OTRA VICTORIA CONTRA ENDESA

VOLVEMOS A GANAR A ENDESA

Esta semana pasada volvimos a ganar en los juzgados a ENDESA. 

Una vez más ENDESA ENERGÍA SAU es condenada y con costas por NO DEMOSTRAR que nuestro cliente había cometido fraude, que es de lo que se acusaba a esta familia.

La doble acometida sostenida por ENDESA pero totalmente inexistente ha quedado más que demostrado en el juicio.

Endesa no ha podido validar  que con sólo la diferencia de la lectura de los amperímetros NO ES SUFICIENTE para demostrar un SUPUESTO FRAUDE de fluido eléctrico. 

A esta familia se le acusaba de tener una doble acometida en su vivienda. Además, también se le reclamó la cantidad de 6.593,18 euros a «modo» de multa en su facturación y bajo la amenaza de el corte del suministro en caso de no pagarlo.

Finalmente y después de un año de la demanda por parte de ENDESA a esta familia HA QUEDADO SOBRESEÍDO. Aquí os dejamos la captura de pantalla con los datos y la fecha de esta semana pasada.

Una vez más GANAMOS A ENDESA. 

Esta familia en enero del año pasado recibió la demanda y tuvo conocimiento que la acusaban de tener una doble acometida en su vivienda. Se pusieron en contacto con nosotros buscándonos por internet, y encontrando los casos resueltos que teníamos ya anteriores.

Esta familia NO PODÍA PAGAR semejante multa, dictada a través del REAL DECRETO 1955/2000 y se enfrentaban a «amenazas» por parte de la compañía afirmándoles que en caso de no pagar la multa les cortarían el suministro eléctrico. Esto en plena ola de frío y en medio de las fiestas de fin de año y principios de enero.

Esta familia NO TENÍA dicha DOBLE ACOMETIDA, y por lo tanto se veían indefensos totalmente para poder demostrar algo que tan sólo constaba en el ACTA de inspección de la subcontrata de ENDESA. 

Si te encuentras con este problema, no lo dudes y contacta con nosotros a través del formulario de contacto que hay al final de este artículo. Te asesoraremos sin compromiso y te enviaremos un correo para que te suscribas a nuestra web (GRATIS, sin cuotas mensuales). Porque sabemos que la información es fundamental para defender nuestros derechos.

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¡HISTÓRICO! sobre el derecho de retracto.

DERECHO DE RETRACTO EN LA CESIÓN DE REMATE. 

Hemos logrado que el BBVA reconozca explícitamente que se puede utilizar el DERECHO DE RETRACTO litigioso en una ejecución hipotecaria. 

Os comentamos el caso. Derecho de Retracto Litigioso. 

Entrando en materia, el  retracto litigioso es el derecho que el deudor dispone para poder pagar lo que se deba al precio al que compró un tercero.

Hoy en día es muy habitual en medio de las ejecuciones hipotecarias, las entidades financieras vendan las deudas judicializadas a fondos buitres, lógicamente por precios MUY INFERIORES a lo que se reclama a las familias.

Estas ventas las realizan mediante el método de VENTA EN BLOQUE ( a precio alzado). Por lo que según el Tribunal Supremo, el precio de la cesión no está individualizado. 

Continuando con la doctrina del Supremo, éstos impiden y bloquean la posibilidad de aplicar la regla de prorrata. Es decir, siempre a favor de los bancos.

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Pero, qué sucede cuando una ejecución hipotecaria ya está en la subasta y posterior adjudicación?

En el momento en que la subasta finalizó y el banco pide la ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE, normalmente lo hacen con la RESERVA de la cesión de remate. Esto significa que para no pagar impuestos DOS VECES, ya se lo ceden a un tercero. Tal y como se aprecia en la siguiente fotografía, el BBVA certifica los importes que recibió de un fondo buitre por la adquisición de dos fincas.

Sí que es aplicable el DERECHO DE RETRACTO.

Nosotros como abogados de esta familia, presentamos un escrito donde afirmamos que, el derecho de retracto litigioso aquí SI QUE ES APLICABLE ya que se encuentra judicializado, y con el importe de forma individual, o individualizado. 

Ahora bien, en la siguiente fotografía se ve cómo los abogados del BBVA aceptan la posibilidad de que se pueda utilizar el DERECHO DE RETRACTO. Si bien es cierto que pasaron los 9 días, ya que la familia igualmente no disponía de ese dinero, si queríamos que al menos, se RECONOCIERA judicialmente que es posible el derecho de retracto en las ejecuciones hipotecarias. 

Para cualquier duda que tengas o si bien estas en una situación similar, no lo dudes y consultanos rellenando el siguiente formulario de contacto. Es gratis, tan sólo tienes que SUSCRIBIRTE a nuestra web GRATIS, y podrás hacernos las consultas de forma GRATUITA. Sin cuotas mensuales, ni nada parecido.

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¿CUÁNDO UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO?

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FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE III (ITP)

LA FISCALIDAD EN LA CESIÓN DE REMATE (III parte)

Hablando sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.)

El artículo 20 del Reglamento del Impuesto, sito en la Sección 2ª del Impuesto dedicada a normas especiales, exige para aplicar una sola liquidación, es decir para no sujetar la cesión del remate a ITP, que se haga en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de la subasta de que se trate.

Como señala el TS en la cesión del remate se transmite al cesionario el derecho a adquirir la cosa por el precio ofrecido en la subasta.

Ello implica que cualquier alteración del precio de la cesión supone que el crédito no se transmite en las mismas condiciones que las establecidas en la Ley, exigiéndose más o menos que lo previsto en ella. En dichos supuestos la Administración fiscal puede exigir la pertinente liquidación.

En el fondo, en tales casos, lo que se está produciendo realmente es la cesión onerosa o gratuita de un crédito y no una singular forma de designar comprador, razón de ser de la no sujeción. (CESIÓN DE REMATE).

Hay que desterrar la idea vulgar, ampliamente difundida, de que el Reglamento del Impuesto establece una exención; el artículo 20 no está contenido dentro del título dedicado a las exenciones o beneficios fiscales, y la idea de exención no corresponde, como hemos visto, a su raíz histórica, teniendo el artículo 20 del Reglamento una naturaleza interpretativa de las consecuencias fiscales de la facultad de cesión del remate contenida en la legislación procesal.

Posiblemente, la difusión de dicho error obedece a que en muchas ocasiones la cesión del remate ha funcionado como medio de transmisión de créditos, normalmente a título oneroso, con las consiguientes ganancias, no constando habitualmente en el procedimiento.

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Resumiendo y en conclusión, y tal y como mencionamos en nuestro anterior artículo en el que se habló del IBI,  mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

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