DERECHO DE RETRACTO ¡Seguimos!

DERECHO DE RETRACTO. Seguimos demostrando cómo se puede utilizar y que REALMENTE se puede utilizar.

DERECHO DE RETRACTO.

Ante las decenas de llamadas de personas afectadas en EJECUCIONES HIPOTECARIAS, creemos oportuno explicar más en detalle cuándo podemos utilizar el DERECHO DE RETRACTO en CRÉDITOS LITIGIOSOS.

Credito litigioso, según el Tribunal Supremo.

Tomemos en cuenta, que el artículo 1.535 del Código Civil fue prácticamente anulado por innumerables sentencias del Tribunal Supremo que siempre falla a favor de los bancos.

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Aún así se puede exigir su aplicación del DERECHO DE RETRACTO, pero en qué casos:

Según el Tribunal Supremo se marcan dos requisitos, uno temporal y otro material.

El requisito temporal básicamente es que exista un juicio por la deuda que reclama el banco. Y el requisito material es que la venta de la deuda, de esa deuda a un fondo buitre sea una VENTA INDIVIDUALIZADA y no una VENTA EN GLOBO.

AHORA HEMOS LOGRADO POR PRIMERA VEZ DEMOSTRAR, al menos en el FTA2015 (la antigua CatalunyaBank) que el precio es INDIVIDUALIZADO. (Cabe el derecho de retracto)

Derecho de retracto, DEMOSTRADO.

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Ahora si superando el requisito MATERIAL (precio individualizado) debemos volver a analizar el requisito temporal.

En la jurísprudencia del Tribunal Supremo dice:

En la sentencia 976/2008 que al igual que las sentencias del 14 de febrero de 1903 y 8 de abril de 1904 dicen que los CREDITOS LITIGIOSOS «sólo son aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia FIRME».

Esto significaría que en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, no podría reclamarse el DERECHO DE RETRACTO (fijaos que se procede al mismo resultado que con sentencias de principios del siglo pasado, pero eso es otro tema a discutir).

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Pero sin embargo, también es cierto que la jurisprudencia dentro de la EJECUCIÓN HIPOTECARIA dicen que en casos como el de, despacho, ejecución, plazos, recursos, sí  terminan teniendo FIRMEZA dichas resoluciones.

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Luego entonces, aunque una EJECUCIÓN HIPOTECARIA no finalice mediante sentencia, la verdad es que en los AUTOS dentro de la ejecución hipotecaria también adquieren firmeza, y recién con esa firmeza tiene realidad la EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.

 

Por eso defendemos firmemente que en las ejecuciones hipotecarias también CABE el DERECHO DE RETRACTO.

Si estais inmersos en una ejecución hipotecaria en donde el juzgado hubiera inadmitido o rechazado el DERECHO DE RETRACTO, nada nos impide reclamar al fondo buitre por DAÑOS Y PERJUICIOS derivado del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO que tuvo o que tiene el fondo buitre

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

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DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de alquiler.

DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ALQUILER.

¿Se pueden pedir daños y perjuicios cuando te destrozan el piso de alquiler?

Primero de todo debemos saber qué, quien incumpla las obligaciones derivadas de un contrato, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de alquiler.

A partir de aquí, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, debe existir previamente un contrato de alquiler INCUMPLIDO. 

Al margen de lo que dice el Código Civil en su art. 1.101 que básicamente viene a decirnos que los daños causados con intención en un inmueble tendrán una indemnización, esto a grosso modo.  Pero bien, al margen de esto, los Juzgados y Tribunales vienen exigiendo que la reparación indemizatoria no sólo requiere de una conducta incumplida de una parte, sino también que concurra un daño causado a la otra parte real y efectivo, que sea derivado de aquel incumplimiento.

Es decir, que ese daño esté relacionado con el contrato de alquiler y el inmueble arrendado, en el supuesto que estamos hablando.

¿Cualquier incumplimiento contractual genera el derecho de resarcir daños y perjuicios?

Según el Tribunal Supremo en una sentencia del 15 de junio de 2010 alegó que en su artículo 1091 del Código Civil dice, que no cualquier incumplimiento genera la obligación de resarcir. Es decir, que además de haber un incumplimiento de la obligación o culpa o negligencia, la realidad de los perjuicios deben de ser probados. 

Qué es lo que se entiende por daños y perjuicios en un contrato de alquiler: 

  1. La pérdida sufrida ( daño emergente).
  2. Ganancia dejada de obtener. (lucro cesante). 

Aun así,  el hecho de que se declare el incumplimiento contractual no necesariamente lleva a una indemnización de daños y perjuicios. Ya que, se debe de acreditar su realidad y concretarse por quien se reclama.

