DERECHO DE RETRACTO ¡Seguimos!

DERECHO DE RETRACTO. Seguimos demostrando cómo se puede utilizar y que REALMENTE se puede utilizar.

DERECHO DE RETRACTO.

Ante las decenas de llamadas de personas afectadas en EJECUCIONES HIPOTECARIAS, creemos oportuno explicar más en detalle cuándo podemos utilizar el DERECHO DE RETRACTO en CRÉDITOS LITIGIOSOS.

Credito litigioso, según el Tribunal Supremo.

Tomemos en cuenta, que el artículo 1.535 del Código Civil fue prácticamente anulado por innumerables sentencias del Tribunal Supremo que siempre falla a favor de los bancos.

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Aún así se puede exigir su aplicación del DERECHO DE RETRACTO, pero en qué casos:

Según el Tribunal Supremo se marcan dos requisitos, uno temporal y otro material.

El requisito temporal básicamente es que exista un juicio por la deuda que reclama el banco. Y el requisito material es que la venta de la deuda, de esa deuda a un fondo buitre sea una VENTA INDIVIDUALIZADA y no una VENTA EN GLOBO.

AHORA HEMOS LOGRADO POR PRIMERA VEZ DEMOSTRAR, al menos en el FTA2015 (la antigua CatalunyaBank) que el precio es INDIVIDUALIZADO. (Cabe el derecho de retracto)

Derecho de retracto, DEMOSTRADO.

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Ahora si superando el requisito MATERIAL (precio individualizado) debemos volver a analizar el requisito temporal.

En la jurísprudencia del Tribunal Supremo dice:

En la sentencia 976/2008 que al igual que las sentencias del 14 de febrero de 1903 y 8 de abril de 1904 dicen que los CREDITOS LITIGIOSOS «sólo son aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia FIRME».

Esto significaría que en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, no podría reclamarse el DERECHO DE RETRACTO (fijaos que se procede al mismo resultado que con sentencias de principios del siglo pasado, pero eso es otro tema a discutir).

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Pero sin embargo, también es cierto que la jurisprudencia dentro de la EJECUCIÓN HIPOTECARIA dicen que en casos como el de, despacho, ejecución, plazos, recursos, sí  terminan teniendo FIRMEZA dichas resoluciones.

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Luego entonces, aunque una EJECUCIÓN HIPOTECARIA no finalice mediante sentencia, la verdad es que en los AUTOS dentro de la ejecución hipotecaria también adquieren firmeza, y recién con esa firmeza tiene realidad la EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.

 

Por eso defendemos firmemente que en las ejecuciones hipotecarias también CABE el DERECHO DE RETRACTO.

Si estais inmersos en una ejecución hipotecaria en donde el juzgado hubiera inadmitido o rechazado el DERECHO DE RETRACTO, nada nos impide reclamar al fondo buitre por DAÑOS Y PERJUICIOS derivado del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO que tuvo o que tiene el fondo buitre

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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BOMBAZO de último momento. CONSEGUIMOS EL PRECIO INDIVIDUALIZADO DE LA VENTA DE UN CRÉDITO DE UN FONDO BUITRE. 

Conseguimos averiguar el precio individualizado. DERECHO DE RETRACTO. 

Tenemos en nuestro poder las dos primeras actas notariales del precio individualizado que un fondo buitre que paga por dos inmuebles. Un bombazo sobre el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO. 

Ahora sí el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO es aplicable y a los bancos y fondos buitres ya no los puede salvar ni el Tribunal Supremo.

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DERECHO DE RETRACTO, IMPRESIONANTE, AHORA SI, QUE SÍ.

En numerosos artículos anteriores de nuestra web, así como también en la web de «prouespeculació.org» hemos explicado una y otra vez en qué consiste el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO.

Además de también explicar las miles de excusas que utilizaban los fondos buitre para no permitir a las familias pagar la misma cantidad de dinero que el fondo buitre había pagado por ellas.

El TRIBUNAL SUPREMO obviamente siempre abogando para salvar a los poderosos, también se encarga de RESTRINGIR el DERECHO DE RETRACTO de CRÉDITO LITIGIOSO y en sus excusas utilizaban frases tales como:

«… en la venta de carteras inmobiliarias se realiza la venta en bloque…. o se realiza la venta en globo o en alzado… bla..bla…bla…»  (esto no es serio) y además prohibía expresamente la utilización de la REGLA DE PRORRATA. 

¿Qué ha pasado ahora? ¿Por qué decimos que el DERECHO DE RETRACTO puede utilizarse?

