¡Ganamos a favor de una empresa!

¡Ganamos una ejecución hipotecaria a favor de una empresa!

La directiva 93/13 del TJUE juega a favor. 

Si en algo somos especialistas es en DERECHO HIPOTECARIO, ya que desde nuestros inicios nos hemos dedicado a ello en cuerpo y alma. Hemos defendido los derechos de las familias a obtener un alquiler social como tal, hemos estado en manifestaciones contra desahucios del BBVA, Coral Homes, la Sareb, etc… hemos luchado siempre contra las injusticias y abusos bancarios, así que si los bancos han tirado tanto de la manta con las familias, ¿Qué les impide hacer lo mismo con los autónomos y pymes o pequeños empresarios? Una empresa puede ser también víctima de los abusos bancarios.

VIÑETA CEDIDA POR S.M.

Así es, hemos estado llevando el caso de varias empresas que a causa de la COVID-19 se encontraron con una bajada de ingresos interesante, y que a causa de la misma, su negocios han tenido que cerrar.

No es plato de buen gusto ver que tu empresa, o el negocio familiar, quiebre y acabe en bancarrota. 

En este caso el empresario, una mediana tienda familiar, con unos 15 empleados, ha tenido que cerrar sus puertas después de muchos años de actividad, y en el que sus familiares y amigos dejan atrás muchos recuerdos. Intentaron pasar la crisis económica, después les golpeó la crisis sanitaria y finalmente han tenido que dejarlo todo. Y más cuando tuvieron que dejar de pagar sus deudas hipotecarias en donde habían puesto todo su esfuerzo durante años.

Al menos, y en compensación hemos podido ayudarles en parar el golpe que LA SAREB les quiso propinar con la ejecución hipotecaria que les presentó en su día.

Y es que, con la directiva 93/13 y tal y como dice en el DECRETO, en el que hace mención al TJUE, se apunta que el juzgado de primera instancia debió de atenerse a dicha directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) EN LA CITADA SENTENCIA DE 26 DE mayo DE 2017.

Cita en su sentencia que: 

«De las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido examinado en un control judicial anterior del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, han de ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Así pues, lo que el Juez afirmó y como hemos explicado muchas veces ya en nuestra página web, lo que nos viene a decir es que en CUALQUIER EJECUCIÓN HIPOTECARIA se DEBE de mirar si EXISTEN CLÁUSULAS ABUSIVAS tal y como lo dicta la Directiva 93/13 del TJUE.

En este caso, había avaladores PERSONAS FÍSICAS. 

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Enlaces que pueden ayudarte:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LOS BANCOS YA NO QUIEREN TU CASA

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GANAMOS A LA SAREB a favor de una empresa!

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Las empresas pequeñas y pymes también tienen derecho a defenderse de la SAREB!. Y es que en este caso fue un constructor el que acudió a nuestro despacho para alegar que le habían presentado una ejecución hipotecaria.

Así que nos pusimos a trabajar en su caso. El Juzgado número 2 de Villarreal en Castellón nos dio la razón y desestimó el recurso de la SAREB. 

El caso era complicado, puesto que estaba fuera de plazo en la contestación, pero aun así lo hicimos. Total, de perdidos al río, hay que luchar siempre cuando algo es injusto, y en este caso ¡lo era!

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Pues bien, aun y estar fuera de plazo, hicimos la contestación al recurso de reposición  que había presentado la SAREB a esta empresa constructora. Y aquí tenéis el resultado.

Y es que tal y como se dice en el DECRETO, en el que hace mención al TJUE, la Magistrada señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) EN LA CITADA SENTENCIA DE 26 DE ENERO DE 2016.

De esta sentencia «se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben de ser CONOCIDAS por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Es decir, que la Magistrada, y como ya hemos explicado varias veces en nuestra web, dice que en cualquier ejecución hipotecaria se DEBE mirar si hay cláusulas abusivas tal y como dictan la Directiva 93/13 del TJUE.

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Además y por si no fuera poco también dice que aunque esté fuera de plazo y se tratara de una empresa (una constructora en este caso), se debía demorar igual y VER y DECIDIR SI EXISTEN O NO DICHAS CLAUSULAS ABUSIVAS.

El juzgado número 2 de Villarreal de Castellón nos da la razón en el sentido que en una ejecución hipotecaria aunque esté fuera de plazo y el ejecutado sea empresa se ha de fallar respecto a las clausulas abusivas aunque la SAREB diga lo contrario.

¿Qué queremos informar con todo esto?

Básicamente que también los empresarios y las pymes tienen opciones a la hora de ver si sus escrituras tienen cláusulas abusivas. Que el derecho siempre es INTERPRETATIVO, quedando a manos de un Juez la decisión de hacer efectivas las leyes.

Si eres empresario, tienes problemas con la SAREB o con alguna entidad financiera respecto algún trámite hipotecario, así como préstamos personales o de empresa, puedes acudir a nosotros sin ningún problema que nos miraremos tu caso de forma muy personal.

Andrés Giordana en su intervención en el PROCESO A LA BANCA. Abogado defensor.

La directiva 93/13 del TJUE ha declarado que es una disposición imperativa, es decir, OBLIGATORIA que pretende equilibrar de alguna manera los derechos y obligaciones de las dos partes, tanto la de los empresarios y pymes como la de las entidades bancarias para evitar las cláusulas abusivas.  Y que debe de haber un control previo de las normas y cláusulas que se plasman en una escritura, ya sea para empresas o para personas.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE!

 

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