¿Cómo probamos los daños sufrido en nuestro piso de alquiler? (contrato de alquiler). 

Primero, quien solicite la indemnización deberá acreditar el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones.

Segundo, la existencia de los daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento, así como el IMPORTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA.

Tercero, no se debe olvidar la relación, causa-efecto, es decir, la persona que reclame los daños y perjuicios debe de probar que los perjuicios sufridos (efecto), han sido ocasionados por la otra parte.

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RECOMENDACIONES A LA HORA DE HACER EL CONTRATO DE ALQUILER: 

Si estas en condiciones de arrendar una vivienda, debes de tener en cuenta que las cláusulas que se deben incluir en el contrato son válidas, no abusivas, claras y específicas.

Contra más concreto se sea en algo que te interese mejor. Se pueden encontrar contratos «estándar» en internet, pero siempre recomendamos que lo hagan «profesionales» para a la hora de firmar el contrato, no queden esos «flecos» que a la larga pueden perjudicarnos. Para una parte como para la otra.

Hay muchos tipos de contratos, pero los que consideramos «mejores» son los que además de «tipo estándar» cumplen las expectativas de cada arrendatario. Es decir, que sean lo más personalizados posible. Porque ya se sabe, al principio muy bonito todo, pero a la hora de que se pongan «feas» las cosas, mejor dejarlo todo bien escrito, porque las palabras se las lleva el viento.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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Recuerda escribir bien tu correo electrónico para que podamos responderte. 

Casos por los que reclamar DAÑOS Y PERJUICIOS.

LAS RESIDENCIAS Y HOSPITALES  EN EL PUNTO DE MIRA. 

La muerte de nuestros mayores esta siendo una auténtica tragedia. Sobretodo en las Residencias de tercera edad. El fallecimiento de un enfermo a la espera de un respirador en un hospital. La falta de medidas de protección de los sanitarios. La escasez de información de las familias sobre sus seres queridos… y un largo etc son las principales preocupaciones, y lo que se está viviendo ahora mismo en este país.

Frente a estos supuestos, caben reclamaciones que, si bien es cierto, algunas prosperarán y otras no. Pero esta crisis sanitaria a causa del COVID-19 o CORONAVIRUS ha causado estas situaciones derivadas de una gestión improvisada, rápida o ya tardía por parte del gobierno.

Estas reclamaciones prosperarán cuando se acredite el supuesto concreto, el responsable pudo, a pesar del ESTADO DE ALARMA y las circunstancias, haber evitado el daño o disminuido ALGO el riesgo.

QUE MOTIVOS EXISTEN PARA RECLAMAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. 

En primer lugar queremos nombrar los casos en que los ancianos han fallecido por abandono en residencias. Podrán reclamar todos aquellos afectados que puedan acreditar la situación de abandono en situación de peligro manifiesto grave.

Será responsable la persona que no socorra al anciano,

ni avise inmediatamente a terceras personas para que lo hagan. En estos casos también se podrá exigir la responsabilidad penal por omisión del deber de socorro, o en su caso, lesiones y homicidio imprudente sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.

ALTAS INDEBIDAS

En segundo caso, hablamos de la LEX ARTIS, que son las ALTAS INDEBIDAS, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, etc..)

En estos casos tendrán derecho a reclamar todos los pacientes de patologías diferentes al CORONAVIRUS, que durante la pandemia no reciban la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede pasar con pacientes que tengan problemas de corazón, casos oncológicos, o neurológicos… etc.

A LA ESPERA…

En un tercer caso, quisiéramos nombrar a todos aquellos que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por una lista de espera mal gestionada dentro de la urgencia.

Se podrá reclamar en los supuestos en los que los pacientes no acceden a la asistencia que deben de tener a pesar de existir posibilidad en ello. Por poner un ejemplo, cuando se podía derivar al paciente a otro centro con más medios, ya fuera a un centro dentro o fuera de la misma comunidad autónoma, o bien fuera un centro privado.

TENER BUENA INFORMACIÓN.

Todos necesitamos saber que todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la sanidad privada a los pacientes críticos que no puedan asumir. La sanidad privada no puede rechazar la asistencia a URGENCIAS, luego tendrá que reclamar los gastos al Servicio de la Comunidad Autónoma que haya decidido la derivación.

Estos supuestos, tan sólo son y serán algunas de las causas por las que se podrán hacer reclamaciones por daños y perjuicios. Si tienes dudas sobre tu caso personal, no dudes en contactarnos.

Tan sólo tienes que rellenar el siguiente formulario de contacto y dejarnos tu mensaje.

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