CERTIFICADO ELECTRONICO

EL CERTIFICADO ELECTRONICO, NO PUEDES ESTAR SIN ÉL. 

EL CERTIFICADO ELECTRONICO EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

Si aun no lo tienes, deberías de ponerte las pilas e irlo a tramitar. Normalmente no hacemos este tipo de escritos. Siempre nos ceñimos al derecho e intentamos hacer el derecho de otra manera. La manera en la que se pueda entender de forma más amena. Dicho esto, esta vez queremos hacer hincapié en lo que es el CERTIFICADO ELECTRONICO y para qué es tan necesarios.

Certificado electrónico. 

Si ya es importante de por si, ahora en tiempos de CORONAVIRUS o de COVID-19 aun más. ¿por qué? Si antes teníamos que hacer todos los trámites burocráticos acudiendo a la ventanilla correspondiente, lo que suponía aguantar colas y dedicar mucho tiempo, hoy gracias a la digitalización podemos hacer la mayoría de las gestiones por internet, más rápido y sin desplazarnos. Para realizar estas gestiones a través del ordenador es necesario tener un certificado digital que se puede conseguir fácilmente. Así es como puedes obtener el certificado digital.

¿Cómo lo obtengo mi certificado digital?

Acércate a tu ayuntamiento, o la oficina de la AEAT ( Agencia Tributaria), BASE,  en oficinas de Seg. Social… eso si, llama antes y pide cita previa por el tema del COVID-19 y allí te lo tramitarán. Después ya es cosa de instalarlo en tu ordenador. Y listo, podrás utilizarlo para todos estos trámites.

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¿Sabías todos los trámites que puedes ahorrarte con tan solo tramitar el certificado electrónico?

Pues te damos una lista. El certificado electrónico sirve para:

    • Presentar y pagar los impuestos. El pago de los impuestos como el IRPF, y en el caso de los autónomos la liquidación del IVA.
    • Presentar reclamaciones y recursos.
    • Consultar y pagar multas en la DGT. También se pueden pagar las multas de tráfico por internet si tienes el certificado.
    • Consultas y trámites de subvenciones. La tramitación de las subvenciones se agiliza por este método.
    • Completar los datos del censo de población y viviendas.
    • Inscripción en el padrón municipal.
    • Firma electrónica de documentos y formularios oficiales.
    • Obtener informes en la Seguridad Social. Uno de los documentos que se pueden solicitar es la vida laboral, que es importante para saber cuándo nos podemos jubilar.
    • Gestionar algunas asuntos en el Servicio de Empleo. Tener que ir a la oficina de desempleo para sellar la tarjeta del paro es una de las funciones que te evitas ahora con el certificado.
    • Gestionar la declaración de la renta.

     

    Por último, debes saber que solo puedes tener un certificado digital en vigor, que debe de ser renovado cuando caduque. Una vez tienes el certificado digital ya puedes realizar todos los trámites por internet con seguridad. 

Todos estos trámites puedes realizarlos desde el sofá de tu casa. Así que, si no lo tienes aun, ve a por él. Hoy en día hay que estar bien informado, y además si necesitas obtener papeles de la administración, los pasos burocráticos te los podrás ahorrar con TU certificado digital.

Porque,

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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NOVEDADES! ULTIMA REFORMA DE LA LAU

¿QUÉ PASA SI EL CASERO DEJA DE PAGAR LA HIPOTECA DEL PISO QUE HAS ALQUILADO?

 

Las olas de desahucios siguen y siguen. Es algo que NO PARA, aunque no se refleje en las televisiones. Y ahora también existen más oleadas que son los DAÑOS COLATERALES que hay por causa de la crisis económica y las estafas bancarias. Éstos son, por ejemplo, los INQUILINOS que han alquilado una casa y se queda sin casero por que ha tenido que dejar de pagar su hipoteca.

El inquilino de esa casa que ha alquilado también puede verse afectado indirectamente cuando se queda sin casero.. AHORA con la nueva reforma de la LAU podremos hacer frente a estas situaciones.

Y es que aunque el piso/casa esté alquilado y el inquilino pague religiosamente  todos los meses el alquiler, puede que el propietario se vea inmerso en un proceso de ejecución hipotecario y el inquilino NO LO SEPA. Por todo ello la última reforma de la LAU, nos viene muy pero que muy bien.

Quizás un buen día, venga la policia a la puerta de la casa con la intención de realizar el desahucio del inquilino, creyendo que el inquilino es el propietario. Pero para que esto no pase, se ha realizado la nueva reforma de la LAU, y de todas maneras, para eso hacemos este artículo, hay que estar preparado.

Así que.. en caso de encontrarnos en esta situación, ¿qué hacemos?

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¿Qué es lo que pasa entonces?

NUEVA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

EN SU ARTÍCULO 13. dice:

RESOLUCIÓN DEL DERECHO DEL ARRENDADOR 

TRADUCCIÓN:

 

Lo que viene a decir esta nueva reforma de arrendamientos urbanos es que, se deberá respetar el contrato vigente, durante el plazo de cinco años, o bien de 7 años si se trata de una persona JURÍDICA.

Para aquellos casos en los que se hubiese firmado un contrato de por ejemplo, 10 años, la duración de ese contrato, igualmente será de cinco o siete años respectivamente.

Otra cosa que nos dice también, es que a partir de ahora, este Real Decreto Ley 7/2019, es que el INQUILINO tiene EL DERECHO DE RETRACTO CONVENCIONAL:

TRADUCCIÓN:

Que si el inquilino iguala la cantidad de dinero por la que se subastó el inmueble, puede quedarse y comprar la casa. 

 

 

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE!

 

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ENDESA A JUICIO

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