¡Ganamos a favor de una empresa!

¡Ganamos una ejecución hipotecaria a favor de una empresa!

La directiva 93/13 del TJUE juega a favor. 

Si en algo somos especialistas es en DERECHO HIPOTECARIO, ya que desde nuestros inicios nos hemos dedicado a ello en cuerpo y alma. Hemos defendido los derechos de las familias a obtener un alquiler social como tal, hemos estado en manifestaciones contra desahucios del BBVA, Coral Homes, la Sareb, etc… hemos luchado siempre contra las injusticias y abusos bancarios, así que si los bancos han tirado tanto de la manta con las familias, ¿Qué les impide hacer lo mismo con los autónomos y pymes o pequeños empresarios? Una empresa puede ser también víctima de los abusos bancarios.

VIÑETA CEDIDA POR S.M.

Así es, hemos estado llevando el caso de varias empresas que a causa de la COVID-19 se encontraron con una bajada de ingresos interesante, y que a causa de la misma, su negocios han tenido que cerrar.

No es plato de buen gusto ver que tu empresa, o el negocio familiar, quiebre y acabe en bancarrota. 

En este caso el empresario, una mediana tienda familiar, con unos 15 empleados, ha tenido que cerrar sus puertas después de muchos años de actividad, y en el que sus familiares y amigos dejan atrás muchos recuerdos. Intentaron pasar la crisis económica, después les golpeó la crisis sanitaria y finalmente han tenido que dejarlo todo. Y más cuando tuvieron que dejar de pagar sus deudas hipotecarias en donde habían puesto todo su esfuerzo durante años.

Al menos, y en compensación hemos podido ayudarles en parar el golpe que LA SAREB les quiso propinar con la ejecución hipotecaria que les presentó en su día.

Y es que, con la directiva 93/13 y tal y como dice en el DECRETO, en el que hace mención al TJUE, se apunta que el juzgado de primera instancia debió de atenerse a dicha directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) EN LA CITADA SENTENCIA DE 26 DE mayo DE 2017.

Cita en su sentencia que: 

«De las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido examinado en un control judicial anterior del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, han de ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Así pues, lo que el Juez afirmó y como hemos explicado muchas veces ya en nuestra página web, lo que nos viene a decir es que en CUALQUIER EJECUCIÓN HIPOTECARIA se DEBE de mirar si EXISTEN CLÁUSULAS ABUSIVAS tal y como lo dicta la Directiva 93/13 del TJUE.

En este caso, había avaladores PERSONAS FÍSICAS. 

VOLVEMOS A GANAR A LA SAREB. 

Porque, 

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

Enlaces que pueden ayudarte:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LOS BANCOS YA NO QUIEREN TU CASA

TORTAZO A LA SAREB.

NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

GANAMOS A CAIXABANK

¡ENDESA CAE DE NUEVO!

 

Rellena el siguiente formulario para hacer tu CONSULTA GRATIS. Recibirás un correo para que le des a ACEPTAR SUSCRIPCIÓN a nuestra web. También es gratuita así que no te preocupes y consúltanos sin compromiso. OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE. 

 

 

LA SUBIDA DEL SMI PERJUDICA UN MILLÓN DE PENSIONISTAS

 UN MILLÓN DE  PENSIONISTAS NO TENDRÁ CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN.

¿PORQUÉ DECIMOS ESTO?

En pocos días la subida del salario mínimo interprofesional se acrecentará de los 735,90€ hasta los 900€ de esta última actualización.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy que el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en España será de 900 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 12.600 euros al año. Esto supone un incremento histórico de esta renta del 22,3%, desde la retribución mínima que se cobra actualmente, fijada en 735,90 euros.

Si tomamos como referencia la Ley de Enjuiciamiento Civil que nos dice que el S.M.I es  inembargable, se traduciría en que:

TODAS LAS PERSONAS QUE COBREN ESA CANTIDAD O MENOS NO SE LES PODRÍA EMBARGAR LA NÓMINA.
SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Actualmente el tramo de pensionistas que cobran una nómina entre 735,90€ y los 900€ es de aproximadamente 1.000.000 de personas.

Este millón de pensionistas, a partir del 1 de Enero de 2019, se quedan automáticamente sin acceso alguno al mercado financiero.

Dicho de otra manera, los bancos no les prestarán absolutamente un euro, ya que para las entidades financieras, esas nóminas han dejado de ser «SOLVENTES».

Es decir, no tienen capacidad de solicitar préstamos.

Haz CLICK AQUÍ y danos tu ME GUSTA.

Haz click en el enlace y dale AL ME GUSTA.

 

Con todo esto, no queremos decir que no esté bien que se haya subido el salario mínimo interprofesional un 22%. Pero sí decimos que las pensiones deberían estar ligadas en el mismo porcentaje a las subidas del salario mínimo.

Es decir, las pensiones deberían de haber subido al mismo tiempo para no quedarse atrás.

Es indignante que trabajadores que han cotizado toda su vida a la Seguridad Social, tengan pensiones inferiores al salario mínimo de un trabajador.

Pongamos un ejemplo:

Supongamos un matrimonio de jubilados donde cada uno tiene una nómina de unos 850€, es decir, él de 800€ y ella de 850€. Es decir, que en el hogar de ese matrimonio de jubilados entraría una suma total de 1650€ al mes.

