TORPEDO A LA BANCA

OJO con las nuevas EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

LOS JUECES ABREN UNA LUZ DE ESPERANZA CON LAS NUEVAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. (en determinados casos). 

 

¡Una gran noticia sin duda! Por que, que desde el juzgado pidan ver cómo ha sido el caso de esta familia desde un buen principio, dice mucho y augura algo muy positivo para esta familia. A la BANCA no le hará ninguna gracia.

En este caso, esta familia como tantas otras miles, acabó perdiendo su negocio y su casa a causa de la crisis económica, llegó el momento en que no pudieron seguir pagando la hipoteca de su banco. En este caso banco Sabadell.

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Como también fue costumbre del banco Sabadell no dio ninguna ayuda a esta familia así. que iniciaron una demanda con una ejecución hipotecaria.  Fue entonces cuando esta familia se puso en contacto con nosotros.

Nosotros nos opusimos a la ejecución hipotecaria alegando la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado, algo que finalmente sucedió y CONSEGUIMOS que SE ARCHIVARA LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

 

A raíz del archivo de la ejecución y a sabiendas que el banco Sabadell no iba a parar. Decidimos presentar una demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS. La principal importancia era que fuese declarado el VENCIMIENTO ANTICIPADO como abusivo.

 

Algo que también CONSEGUIMOS. Aquí os podréis preguntar que sentido tenía volver a discutir la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, ahora lo contamos:

Y es que, cuando la ejecución hipotecaria fue archivada, (eso se hizo mediante un AUTO de juzgado, hay que aclarar que los AUTOS propiamente dichos no tienen la condición de FIRME o COSA JUZGADA. Es decir, que la declaración de abusividad sobre el VENCIMIENTO ANTICIPADO cuando se archivó la causa, solo sirve para la ejecución hipotecaria, es la razón por la cual se decidió realizar la demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

Actualmente en el 2021,  el Banco Sabadell insta una nueva ejecución hipotecaria basándose en la Ley supletoria de crédito inmobiliario. Aquella reforma de 2019 donde decía que:

«para declarar el vencimiento anticipado tenían que pasar 12 cuotas impagadas o el 3% del capital en la primera mitad del préstamo»

En nuestra oposición a la ejecución hipotecaria NUEVA, fundamentalmente alegamos dos cuestiones. La primera, que la reforma de la Ley de 2019 es IRRETROACTIVA.

Y la segunda es que tampoco se puede utilizar, porque la cláusula de vencimiento anticipado fue declarada abusiva, en un procedimiento de cosa juzgada. (el que hicimos al demandar al banco Sabadell por CLAUSULAS ABUSIVAS.

Aquí existen dos tipos de resoluciones judiciales, los AUTOS que no causan firmeza. Y los que sí la causan que son las SENTENCIAS. Es por ello que decimos, que si fue declarado abusivo en un procedimiento de «cosa juzgada» no podría juzgarse de nuevo.

Por ello tal y como se aprecia en la fotografía el juzgado de primera instancia pide las copias a los otros juzgados en donde se llevaron los otros procedimientos.

Eso quiere decir que el Juzgado nos estaría dando la razón en cuanto a que no se podría volver a presentar una ejecución hipotecaria para esta familia. Y lo que significa que se podrían quedar en su casa.

Aquí llega un nuevo camino para parar los pies a la banca.

Por que, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Enlaces que tienes que ver: 

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

ENDESA ENERGIA y sus (supuestos) fraudes procesales

GANAMOS A CAIXABANK

GANAMOS A LA SAREB a favor de una empresa!

¿ALQUILER SOCIAL? Opciones.

 

MORATORIA POR CORONAVIRUS. ¿CÓMO LO HAGO?

¿QUÉ ES UNA MORATORIA HIPOTECARIA?

 ÚLTIMAS NOVEDADES SOBRE LA MORATORIA.

Con la pandemia del CORONAVIRUS, el gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley. Éste es para hacer frente social y económico ante la CRISIS del CORONAVIRUS. LA MORATORIA HIPOTECARIA. 

Una de las primera medidas que contempla es la esperada MORATORIA HIPOTECARIA. Básicamente es para las personas que hayan PERDIDO SU EMPLEO por la crisis actual o que se haya reducido su sueldo de forma importante.

PRÓRROGA DEL PAGO DE DEUDAS.

Una moratoria significa prorrogar o aplazar el plazo establecido del pago de una deuda.

En el caso de la MORATORIA en el caso de las HIPOTECAS, quiere decir que se alarga el tiempo en los plazos a la banca para el pago debido a momentos de dificultad económica.

