Influencers, nueva ley que los regulan.

La nueva Ley para regular las actividades de los influencers.

La Ley regulará algunos aspectos de este nuevo colectivo, y aunque aun existen vacíos legales, ya empieza a regularizar los puntos más importantes.

Esta ley lo que primero que hace es estipular un nombre legal, y quiere que se les denomine «PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL». Eso hace que haya mayor transparencia en los artículos o servicios que promocionan y en los regalos que reciben. INFLUENCERS. 

Ser INFLUENCER es una nueva ocupación profesional. Aunque tiene muchos aspectos que falta regular, como ya hemos avanzado. Eso es algo con lo que la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia quiere acabar con la redacción de una ley que incluya estas actividades en el marco de la comunicación audiovisual. Esto es algo que afectaría a los comportamientos en redes de personajes famosos y demás prescriptores con miles de seguidores.

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LAS REDES SOCIALES se han convertido en una fantástica plataforma de promoción para todo tipo de marcas y empresas.

Esta Ley está en fase de anteproyecto y la prepara la CNMC, pero quiere que se defina un nuevo nombre para estos personajes «famosos» como: «PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL», y la normativa que deban seguir se incluya en la LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

El incumplimiento de la nueva normativa aporta como sanciones para los INFLUENCERS de hasta 30.000 euros. Además, una vez haya salido adelante, la norma también se encargará de controlar que los productos o servicios que anuncien dichos INFLUENCERS sean de calidad y no resulten engañosos o perjudiciales para el consumidor.

Otro de los puntos que se añadirán es que las estrellas de internet que se presten a estas actividades deberán declarar a Hacienda los regalos que reciban de las marcas a cambio de su promoción.

Si eres INFLUENCER seguro que este artículo te ha interesado, y si tienes contratado alguno también, desde ABOGADOSLOWCOSTAG.COM te informamos de todos los nuevos avances en temas legales que están a la orden del día.

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¿TE PUEDEN QUITAR LA PENSIÓN de INCAPACIDAD?

¿SABÍAS QUE PUEDEN QUITARTE UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE? 

Estos son los casos en los que te pueden quitar la pensión de incapacidad. 

Existen unos 950.000 personas que tienen una pensión de incapacidad permanente, y éstos no son INMUNES a perder esta prestación. El cobro de una pensión de incapacidad está sujeto a cumplir una serie de requisitos y al mantenimiento de diferentes condiciones. Estas condiciones pueden cambiar en el tiempo, y por lo tanto pueden acabar con el derecho a percibir una prestación.

La Seguridad Social es el organismo que se encarga de supervisar y comprobar que las prestaciones otorgadas en concepto de incapacidad permanente estén bien concedidas. Y ya nos hemos encontrado en varios casos que la prestación se deja de cobrar y no se avisa hasta al cabo de un tiempo, que es cuando llega la carta con la notificación.  Así que si es tu caso, no lo dudes, y ponte en contacto con nosotros en cuanto tengas la notificación para asegurarte que no es un error.

En la página web, explican cuales son los casos en los que pueden actuar de oficio para suspender el cobro de la pensión de incapacidad permanente. En la práctica hacen referencia a situaciones en las que ese cobro tiene lugar de forma injusta o inmerecida conforme a los criterios exigidos por los beneficiarios, es decir, que no cumplen con los requisitos.

Pero, ¿En qué casos la Seguridad Social puede suspender una pensión por incapacidad? 

  1. Los casos en los que la persona que la cobra ha actuado de forma fraudulenta para acceder al cobro de la pensión.  
  2. En el caso en que la incapacidad se haya causado o agravado por una imprudencia del beneficiario. 
  3. Los casos en los que la incapacidad se vea agravada por rechazar tratamientos establecidos en una situación de incapacidad temporal. 
  4. Y también en los casos en que los beneficiarios rechacen o abandonen sin causa justificada el tratamiento o el procesos de readaptación o rehabilitación establecidos. 

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¿En qué casos extingue la Seguridad Social la pensión por incapacidad? 

