AMPLIADA MORATORIA DESAHUCIOS

AMPLIADA LA MORATORIA DE DESAHUCIOS HASTA 31 DICIEMBRE.

Nueva esperanza para las familias más vulnerables. 

 

Y hace apenas unos días salía por las noticias que el Consejo de Ministros aprobó la ampliación de la moratoria de desahucios, exactamente el día 25 de junio. Esta medida puede evitar que la crisis que nos está empezando a golpear, pare momentáneamente, de nuevo, los desahucios para las familias más vulnerables.

Estas medidas no son más que ampliaciones de las tomadas por el Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. 

La medida afecta a los mismos hogares en los casos de impago o finalización de contrato de arrendamiento y a los que ocupen viviendas de personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad diez o más inmuebles. Es decir, que una familia si alquila una segunda vivienda familiar, no le afectaría y por lo tanto podría proceder al desahucio en caso de impago.

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Igualmente se amplia también como hemos dicho a las familias más vulnerables que estén ocupando viviendas de bancos o de propietarios de más de 10 viviendas, siempre que en ese hogar hayan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

EL GOBIERNO AMPLÍA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 LA SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL PARA PERSONAS Y FAMILIAS VULNERABLES. 

Estas medidas de carácter urgente y que son necesarias para responder a la situación de los hogares más vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia. Situación que se ha visto agravada por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, como la subida del carburante y luz especialmente.

Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Con la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado el 31 de enero de 2021.

Si estas en esta situación y necesitas información, no dudes en contactar con nosotros y compartir nuestro contenido con tus amigos y familiares en redes sociales. La información es nuestra forma de ayudar a las personas.

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SUSPENDIDOS LOS DESAHUCIOS

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Bienes Gananciales. ¿Qué son?

EL REPARTO DE BIENES GANACIALES NO SE REPARTEN AUTOMÁTICAMENTE EN EL DIVORCIO.

Es imprescindible iniciar un procedimiento de «liquidación de gananciales».

Cuando iniciamos una relación de pareja y nos decidimos a casarnos, todo nos parece de color de rosa. A través de los años, se comparte todo o casi todo, desde el pago de la hipoteca, la comida, si luego tenemos hijos,  y un largo ETC…

Pero, ¿qué pasa si hay una ruptura?

Primero decir, que si hay acuerdo entre la pareja, todo es mucho MÁS FÁCIL. No digamos si hay niños de por medio. Pero la realidad es que si no hay acuerdo de la pareja sobre la liquidación de gananciales, ésta deberá de realizarse mediante un procedimiento más costoso regulado en nuestra LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: El procedimiento para la LIQUIDACIÓN DE LO RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

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Este procedimiento tiene dos fases:

Primero, la fase de formación del inventario: Aquí se determinarán los bienes y derechos que integran el activo (inmuebles, terrenos, dinero, etc…) y el pasivo (préstamos y demás deudas de la sociedad de gananciales).

Segundo, la fase de liquidación: Una vez aprobado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad. El remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que se adjudicará por mitad entre los cónyuges.

También hay que señalar que este proceso es totalmente posible hacerlo al mismo tiempo que el divorcio. Iniciado el proceso de divorcio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de un inventario.

 

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LA LEY MORDAZA YA NO SE APLICARÁ

CATALUÑA DEJARÁ DE APLICAR LA LEY MORDAZA. 

El «Conseller» interior dice que ya no se sancionará por manifestarse PACIFICAMENTE. 

Esta semana pasada el DEPARTAMENT d´INTERIOR dijo que dejaría sin efecto la temida LEY MORDAZA.  Se ampara en las sentencias Europeas y en el Tribunal Constitucional. Esto significará que no se sancionarán a los manifestantes que se movilicen pacíficamente.

Esta ley entró en vigor en julio del 2015, y desde entonces se han ocasionado miles de vulneraciones a nuestros derechos fundamentales. En muchos casos incluso a discreción de los agentes, quienes con su presunción de veracidad se les otorgaba en el ámbito administrativo el poder de valoración que les confiere la Ley de Seguridad Ciudadana .

Fuente: Revista El Jueves.

Defendiendo los derechos de los ciudadanos, hemos sido testigos de cómo se utilizaba la ley en situaciones tan insólitas de personas que han sido denunciadas por policías por el simple hecho de no tratarlos de USTED. Obviamente, NO TODOS LOS POLICIAS son iguales, por suerte. 

También han sido muchos los casos en los que los periodistas han sido multados, lo que coarta el derecho de libertad de información.

En los inicios de esta ley, y en tan sólo 18 meses el Estado se llegó a embolsar unos 131 millones de euros.

La ley mordaza era un nuevo recaudador de impuestos. 

A modo de curiosidad, ¿sabías que el aumento de número de sanciones de 2015 a 2016 por «faltas de respeto o de consideración» a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 37.4), fue el primer motivo de sanción referente a seguridad ciudadana?

Así que, a partir de ahora se volverán a garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos vulnerados por esta ley, tales como la libertad de expresión, de reunión pacífica y de información.

Ahora toca esperar si en el resto de España garantizará también los derechos fundamentales de todo ciudadano. Esperábamos esta reforma desde hace mucho tiempo, demasiado se hace esperar, recordemos que desde que entró en vigor abalado por el gobierno de Mariano Rajoy en 2015, el resto de partidos políticos hicieron la promesa de derogarla, esperemos que este paso, haya sido el primero para que esta ley desaparezca.

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