DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO

LA DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL. 

ESTE TIPO DE DELITO ESTA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 255 DEL MISMO CÓDIGO. 

 

Así es, y es que ENDESA puede y debe de denunciar el robo de fluido eléctrico. De esta manera lo contempla el Código Penal el delito por defraudación de fluido eléctrico.

ART. 255 C.P. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 

  1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  3. Empleando cualesquiera de otros medios clandestinos.

Aun así, y todo esto esta muy bien, lo que no puede hacer ENDESA es atribuir un robo de fluido eléctrico a familias sin prueba alguna.

Esto es lo que estamos discutiendo hoy en día en los juzgados, y de momento por lo que parece, hay mucho por hacer y trabajar.  Las supuestas «dobles acometidas» que se han denunciado, han sido sin prueba alguna e incluso con pruebas muy deficientes. Y tenemos ya una buena defensa para todas aquellas familias que necesiten defenderse ante Endesa en un juzgado.

También creemos desproporcionadas las multas que se disponen gracias al Real Decreto 1955/2000.

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REAL DECRETO 1955/2000 en su artículo 87. Defraudación fluido eléctrico.

“Otras causas de la suspensión del suministro”: 

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos: 

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. 

c) Cuando se MANIPULE el equipo de medida o control o se evite su  correcto funcionamiento. 

d) En el caso de instalaciones peligrosas. 

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se LLEVARÁ A CABO POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y se comunicará a la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, haciéndolo por ESCRITO o por cualquier otro medio aceptado ENTRE LAS PARTES

 

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