¿Qué es el derecho de retracto? (2022)

Explicamos el derecho de retracto y cómo vamos a utilizarlo. 

Existen dos tipos de derecho de retracto. El derecho de retracto convencional o el retracto legal. 

Cuando utilizamos el derecho de retracto en nuestras demandas, siempre va con el fin de lo que significa el mismo. El derecho de retracto en general, es el «derecho» que tiene una persona para quedarse, por el mismo precio, con el bien o la cosa que se ha vendido a otro.

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Es decir, que si un banco ha vendido nuestra vivienda a un tercero, normalmente a un fondo buitre, y lo ha vendido por un precio menor, tenemos el derecho también de poder adquirir o poder comprar nuestra vivienda por el mismo precio que se vendió. Eso significaría que le estamos pidiendo al juez, con el derecho de retracto, que primero tenemos nosotros mismos el derecho de comprar la vivienda  con el descuento que se le ha hecho al fondo buitre.

Por ejemplo, si el banco vende a un fondo buitre nuestra vivienda por 50.000€ ( aunque en su día nosotros hayamos pagado 150.000€), tenemos derecho a comprarla también por esos 50.000€. Y se lo pedimos mediante la demanda al juzgado utilizando esta figura del derecho de retracto.

Ahora bien, existen dos tipos de derechos de retracto: 

  •   Derecho de retracto convencional. 

Este se encuentra regulado en el artículo 1.507 del Código Civil y se contempla para aquellos supuestos en los que el vendedor ese reserve el derecho de recuperar la cosa vendida. Eso sí, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.

  • Derecho de retracto legal. 

Este está regulado en el precepto 1.521 del Código Civil, y se define como el derecho de retracto de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o DACIÓN EN PAGO. 

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Tanto un tipo  como el otro, nos sirven a la hora de pronunciarnos en una demanda pidiendo al juez que se respete el derecho de retracto. 

La diferencia sustancial entre estos dos tipos de retracto es básicamente el número de sujetos intervinientes. Es decir, las personas que interactúan. Como regla general, en el retracto convencional intervienen dos sujetos, que a su vez son los que intervienen en el contrato. (comprador y vendedor) 

Y en el derecho de retracto legal suelen intervenir tres sujetos: comprador, vendedor y por último un tercero, que por imperativo de ley, tiene preferencia en la adquisición del bien, que sería la familia en estos casos que venimos demandando.

Otra forma de hacer derecho. 

¡es posible!

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