Endesa E-Distribución recibe un golpe magistral (3)

El Departamento de Acció Climatica de la Generalitat de Catalunya da un varapalo genial a Endesa o E-Distribución.

 

Seguimos con la última y tercera parte que viene del artículo de fecha 10 de julio. Tenemos que acabar de mostrar todo lo que que se recogió de nuestros argumentos contra Endesa E-Distribución.

Tal y como se puede ver en las capturas de pantalla del departamento de Acción Climática, para calcular el importe de la energía defraudada se debe de tener en cuenta que  siempre que se trate de un consumidor y éste tenga el contador vigente, debería de aplicarse el CRITERIO OBJETIVO. (Endesa)

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Es decir, hacer una valoración mientras se estaba «enganchado» y los consumos posteriores, cuando ya esta «normalizado» el sistema.

Tal y como puede apreciarse en este caso, los consumos son iguales.

Para más entendimiento, traduciremos estas capturas de pantalla:

«Esta parte reclama la aplicación de criterios objetivos de consumo con carácter prioritario, particularmente si el consumo registrado en el periodo afectado por la liquidación es parecido al posterior a la normalización del equipo de medida, siempre que se mantengan en términos similares las circunstancias de personas que residen en la vivienda y los aparatos eléctricos conectados en el punto de suministro. 

No obstante esto, las distribuidoras aplican por regla general el criterio residual que ofrecen el reglamento para calcular la liquidación, generando facturas por importe muy elevado. 

El debate entorno a esta naturaleza materialmente sancionadora de la liquidación por fraude está relacionada precisamente con aquellos supuestos en que la liquidación de la regla de cálculo  prevista en el artículo 87 mencionado del Real Decreto 1955/2000 determina un consumo molt superior al habitual o al normal en una vivienda, cosa que hace pensar que no pretende únicamente recuperar el consumo indebidamente realizado, sino que tiene además una pretensión correctiva y disuasiva de este tipo de contratos».

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Endesa E-Distribución recibe un golpe magistral (2)

El Departamento de Acció Climatica de la Generalitat de Cataluña da un varapalo genial a Endesa o E-Distribución.

Una anomalía no es siempre una defraudación. ENDESA E-Distribución.

Seguimos con esta segunda parte que viene del primer artículo de la semana pasada de nuestra página web. Y es que no podemos desperdiciar esta oportunidad de poderos mostrar TODO lo que se ha recogido de nuestros argumentos en contra de Endesa E-Distribución.

En esta parte os queremos mostrar lo siguiente, atentos: 

En esta captura de pantalla del documento de la Generalitat de Cataluña, se puede leer lo siguiente, lo traducimos al castellano. Endesa E-Distribución. 

Este artículo índica, como a otras causas de la suspensión del suministro, que la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de manera INMEDIATA cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación NO PREVISTA en el contrato.

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SIGUE:

De la documentación aportada por la distribuidora se desprende que el día 03/02/21 se detecta la anomalía en la instalación y no se interrumpió el suministro. Asi mismo tampoco fue hasta el 09/08/22, un año y medio después de la detección de la anomalía, que la compañía verificó la normalización del suministro. 

Lo que nos está diciendo «Industria» es que si bien se ha detectado una anomalía la actuación de la empresa distribuidora es DEFICIENTE. Pues esta no cortó el suministro y además demoró un año y medio en volver a la vivienda para su comprobación.

Si bien esto lo terminaremos de explicar en el siguiente artículo web, Industria hace una distinción entre anomalía y fraude. Es decir, que no todas las anomalías son necesariamente FRAUDES. 

En esta parte se traduce lo siguiente: 

Esta parte, igual que muchas otras instancias, se viene denunciando la «prueba diabólica» que exige a las personas delante de las cuales se tramita un expediente de fraude para demostrar que no han cometido la irregularidad que la distribuidora dice haber detectado en su instalación, especialmente cuando esta irregularidad se pretende acreditar mediante un procedimiento de inspección que NO GARANTIZA adecuadamente el derecho de defensa de la persona usuaria

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Sigue: 

Aún partiendo de que el personal técnico que realiza las inspecciones esta debidamente acreditado delante de las administraciones competentes, las actas de inspección que levantan no disponen de la presunción de veracidad que se reconoce a las actas realizadas por funcionarios a quien se reconoce la condición de autoridad, el valor probatorio de la cual se presume por ley en atención a su imparcialidad y sin perjuicio que pueda desvirtuase mediante prueba en contra.

Ya era hora de que la administración pública empiece a pararle los pies a E-Distribución (Endesa). 

Además Industria critica la legislación ya que el consumidor es VULNERADO en sus derechos. Y la próxima semana pondremos el último artículo dedicado a Endesa E-Distribución. Con el que haremos un resumen final de las conclusiones y la defensa que podemos hacer si te encuentras en un supuesto como este.