A partir del año nuevo, si quisieran renovar su vehículo y financiarlo. NO PODRÍAN.
Por que?

Por que sus nóminas SON INEMBARGABLES, y los bancos ante una posible «morosidad» su departamento de «RIESGOS» no aprobaría el préstamo.

Otro ejemplo:

Si quisieran alquilar una vivienda, esta pareja de jubilados, tampoco podrían, ya que si el propietario de la vivienda a alquilar quisiera firmar una póliza de seguros de «impagados», no podría asegurarla. Ya que las compañías de seguros no aceptan nóminas por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

A partir de ahora ni siquiera serviría para sacar a plazos una tostadora.

Gracias al Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, que aprueba Reales Decretos para quedar de bonito, de un plumazo ha barrido estos derechos a un millón de pensionistas que han pasado su vida cotizando.

SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

Rellena el siguiente formulario para dar tu OPINIÓN, dejar tu mensaje, comentario o ponerte en contacto con nosotros. 

ESCRIBE BIEN TU CORREO ELECTRÓNICO PARA QUE PODAMOS RESPONDERTE. ( si hiciera falta). 

 

 

 

¿Por qué no dejan casarme en España?

Españoles casados en el extranjero y divorciados en España.

Esta claro que nuestros gobernantes no tienen el más mínimo conocimiento de Derecho Comunitario. 

¿Y la Europea? 

¿Por qué decimos esto?

 

Nos ha llegado el caso, que nos ha dejado sorprendidos. Resulta que nos ha venido una mujer de origen Peruano y casada en Perú.

Se vino a vivir a España, y con los años obtuvo la nacionalidad española por residencia. O sea, ya es oficialmente española a todos los efectos.

Llegó el momento en que quiso divorciarse aquí, así que contactó con nosotros para que le lleváramos su divorcio.  Actualmente ya está divorciada y quiere volver a contraer matrimonio. Ya que como hemos dicho, obtuvo la nacionalidad.

SIGUENOS EN FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA

Entra en nuestro FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.
¿Cuál fue su sorpresa?

Resulta que en el Registro Civil Español, no sólo le piden que demuestre que esta divorciada en España sino que además le piden que traiga de Perú la documental que acredite que está divorciada en Perú.

La pregunta es:

Si es ciudadana española, y aquí no consta cómo casada, sino que acaba de divorciarse, y tiene el divorcio ESPAÑOL, ¿Por qué le tiene que pedir el certificado de divorcio Peruano el Registro Civil?

¿Qué tiene que preguntar el Registro Civil Español sobre los papeles que constan y no constan de esta ciudadana española en Perú?

Otra cosas es, que si no consta cómo divorciada en Perú, Perú tome las acciones necesarias por estar cometiendo «bigamia»…. pero eso no deja de ser cuestión y problema de Perú, no de España.

Ahora voy a exponer mi caso personal, para que vean lo INCOMPRENSIBLE de esta acción del Registro Civil Español.

 

Resulta que soy Argentino, con doble nacionalidad, Argentina e Italiana. Luego soy Europeo e Italiano a todos los efectos. Vine de Argentina casado y me divorcié en España.

Lo comuniqué a Italia y me dijeron que con el divorcio Español ( ya que somos todos europeos) ya les iba bien, no necesitaba ningún papel de Argentina, que con el certificado de divorcio español ya tenían suficiente.

Certificado Italiano en el que consta la ANOTACIÓN REGISTRAL DE QUE ESTOY DIVORCIADO EN BARCELONA-ESPAÑA.

O sea, que si me quiero casar en España o en Italia o en cualquier país Europeo, puedo sin problemas.

¿por qué?

Porque el Estado Italiano y tal y como se ve en la foto que hemos publicado, realizó en su momento una transición del matrimonio realizado en Argentina con su correspondiente inscripción regístrales de divorcio en el mismo formulario.

LA CUESTIÓN ES, ¿POR QUÉ ESPAÑA NO HACE LO MISMO?

Con este documento es con el que puedo volver a casarme en España o en cualquier país sin importar si en el certificado de matrimonio de la República Argentina figura inscripto o no MI DIVORCIO.

Entendemos entonces que se están vulnerando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el subtítulo tercero en igualdad de tanto que se está dispensando un trato discriminatorio entre distintos nacionales de la Unión Europea.

Hemos presentado una reclamación al Registro Central en Madrid.

 

Con éste artículo queremos denunciar otro caso más. Otro caso en el que creemos que se están perjudicando los derechos del ciudadano. Otra más para la lista.

Y LO QUE REALMENTE CREEMOS QUE DEBERÍA SER…

Es que el Registro Civil Central de España, se lo comunicara al Registro Civil Peruano. Eso debería de haberse contemplado cuando se firmaron los convenios de doble nacionalidad. 

Si necesitas más información, y quieres ponerte en contacto, rellena el siguiente formulario y te responderemos en menos de 24h.

OTRA MANERA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

Suscríbete a nuestra página. Es gratis y te tendremos informado de todos los casos más relevantes que vamos teniendo. Tan sólo tienes que ingresar tu mail y dar al botón SUSCRIBIRSE.