Y ES QUE AQUÍ VIENE LA NOTICIA BOMBA. 

Es porque hemos conseguido el precio individualizado.

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En concreto estamos hablando del FTA2015 «Fondo de Titulización de Activos».

 Esta cartera contiene 102.055 créditos por valor de 5.673.059.300,41 euros.

Ahora os mostraremos el primero de los créditos individualizados.

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Aquí tal y como mostrábamos en la foto de cabecera de este notición, en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que son en este caso:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 342.157,15 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 148.818,84 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 20.332,82 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 128.486,02 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 342.157 euros, pagándoles 128.486 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada, es decir un 62% de descuento, y el TRIBUNAL SUPREMO no puede impedirlo.

En la siguiente fotografía les enseñamos el siguiente préstamo hipotecario:

DERECHO DE RETRACTO
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Aquí tal y como se ve en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que de este otro caso, siguen la misma dinámica:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 57.794,01 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 24.976,06 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 3.412,43 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 21.563,63 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 57.794,01 euros, pagándoles los 21.563,63 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada.

 

¿Precio individualizado? Ahora ya no es una incógnita, es una CERTEZA.

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PARAR EJECUCIÓN HIPOTECARIA

¿CÓMO PUEDO SUSPENDER MI EJECUCIÓN HIPOTECARIA? 

VENCIMIENTO ANTICIPADO. Te ayudamos a suspender tu ejecución hipotecaria. Somos especialistas y sabemos cómo hacerlo. 

LOGRAMOS que la Audiencia provincial de Madrid, analice suspender las ejecuciones hipotecarias hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncie respecto de la ley supletoria 5/2019. (ejecución hipotecaria). 

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Vamos por partes:

¿Qué es la ley supletoria 5/2019? (ejecución hipotecaria)

Es una ley inventada por el Gobierno de Pedro Sanchez para que los bancos  puedan quitar las casas a las familias. Como últimamente se sabe por las noticias, las leyes o reformas que promueve el PSOE son autenticas «chapuzas».

En concreto, en el artículo 24 de la ley 5/2019, en la que se regula el vencimiento anticipado en las hipotecas, dice que:

«…que si estas en la primera mitad de pago de la hipoteca y tienes impagado doce cuotas o el 3% del capital total. O bien si estas en la segunda mitad de pagar el préstamo hipotecario será el 7% de lo que se deba, o bien quince cuotas». 

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Si se produjera esto, el banco puede eludir la CLAUSULA NULA del VENCIMIENTO ANTICIPADO y QUITARNOS NUESTRA VIVIENDA. 

 

¿CÓMO PARAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?

Nosotros aplicamos el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la Audiencia Provincial suspenda la ejecución hipotecaria.  Todo esto en base al AUTO del juzgado de primera instancia de Cazalla de la Sierra.

En ese AUTO el Juez pregunta al TJUE ( Tribunal de Justicia de la Unión Europea) entre otras cuestiones:

  • ¿Es necesario que el incumplimiento de pago deba ser simultáneamente grave tanto al respecto a la cuantía del préstamo como respecto a la duración del préstamo, o basta con que solo lo sea respecto a uno solo de dichos criterios? 

En el caso de deberse tener en cuenta ambos criterios y entender que deben concurrir y apreciarse conjuntamente, surgen dudas sobre si la legislación nacional, y la jurisprudencia nacional exigen ponderar ambos criterios. 

También se pregunta cómo deben resolverse aquellos supuestos en que se produce un incumplimiento, grave únicamente respecto a la cuantía del préstamo, pero no se produce un incumplimiento grave respecto a la duración del préstamo. 

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Es decir, la ley no esta bien redactada, ya da a distintos supuestos de aplicaciones, e interpretaciones erróneas.

Esperemos que la Audiencia Provincial determine suspender esta ejecución hipotecaria y como consiguiente abrir la puerta a poder suspender todas las ejecuciones hipotecarias.

Si estas en una situación parecida, o bien necesitas consejo legal, no lo dudes, suscríbete a nuestra web GRATIS, sin cuotas mensuales ni nada parecido, y REALIZA TU CONSULTA. 

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OTRA VICTORIA CONTRA ENDESA

VOLVEMOS A GANAR A ENDESA

Esta semana pasada volvimos a ganar en los juzgados a ENDESA. 

Una vez más ENDESA ENERGÍA SAU es condenada y con costas por NO DEMOSTRAR que nuestro cliente había cometido fraude, que es de lo que se acusaba a esta familia.

La doble acometida sostenida por ENDESA pero totalmente inexistente ha quedado más que demostrado en el juicio.