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E-Distribución (ENDESA) recibe un golpe magistral.

ARGUMENTOS LAPIDARIOS de parte del «Departamento de Acción Climática» de la Generalitat de Cataluña en contra de E-DISTRIBUCIÓN. (Endesa).

INDUSTRIA LE PARA LOS PIES A E-Distribución (antes Endesa) Y NATURGY. 

Estamos muy contentos por haber obtenido por fin este resultado contra Endesa. Unos argumentos contundentes y CLAROS en contra de lo que está haciendo E-DISTRIBUCIÓN (antigua ENDESA) con el tema de las «supuestas» dobles acometidas, re-facturaciones desproporcionadas…etc…

Hemos conseguido una resolución inédita y lapidaria contra las empresas de energía eléctrica. Hasta ahora nunca ninguna administración se había pronunciado de esta forma tan contundente.

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Es una resolución tan extensa como demoledora contra E-distribución (la antigua ENDESA) que hemos decidido dividirla en tres artículos consecutivos. (uno por semana) 

Empecemos por el principio y para poneros en antecedentes:

El hecho de ir llevando muchos casos contra E-Distribución en las distintas Comunidades Autónomas, ya que trabajamos por toda España, recordemos que el control a las compañías eléctricas es una competencia DELEGADA EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. 

En este caso ha sucedido en Girona, en concreto en el Departament de Acció Climática de la Generalitat de Cataluña.  

En esta reclamación, como en las demás que hemos tenido, nos hemos empleado a fondo y son muchos los argumentos que utilizamos para defender a nuestros clientes como corresponde.

Fijaros en esta captura de pantalla que os aportamos seguidamente, es el documento del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña sobre E-Distribución (Endesa): 

Captura de pantalla del informe del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña.

Como se puede ver, la empresa de energía E-DISTRIBUCIÓN (la antigua ENDESA) siempre utiliza el criterio residual para cobrar una REFACTURACIÓN a lo que ellos alegaban como «doble acometida». 

Este criterio residual es el que se multiplica la potencia contratada por seis horas por un año. Según el Real Decreto esta formula se utiliza cuando no exista un CRITERIO OBJETIVO. 

Para E-DISTRIBUCIÓN (ENDESA) lo más práctico y más digamos, suculento, es utilizar este criterio residual y no el criterio objetivo.

Como se puede apreciar en la siguiente captura de pantalla, el departamento de Acción climática de la Generalitat de Cataluña recoge las siguientes cuestiones, no tiene desperdicio ninguno de los párrafos.  A continuación de la captura de pantalla, haremos la traducción de lo escrito. 

Captura de pantalla del informe del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña.

TRADUCCIÓN de la captura de pantalla anterior sobre ENDESA E-Distribución: 

En este sentido, entendemos que el papel de las empresas se debería de limitar a facturar de acuerdo con criterios objetivos para recuperar el coste de los suministros consumidos inadecuadamente. 

Si el que se pretende es aplicar un criterio de cálculo que implícitamente suponga la imposición de una sanción al usuario por el fraude cometido, en este caso, se debería de tipificar legalmente esta infracción administrativa y seguir el procedimiento sancionador por parte de la Administración competente en materia de energía, ya que este procedimiento será el que mejor garantice el derecho de los usuarios. 

Sigue:

Por lo tanto, estaríamos hablando de dos procedimientos diferenciados, uno ejecutado por la empresa distribuidora y dirigido a recuperar el coste del suministro consumido indebidamente mediante la aplicación de criterios objetivos de calculo, y otro ejecutado por la administración competente en materia de energía y dirigido a sancionar y disuadir las conductas fraudulentas. 

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En cuanto a esto, el artículo 64.23 LSE establece como infracción muy grave: «cualquier manipulación de los equipos de medida o de las instalaciones o la no disposición de los dispositivos necesarios, tendientes de alterar la medición de las cantidades suministradas o consumidas o de cualquiera de los conceptos que sirvan de base para la facturación de la energía suministrada o consumida. 

No obstante, esta previsión legal se enmarca en el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones delante de empresas, asociaciones de empresas o personas físicas que ejerzan alguna actividad de las previstas a la LSE.  

Por todo esto faltaría incluir un catalogo de infracciones a CARGO DE LOS USUARIOS, y las sanciones correspondientes, juntamente con el que establece para empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad a la normativa estatal del sector eléctrico. 

Y esto no acaba aquí, vamos a dedicar dos artículos más en nuestra web para seguir poniendo todo el contenido que el Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña ha escrito en el documento. Si quieres seguir el tema, no lo dudes y SUSCRÍBETE GRATIS a nuestra web y sigue nuestro contenido.

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