GANAMOS A E-DISTRIBUCIÓN

CONSEGUIMOS ANULAR UNA RE-FACTURACIÓN POR NO HABERSE ACREDITADO LA DOBLE ACOMETIDA. 

NUESTRO CLIENTE EN CONCRETO HABÍA PAGADO LA MULTA POR LA DOBLE ACOMETIDA, PORQUE LO INCLUYERON EN EL FICHERO DEL ASNEF. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia contenciosa administrativa deL 2013 pasada hacía referencia la manipulación de un contador constatando que cuando existe una doble acometida.

Las pruebas que  se aportan más relevantes son:

  • El acta por el inspector de la suministradora eléctrica
  • La comprobación de la manipulación realizada por el organismo de control y acreditada mediante ACTA de INSPECCIÓN y VERIFICACIÓN.
  • La variación manifiesta NO justificada del consumo en relación a periodos anteriores, es decir, que  el consumo varia entre una época anterior ( mientras está la supuesta doble acometida, el fraude) y la época posterior (consumos ya  en regla).
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El artículo 87 Del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que en relación a la facturación en los siguientes supuestos: 

  • Enganches directos sin contrato previo
  • Si hay derivaciones por el suministro de energía a una instalación no prevista en el contrato
  • En manipulaciones del contador que comporten un INCORRECTO funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.
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Que de no existir CRITERIO OBJETIVO para facturar en estos casos, la empresa DISTRIBUIDORA facturará el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o a la que se hubiera tenido que contratar. Esto multiplicado por seis horas de utilización diaria durante un año. Y sin perjuicio de las acciones PENALES o CIVILES que se puedan interponer.

En el supuesto que en este caso nos ocupa, la EMPRESA E-DISTRIBUCIÓN ha aportado fotografías  de las diferencias de medidas entre el contador y el punto de red. Y con ello, considera acreditada el FRAUDE DE FLUIDO ELÉCTRICO. Es decir, la DOBLE ACOMETIDA. 

PERO NO ACREDITA QUE LA PERSONA QUE SE BENEFICIA DE ESTA PERDIDA SEA EL TITULAR DEL CONTRATO DEL PUNTO DE SUMINISTRO. 

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Analizando la documentación que aporta  E-DISTRIBUCIÓN para acreditar la SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA, se observa que:

Las fotografías que acompañan con fecha 21.10.2021 NO CERTIFICAN la supuesta manipulación en el contador. NO HAY NINGUNA FOTOGRAFÍA DE LA SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA. 

Y al histórico de lecturas y consumos aportado, no se manifiesta una variación NO JUSTIFICADA del consumo en relación con los periodos anterior y posterior a la normalización del suministro.

 

Y POR TANTO, LA DOBLE ACOMETIDA…

SE CONSIDERA que NO HA QUEDADO ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UNA MANIPULACIÓN DEL CONTADOR, Y POR LO TANTO DE LA DOBLE ACOMETIDA. Y que ésta no puede reclamar una facturación adicional por la situación detectada. 

Nuestro cliente había pagado la multa, pero nos contrató para seguir el procedimiento y conseguir que le reembolsaran el dinero.

AHORA TENDRÁN QUE DEVOLVERLE EL DINERO CON INTERESES Y PAGAR LA MULTA POR HABERLO INCLUIDO EN EL FICHERO DEL ASNEF (morosos).

Si estas en una situación parecida, no lo dudes y contacta con nosotros. Somos especialistas en el tema, así como también en muchos otros. Suscríbete a nuestra página web, (es gratuito) y tan sólo comporta recibir información importante en tu correo. Puedes darte de baja cuando quieras y no supone pagar ningún importe.

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ENDESA DICE QUE UN AÑO SON 378 DÍAS

PARA ENDESA LOS AÑOS CONSTAN DE 378 DÍAS.

ENDESA FACTURA DÍAS DE MÁS.

Cuando hablamos de FRAUDE EN EL CONTADOR de la LUZ, no todo el mundo es inocente, (OBVIO), hay mucha gente que por diferencias circunstancias, se «engancha» a la luz bien por no poder pagarla, bien para ahorrarse ese dinero, o bien para realizar conductas delictivas… que todos conocemos. Vamos con ENDESA.

La cosa es que, si bien NO ESTÁ BIEN ENGANCHARSE a la LUZ, tampoco está bien FACTURAR DE MÁS, como es en este caso.

 

Esta familia tenía el enganche en el contador de la luz, su situación era y sigue siendo precaria, ya que la nómina apenas les llega para pagar la hipoteca. Así que hicieron la doble acometida para poder tener luz, y poderse calentar en invierno. ENDESA se dio cuenta del enganche fraudulento y les cortó la luz directamente.

Así que esta familia se puso en contacto con nosotros porque no supo cómo proceder. Se encontró con que la obligaban a firmar una DECLARACIÓN JURADA admitiendo el fraude, y pagar la multa. SOLO ENTONCES LE DEVOLVERÍAN LA LUZ.

AQUÍ QUEREMOS HACER UN INCISO:

«Entendemos qué es un fraude a la luz, ya que además es un DELITO tipificado en el artículo 255 del Código Penal, SABEMOS QUE NO ESTÁ BIEN. Pero no defendemos que ENDESA si «localiza» un enganche fraudulento CORTE DIRECTAMENTE LA LUZ.

