ENDESA Y SUS MULTAS

PASADA LA PANDEMIA, ENDESA VUELVE A LAS SUYAS FACTURANDO  CASI 25.000€ DE LUZ EN UN MES A UNA FAMILIA. 

ASI ES CÓMO ENDESA QUIERE COBRARSE LOS SUPUESTOS FRAUDES DE LUZ. 

Ya es bien conocido que ENDESA se quiere forrar a base de multas que nada tienen que ver con la realidad. Y es que toda esta facturación que se le quiere cobrar a esta familia, no es un consumo real, sino que se trata de el cálculo Del Real Decreto  1955/2000 que dictaminó el Sr. Aznar en su momento para facilitarle éste tipo de facturaciones a ENDESA. E incluso ENDESA amplifica extralimitándose en lo que le permite tal Real Decreto.

Además también decimos SUPUESTAMENTE, ya que no hay pruebas en contra de esta familia, ¡y esto ya pasa de castaño oscuro!

En este caso, y si se fijan en la factura, se puede observar que la facturación es de tan sólo UN MES. Exactamente desde el 27 de abril del 2018 al 14 de abril de 2019. (382 días). Eso es lo que dice exactamente el Real Decreto que hemos comentado en el párrafo anterior. Y el cargo lo facturan tal día como el 22 de mayo de 2020.

REAL DECRETO 1955/2000 en su artículo 87. 

«Otras causas de la suspensión del suministro»: 

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos: 

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. 

c) Cuando se MANIPULE el equipo de medida o control o se evite su  correcto funcionamiento. 

d) En el caso de instalaciones peligrosas. 

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se LLEVARÁ A CABO POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y se comunicará a la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, haciéndolo por ESCRITO o por cualquier otro medio aceptado ENTRE LAS PARTES

De no existir criterio objetivo PARA GIRAR LA FACTURACIÓN EN ESTOS SUPUESTOS, la EMPRESA DISTRIBUIDORA la girará FACTURANDO un importe correspondiente a: 

LA POTENCIA CONTRATADA, o que se hubiese debido de contratar, POR SEIS HORAS DE UTILIZACIÓN DIARIAS durante UN AÑO. Todo esto sin perjuicio de las acciones PENALES O CIVILES que se puedan interponer». 

 

Así que ésta familia, gracias a ESTE DECRETAZO de Aznar en su día, se encuentra ahora totalmente indefensa ante un corte de suministro eléctrico, y además con la premisa de tener que pagar los casi 25.000€ en los 20 días que estipula la Ley.

Aquí tenemos un claro ejemplo de LOS ABUSOS DE LAS ELÉCTRICAS con los más vulnerables. De como se atreven a pasar una factura en donde NO HA PASADO ESE «CAUCE» de electricidad, y aun así lo pasan en una sola factura.

Además, también nos hemos encontrado en que otras distribuidoras, lo que hacen es cobrar en varias facturas, emitidas el mismo día, varios importes hasta llegar a la multa calculada al completo. Encontrarás más información en los enlaces que dejamos al final de este escrito.

También recuerda que en esta web, tienes una casilla de BUSCADOR, en donde podrás encontrar todo lo referente a ENDESA escribiendo esta palabra.

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E-DISTRIBUCIÓN NO NOS PUEDE COBRAR!

E-DISTRIBUCIÓN MANDA UNA FACTURA DE UN  MES PARA INTENTAR COBRAR A UNA FAMILIA.

¡ESTO DEMUESTRA QUE NO NOS PUEDEN COBRAR!

Os explicamos qué es lo que está sucediendo y las últimas novedades.

Si bien en la mayoría de los casos, la DISTRIBUIDORA le informa a la empresa comercializadora los supuestos kilowatt defraudados, son las comercializadoras, ( en la actualidad hay más del 700 en España), las que  emiten las facturas para reclamar a los clientes.

Nosotros venimos denunciando que esto es una ilegalidad, y lo hacemos a través de redes sociales, charlas, y contestaciones extrajudiciales y contestaciones en demandas judiciales.

En un artículo anterior ya venimos explicando esta problemática que cada vez alcanza a más y más familias. Básicamente el motivo es que si realmente existió una doble acometida, por lógica, ésta se realiza antes del contador.

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Lo cual excluye totalmente la competencia que puedan tener las comercializadoras.

