Sentencia ganada en INCAPACIDAD

¿TE HAN QUITADO PARTE DE TU PENSIÓN POR INCAPACIDAD? 

LOGRAMOS RECUPERAR LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA QUE LE HABÍA QUITADO EL INSS A UNA PERSONA CON DEPRESIÓN ENTRE OTRAS PATOLOGÍAS. 

 

Nuestra cliente tenía asignada una incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA que le dio el INSS con fecha de 3 de noviembre de 2017.

Se la dieron por, agorafobia, trastorno de ansiedad, abuso de analgésicos entre otros muchos.

El INSS inició el expediente de revisión del grado de incapacidad  en 2019 y  se le comunicó que nuestra cliente ya no estaba afecta de ninguna incapacidad permanente en ningún grado. Vamos, que directamente le quitaron TODA la pensión de un día para otro.

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¿NECESITAS TRAMITAR TU INCAPACIDAD? ponte en contacto con nosotros. 

Nuestra cliente se puso en seguida en contacto con nosotros e iniciamos la demanda contra el INSS y la Tesorería Gral. de la Seguridad Social.

En el expediente de revisión de grado de incapacidad se emitió dictamen de los diagnósticos que tenía declarados como por ejemplo, trastorno de ansiedad generalizada en 2017, estrés post-traumático, entre otros.

Su situación era muy limitante para el trabajo en 2017 y entonces en 2019 cuando se le quitó la pensión de incapacidad.

Después de realizar la demanda e ir a juicio, conseguimos que la ESTIMARAN en su totalidad.

 

De esta manera le van a tener que devolver además de su pensión de incapacidad absoluta por 1.713,02€ junto con las mejoras, revalorizaciones y actualizaciones desde la fecha en que se la quitaron, es decir desde 1 de diciembre de 2019. Aquí os mostramos la fecha e importe.

Si estas en la situación que se te ha retirado la incapacidad, o bien necesitas tramitarla, ponte en contacto con nosotros a través del formulario de esta misma página. Tan sólo tienes que rellenar tus datos y escribir correctamente tu email para que podamos contactar contigo y nos cuentes tu situación.

Recuerda que para empezar a tramitar tu incapacidad tienes que reunir una serie de documentación ACTUALIZADA. Informes médicos, la medicación que tienes que tomar, etc… 

Si estas leyendo este artículo es que necesitas tramitarla, así que no lo dudes, y rellena el siguiente formulario. También te dejamos aquí unos enlaces que pueden ser de tu interés:

 

Porque,

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

 

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EL ICAM Y LAS BAJAS MÉDICAS. 

ACLARAMOS TODAS TUS DUDAS. 

 

En este breve artículo, intentaremos explicar las dudas más frecuentes sobre el ICAM que nos hacen llegar nuestros clientes.

¿El ICAM puede darte el alta?

Obviamente sí, en bajas de menos de 18 meses.

¿Qué pasa después de los 18 meses?

El ICAM te realiza una valoración que la envía al INSS con tres grandes posibilidades.

1. Que emitan un informe con la propuesta del alta
2. Que emitan un informe de propuesta de incapacidad permanente.
3. Y casi excepcionalmente y casi en desuso en la práctica, una prórroga expresa de seis meses más.

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¿Pueden entrar familiares a la consulta?.

Desde la última reforma de la Ley reguladora no exista obligación de que el facultativo permita que entre algun familiar, todo dependerá de la decisión del médico, excepto en aquellos casos en que sea necesaria la asistencia de un familiar, un ejemplo sería que fuese en silla de ruedas… etc.

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¿Es obligada la asistencia a la visita del ICAM o se puede posponer?

La visita es obligada. En caso de faltar a ella, el trabajador dispone de diez días hábiles para justificar su incomparecencia.
Pasado dicho plazo sin justificar, se suspenderá cautelarmente la prestación económica. Pudiéndose extinguir la prestación.

¿Formas de justificar la ausencia a la visita del ICAM?

Con el informe de algún médico de los servicios públicos de la sanidad. En donde se justifique por algún médico el no haber podido asistir. Con excepciones: se aceptan también informes de profesionales de la salud, aunque no sean médicos de la seguridad social, es decir, por parte privada.

¿Las mutuas pueden darme el alta?

Si se trata de una baja profesional, es decir, accidentes laborales o enfermedades causadas por el trabajo, si.
Cuando se trata de bajas comunes, no. Lo único que pueden hacer las mutuas cuando se trata de bajas comunes, es hacer un seguimiento de la baja y realizar propuestas de alta al ICAM, que finalmente será quien decidirá.

¿Es obligatorio acudir a todas las citas la mútua?

Si, en caso de no asistir y no justificarlo pueden suspender la prestación económica.

¿Cuál es el plazo legal con el que me tienen que notificar una visita del ICAM?

Existe un plazo de cuatro días hábiles para notificar la visita. Si dicho plazo no se cumple será una notificación nula de pleno derecho, pero mucho cuidado con esto, ya que, hoy en día, normalmente envían un SMS a el teléfono móvil. (El número es el que consta en las bases de datos de la seguridad social).

 

EJEMPLO:

Entonces, si por ejemplo, recibiéramos una notificación un día «lunes» de que el miércoles tenemos CITA en el ICAM, y nos comunicamos con el ICAM el día martes para decirles que no se han cumplido los 4 días, lo cierto es que lo sabemos antes de la cita, y cómo se está de baja médica, existen muy pocos motivos como para no poder acudir el día que nos citan. 

¿El ICAM puede notificarme por teléfono?

Si, esta permitido debido a los breves plazos que existen.
De todas maneras, cuando te sea notificada por teléfono, es aconsejable que les remitas un correo electrónico donde se haga constar dicha cita.

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Estas dudas y muchas más son las que habitualmente se nos exponen en las consultas que nos hacen llegar nuestros suscriptores. Cada caso es un mundo, y cada uno tiene unas necesidades especiales, que sin duda, trataremos siempre de forma muy personal.

En nuestro bufete nos tomamos muy en serio las necesidades de nuestros clientes, pero tienen especial relevancia lo que conlleva la salud. Nos preocupamos por ti.

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