En nuestra opinión más personal, creemos que ENDESA debería de dar al menos la OPORTUNIDAD de sufragar el fraude. Es decir, si localiza la doble acometida, dejar la notificación anunciando que si no lo quita en el plazo, digamos de 10 días, se le procederá a cortar la luz. Y se aplique la multa que se considere, y listo.

De esta manera se evitaría que familias se quedaran sin luz a las 20h de la noche en plena ola de frío. O bien que se queden sin luz con bebes o niños pequeños.

Se podrían aplicar un sinfín de soluciones MENOS RESTRICTIVAS y más efectivas, ya que con el AVISO, muchas familias como la que explicamos aquí, quitarían el «enganche» y harían las cosas como debe de ser.

NO JUSTIFICAMOS LA CONDUCTA, SINO QUE CREEMOS QUE LA CONDUCTA DE ENDESA TAMBIÉN ESTÁ EQUIVOCADA A LA HORA DE PROCEDER».

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Seguimos con el caso, la familia que aquí explicamos, firmó la DECLARACIÓN JURADA, y ACEPTÓ en un principio la CULPA esperando a ver si ENDESA le hacía una «quita», o bien una negociación de la facturación que se le exigía en formato MULTA. Pero nos encontramos que, ENDESA QUISO FACTURAR 378 días.

QUISIERON FACTURAR 378 DÍAS EN LUGAR DE 365 DÍAS QUE TIENE UN AÑO. 

¿Cómo se explica esto ENDESA?

Aquí se puede ver  como la Juez hace EXCLUIR 13 días refacturados DE MÁS en el cálculo de la MULTA, según el REAL DECRETO 1995/2000.

QUE PASA SI ENDESA TE PILLA CON UNA DOBLE ACOMETIDA. 

Cuando te «pillan» con una doble acometida, lo que se hace para pagar la multa, y saber su cuantía es que se aplica el artículo 87,  REAL DECRETO 1995/ 2000. Que dice que se cobrará como MULTA el producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido de contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año.

Como se puede ver en la fotografía, ENDESA quiso facturar 13 días más del año, así se lo notificamos a ENDESA y llevamos a juicio por QUERER FACTURAR DE MÁS a esta familia.

Nos dieron la razón, y aunque tiene que pagar la multa a ENDESA porque efectivamente, SÍ tenía una doble acometida, NO deberá de pagar la REFACTURACIÓN que le quiso «colar» ENDESA.

Si no llega a ser porque esta familia no se pone en contacto con nosotros, hubiera tenido que pagar una multa calculada en función de UN AÑO DE 378 días, mas las costas procesales, que en este caso también se ahorraron. 

 

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ENDESA TAN SOLO QUIERE DINERO. 

Seguimos trabajando ON-LINE y de hecho hoy mismo hemos tenido otro juicio. Los juicios ON-LINE siguen realizándose. Hoy contra ENDESA.

En este caso contra ENDESA DISTRIBUCIÓN. En donde de nuevo ENDESA acusa a una familia de tener una doble acometida, sin prueba alguna.

Ya hemos ganado a Endesa anteriormente, y seguimos ganando en casos en los que NO había prueba física alguna. Porque si no existe prueba, todo es discutible. Es por eso por lo que ENDESA al encontrarse en esta problemática, hace firmar la DECLARACIÓN JURADA a las familias para hacer CONFESAR un delito. 

Aquí te dejamos el enlace sobre «ganamos a Endesa». 

SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA.

Dicha DECLARACIÓN JURADA, ya sabemos que las hacen firmar a familias con COACCIONES. Es decir, amenaza con dejar sin luz a las familias en el momento de la inspección si no acceden a firmar el papel de la «declaración jurada». 

Con ello lo que consigue ENDESA es que las familias ADMITAN un delito que quizás NO HAN COMETIDO. 

Ya nos hemos encontrado con demasiadas familias que HAN TENIDO que firmar el papel de la DECLARACIÓN JURADA simplemente para poder pasar la noche calentitos en casa en pleno mes de diciembre. Ya que de NO FIRMAR las familias se quedarían SIN LUZ, y por lo tanto sin calefacción, sin nevera que los conserve etc… incluso sin agua caliente ya que muchas viviendas tienen calentadores de agua para la ducha.

 

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Aun así, ENDESA sigue con sus coacciones a las familias y les da absolutamente igual que pase con dichas familias. A las eléctricas  lo único que les interesa es cobrar la «multa» y listo.

Y se demuestra cuando ésta en lugar de presentar un juicio por lo Penal, lo que hace es hacer un «JUICIO MONITORIO» en donde lo único que se reclama es el importe de la multa. Incluso muchas veces lo que ponen en el concepto es que son FACTURAS IMPAGADAS. Esto ya si ralla lo surrealista del todo.

 

En fin, la realidad es que por el momento, no estan listos para poder demostrar de una forma FEHACIENTE las SUPUESTAS dobles acometidas.  Los fraudes, cualquiera que se trate ha de ser demostrado en su totalidad.