En otras situaciones la Seguridad Social puede optar directamente por la extinción de la pensión por incapacidad permanente, de forma que la persona que cobra la pensión deja de cobrarla con efecto inmediato, ya que la pierde. En estos supuestos entran circunstancias que hacen lógica que «quiten» la pensión:

  1. En el caso de que la persona se cure, y esté sana. 
  2. En los casos en los que el beneficiario de la pensión se decante por una pensión de jubilación a la que tenga derecho. 
  3. En el caso en el que con la revisión de oficio provoque la pérdida de la pensión
  4. En los que la persona que la cobraba falleciera. 

En estos últimos años, se han dado por extinguidas muchas pensiones por incapacidad. En algunos casos ha sido por un error, en otros por que los médicos han escrito en sus informes que las personas que las cobraban han tenido «mejoría» en su estado de salud (que no significa la curación completa). Si estas en alguna de estas situaciones, o bien te han retirado la pensión y no sabes por qué, no lo dudes, y ponte en contacto con nosotros.

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Bienes Gananciales. ¿Qué son?

EL REPARTO DE BIENES GANACIALES NO SE REPARTEN AUTOMÁTICAMENTE EN EL DIVORCIO.

Es imprescindible iniciar un procedimiento de «liquidación de gananciales».

Cuando iniciamos una relación de pareja y nos decidimos a casarnos, todo nos parece de color de rosa. A través de los años, se comparte todo o casi todo, desde el pago de la hipoteca, la comida, si luego tenemos hijos,  y un largo ETC…

Pero, ¿qué pasa si hay una ruptura?

Primero decir, que si hay acuerdo entre la pareja, todo es mucho MÁS FÁCIL. No digamos si hay niños de por medio. Pero la realidad es que si no hay acuerdo de la pareja sobre la liquidación de gananciales, ésta deberá de realizarse mediante un procedimiento más costoso regulado en nuestra LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: El procedimiento para la LIQUIDACIÓN DE LO RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

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Este procedimiento tiene dos fases:

Primero, la fase de formación del inventario: Aquí se determinarán los bienes y derechos que integran el activo (inmuebles, terrenos, dinero, etc…) y el pasivo (préstamos y demás deudas de la sociedad de gananciales).

Segundo, la fase de liquidación: Una vez aprobado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad. El remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que se adjudicará por mitad entre los cónyuges.

También hay que señalar que este proceso es totalmente posible hacerlo al mismo tiempo que el divorcio. Iniciado el proceso de divorcio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de un inventario.

 

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Cambiar de hipoteca variable a fija

Muchas familias estudian cambiar su hipoteca ante la subida del euríbor.

Crecen las consultas en el sector para modificar las condiciones de las hipotecas.

La escalada que esta sufriendo el EURIBOR a la alza esta haciendo que las familias se replanteen el hecho de querer cambiar las condiciones de su hipoteca, de un interés variable a fijo.

Es por ello que el sector hipotecario ha empezado a moverse para tratar de anticiparse a un aumento más brusco a corto y medio plazo. La banca y los compradores financieros ya han detectado interés de los clientes por una operación en concreto: convertir su hipoteca variable en fija, algo permitido pero a lo cual debe acceder también la entidad financiera.

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El EURIBOR es el índice por referencia de casi el 80% de los prestamos sobre la vivienda en España. Y aunque en la actualidad la mayoría se firman a tipo fijo, antiguamente 9 de cada 10 se firmaba a tipo variable. Fue durante la pandemia cuando por primera vez el tipo fijo superó al variable en cuanto a nuevas hipotecas. Ahora, en vista de la subida de precios de gasolina, luz, alquileres etc… muchas familias no llegan a final de mes, y están consultando COMO cambiar sus condiciones hipotecarias.

EL BCE MUESTRA INTENCIÓN DE SUBIR LOS TIPOS.

Una realidad es que el EURIBOR ha tocado durante muchos meses los mínimos históricos, abaratando préstamos vivos. Ahora el BCE pretende subir los tipos de interés, lo que supondrá una subida de la cuota de las hipotecas a las familias.

SURGEN MUCHAS CONSULTAS.

Existen tres maneras de convertir una HIPOTECA VARIABLE en FIJA. Una es pedir una novación, otra es una subrogación de acreedor y la tercera con la contratación de una nueva hipoteca.

La novación consiste en acordar el cambio de VARIABLE a FIJO con el banco o entidad financiera.

