Permiso de trabajo por cuenta propia.

REQUISITOS PARA ABRIR UN NEGOCIO EN ESPAÑA SI ERES EXTRANJERO. 

Te contamos de forma clara  y simple un caso de extranjería en el que una familia se estableció en nuestro país abriendo un restaurante.

Continuando con nuestra sección de extranjería  hoy nos ha llegado un caso en el que un ciudadano extranjero que deseen venir a vivir a España contando con un permiso de trabajo. Es decir, permiso de residencia con derecho a trabajar.

En este caso fue un ciudadano no comunitario, en concreto de Perú.

La opción que encontramos con nuestro cliente fue, tener un negocio por cuenta propia. Para ello, hay que cumplir con unos cuántos requisitos, que ahora os vamos a explicar:

PERMISO DE TRABAJO EN ORDEN 

Primeramente no debe de estar irregularmente en España. (obvio). Así como también no tener antecedentes penales, ni tener prohibida la entrada en nuestro país, y tampoco estar en período de «no retorno».

También hay que tener la calificación necesaria para la actividad de tu negocio que quieres empezar.

Otro de los requisitos es que hay que tener en cuenta lo que pida la legislación vigente para la apertura y buen funcionamiento del negocio que quieres iniciar.

Acreditar la inversión prevista, es decir, que sea suficiente y necesaria. Y también la vinculación con la creación de sitios de trabajo. También es necesario justificar los recursos econòmicos suficientes para su manutención y alojamiento una vez deducidos los gastos de tu nuevo negocio.

Aportar el proyecto de negocio y la certificación de la viabilidad del proyecto por parte de ciertas entidades de trabajadores autónomos.

Éstos son los requisitos que se piden principalmente, no es tarea fácil pero sí son necesarios para emprender tu nuevo negocio en España.

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Continuando con nuestro cliente de Perú, él se encuentra casado con su mujer también de nacionalidad peruana. Ella sí dispone de permiso de trabajo, pero él no. Por lo que decidieron con todos sus ahorros abrir un restaurante, y tras cumplir con todos los requisitos que os hemos indicado, finalmente ha podido establecerse en nuestro país y empezar una nueva vida con todo en regla y orden.

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Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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Las ventas de BBVA a fondos buitre.

LOS BANCOS YA VENDEN HASTA LAS SUPUESTAS O POSIBLES DEUDAS (MOCHILAS) QUE SE PUEDAN GENERAR EN UN FUTURO.

EL BBVA YA HACE CÁLCULOS FUTUROS DE CUÁNTA DEUDA EXISTIRÁ Y LOS BANCOS COMO EL BBVA LO VENDEN.

 

Aunque parezca todo una quimera, no deja de ser una pura verdad. Y es que en cuanto a las POSIBLES DEUDAS, las comúnmente llamadas MOCHILAS de deudas que les pueda quedar a las familias que no puedan pagar, los bancos como el BBVA las compra ANTES de existir.

En esta captura de pantalla queda en evidencia que el BBVA ha vendido una SUPUESTA O POSIBLE mochila. Pero vamos a explicarlo bien:

Como hemos dicho en el primer párrafo, y en varios de nuestros artículos web, cuando una familia no ha podido hacer frente al pago de la hipoteca, las entidades financieras (bancos), acuden a la vía judicial para recuperar lo que los bancos consideran que les corresponde.

Estamos seguros de que ya habéis oido hablar más de una vez, que los préstamos hipotecarios después de estar pagando cuotas, apenas amortizaron nada. Y cuando dejan de pagar y el banco hace juicio se lleva por delante la casa y encima quedando incluso una gran deuda sin pagar, lo que se llama LA MOCHILA. Ojo, no pasa en todos los casos, pero suele pasar por regla general quedar dicha MOCHILA.

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Lo sorprendente de este caso, es que el BBVA introdujo en una cartera de valores negociables, es decir, lo que se llama UN FONDO BUITRE, una cantidad importante de «MOCHILAS» o MOCHILAS de cuantías indeterminadas.  Estas deudas, o posibles deudas se vendieron a INTRUM INVESTMENT.