Ahora bien, el hecho de que la MULTINACIONAL MONOPOLICA E-DISTRIBUCIÓN emita una factura DE UN SOLO MES, con el concepto de INDEMNIZACIÓN, es del todo IMPROCEDENTE. ( si es de sólo un mes, y la pagas, puede que al mes siguiente vuelvas a tener OTRA factura más, además de haber reconocido TODA LA CULPA).

Los clientes no firman contratos con la distribuidora ( E-DISTRIBUCIÓN), por lo tanto estamos hablando de una relación extracontractual. Lo que nos envía al artículo 1902 del Código Civil. El cual dice:

«Que ha de demostrarse fehacientemente el daño producido y las causas y consecuencias». 

ANALICEMOS ESTO AL REVÉS.

Si estamos en nuestra casa, se produce un corte de luz, bajada de tensión etc… y se nos quema la nevera y varios electrodomésticos, esta misma distribuidora, alegará que hemos de demostrar con informes periciales la relación de CAUSALIDAD. 

¿No parece esto bastante INJUSTO? Si reclamamos nosotros por una sobretensión, y queremos reclamar daños, la distribuidora exige un informe pericial, COMO MÍNIMO, y cuando es a la inversa, y ellos son los que reclaman, te pasan la factura directamente.

Si estas en esta situación, suscríbete a nuestra web para poder tener TODAS las consultas gratis.

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Todos nos queremos sentir seguros en nuestras casas, pero esta claro que cada vez los ladrones tienen menos escrúpulos e incluso llegan a entrar en casas cuando estamos dentro.

¿QUÉ PODEMOS HACER PARA PROTEGERNOS?

Una de las cosas que podemos hacer y de las más seguras, es instalarnos una alarma, y con ella cámaras de seguridad. Éstas actúan cuando se activan, y la compañía de seguridad avisa al 112. Hasta ahí todo bien.

Pero si las queremos poner por nuestra cuenta, ¿hasta dónde podemos llegar?

Existen muchos tipos de cámaras, desde las que son sólo disuasorias, y que tan sólo es la carcasa, hasta KITS con 8 o más cámaras que conllevan un circuito cerrado y podemos montar por nuestra cuenta. Hasta ahí, todo bien también.

CCTV PRIVADO

La pregunta nos llega cuando hay dudas en DONDE poner las cámaras. 

Y es que la ley de protección de datos, el derecho a la intimidad etc.. penden de un hilo muy fino. Ahora y tal y como apunta la doctrina, el objetivo esencial de la instalación de videocámaras es el de la prevención de robos, o delitos.

Ahí entra en la cobertura legal el artículo 41 de la Ley 5/2014 de 4 a de abril ( la ley 5140/2014), de Seguridad Privada; Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana ( LA LEY 4997/2015) y su sometimiento a un cierto control administrativo por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Si se incumplen éstas leyes darán lugar a correcciones administrativas, pero que, como se ha expuesto, no invalida las imágenes que capten a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales, las filmaciones aportadas por particulares son susceptibles de  convertirse en prueba documental ( art. 726 LECrim (LA LEY 1/1882) en el proceso penal, siempre que cumplan requisitos como….

  • 1- No vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de la persona al captarlas. 
  • 2- Y hacerlo en espacios, lugares o locales libres y públicos, y dentro de ellos nunca en espacios considerados privados ( como los aseos, vestuarios) sin autorización judicial, de forma que la captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone se está cometiendo un hecho delictivo, no vulnera ningún derecho, estando permitida, por el mayor interés social de la persecución y prueba del delito que la simple captación de la imagen de la persona del delincuente.

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También existe, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( LA LEY 19303/2018), señala en el artículo 22 bajo la rúbrica TRATAMIENTOS CON FINES DE VIDEOVIGILANCIA apunta que: 

  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
  2. Solo podrán captarse imágenes de la VÍA PÚBLICA en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO?

Básicamente que podemos poner cámaras de vigilancia con sistema cerrado de grabación en nuestros hogares. ( La ley nos ampara).

Y además, que si para nuestra protección instalamos una cámara que enfoque a nuestra casa, e indirectamente se graba la calle, podemos hacerlo ya que no tiene un fin de vigilar un lugar público sino que es un modo preventivo de protección.

Así que, si tienes pensado poner cámaras de seguridad, tienes que saber que no sólo puedes hacerlo, sino que además no pasa nada si apuntan o enfocan un poco hacia la calle.

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