ENDESA DICE QUE UN AÑO SON 378 DÍAS

PARA ENDESA LOS AÑOS CONSTAN DE 378 DÍAS.

ENDESA FACTURA DÍAS DE MÁS.

Cuando hablamos de FRAUDE EN EL CONTADOR de la LUZ, no todo el mundo es inocente, (OBVIO), hay mucha gente que por diferencias circunstancias, se «engancha» a la luz bien por no poder pagarla, bien para ahorrarse ese dinero, o bien para realizar conductas delictivas… que todos conocemos. Vamos con ENDESA.

La cosa es que, si bien NO ESTÁ BIEN ENGANCHARSE a la LUZ, tampoco está bien FACTURAR DE MÁS, como es en este caso.

 

Esta familia tenía el enganche en el contador de la luz, su situación era y sigue siendo precaria, ya que la nómina apenas les llega para pagar la hipoteca. Así que hicieron la doble acometida para poder tener luz, y poderse calentar en invierno. ENDESA se dio cuenta del enganche fraudulento y les cortó la luz directamente.

Así que esta familia se puso en contacto con nosotros porque no supo cómo proceder. Se encontró con que la obligaban a firmar una DECLARACIÓN JURADA admitiendo el fraude, y pagar la multa. SOLO ENTONCES LE DEVOLVERÍAN LA LUZ.

AQUÍ QUEREMOS HACER UN INCISO:

«Entendemos qué es un fraude a la luz, ya que además es un DELITO tipificado en el artículo 255 del Código Penal, SABEMOS QUE NO ESTÁ BIEN. Pero no defendemos que ENDESA si «localiza» un enganche fraudulento CORTE DIRECTAMENTE LA LUZ.

En nuestra opinión más personal, creemos que ENDESA debería de dar al menos la OPORTUNIDAD de sufragar el fraude. Es decir, si localiza la doble acometida, dejar la notificación anunciando que si no lo quita en el plazo, digamos de 10 días, se le procederá a cortar la luz. Y se aplique la multa que se considere, y listo.

De esta manera se evitaría que familias se quedaran sin luz a las 20h de la noche en plena ola de frío. O bien que se queden sin luz con bebes o niños pequeños.

Se podrían aplicar un sinfín de soluciones MENOS RESTRICTIVAS y más efectivas, ya que con el AVISO, muchas familias como la que explicamos aquí, quitarían el «enganche» y harían las cosas como debe de ser.

NO JUSTIFICAMOS LA CONDUCTA, SINO QUE CREEMOS QUE LA CONDUCTA DE ENDESA TAMBIÉN ESTÁ EQUIVOCADA A LA HORA DE PROCEDER».

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Seguimos con el caso, la familia que aquí explicamos, firmó la DECLARACIÓN JURADA, y ACEPTÓ en un principio la CULPA esperando a ver si ENDESA le hacía una «quita», o bien una negociación de la facturación que se le exigía en formato MULTA. Pero nos encontramos que, ENDESA QUISO FACTURAR 378 días.

QUISIERON FACTURAR 378 DÍAS EN LUGAR DE 365 DÍAS QUE TIENE UN AÑO. 

¿Cómo se explica esto ENDESA?

Aquí se puede ver  como la Juez hace EXCLUIR 13 días refacturados DE MÁS en el cálculo de la MULTA, según el REAL DECRETO 1995/2000.

QUE PASA SI ENDESA TE PILLA CON UNA DOBLE ACOMETIDA. 

Cuando te «pillan» con una doble acometida, lo que se hace para pagar la multa, y saber su cuantía es que se aplica el artículo 87,  REAL DECRETO 1995/ 2000. Que dice que se cobrará como MULTA el producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido de contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año.

Como se puede ver en la fotografía, ENDESA quiso facturar 13 días más del año, así se lo notificamos a ENDESA y llevamos a juicio por QUERER FACTURAR DE MÁS a esta familia.

Nos dieron la razón, y aunque tiene que pagar la multa a ENDESA porque efectivamente, SÍ tenía una doble acometida, NO deberá de pagar la REFACTURACIÓN que le quiso «colar» ENDESA.

