¿DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?

DESPIDO DURANTE LA BAJA POR ENFERMEDAD

¿ES UN DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?

 

De nuevo a través del T.J.U.E. se abrió el debate de si un despido durante la baja por enfermedad, puede ser calificado como NULO, y no como IMPROCEDENTE en caso de que la forma o la causa del despido no se ajustara a Derecho.

El Tribunal Supremo ha esclarecido la cuestión afirmando que el despido de un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal, si no hay motivos que justifiquen el despido o éstos no están lo suficientemente acreditados, debe ser declarado IMPROCEDENTE. Pero no NULO. 

El T.S. deja claro que la enfermedad como tal, considerada únicamente y de forma abstracta como eso, enfermedad, no entra dentro de los motivos de discriminación, pero hace un matiz:

«esto no obsta a que la enfermedad que comporte una DISCAPACIDAD  largo plazo, esté ya incluida como discapacidad y por tanto protegida por la Directiva Europea». 

Osea, la enfermedad en sí no está incluida expresamente como causa de discriminación, ni en la normativa comunitaria, ni en el art. 14 de nuestra constitución.

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ANDRES GIORDANA. ABOGADO.
eso si:

UNA DISCAPACIDAD SÍ PUEDE SER UNA CAUSA DE DISCRIMINACIÓN Y PUEDE ACARREAR LA NULIDAD DEL DESPIDO. 

Después de leer las diversas sentencias del TJUE, así como también la más reciente, lo que viene a decir es que a efectos de la posible nulidad del despido hay que diferenciar la enfermedad y la discapacidad.

Ya que,

NO TODA ENFERMEDAD CONLLEVA UNA DISCAPACIDAD. 

En conclusión, SÓLO en el caso en que se pueda acreditar que la baja de un trabajador conlleva una DISCAPACIDAD,  y no una enfermedad común, el despido que se llevara a cabo podría resultar NULO.  Lo cual generaría la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación.

A diferencia del despido improcedente en el es el empresario el que opta, bien por la readmisión, o bien por el abono de la indemnización y la extinción de la relación laboral.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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¿FIBROMIALGIA? Tramita tu INCAPACIDAD.

¿ES VIABLE SOLICITAR UNA MINUSVALÍA/ DISCAPACIDAD POR PADECER FIBROMIALGIA? 

A la fibromialgia y la fatiga crónica les pasa lo mismo. No esta recogida en el RD 1971/1999 y tenemos que valorar con las reglas generales. Es decir, que con un grado II se debería estar en el correspondiente barrero III, ósea entre un 25% y un 59%. Y con un grado III se correspondería con el barrero IV, es decir entre un 60% y un 75%.

FIBROMIALGIA O FATIGA CRÓNICA.

La FIBROMIALGIA definida por algunos juristas como » un trastorno de modulación del dolor de etiología desconocida que se caracteriza por dolor muscular esquelético difuso crónico, rigidez matutina, sueño no reparador, fatiga y que se asocia con frecuencia a cefaleas, síndrome de fatiga crónica, colon irritable, fenómeno Raynaud, síndrome seco y trastornos emocionales.»

El reto que realmente tiene la FIBROMIALGIA, realmente no es que la diagnostiquen, es sufrir la consecuencias de esta enfermedad en el sistema judicial además de en las propias «carnes».

Enfermedad que millones de personas sufren, la mayoría mujeres. Una enfermedad reumatológica más frecuente y una de las causas más comunes de dolor, de causa desconocida y difícil de diagnosticar.

Confirmar la presencia de FIBROMIALGIA, ahora ya no está tan lejos. Lo esencial básicamente es confirmar la presencia de esta enfermedad teniendo en cuenta los llamados puntos GATILLO.

18 PUNTOS BÁSICOS PARA CONFIRMAR LA FIBROMIALGIA.  PUNTOS GATILLO. 

Se trata de 18 puntos de nuestro cuerpo donde suele concentrarse el dolor severo y la sensibilidad. La presencia de estos puntos más sensibles, favorecen mucho el diagnostico de la fibromialgia.

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LA FIBROMIALGIA UN PROBLEMA CRÓNICO. 

De los 18 puntos, en 11 al menos tienen que resultar positivos para poder diagnosticar ( parte) de la enfermedad. Y con positivos nos referimos a que se debe de sentir dolor al presiona en dichos puntos.

Los «puntos gatillo» se pueden detectar presionando las siguientes partes del cuerpo:
  1. Segunda costilla: parte superior entre el pecho y la clavicula.
  2. Cervical inferior: parte delantera de las vértebras cervicales.
  3. Occipucio: punto por debajo del cráneo donde ingresa el músculo trapecio.
  4. Escóndillo lateral: dos centímetros debajo de la parte frontal de los codos.
  5. Trapecio: punto intermedio del borde superior.
  6. Supraspinoso: por encima del borde medias de la espina escapular.
  7. Trocánter mayor: por debajo y detrás de la unión del fémur con la cadera.
  8. Glúteo: parte alta y externa del músculo.
  9. Rodillas: en la bola adiposa antes de llegar a la articulación.

Además, también se han sugerido otros criterios para su diagnóstico, que proponen que el paciente presente dolor en cinco puntos sensibles y la presencia de tres criterios menores.

