CONSEGUIMOS LA PATRIA POTESTAD

CONSEGUIMOS QUITAR LA PATRIA POTESTAD A UN MALTRATADOR.

LA PATRIA POTESTAD AYUDA A UNA MADRE A PODER VIVIR TRANQUILA.

Lo imposible se hizo posible, puesto que en este caso ya llevábamos trabajando «demasiado» en el sentido de que era un CASO CLARÍSIMO de maltrato, y por lo tanto QUITAR LA PATRIA POTESTAD, ERA LO CORRECTO.

¿PARA QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?

La patria potestad se define como el tiempo en que los padres tienen que hacerse cargo de sus hijos.

Mientras los hijos son menores de edad los padres tienen una serie de deberes hacia ellos. Para su protección y formación. Para cumplirlos y decidir según la conveniencia de cada momento, necesitan amplias facultades sobre la persona y bienes de sus hijos.

Así lo llaman PATRIA POTESDAD. Un conjunto de todas éstas. O bien también una especie de poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos.

Hay unos supuestos para que se pueda extinguir la PATRIA POTESTAD: 

  1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo
  2. En  la emancipación.
  3. Por la adopción del hijo.
  4. Por sentencia judicial.

EN NUESTRO CASO HA SIDO POR SENTENCIA JUDICIAL 

Para que se pueda privar de la patria potestad se requiere una causa suficientemente grave como para tomar esta decisión en sentencia, previo trámite judicial.

Las causas posibles de privación o suspensión son: drogo-dependencia, alcoholismo, perturbaciones mentales, malos tratos, ausencia de relación con los hijos, incumplimiento del deber de alimentarlos, condena penal, etcétera.

NUESTRO CASO. 

Este «individuo» que hacía años que tenía suspendido el régimen de visitas por sentencia firme por la Audiencia Provincial de Barcelona, donde en su fallo decía que: «hasta que no presentara informes psiquiátricos de un organismo oficial de que estaba recuperado, no podía volver a solicitar un nuevo régimen de visitas».

Este «personaje» presentó una demanda para recuperar el régimen de visitas, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria. Cuando nuestra clienta recibió la demanda hicimos dos cosas.

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La primera fue, que deberían de trasladar este procedimiento a un juzgado de violencia de género, cosa que ocurrió. Y la segunda fue presentar una demanda reconvencional para reclamar la potestad parental a favor de la madre.

Para que esta ampliación de demanda pudiese prosperar, se exige una serie de requisitos, entre otros, que sea la misma clase de juicio. Como el régimen de visitas y la potestad parental se discuten en distintas clases de juicios, en principio no podríamos haberlo hecho.

PERO EXISTE UNA EXCEPCIÓN. 

Y esta es que junto con la potestad parental se discuta la pensión de alimentos. Entonces sí prospera la demanda reconvencional en este caso.

Ahora entrando en el fondo de la demanda, nosotros alegamos que el padre, no había hecho ningún tratamiento psiquiátrico ni presentado ningún informe de mejoría.

Para sorpresa nuestra el juzgado especializado consideró que: «el informe no era necesario, y que la sentencia de la Audiencia provincial para este caso concreto, al juzgado NO LE VINCULABA» y por lo tanto, reinstauró un régimen de visitas a FAVOR DEL PADRE EN UN PUNTO DE ENCUENTRO.

Lógicamente apelamos a la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual nos dio la razón en que NO SE PUEDE VOLVER A DAR UN RÉGIMEN DE VISITAS SI EL PADRE NO ESTA CURADO. Y también nos dio la razón en quitar LA PATRIA POTESTAD al PADRE.

Incluso en dicha sentencia de la Audiencia Provincial, en sus fundamentos de derecho, le echa directamente un rapapolvo al juzgado de violencia de genero POR NO HABER RESPETADO UNA SENTENCIA FIRME ANTERIOR, poniendo en peligro a la menor.

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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77-MI EX NO ME DEJA VER A MIS HIJOS

DIVORCIO Y CUSTODIA COMPARTIDA

 

Si a causa de una separación o divorcio, te resulta casi imposible hablar con tu expareja o alcanzar cualquier tipo de acuerdo con el/la.

Entonces es hora de conseguir un buen abogado para solicitar ayuda del sistema judicial.

No somos los únicos que hemos escuchado historias de nuestros amigos que después de un divorcio han tenido problemas con las visitas de sus hijos aun y tener bien explicado un régimen de visitas estipulado por un juez.

Luego, ¿qué no podrá ocurrir cuando ni siquiera se han empezado estas medidas y te ves en la situación de que tu ex no te deja ver a tus hijos?.

Seguro que más de uno que esté leyendo este post le suena de algo. Y es que no es una situación extraña por más dura que nos resulte. Algunas personas utilizan a sus hijos como moneda de cambio.

“Te dejo ver a tus hijos si me pagas la pensión” ( por ejemplo).

 

La verdad es que los asuntos legales pueden llegar a ser complicados y estresantes, por eso mismo es IMPRESCINDIBLE tener un buen abogado que sepa guiarte en todo el procedimiento.

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Es verdad que los tiempos van avanzando y ya la justicia suele aplicar la CUSTODIA COMPARTIDA si se dan ciertas condiciones. Aun así hay que tener un buen abogado para poder llegar a ese paso.

