En qué delitos NO CABE LA TENTATIVA.

EN COLABORACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES, EXPLICAMOS CUANDO NO CABE LA TENTATIVA. Dedicado a los estudiantes de Derecho que realizan las practicas en nuestro despacho. 

¿QUÉ ES LA TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL?

¿En qué delitos existen?

Empecemos por la información o la descripción más básica. Y es que en los DELITOS IMPRUDENTES, en ningún caso podrá admitirse la presencia de la TENTATIVA.  Las teorías subjetivas se basan en el DOLO RELATIVO al DELITO consumado, lo que dificulta la diferencia entre acto preparatorio y principio de ejecución.

TENTATIVA

La tentativa es una calificación o grado de delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos. Sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Es decir, que el delincuente no cumple con su objetivo por X motivos, que no su voluntad.  Luego una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el CÓDIGO PENAL.

¿Qué requisitos se debe de cumplir para la tentativa?

Se deben cumplir ciertos requisitos. Se castiga con una pena uno o dos grados inferior a la que le correspondería al delito CONSUMADO.

¿QUÉ TIPOS DE TENTATIVA EXISTEN?

Existen tres tipo de tentativa, y en la práctica no debe confundirse con el delito INTENTADO.

Existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

SIGUENOS EN FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA

La diferencia del delito intentado en que en éste el delincuente evita voluntariamente cometer el delito. Es decir que desiste de su ejecución o impide la producción del resultado. En este caso, queda exento de la responsabilidad penal, aunque persiste la responsabilidad por otros actos ejecutados.

Desde el PUNTO DE VISTA OBJETIVO, se justifica la penalización por el comienzo de la ejecución, mientras que la menor penalidad se explica por no haberse alcanzado el resultado.

Considerando el PUNTA DE VISTA SUBJETIVO, se mantiene la sanción en base a la peligrosidad del delincuente y su grado de intencionalidad claramente demostrado.

ENLACES QUE NO TE PUEDES PERDER:

DIVORCIO, Gastos extraordinarios.

ABOGADO en DERECHO PENAL.

CONSECUENCIAS LEGALES POR CULTIVO DE MARIHUANA

SOBRESEIMIENTO de EJECUCIÓN HIPOTECARIA PARA TRES FAMILIAS

¡No entregues tu casa! ¡Lucha!

Rellena el siguiente formulario para dejar tu comentario, ponerte en contacto con nosotros, dejar tu mensaje, etc… no olvides compartir nuestras noticias. 

¿CUÁNDO PRESCRIBE UN DELITO?

¿SE ARCHIVAN LAS CAUSAS JUDICIALES POR INACTIVIDAD DE LA JUSTICIA?. TE CONTAMOS CUANDO PRESCRIBE UN DELITO.

Hay muchas preguntas sobre este tema. Así que empezaremos por decir que un delito SI PUEDE PRESCRIBIR.

¿CUÁNDO?

Por ejemplo, y tal y llevamos un caso que, con fecha de 21 de julio de 2017 se presentó una denuncia por un delito leve de daños y amenazas y habiendo pasado un año de la denuncia puesta, se solicitó por el «investigado» y el Ministerio Fiscal el archivo por PRÉSCRIPCIÓN.

Existen dos artículos en el Código Penal que lo recogen.

Art,. 130. del Código Penal que dice que la responsabilidad penal se extingue por PRESCRIPCIÓN DEL DELITO. Y en el artículo 131.1 también del mismo Código Penal, en cuanto a los DELITOS LEVES, que prescriben al año.

La obligación de los órganos jurisdiccionales ha tenido mucha jurisprudencia al respecto, por ejemplo en el Tribunal Constitucional, en su STC 63/2005, en la identificación de los presupuestos prescriptivos, el Juez viene obligado a decretar la PRESCRIPCIÓN, a partir de argumentos que sean respetuosos con los fines perseguidos por dicho instituto, que no se alarguen en el tiempo.

Esta obligación está reforzada respondiendo a la necesidad de que, como hemos dicho, no se prolonguen indefinidamente.

Existen muchas sentencias al respecto de la prescripción de delitos penales, y de todas ellas se sitúan en «el momento interruptivo de la prescripción, no el de la noticia criminis por parte del órgano judicial como consecuencia de «la mera prescripción y registro de una querella o denuncia», sino el de la existencia «de un acto de interposición judicial», eso sí, «por quien tenga atribuido el Pius puniendi del Estado·» (STC 29/2008, de 20 de febrero).

Que quieren decir con todo esto…

Básicamente que si en los juzgados no se ha hecho «nada» durante el plazo de tiempo que se tiene establecido, lleva a la prescripción, y que hay innumerables sentencias y por lo tanto, jurisprudencia  mas que consolidada  para poder llevarlo a cabo.

De ello se desprende que la prescripción solamente puede interrumpirse en aquellos casos en los que se realicen verdaderas actuaciones de las que pueda deducirse la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del ilícito (STS 29/2008, de 20 de febrero).

 

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

¿QUÉ ES ESENCIAL Y QUE NO?

Normalmente cuando  existen la duda en determinar qué actuaciones procesales judiciales interrumpen los plazos legales de prescripción, este criterio viene marcado por el contenido sustancial o inocuo de la resolución dictada. Es decir, si se llega a considerar importante o no el tipo de resolución dentro del expediente.

Si bien es un criterio enormemente subjetivo, si que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la propia del Tribunal Supremo centran el concepto de sustancialidad en «aquellas resoluciones necesarias para dirigir o bien continuar el procedimiento contra los presuntos autores de los hechos delictivos, debiendo descartarse las meras resoluciones de trámite sin tal carácter esencial». 

Por lo tanto en este caso que llevamos y tal y como dicta la misma sentencia, la prescripción ha operado de pleno derecho respecto de éste, debiendo procederse al archivo del procedimiento.

Si te ha servido este artículo no dudes en compartirlo, es importante tener información sobre temas que aunque parezcan lejanos, algún día puedan llegar a tocarnos de cerca.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

SUSCRIBETE A NUESTRA WEB Y TENDRÁS CONSULTAS GRATIS.
enlaces que también te pueden interesar: 

 

TORTAZO A LA SAREB.

GANAMOS A LA SAREB a favor de una empresa!

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LOS BANCOS YA NO QUIEREN TU CASA

La vuelta al Cole y el ABSENTISMO.

 

Rellena el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros, dejar tu comentario o mensaje. Recuerda completar correctamente la casilla de correo electrónico para que podamos responderte.