LA CARENCIA DE HIPOTECA puede llegar a ser TOTAL. Es en la que se deja de pagar la cuota en su totalidad durante un tiempo establecido, es decir se deja de pagar el capital y los intereses que se han acordado. O también puede ser PARCIAL, en la que se paga SOLO los intereses de la hipoteca.

QUE SE APLICA EN NUESTRO PAÍS.

En este caso, y a causa del CORONAVIRUS, esta MORATORIA se aplicará a colectivos económicamente más vulnerables:

Es decir, personas que se han quedado sin trabajo o que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas en caso de ser autónomos.

Esta medida de la MORATORIA supondrá poder tener un poco de estabilidad dentro de esta locura que estamos sufriendo. Y tendremos más tiempo para recuperarnos en lo que se refiere a nuestra vivienda.

Este Real Decreto también contempla otros supuestos hipotecarios.

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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CAIXABANK SE ESTRELLA!!

GANAMOS UNA SENTENCIA PIONERA EN LA  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, DECLARA QUE EL AJD LO TIENE QUE PAGAR EL BANCO, ENTRE OTROS ÍTEMS MÁS IMPORTANTES QUE VEREMOS A CONTINUACIÓN. 

NO TE LO PUEDES PERDER!!!! 

 

En esta reciente sentencia del 24 de septiembre de 2019, proveniente de un Recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, se desmarca totalmente del Tribunal Supremo y apunta a que sea el BANCO el que cargue con el impuesto del AJD.

Sentencia 453/2019 proveniente del Recurso de Apelación 479/2019.

Esta sentencia de la A.P. de Madrid se desentiende de la decisión del Pleno del Tribunal Supremo, en donde tuvo lugar la «esperpéntica» reunión en la que se determinó que el AJD lo tenía que pagar el cliente y no el banco.

Tal y como se aprecia en la captura de pantalla.

 

En esta sentencia se centra en que si una clausula abusiva no es esencial para la continuación del préstamo, la misma no puede modificarse por legislación nacional, según ordena el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es decir, que si la clausula es nula, es NULA EN SU TOTALIDAD. 

Además también marca un criterio, en este caso hace referencia a una cuestión que venimos denunciando ya en escritos anteriores y en videos en el canal de youtube de Abogados Low-cost A.G.

 

HAZ CLICK AQUI para ver el video en donde explicamos en una charla de la Asociación 500×20 este caso que ahora hemos ganado.

 

Y es que CaixaBank solicita que se apliquen los artículos 1124 y 1129 del Código Civil. Recordemos:

Artículo 1124

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Artículo 1129

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.
2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
3. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

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Y AHORA VIENE LO REALMENTE IMPORTANTE: 

Y es que Caixabank solicita que se apliquen estos dos artículos y además que la deuda continue estando garantizada por la vivienda.

¿Qué hemos conseguido con esta sentencia?

Algo pionero, argumentamos que si el banco, cuando reclama en el procedimiento ordinario por impago de hipoteca la totalidad de la cantidad adeudada, no puede exigir ADEMÁS el cobro preferente.

En base a ello, la Audiencia Provincial de Madrid, considera que Caixabank de forma oculta quiere continuar con la vigencia del préstamo hipotecario.  Aunque en realidad lo que quiere Caixabank es exigir el cumplimiento del contrato y los condena a que sólo puedan cobrar las cuotas adeudadas.

Para entender mejor lo que dice esta sentencia es que,  cuando el banco hace la reclamación del impago de la hipoteca, en la demanda pide que se «resuelva el contrato de préstamo hipotecario», es decir, que el CONTRATO EN SÍ SE FINALICE, y con ello quiere decir incluso que queda totalmente ANULADO.

CONSECUENCIAS:

Si el banco pide que se anule el contrato, se anula la garantía hipotecaria, se anulan los AVALISTAS y todo lo que en el contrato estaba escrito.

Por lo tanto, la finalización del contrato de préstamo hipotecario, si se acaba tal y como pide el banco, se DESLIGA también de la casa, quedando sólo un reconocimiento de deuda.

La Audiencia Provincial de Madrid castiga así a Caixabank por pedir la vigencia de la garantía real, EL DERECHO PREFERENTE DE COBRO POR SOBRE OTRA CUALQUIER DEUDA. 

EN BREVE DAREMOS UNA CHARLA SOBRE EL TEMA, PUESTO QUE NO ES FÁCIL A VECES COMPRENDER CIERTOS TÉRMINOS JURÍDICOS QUE SON DIFICILES DE EXPLICAR. 

Por el momento, CaixaBank se queda tal y como estaba. Sin poder reclamar la casa a esta familia, y es como si nada hubiese pasado.  La hipoteca sigue vigente, y la familia en su casa.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE!

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