Si no llega a ser porque esta familia no se pone en contacto con nosotros, hubiera tenido que pagar una multa calculada en función de UN AÑO DE 378 días, mas las costas procesales, que en este caso también se ahorraron. 

 

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¿ROBO o HURTO?

La diferencia entre robo o hurto, es muy fina. 

ROBO o HURTO, ¿tan sólo por superar los 400€? Os explicamos este caso. 

Existen el delito de robo, y el delito de hurto. Pero, ¿cuándo se aplica cada cual? . Como abogados defensores, ¿qué podemos alegar? 

Comentamos este caso en particular que hemos llevado en el turno de oficio. Un chico rompe un candado y se lleva dos bicicletas. Por costumbre todos tenemos sabido que siempre que se aplique «la fuerza» para cometer un delito, se habla de robo.

En el caso del hurto, es cuando no se procede con fuerza. Diríamos lo que se llama comúnmente «el descuido». Por ejemplo, si alguien se encuentra un vehículo parado con las llaves puestas, y se lo lleva, estaríamos hablando de un hurto. 

Ahora bien, si esa misma persona, para poder llevarse el vehículo, rompe la ventanilla ya estaríamos hablando de robo. 

Hasta aquí entenderíamos que el chico que rompió el candado, ha cometido un delito de robo. PUES NO. 

Ha cometido un delito de hurto, y explicamos el por qué. 

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El hurto tiene menos condena que el robo.

El motivo por el cual cometió el delito de hurto, es que el candado no forma parte de la bicicleta. Hablando de forma más jurídica, se tiene que producir daños en el continente para acceder al contenido. Claro está, que el candado no forma parte de la bicicleta, es por ello que conseguimos una pena menor para nuestro cliente del turno de oficio. 

Moraleja, los fabricantes de bicicletas deberían sacar de fábrica bicicletas con el candado incorporado. 

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En qué delitos NO CABE LA TENTATIVA.

EN COLABORACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES, EXPLICAMOS CUANDO NO CABE LA TENTATIVA. Dedicado a los estudiantes de Derecho que realizan las practicas en nuestro despacho. 

¿QUÉ ES LA TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL?

¿En qué delitos existen?

Empecemos por la información o la descripción más básica. Y es que en los DELITOS IMPRUDENTES, en ningún caso podrá admitirse la presencia de la TENTATIVA.  Las teorías subjetivas se basan en el DOLO RELATIVO al DELITO consumado, lo que dificulta la diferencia entre acto preparatorio y principio de ejecución.

TENTATIVA

La tentativa es una calificación o grado de delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos. Sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Es decir, que el delincuente no cumple con su objetivo por X motivos, que no su voluntad.  Luego una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el CÓDIGO PENAL.

¿Qué requisitos se debe de cumplir para la tentativa?

Se deben cumplir ciertos requisitos. Se castiga con una pena uno o dos grados inferior a la que le correspondería al delito CONSUMADO.

¿QUÉ TIPOS DE TENTATIVA EXISTEN?

Existen tres tipo de tentativa, y en la práctica no debe confundirse con el delito INTENTADO.

Existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

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La diferencia del delito intentado en que en éste el delincuente evita voluntariamente cometer el delito. Es decir que desiste de su ejecución o impide la producción del resultado. En este caso, queda exento de la responsabilidad penal, aunque persiste la responsabilidad por otros actos ejecutados.

Desde el PUNTO DE VISTA OBJETIVO, se justifica la penalización por el comienzo de la ejecución, mientras que la menor penalidad se explica por no haberse alcanzado el resultado.

Considerando el PUNTA DE VISTA SUBJETIVO, se mantiene la sanción en base a la peligrosidad del delincuente y su grado de intencionalidad claramente demostrado.

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CONSECUENCIAS LEGALES POR CULTIVO DE MARIHUANA

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QUERELLAMOS A ANTICIPA

ANTICIPA A JUICIO POR UN DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL.

Hemos recibido el auto de admisión de la QUERELLA que presentamos a título individual ( nosotros mismos) contra ANTICIPA. La querella es por un presunto delito de intrusismo profesional.

En el mismo auto de admisión se cita a declarar en calidad de QUERELLADO al REPRESENTANTE LEGAL DE ANTICIPA. Vamos el JEFAZO.

