Venta extrajudicial, ¿no es abusiva?
Los jueces declaran que no es abusiva la venta extrajudicial porque llegado el caso los notarios tienen los mismos obligaciones que los jueces.
Pero, hagamos un poco de memoria y recordemos qué es la venta extrajudicial en nuestro país.
La venta extrajudicial es un procedimiento mediante el cual un acreedor puede vender una deuda impagada sin necesidad de recurrir a los juzgados. Este procedimiento se ha declarado como ABUSIVO en las cláusulas de la escritura de créditos hipotecarios ya que permite a los bancos vender una propiedad hipotecada para recuperar el dinero adeudado por las familias que viven en la vivienda.
Los pasos que generalmente se siguen son una notificación a la familia que tiene pendiente la deuda, aunque en muchas ocasiones NI SIQUIERA se comunicaba.
Luego se publicaba la subasta y se anunciaba públicamente en el BOE. (Boletín Oficial del Estado y en otros medios de comunicación. Y ya después de la Subasta, vendría la liquidación de la deuda, ya que una vez se vende la propiedad, se utiliza el dinero para cancelar la deuda.
Este es un pequeño EXTRACTO de una sentencia que nos llamó la atención. El juicio fue ganado siendo la demanda estimada parcialmente. Pero en base a estos tres párrafos, os queremos comentar lo siguiente, que por cierto, es INDIGNANTE!
El extracto en que queremos que os fijéis es el siguiente:
Como se puede ver, los párrafos 34, 35 y 36 no tienen desperdicio ninguno. Es verdad que nos quejamos siempre que en los juzgados, el factor humano NO CUENTA PARA NADA. Es más, la desproporción entre lo que son las familias y el banco o las entidades bancarias es una completa aberración, pero que ya ni siquiera emitan un fallo, ya es surrealista.
La pregunta que nos hacemos es, si ni siquiera dictan un fallo en este tipo de cuestiones, ¿para qué tenemos jueces?, ¿para qué sirven? ¿qué nos queda? en fin…
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Y por otro lado nos encontramos el BENEFICIO POR EXCUSIÓN:
El beneficio por excusión es un concepto que se relaciona con el deudor y su patrimonio. El BENEFICIO DE EXCUSIÓN permite al deudor exigirle al acreedor, (en este caso el banco) que primero agote los bienes que le pertenecen antes de recurrir a los bienes de un avalista en caso de que el deudor no pueda cumplir con la deuda.
En otras palabras, la familia que debe el dinero de la hipoteca, exige al banco que primero agote sus bienes ANTES de recurrir a los bienes de la persona que le ha hecho de AVAL.
Es importante remarcar que las leyes protegen el derecho del deudor a beneficiarse de la EXCUSIÓN, y cualquier renuncia a este derecho debe ser CLARA Y VOLUNTARIA
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