerada una parte esencial del contrato resalta la importancia de analizar estos términos con atención y salvaguardar los derechos de los consumidores en el ámbito hipotecario.

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Es decir, y en conclusión, estos cambios en las ideas legales sobre las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios para comprar nuestras viviendas, nos muestran lo importante que es cuidar los derechos de las familias que están buscando su hogar.

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo, no lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro despacho, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias y Baleares, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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IRPH. Querella Criminal por estafa.


Estafa agravada por IRPH: El Banco Santander bajo investigación. 

La Sentencia del TJUE y la Denuncia, Exclusiva de Diario16. 

La sentencia reciente del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y la exclusiva documentación publicada por Diario16, junto con el informe sobre el IRPH de la Dirección General de Consumo de Baleares, han abierto una nueva vía legal para las personas afectadas por el índice abusivo. En este caso, se trata de la vía penal por estafa agravada.

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IRPH. La Querella presentada contra Banco Santander en 2012.

Engaño a los demandantes y la Normativa Imperativa. (IRPH)

Se ha tenido acceso a la querella presentada contra Banco Santander.  Y en la misma se alega que en el año 2012, los demandantes fueron objeto de un engaño al ocultar la necesidad de aplicar un diferencial negativo en sus préstamos hipotecarios.

Esto va en contra de la normativa imperativa contenida en la CIRCULAR DE BANCO DE ESPAÑA 5/1994, y todo esto ocurrió cuando estaban en una situación de vulnerabilidad.

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Modificaciones en los préstamos hipotecarios y ocultación continua.

Aumento en el costo de las hipotecas y el período de carencia. (IRPH)

Tres años después, ante el aumento del costo de las hipotecas, que llegaron a alcanzar los 2.000 euros mensuales. Los clientes volvieron al banco para realizar una modificación en los términos del contrato. Estableciendo un período de carencia, pero manteniendo el engaño anterior y continuando con la ocultación. Estos mismos hechos se repiten en 2016 y 2022.

Según la querella, la cantidad supuestamente estafada por Banco Santander al no revelar la obligación de aplicar un diferencial negativo se acerca a los 110,000 euros.

Transparencia y abusividad; Sentencia del TJUE. (IRPH)

INTERPRETACIÓN de la Direcția 93/13 en relación al IRPH. 

La sentencia del TJUE del 13 de julio pasado establece con claridad que:

«a la luz de todas las consideraciones previas, es necesario responder a la cuarta cuestión prejudicial señalando que los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse de tal manera que, para evaluar la transparencia y la posible abusividad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario a tasa de interés variable que utiliza un índice establecido por una circular oficial como referencia para ajustar periódicamente la tasa de interés aplicable a dicho préstamo, es relevante el contenido de la información contenida en otra circular, de la cual se deduce la necesidad de aplicar un diferencial negativo a ese índice, dadas sus modalidades de cálculo, con el fin de igualar dicha tasa de interés con la del mercado. También es importante determinar si esta información es accesible de manera suficiente para un consumidor promedio».

Falta de explicación y consecuencias. (IRPH)

Incapacidad del Banco Santander para aclarar las implicaciones. (IRPH)

La denuncia señala que el banco nunca explicó de manera clara y comprensible las implicaciones de la contratación de un producto que incorporaba un diferencial en lugar de aplicar uno negativo. Y que además, era un requisito imperativo para todas las hipotecas vinculadas al IRPH.

Documentos y oposición de las entidades financieras. 

La presión de las entidades financieras y acciones legales. 

Los documentos proporcionados por las asociaciones que representan los intereses de los bancos al Banco de España. Fueron divulgados en exclusiva por Diario16, y demuestran que las entidades financieras españolas se opusieron a la imposición de los diferenciales negativos.

Ante la resistencia del supervisor, los bancos decidieron, de forma unilateral, eludir la normativa y ofrecer hipotecas vinculadas al IRPH con diferenciales positivos, lo cual constituye una acción ilegal.

Según el mismo artículo, en  las próximas semanas se presentarán numerosas denuncias similares contra Banco Santander y otras entidades financieras.

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VENTA EXTRAJUDICIAL

Venta extrajudicial, ¿no es abusiva?

Los jueces declaran que no es abusiva la venta extrajudicial porque llegado el caso los notarios tienen los mismos obligaciones que los jueces.

Pero, hagamos un poco de memoria y recordemos qué es la venta extrajudicial en nuestro país.

La venta extrajudicial es un procedimiento mediante el cual un acreedor puede vender una deuda impagada sin necesidad de recurrir a los juzgados. Este procedimiento se ha declarado como ABUSIVO en las cláusulas de la escritura de créditos hipotecarios ya que permite a los bancos vender una propiedad hipotecada para recuperar el dinero adeudado por las familias que viven en la vivienda.

Los pasos que generalmente se siguen son una notificación a la familia que tiene pendiente la deuda, aunque en muchas ocasiones NI SIQUIERA se comunicaba.

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Luego se publicaba la subasta y se anunciaba públicamente en el BOE. (Boletín Oficial del Estado y en otros medios de comunicación.  Y ya después de la Subasta, vendría la liquidación de la deuda, ya que una vez se vende la propiedad, se utiliza el dinero para cancelar la deuda.

Este es un pequeño EXTRACTO de una sentencia que nos llamó la atención.  El juicio fue ganado siendo la demanda estimada parcialmente.  Pero en base a estos tres párrafos, os queremos comentar lo siguiente, que por cierto, es INDIGNANTE!

El extracto en que queremos que os fijéis es el siguiente:

 

Como se puede ver, los párrafos 34, 35 y 36 no tienen desperdicio ninguno.  Es verdad que nos quejamos siempre  que en los juzgados, el factor humano NO CUENTA PARA NADA. Es más, la desproporción entre lo que son las familias y el banco o las entidades bancarias es una completa aberración, pero que ya ni siquiera emitan un fallo, ya es surrealista.

La pregunta que nos hacemos es, si ni siquiera dictan un fallo en este tipo de cuestiones, ¿para qué tenemos jueces?, ¿para qué sirven? ¿qué nos queda?  en fin…

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Y por otro lado nos encontramos el BENEFICIO POR EXCUSIÓN:

El beneficio por excusión es un concepto que se relaciona con el deudor y su patrimonio. El BENEFICIO DE EXCUSIÓN permite al deudor exigirle al acreedor, (en este caso el banco) que primero agote los bienes que le pertenecen antes de recurrir a los bienes de un avalista en caso de que el deudor no pueda cumplir con la deuda.

En otras palabras, la familia que debe el dinero de la hipoteca, exige al banco que primero agote sus bienes ANTES de recurrir a los bienes de la persona que le ha hecho de AVAL.

Es importante remarcar que las leyes protegen el derecho del deudor a beneficiarse de la EXCUSIÓN, y cualquier renuncia a este derecho debe ser CLARA Y VOLUNTARIA

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