En un post anterior ya habíamos explicado que ANTICIPA tiene la «costumbre» de enviar SMS con datos de los procedimientos judiciales de las familias una vez iniciada las demandas.

Podéis hacer CLICK en el siguiente enlace:

Haz CLICK AQUÍ para ver el artículo de: ANTICIPA SE PASA!

AQUÍ TENÉIS EL ARTÍCULO Y LA CARTA DE ANTICIPA DONDE RECONOCEN Y EXPONEN SU FORMA DE ACTUAR.

Nuestra primera actuación fue presentar una queja a la comisión de deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Su contestación fue que, «como esta acción no fue realizada por un abogado, no se podía sancionar a la persona de ANTICIPA».

Por el que tomamos entonces la acción de QUERELLARNOS.

El Colegio de Abogados de Madrid no podía sancionar esta acción, aunque eso no quiere decir que no existiera.  

Por lo tanto, lo enfocamos por el tema de INTRUSISMO PROFESIONAL. Así pues presentamos la QUERELLA contra ANTICIPA, alegando que se tomaba la libertad de hacer funciones de abogado sin poder realizarlas.

En estos días nos ha llegado la ADMISIÓN DE LA QUERELLA, lo cual significa que el JUEZ ha visto una posible infracción y por lo tanto DELITO por parte de ANTICIPA.

 

CONSEGUIMOS QUE SE CITE AL «JEFAZO» DE ANTICIPA. AQUÍ TENÉIS EL PÁRRAFO DONDE CONSTA.

GRACIAS A NUESTRA QUERELLA, LA JUEZ CITA AL RESPONSABLE DE ANTICIPA.

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¿Por qué hemos realizado esta acción?

Presentamos esta querella, primero por que creemos que ANTICIPA se toma unas libertades que no tiene. Además de que utiliza éstas para presionar a las familias de que paguen, al más estilo «el cobrador del frac». Pero ya utilizando datos que no debe, puesto que no puede suplir nunca la función de un abogado.

Estos SMS y demás comunicaciones de ANTICIPA, creemos que son del todo desafortunadas, puesto que además de presionar a las familias que tienen ya de por si, una situación económicamente complicada,  las menguan psicológicamente para conseguir que paguen lo que NO TIENEN.

Obviamente si no pagan la hipoteca no es por gusto, si no por que NO PUEDEN ASUMIR ESE GASTO, y con ellos normalmente casi ningún otro, exceptuando el de COMER, para vivir.

ANTICIPA aprovecha el desgaste psicológico para conseguir sus objetivos.

Además de tener estas «PRACTICAS», ANTICIPA en ocasiones, por no decir en casi todas, utiliza malas maneras de comunicación, llegando el punto de casi insultar y despreciar a las familias que no pueden pagar su hipoteca.

¿En qué consiste este delito de intrusismo?

En el diccionario de la RAE define el intrusismo como, el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello, con la advertencia expresa de que, en caso de hacerlo, puede constituir un delito, concretamente el previsto en el artículo 403 del Código Penal, el cual establece que:

  1.  El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente titulo académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

Con esta querella lo que queremos conseguir es que ANTICIPA, directamente cambie su forma estratégica de presionar a las familias y las deje literalmente «en paz».

Las familias ya saben que deben la hipoteca, las familias que dejan de pagar la hipoteca no la dejan de pagar por gusto.  Saben que pueden llegar a perder sus casas, como en la mayoría de los casos. Conocen que se exponen a un desahucio por que ya le llegan las comunicaciones por carta, y demás avisos en sus cuentas corrientes. Saben que deben por que los «inflan» a comisiones y descubiertos.

No creo que a ANTICIPA LE TOQUE presionar de esta forma. No sé si se dieron cuenta que en España en un total de 10 años, hubieron más de 17.000 suicidios. Y todo por la presión que le supone a las familias NO PODER PAGAR SUS HIPOTECAS, y tener una economía precaria.

LA HUMANIDAD EN ESTE TIPO DE GESTORAS BRILLA POR SU AUSENCIA.

Hay que parar esta lacra. ANTICIPA no deja de ser una gestora. Y como acabamos de decir, la humanidad de las personas BRILLA POR SU AUSENCIA, en la mayoría de los casos.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

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