UN AVALISTA como CONSUMIDOR FINAL.

intereses de demora

CAIXABANK hace un juicio cuando estaba en vigor el real decreto por la PANDEMIA. (avalista). 

Se considera CONSUMIDOR FINAL a un avalista de una mercantil que fue el negocio de su hija.

CAIXABANK incumple el código de buenas prácticas. 

Esta sentencia GANADA contra CAIXABANK tiene dos particularidades. Pero antes de explicar todo esto, vamos a ponernos un poco en situación para que se entienda bien, ya que es importante para nosotros explicar bien este caso.

PRIMERA de las dos particularidades que vamos a exponer. (avalista)

La que es ahora cliente nuestra, en su momento, había solicitado un préstamo MERCANTIL (aquí viene el kit de la cuestión) para instalar un negocio. CAIXABANK le concede el préstamo después de haberle exigido un AVALISTA.

El NEGOCIO le funcionaba más o menos bien, hasta que la PANDEMIA DEL COVID-19, frenó en seco sus ingresos. En uno de los reales decretos del gobierno se concedió una prorroga de TRES MESES en el pago de PRÉSTAMOS que estuviesen afectados por la COVID-19.

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CAIXABANK además, ofreció tres meses más extras. Cuando este banco presenta una demanda por impago, no habían no había transcurrido los seis meses de MORATORIA. Si bien es correcto afirmar que nuestra clienta ya debía UNA CUOTA de antes de la aplicación del mencionado real decreto, esto no le permite a CAIXABANK considerar la MORATORIA desde la fecha que a ellos les venga en gana.

Por eso el juzgado, en este caso, DESESTIMA la demanda de CAIXABANK por FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, ya que cuando habían presentado la demanda no habían transcurrido los mencionados seis meses de MORATORIA. 

 

En conclusión y para que nos entendamos, CAIXABANK alegaba que se podía aplicar la MORATORIA desde antes de la aprobación del REAL DECRETO, por ello existe una falta de legitimación activa, ya que la moratoria para el pago de las cuotas se han de tomar en cuenta desde que se aprobó el REAL DECRETO, nunca desde ANTES, como pretendió CAIXABANK. 

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Y ahora vamos a por la SEGUNDA PARTICULARIDAD DE ESTA SENTENCIA. (avalista)

En este caso, también se había presentado una DEMANDA RECONVENCIONAL POR CLAUSULAS ABUSIVAS, ya que la AVALISTA lo fue como CONSUMIDORA FINAL, ya que era AJENA AL NEGOCIO. (Aunque fuese una funcionaria contable y entendiera de escrituras).

Destacamos esta parte debido a que de nuevo los abogados de CAIXABANK quisieron hacer ver que la AVALISTA ( en este caso la MADRE) al tener conocimientos jurídicos y contables no podía ser considerada consumidora, nada más lejos de la realidad.

Y debido al mismo argumento de los abogados de CAIXABANK es que el juez profundiza en la figura del CONSUMIDOR FINAL, tal y cómo puede leerse en la captura de pantalla que a continuación exponemos.

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Y a continuación os mostramos el FALLO de la misma sentencia. Si estáis en una situación similar, no lo dudéis y poneros en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto que encontraréis al final de este artículo.

avalista como consumidor final.

Porque, 

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ANTICIPA ¡SE PASA!

ANTICIPA SE PASA INTIMIDANDO A LAS FAMILIAS. 

ACLARACIÓN:

El art. 14.1 del Código Deontológico de la abogacía dice:

«El abogado ha de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro abogado, manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto, a menos que el compañero autorice expresamente el contacto con su cliente.»

 

Así reza el artículo del código deontologíco de los abogados en su punto primero. Y denunciamos el siguiente caso que nos ocurrió hace pocos meses cuando nos enteramos por parte de nuestro cliente que ANTICIPA REAL ESTATE  no paraba de comunicarle todo tipo de datos acerca del juicio que tenía pendiente por parte del BBVA a causa de una deuda hipotecaria.

