DERECHO A LA INTIMIDAD.

Vulneración al derecho a la intimidad. 

Cuando los medios de comunicación publican artículos que vulneran el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 

En esta clase de juicios, siempre colisionan dos derechos fundamentales. Por un lado esta el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Éste ampara constitucionalmente a la prensa a poder publicar noticias de toda clase (la ciudadania tiene derecho a ser informada). Y por el otro esta el derecho fundamental a la privacidad de las personas.  Ahora bien, sucede en algunos casos que esa libertad de información se entromete en el derecho fundamental de la privacidad de las personas.

Estos juicios son complejos de trabajar, puesto que necesitan de mucho conocimiento en cuanto a lo que son los derechos constitucionales. 

 

Volviendo de nuevo al caso que nos ocupa, en este caso se realizó por parte de un medio de comunicación nacional, una vulneración a la intimidad de una menor de edad de 9 años.

En este caso la Juez de Primera Instancia consideró que al ser una menor de corta edad, no le afectaba el que se pudiese decir en las noticias de ella. Este argumento fue acompañado por el MINISTERIO FISCAL, el cual defendió la misma idea.

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Nuestro cliente al ver la resolución sostenida por la Juez de Primera Instancia y el Ministerio Fiscal, y después de consultarlo con nuestro despacho, recurrimos a la Audiencia Provincial, ya que no estábamos de acuerdo con dicha sentencia.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL RESUELVE EN CONTRA LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA sobre el Derecho a la intimidad. 

Nuestro argumento era básicamente que, los menores de corta edad deben de tener incluso más protección y muchos más cuidados. No dejan de ser lo que son, menores de edad sin capacidad de defenderse ante los medios de comunicación, como es en este caso. Y por lo tanto, creemos incluso que se debe de tener en más consideración a los mismos y también más indemnización que un adulto estando en el mismo caso.

Recibimos hace poco la resolución de la Audiencia Provincial. Ésta nos estimó la demanda y subió la indemnización para la menor.

Traducción: «En el caso litigioso, atendiendo al perjuicio o daño moral sufrido por la menor y a la difusión lectora que a tenor de las máximas de la experiencia le suponemos tanto a la edición digital de xxxx 5 de xx 2017, como a la edición impresa del día 6 del mismo mes y año, especialmente en la primera de las noticias y los artículos periodísticos suelen permanecer bastante tiempo colgados en las webs de los medios de comunicación, sino indefinidamente, consideramos que la cuantía establecida en sentencia apelada en realción a  la menor se queda corta, por lo tanto prudencialmente incrementamos a 10.000€ ya que entendemos que el hecho que la perjudicada fuera menor en las fechas de publicación de los artículos supone, en contra del criterio de la jueza de instancia, que el daño moral sufrido por ella a consecuencia de la divulgación del contenido de los artículos entre terceros, aunque sea probable que por razón de su edad no haya tenido acceso directo a ellos, sea superior al de su padre». 

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CONDENA AL PERIODICO

SE CONDENA AL PERIÓDICO POR INTROMISIÓN ILEGITIMA AL DERECHO DE LA INTIMIDAD. 

Conseguimos que se condene al rotativo de EL PERIODICO por una intromisión ilegitima por el derecho a la intimidad de una familia.

Existen dos derechos constitucionales opuestos, uno es el derecho constitucional a la intimidad. Y el otro derecho constitucional es el de la libertad de la información.

Sucede muchas veces, que  estos dos derechos constitucionales entran en conflicto. Es decir, que chocan entre sí. Entonces uno de los dos derechos debe prevalecer sobre el otro.

Aunque es un tema bastante difuso, lo cierto es que la mayoría de las veces prima el derecho a la información.

Siendo un poco más técnico, explicamos que:

 

El derecho a la libertad de información, legitima la actuación del medio de comunicación que proporciona información veraz sobre hechos o personas de relevancia pública.

Hay mucha jurisprudencia constitucional que exige hacer una ponderación en el caso concreto sobre los derechos en conflicto.  Para determinar si ha existido o no intromisión ilegítima en alguno de los previstos en el artículo 18 de la Constitución. 

En el artículo 7,3 de la L.O 1/1982 que tendrá la consideración de intromisión ilegítima, en cuanto al DERECHO A LA INTIMIDAD. 

 

La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia, que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

La Audiencia Provincial de Barcelona,  establecía » … que este derecho fundamental tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto a su dignidad como persona… » . 

Y  continua más adelante diciendo  «… en tanto que no puede exigirse a nadie que soporte pasivamente la revelación de datos de su vida privada, aunque sean reales». 

En este caso, primó el derecho a la intimidad de la persona. Cometiendo así EL PERIODICO, una intromisión ilegitima contra una familia.

Se condenó como se aprecia en la Sentencia a EL PERIODICO a una indemnización, así como también a dos de sus periodistas por haber revelado información reservada.

Por razones obvias no se revelan aquí ni los nombres de los periodistas, ni tampoco las cuantías indemnizatorias.

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