  1. Cambios de los síntomas por la actividad física y por factores atmosféricos.
  2. Empeoramiento de los síntomas por estrés o ansiedad.
  3. Sueño no reparador y fatiga generalizada.
  4. Dolores de cabeza, parestesia y sensación de inflamación
  5. Colon irritable.

¿SE PUEDE CONSEGUIR UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR FIBROMIALGIA?

Aunque es difícil, si se puede conseguir. De hecho hay muchos casos. Los grados III se correspondería con una incapacidad absoluta y los grados II a una incapacidad permanente total.

Cada caso es distinto y se debe de acreditar fehacientemente las limitaciones funcionales concretas. La invalidez por fibromialgia siempre se reconocerá cuando se acrediten las limitaciones derivadas de esta enfermedad.

Son muchos los casos en los que se reconoce la incapacidad absoluta por fibromialgia. Sin embargo también existe el reconocimiento de la incapacidad total por fibromialgia en aquellos casos de profesiones que requieren de esfuerzo físico y cuando la enfermedad no se manifiesta de la forma más intensa o grave. ( grados 3 o 4).

Si tienes esta enfermedad reconocida, no dudes en consultarnos totalmente GRATIS y sin compromiso.

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Cómo se tramita la discapacidad. Todo lo que necesitas saber.

CÓMO SE TRAMITA LA DISCAPACIDAD.

TODO LO QUE NECESITAS SABER. 

¿Cuándo necesitas pedir una DISCAPACIDAD? Cómo se tramita la discapacidad.

Hay muchas personas que no saben que tienen derecho a una «discapacidad». Y es que la palabra en sí no sólo es aplicable a personas con dificultades de movilidad o alguna discapacidad evidente.  Por ejemplo, la ceguera…etc. Hay muchas enfermedades por las cuales se puede solicitar una discapacidad. Y poder tener algunas pequeñas ventajas, o utilizar de trampolín para luego solicitar la INCAPACIDAD.

Al igual que muchos trámites, hay que ir «gastando» los pasos para ir avanzando en el proceso.

Todo lo que necesitas saber.

PASOS A SEGUIR

Primero, si sufres de alguna enfermedad. ¿Quién puede valorar si puedes optar o no a una discapacidad?. Debes de solicitar una visita prévia con la Asistente Social de tu localidad. Normalmente tardan en darte hora y hay que tener cuidado en que no se te pase ese día puesto que aún se va a retrasar todo más.

Como hemos dicho, es  meramente un proceso casi administrativo y quién evalua en un principio es la Asistente Social. En la visita ella/él te dará los pasos a seguir y te guiará por donde mejor puedas encarar tu enfermedad y así se pueda valorar mejor.

La Asistente te pedirá los informes médicos que necesite para poder presentarlo. Que te den de nuevo una  visita para que evaluen con una «puntuación» el grado de discapacidad que uno tiene.

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La discapacidad se mide de forma que se pueda saber en qué grado afecta a la capacidad de la persona a la hora dehacer su función en el trabajo en el que está. Es decir, no se basa solo en el tipo de enfermedad que se tenga sino en la dificultad a la hora de desarrollar su trabajo.

En ese momento, da lo mismo el hecho de si es una enfermedad común o un accidente laboral, el hecho que se mide es el grado de discapacidad que puedes llegar a tener.

Una vez aportada la documentación, se te citará para evaluar el grado, como hemos dicho anteriormente, se evaluará tanto de forma psicológica como de forma física.

Y a partir de esa evaluación ya el único trámite que falta será que te llegará a tu domicilio una carta con la resolución de ésta.

Si tienes discapacidad, se te comunicará en la carta el porcentaje que se te otorga y el plazo hasta el cual se debe de evaluar de nuevo para ver si se han sufrido cambios, o mejoras.

Hasta ahí, es un trámite normal que cualquier ciudadano de a pie puede hacer, pero lo que nosotros aconsejamos es principalmente una consulta con nosotros previamente.

¿por qué?, por que si nos consultas primero podemos valorar entre todos cómo enfocar este tema, ya que a veces puede resultar algo delicado y muy personal.

En Abogados Low-Cost A.G. te diremos cómo enfocar el tema para que tengas un resultado del todo satisfactorio. Y a partir de ahí, tratar de obtener algún beneficio más, si la ley lo permite, claro.

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targeta de DISCAPACIDAD

Sé que siempre lo digo, pero en Abogados Low-Cost A.G. nos tomamos tu caso como algo personal. Todo el tiempo del mundo y dedicación a tu caso.

Tus dudas  quedarán resueltas. Y además de eso tendrás tu  abogado personal a un mensaje de whatsapp para lo que haga falta.

Trabajamos los 365 días del año, incluídos fines de semana y festivos. Las enfermedades no entienden de días festivos. Los problemas vienen en días laborales, así que si necesitas nuestra ayuda.. no dudes en contatar con nosotros.

Te ayudamos en todos los trámites que necesites.  Por más simples que sean o por más complicados que resulten. El derecho no sólo sirve para los juzgados sino también para poder obtener mejores resultados ante las Mutuas. También ante el ICAM. Y cualquier organismo público o privado donde haya un trámite por hacer.

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Un buen informe médico, puede otorgarte la INCAPACIDAD.

LA INCAPACIDAD PENDE UN BUEN INFORME MÉDICO

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