Es ahí donde entramos nosotros, para que puedas conseguir unas condiciones justas y adaptadas a tu nueva situación. Y obviamente intentar conseguir también lo mejor para tus hijos.

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.

Si estas en una situación compleja, donde tu expareja no hace las cosas fáciles y donde no puedes llegar a un buen entendimiento para el bien de tus hijos.

No dejes de ponerte en contacto con nosotros, somos especialistas en el campo y podremos asesorarte de la mejor manera posible.

La única manera que tendrás de ver a tus hijos es con la ayuda de un buen abogado y el sistema judicial, donde se impondrán unas medidas a cumplir por ambos progenitores.

Lo que se llama un convenio regulador, en donde constarán las medidas adoptadas por un juez que se deberán de cumplir a raja-tabla. No cabrán discusiones y por lo tanto debería de haber “cero” problemas.

Cuando ocurre una ruptura en una pareja con hijos, ya se sabe que acaban siendo problemáticas, por eso existen ciertas medidas, como el convenio regulador, donde, como bien dice, se regulan visitas, pago de pensión, vacaciones, y gastos extras que deben de ser atendidos.

 

Si estas a punto de divorciarte o estás pensando en ello, consulta primero con nosotros rellenando el siguiente cuestionario. Nos pondremos en contacto contigo, y te asesoraremos en detalle.

 

48- ¡¡ULTIMAS NOTICIAS!! CONSEGUIMOS SEPARAR LA DEUDA HIPOTECARIA EN UN DIVORCIO

SENTENCIAS DE DIVORCIOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. 

Comenzando el nuevo año judicial, acabamos de tener la primera gran victoria de este nuevo curso.

Desde nuestro bufete veníamos trabajando una idea. Teniendo en cuenta que las distintas legislaciones españolas se encuentran desfasadas en el tiempo y contradictorias entre sí.

Nuestro objetivo no es perjudicar en ninguna medida a ninguno de los cónyuges que se divorcian. Si no, demostrar que la ley de enjuiciamiento civil y el código civil que junto a la ley de enjuiciamiento criminal /y el código penal, en relación a la directiva 93/13 de la CEE entran en conflicto.

Tomando como última referencia la sentencia del Tribunal Supremo 188/2011 en la cual no permite que tras el divorcio los cónyuges sufraguen o paguen porcentajes distintos de la hipoteca.  Por ejemplo, 60% uno de los cónyuges y el otro 40%.

Esta sentencia se limita a reflejar que cada cónyuge pague la mitad de la hipoteca.

Tras un pormenorizado análisis, nosotros entendemos que la sentencia se queda sin terminar de entrar en el fondo del asunto.

SENTENCIA DE DIVORCIO CONSEGUIDA ESTA SEMANA.
SENTENCIA DE DIVORCIO. ANTECEDENTES DE HECHO.

A continuación pasamos a explicar nuestra argumentación:

Esta parte declaró en la vista que el juzgado no tendría competencia para determinar ni tan siquiera que mi cliente deba de abonar la mitad de la hipoteca.

Ello conllevaría a transformar una deuda solidaria en mancomunada. Que quiere decir esto.

Solidaria: que se puede reclamar a cualquiera de los firmantes. Es decir a cualquiera de los cónyuges que se estan divorciando.

Mancomunada: que se puede reclamar por el porcentaje prefijado.

Continuando con la explicación, le hicimos saber a Su Señoría, que al no estar un representante de la entidad financiera que apruebe dicha transformación en el préstamo hipotecario, la misma no puede hacerse.

También le detallamos a Su Señoría, que un contrato de préstamo hipotecario firmado entre particulares y un profesional, esta protegido por la normativa 93/13 CEE. Es decir, que si un juez nacional, quiere cambiar un punto o una coma del préstamo hipotecario, primero debe declararlo abusivo.  Si no, no puede cambiarse, regularse o modificarse.

Solicitamos a Su Señoría, que se presente una cuestión de prejudicialidad al TJUE. Lo cual no fue escuchado por Su Señoría.

La segunda argumentación se basó en que si una sentencia de divorcio, se determinara en su parte dispositiva la obligación del pago de una parte de la hipoteca, nos encontraríamos ante una paradoja.

Por que si bien la entidad financiera es la que puso el dinero del préstamo hipotecario, y alguno de los cónyuges no pagara, podría reclamar la deuda solamente en la via CIVIL.

En cambio, el otro cónyuge al tratarse de una sentencia de divorcio, no solo tendría las puertas abiertas para reclamar el incumplimiento tanto en la via CIVIL como en la via PENAL. 

Para que nos entendamos, las contradicciones de las leyes españolas, se encuentran en que se le dan más herramientas a un cónyuge que a la entidad financiera que es quien puso el dinero.

Lamentamos que la Magistrada, en su artículo OCTAVO se haya limitado a decir que se » renunció a ello en el acto de la vista». Cuando en realidad, la contundente argumentación por nuestra parte, dejó sin palabras a la parte contraria.

Nosotros abogamos por que las cosas se hagan bien, desde el punto de vista jurídico, cuando se firme una escritura de préstamo hipotecario a 30 años, ( por ejemplo) el mismo banco podría tener contemplado dentro de una de sus clausulas, qué sucedería en caso de divorcio, como de otros supuestos que pudieran pasar a lo largo de la vida.

 

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De nuevo, otra forma de hacer derecho es posible.