Y es que tal y como dice el artículo, el abogado de la parte contraria, en este caso el BBVA y de rebote ANTICIPA REAL ESTATE, ha tenido que pasar la información de una mercantil a otra para que esta última realice estas «INOFENSIVAS OFERTAS DE NEGOCIACIÓN», tales como ella misma admite en el siguiente escrito:

RESPUESTA DE ANTICIPA

 

«…. siendo parte de nuestra OPERATORIA HABITUAL de negociación extrajudicial y recobro de las operaciones bajo nuestra gestión LA REMISIÓN DE MANERA AUTOMÁTICA DE UN MENSAJE DE TEXTO AL MOVIL DEL DEUDOR DE LA OPERACIÓN INDICANDO LA NUEVA FASE PROCESAL ( fase de admisión de demanda, señalamiento de la audiencia previa, señalamiento de juicio, sentencia…)»

Oye, y se quedan tan anchos!

Osea, que ANTICIPA afirma que es HABITUAL este tipo de «presión» a los afectados. Pero que no nos preocupemos que solo es para «mantener la vías de negociación extrajudiciales al día.. y que de esta forma llegar a un acuerdo.

Primero:

Que sólo dos abogados saben las fechas de los juicios, el primero es el abogado de la entidad financiera BBVA y el segundo es el abogado que representa a las familias.

 

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Ahora bien, esta claro que estos datos se los pasa la mercantil del BBVA a la mercantil de ANTICIPA REAL ESTATE, para que ésta «presione» a las familias como hemos explicado.

Porque… en que cabeza cabe que ¿un intento de acuerdo extrajudicial se le avise al cliente que ya tiene el juicio a la vuelta de la esquina?

El sentido de la negociación extrajudicial vendría a ser… por ejemplo, ofrecer a las familias una READECUACIÓN DE LA DEUDA, la firma de una DACIÓN EN PAGO…etc, pero nunca informarle de los avatares del pleito judicial.

Segundo:

¿han incumplido entonces el código deontológico que nos rige?

Tercero:

¿han violado un «poquito» la ley de protección de datos?

AHI LO DEJAMOS… 

En los próximos días desde abogadoslowcostag.com les presentaremos una demanda a ANTICIPA REAL ESTATE por incumplir las leyes que en este artículo se pueden apreciar.

 

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62-PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA EN MADRID

EN MADRID TAMBIÉN NOS ADMITEN LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DENTRO DE UNA RECONVENCIÓN POR IMPAGO DE HIPOTECA. 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO frente a la EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Desde nuestro bufete hemos iniciado un proceso de expansión. Empezamos a cubrir otras comunidades autónomas.

Actualmente ya tenemos una fuerte presencia en la Comunidad Autónoma de Madrid. Donde utilizamos unos argumentos cada vez más sólidos y elaborados.

Tal y como mostramos en la foto de  este artículo, los Juzgados nos están admitiendo la reconversión de demanda por impago de hipoteca.

¿En qué consiste?

Desde hace unos meses los bancos están dejando de presentar ejecuciones hipotecarias por impago de hipoteca.  Lo están haciendo por intermedio de un PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En artículos anteriores ya hemos explicado la diferencia entre ambos.

La reconversión consiste básicamente en que nosotros presentamos una especie de contra-demanda, o dicho de otra manera, una ampliación de demanda. Donde a la reclamación efectuada por el banco, en el mismo procedimiento se discutirán también las siguientes cláusulas abusivas.

  1. IRPH
  2. COMISIÓN DE APERTURA
  3. CARGOS POR POSICIONES DEUDORAS
  4. GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
  5. VENCIMIENTO ANTICIPADO
  6. INTERÉS DE DEMORA
  7. CESIÓN DEL CRÉDITO.

Lo destacable aquí, es que hay Juzgados que NO ADMITEN estas ampliaciones de demanda. Los Jueces se amparan  en que para juzgar todas estas cláusulas han de hacerlo en los Juzgados especializados.

Esto es sólo el principio, siempre buscamos la forma de que los bancos devolvieran el dinero a las familias, pero ahora podemos ir aún más lejos y también ir a desmontarlos.

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Los bancos cambian su estrategia y utilizan el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en lugar de su proceso «natural» de la ejecución hipotecaria. 

 

Los bancos utilizan tres artículos del código civil, el 1101 CC, 1124 CC y 1129CC, para poder presentar demandas por procedimiento ordinario en lugar de las demandas por ejecución hipotecaria que sería lo «normal». Con esta reconvención y/o ampliación de la demanda, conseguimos enderezar el camino y empezar a poner freno contra los abusos de los bancos.

Por último y no menos importante, y que va unido a la cesión del crédito, alegamos la falta de legitimación de las entidades financieras.

Para no ser repetitivos, la falta de legitimación también la hemos desarrollado en artículos anteriores.