La subrogación, es pasar el préstamo de un banco a otro, lo cual permitiría cambiar la modalidad de VARIABLE a FIJA.  Y por último pasa por firmar de nuevo una hipoteca a TIPO FIJO para cancelar la hipoteca antigua que se tenga, ya sea con el mismo banco o con otro. Todo esto, obviamente se tiene que hacer ante notario.

UN PEQUEÑO DETALLE,

ESTA OPERACIÓN NO ES GRATIS. Si se realiza o formaliza con una novación o una subrogación de acreedor, las familias tendrán que pagar el coste de una tasación, que suele ser de unos 300 euros de media. Además, el banco cobrará comisión por modificación que se lleva a cabo durante los primeros tres años de vida de la hipoteca. Y no olvidemos que si se empieza un préstamo nuevo, los costes aun son más elevados ya que hay más gastos y comisiones que pagar por las diferentes operaciones que el banco realizará.

Entonces, ¿compensa el cambio?

Todo depende de las condiciones de cada familia, siempre teniendo en cuenta que se debe tomar la decisión BASÁNDOSE en su tolerancia al riesgo.

Si pretendes protegerse ante futuras subidas del EURIBOR, este puede ser un buen momento, ya que los bancos ofrecen un tipo fijo bajo. Pero si se prefiérele creer que en los próximos años el EURIBOR aun va a estar en NEGATIVO mantenerse en el tipo variable puede ser también una opción conveniente. Eso sí, siempre que se cuenten con INGRESOS suficientes para asumir un posible encarecimiento de las cuotas por la posible subida del EURIBOR.

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LOS JUECES TAMBIÉN SE EQUIVOCAN

ANULADA UNA SENTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

UNA SENTENCIA QUE ABSOLVIA AL AGRESOR POR VIOLENCIA DE GÉNERO, QUEDA ANULADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL.

 Sobre la Violencia de Género. 

No deja de ser chocante esta sentencia que acabamos de recibir. Y es que en un caso en el que estamos trabajando de «violencia de género», quedó absuelto el agresor sin explicación alguna por parte de una jueza.

La violencia de género o violencia machista está a la orden del día. No dejamos de celebrar y manifestarnos el 25 de noviembre como el día en contra de la violencia de género, machista, vicaria etc… Pero, aun así, nos encontramos en muchos de los casos que los «supuestos agresores» son absueltos por diferentes razones. En este caso no se dio ningún tipo de razón, es por ello que la Audiencia Provincial ANULÓ LA SENTENCIA PREVIA pidiendo a la Jueza que explicara y diera una razón de su decisión.

Una absolución o cualquier tipo de sentencia SIEMPRE DEBE DE ESTAR MOTIVADA. 

El caso es que la Jueza que dictó sentencia la primera vez, absolvió al agresor de violencia de género, diciendo básicamente que ella así lo creía y listo. Y es por esto que tal y cómo podemos ver en la imagen de la captura de pantalla le dice con total claridad que ANULA LA SENTENCIA PREVIA ordenando a la Sra. Jueza que explique el por qué de su absolución.

La violencia de género sigue siendo un problema actual y no hay que olvidarlo. 

La absolución en cualquier caso siempre debe estar motivada, es decir, bien explicada. El por qué de su decisión, así también cómo aplica la ley y de que forma y contenido. Es de esta manera que, la parte contraria de no estar de acuerdo, se puede contestar a dicha decisión.

En este caso, quedó más que claro que un agresor, o «supuesto» agresor, no puede quedar impune por que SÍ, y ya está.

Aquí lo vemos de nuevo:

Siendo un poco más técnicos, la sentencia de la Audiencia Provincial que si bien reconocen la dificultad de la Jueza de Primera Instancia de valorar la prueba, eso no es excusa para utilizar formulas generalistas o presuntivas.

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Los jueces han de tener la necesidad de racionalizar las decisiones absolutorias en sus sentencias. 

También alega la Audiencia Provincial para anular la sentencia y obligar a la Sra. Jueza a que dicte una nueva sentencia pero motivada es que lo racional en la valoración de la prueba no se mide desde luego por criterios aritméticos ni por simplificadas fórmulas de atribución de valor reconstructivo que encierran en muchas ocasiones reminiscencias al sistema de prueba legal.

La valoración viene también determinada por factores de fiabilidad de la información probatoria. Que se marcan por cada caso concreto,  y son consecuentes en una valoración conjunta con todas las pruebas.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento jurídico, no dudes en consultarnos.

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