REFLEXIÓN sobre las deudas hipotecarias:

«Si INTRUM INVESTMENT da por hecho que «no sabe» si quedará mochila o no,  la pregunta sería: ¿cuánto pagó por esa mochila?» ¿Un 5%? .

Eso si, si INTRUM INVESTMENT RECLAMA dicha mochila, pide la totalidad de la deuda hipotecaria, es decir un 100%, además de los intereses y las costas de la demanda por la reclamación.

¿No crees que sería muy interesante ver ese contrato?

Menos mal que el eslogan de BBVA es «CREANDO OPORTUNIDADES«, de más está decir, que las oportunidades son para SUS empresas, las llamadas FONDOS BUITRES.

 

POR QUE, 

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CUIDADO CON EL ALQUILER

SE DEBE DE ACLARAR SIEMPRE QUÉ MÉS SE ESTA PAGANDO EN LOS RECIBOS DEL ALQUILER.

EL NO ACLARAR DICHO CONCEPTO, PUEDE SER MOTIVO DE QUE SE PAGUEN RECIBOS ANTIGUOS de ALQUILER EN LUGAR DEL MES de alquiler EN CURSO.

Os contaremos este caso, pues es importante siempre tener en cuenta todos los ítems a la hora de tener que DESAHUCIAR a tu inquilino si éste no te paga el alquiler. O si bien estás alquilando, es importante que sepas lo siguiente.

Siempre estamos a favor de que no existan casas sin gente ni gente sin casa. Pero en este caso que se trata de una pequeña PYME. Es un cliente que gestiona y se dedica al mercado del alquiler.

Esta pequeña empresa tiene un administrativo que se ocupa de los alquileres. Cuando el inquilino no paga y no hay manera de poder cobrar, no le queda otra que hacer una demanda de desahucio, pero vamos al tema en concreto.

 

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En este caso queremos explicar un detalle importante que debemos tener en cuenta siempre si nos retrasamos a la hora de pagar un alquiler. O si es el caso, si nos lo tienen que pagar ( seas empresa o no).

Nuestro cliente nos comenta que hace ya cuatro meses que no se paga el alquiler. Concretamente los meses de enero, febrero, marzo y abril. La empresa, es decir, nuestro cliente le solicitó el pago del alquiler a través de burofax, pero no se hizo caso a dicha reclamación, no quedando otra que hacer la demanda de desahucio.

¿qué pasa en la contestación del desahucio por impago de alquiler?

Se alegó que los cuatro meses que estábamos reclamando, estaban pagados. ¿cuál fue el error entonces aquí?

Existen dos caminos o dos métodos:

El primero es, computar el mes en curso o de pago. O segundo, que el pago vaya a ir a los meses impagados más antiguos básicamente por que según dice la Ley, serían los más gravosos por el interés de demora.

En este caso que os explicamos, en los recibos de la inquilina, SI ESTABAN PAGADOS, ponía en el concepto el alquiler del mes que se estaba pagando. Entonces el administrador lo que hacía era compensar el mes impagado más antiguo que se debía, y ese era el error.

NO SE PUEDE COMPENSAR EL MES MÁS ANTIGUO SI EN EL CONCEPTO SE ESPECIFICA HACIA QUÉ MES VA DIRIGIDO EL PAGO DEL ALQUILER.

¿Qué es lo que sucedió entonces?

Resultó que en un mes la inquilina no especificó el concepto de qué mes se pagaba. Eso nos llevó a ganar la demanda e igualmente la mujer debía. Pero ahí es donde vamos, un tecnicismo un «despiste» puede ocasionar un diferente resultado.

¿cuál es la moraleja en todo esto?

Hay que tener mucho cuidado en cómo se computan los pagos del alquiler.

Si el concepto del pago del alquiler está aclarado va a ESE MES CONCRETO, y NUNCA AL MÁS ANTIGUO.

Tanto si eres inquilino, como si eres arrendador es importante tener estos conceptos clave a la hora tanto de ser arrendador, como arrendado.

Si necesitas ayuda en cualquiera de los casos, te asesoramos GRATIS suscribiéndote GRATUITAMENTE a nuestra web.

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