Endesa no ha podido validar  que con sólo la diferencia de la lectura de los amperímetros NO ES SUFICIENTE para demostrar un SUPUESTO FRAUDE de fluido eléctrico. 

A esta familia se le acusaba de tener una doble acometida en su vivienda. Además, también se le reclamó la cantidad de 6.593,18 euros a «modo» de multa en su facturación y bajo la amenaza de el corte del suministro en caso de no pagarlo.

Finalmente y después de un año de la demanda por parte de ENDESA a esta familia HA QUEDADO SOBRESEÍDO. Aquí os dejamos la captura de pantalla con los datos y la fecha de esta semana pasada.

Una vez más GANAMOS A ENDESA. 

Esta familia en enero del año pasado recibió la demanda y tuvo conocimiento que la acusaban de tener una doble acometida en su vivienda. Se pusieron en contacto con nosotros buscándonos por internet, y encontrando los casos resueltos que teníamos ya anteriores.

Esta familia NO PODÍA PAGAR semejante multa, dictada a través del REAL DECRETO 1955/2000 y se enfrentaban a «amenazas» por parte de la compañía afirmándoles que en caso de no pagar la multa les cortarían el suministro eléctrico. Esto en plena ola de frío y en medio de las fiestas de fin de año y principios de enero.

Esta familia NO TENÍA dicha DOBLE ACOMETIDA, y por lo tanto se veían indefensos totalmente para poder demostrar algo que tan sólo constaba en el ACTA de inspección de la subcontrata de ENDESA. 

Si te encuentras con este problema, no lo dudes y contacta con nosotros a través del formulario de contacto que hay al final de este artículo. Te asesoraremos sin compromiso y te enviaremos un correo para que te suscribas a nuestra web (GRATIS, sin cuotas mensuales). Porque sabemos que la información es fundamental para defender nuestros derechos.

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GANAMOS A ENDESA DE NUEVO

ASÍ SE GANA A ENDESA

FISCALIDAD en la CESION DE REMATE. (IBI)

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DERECHO DE RETRACTO EN LA CESIÓN DE REMATE. 

Hemos logrado que el BBVA reconozca explícitamente que se puede utilizar el DERECHO DE RETRACTO litigioso en una ejecución hipotecaria. 

Os comentamos el caso. Derecho de Retracto Litigioso. 

Entrando en materia, el  retracto litigioso es el derecho que el deudor dispone para poder pagar lo que se deba al precio al que compró un tercero.

Hoy en día es muy habitual en medio de las ejecuciones hipotecarias, las entidades financieras vendan las deudas judicializadas a fondos buitres, lógicamente por precios MUY INFERIORES a lo que se reclama a las familias.

Estas ventas las realizan mediante el método de VENTA EN BLOQUE ( a precio alzado). Por lo que según el Tribunal Supremo, el precio de la cesión no está individualizado. 

Continuando con la doctrina del Supremo, éstos impiden y bloquean la posibilidad de aplicar la regla de prorrata. Es decir, siempre a favor de los bancos.

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Pero, qué sucede cuando una ejecución hipotecaria ya está en la subasta y posterior adjudicación?

En el momento en que la subasta finalizó y el banco pide la ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE, normalmente lo hacen con la RESERVA de la cesión de remate. Esto significa que para no pagar impuestos DOS VECES, ya se lo ceden a un tercero. Tal y como se aprecia en la siguiente fotografía, el BBVA certifica los importes que recibió de un fondo buitre por la adquisición de dos fincas.

Sí que es aplicable el DERECHO DE RETRACTO.

Nosotros como abogados de esta familia, presentamos un escrito donde afirmamos que, el derecho de retracto litigioso aquí SI QUE ES APLICABLE ya que se encuentra judicializado, y con el importe de forma individual, o individualizado. 

Ahora bien, en la siguiente fotografía se ve cómo los abogados del BBVA aceptan la posibilidad de que se pueda utilizar el DERECHO DE RETRACTO. Si bien es cierto que pasaron los 9 días, ya que la familia igualmente no disponía de ese dinero, si queríamos que al menos, se RECONOCIERA judicialmente que es posible el derecho de retracto en las ejecuciones hipotecarias. 

Para cualquier duda que tengas o si bien estas en una situación similar, no lo dudes y consultanos rellenando el siguiente formulario de contacto. Es gratis, tan sólo tienes que SUSCRIBIRTE a nuestra web GRATIS, y podrás hacernos las consultas de forma GRATUITA. Sin cuotas mensuales, ni nada parecido.

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¿CUÁNDO UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO?

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