¡Ganamos a favor de una empresa!

¡Ganamos una ejecución hipotecaria a favor de una empresa!

La directiva 93/13 del TJUE juega a favor. 

Si en algo somos especialistas es en DERECHO HIPOTECARIO, ya que desde nuestros inicios nos hemos dedicado a ello en cuerpo y alma. Hemos defendido los derechos de las familias a obtener un alquiler social como tal, hemos estado en manifestaciones contra desahucios del BBVA, Coral Homes, la Sareb, etc… hemos luchado siempre contra las injusticias y abusos bancarios, así que si los bancos han tirado tanto de la manta con las familias, ¿Qué les impide hacer lo mismo con los autónomos y pymes o pequeños empresarios? Una empresa puede ser también víctima de los abusos bancarios.

VIÑETA CEDIDA POR S.M.

Así es, hemos estado llevando el caso de varias empresas que a causa de la COVID-19 se encontraron con una bajada de ingresos interesante, y que a causa de la misma, su negocios han tenido que cerrar.

No es plato de buen gusto ver que tu empresa, o el negocio familiar, quiebre y acabe en bancarrota. 

En este caso el empresario, una mediana tienda familiar, con unos 15 empleados, ha tenido que cerrar sus puertas después de muchos años de actividad, y en el que sus familiares y amigos dejan atrás muchos recuerdos. Intentaron pasar la crisis económica, después les golpeó la crisis sanitaria y finalmente han tenido que dejarlo todo. Y más cuando tuvieron que dejar de pagar sus deudas hipotecarias en donde habían puesto todo su esfuerzo durante años.

Al menos, y en compensación hemos podido ayudarles en parar el golpe que LA SAREB les quiso propinar con la ejecución hipotecaria que les presentó en su día.

Y es que, con la directiva 93/13 y tal y como dice en el DECRETO, en el que hace mención al TJUE, se apunta que el juzgado de primera instancia debió de atenerse a dicha directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) EN LA CITADA SENTENCIA DE 26 DE mayo DE 2017.

Cita en su sentencia que: 

«De las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido examinado en un control judicial anterior del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, han de ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Así pues, lo que el Juez afirmó y como hemos explicado muchas veces ya en nuestra página web, lo que nos viene a decir es que en CUALQUIER EJECUCIÓN HIPOTECARIA se DEBE de mirar si EXISTEN CLÁUSULAS ABUSIVAS tal y como lo dicta la Directiva 93/13 del TJUE.

En este caso, había avaladores PERSONAS FÍSICAS. 

VOLVEMOS A GANAR A LA SAREB. 

Porque, 

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

Enlaces que pueden ayudarte:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LOS BANCOS YA NO QUIEREN TU CASA

TORTAZO A LA SAREB.

NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

GANAMOS A CAIXABANK

¡ENDESA CAE DE NUEVO!

 

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