En qué delitos NO CABE LA TENTATIVA.

EN COLABORACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES, EXPLICAMOS CUANDO NO CABE LA TENTATIVA. Dedicado a los estudiantes de Derecho que realizan las practicas en nuestro despacho. 

¿QUÉ ES LA TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL?

¿En qué delitos existen?

Empecemos por la información o la descripción más básica. Y es que en los DELITOS IMPRUDENTES, en ningún caso podrá admitirse la presencia de la TENTATIVA.  Las teorías subjetivas se basan en el DOLO RELATIVO al DELITO consumado, lo que dificulta la diferencia entre acto preparatorio y principio de ejecución.

TENTATIVA

La tentativa es una calificación o grado de delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos. Sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Es decir, que el delincuente no cumple con su objetivo por X motivos, que no su voluntad.  Luego una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el CÓDIGO PENAL.

¿Qué requisitos se debe de cumplir para la tentativa?

Se deben cumplir ciertos requisitos. Se castiga con una pena uno o dos grados inferior a la que le correspondería al delito CONSUMADO.

¿QUÉ TIPOS DE TENTATIVA EXISTEN?

Existen tres tipo de tentativa, y en la práctica no debe confundirse con el delito INTENTADO.

Existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

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La diferencia del delito intentado en que en éste el delincuente evita voluntariamente cometer el delito. Es decir que desiste de su ejecución o impide la producción del resultado. En este caso, queda exento de la responsabilidad penal, aunque persiste la responsabilidad por otros actos ejecutados.

Desde el PUNTO DE VISTA OBJETIVO, se justifica la penalización por el comienzo de la ejecución, mientras que la menor penalidad se explica por no haberse alcanzado el resultado.

Considerando el PUNTA DE VISTA SUBJETIVO, se mantiene la sanción en base a la peligrosidad del delincuente y su grado de intencionalidad claramente demostrado.

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CONSECUENCIAS LEGALES POR CULTIVO DE MARIHUANA

¿PUEDO TENER Y CULTIVA MARIHUANA?

TENENCIA Y CULTIVO DE CANNABIS.

 

Si conocemos algún consumidor de cannabis, o bien se trata de que somos nosotros mismos los consumidores, lo que deberemos de saber es que en principio, es legal que puedas tener plantas de marihuana para tu auto-consumo.

¿Qué consecuencias legales podemos tener?

En principio, ninguna. Puesto que como hemos dicho, podemos tener plantas de marihuana para nuestro propio consumo.

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¿Qué pasa si tenemos más plantas o bien hacemos del cultivo de marihuana una forma de vida?

Primero de todo, decir que ESTO NO LO ACONSEJAMOS OBVIAMENTE, las consecuencias legales pueden ser de diferentes tipos. Para verlo, deberíamos de diferenciar, de acuerdo con la normativa actual, dos situaciones. Una es si te encuentras en la vía pública y otra si estas en un lugar privado como puede ser tu vivienda, por ejemplo.

MARIHUANA EN LA VÍA PÚBLICA.

Si te encuentran consumiendo cualquier clase de sustancia estupefaciente en la vía pública, pero la cantidad no supera la del «consumo propio», podrás ser sancionado de acuerdo a la ley de seguridad ciudadana. Esto se transforma en una sanción económica de 601 euros, aunque pueden ser sólo 300 euros si se hace «por pronto pago». Aunque,  existirán sanciones más altas si es en caso de reincidencia.

SI SE SUPERA LA CANTIDAD DE  100 gr. DE MARIHUANA o MÁS DE 25 gr. DE HACHÍS, PODRÁS SER DETENIDO O AL MENOS INVESTIGADO PENALMENTE COMO POSIBLE AUTOR DE TRAFICO DE DROGAS.

Esto también pasaría si además, existen indicios como dinero en efectivo, útiles para su cultivo, dosificación, etc. daría más veracidad de que se trata de un delito de tráfico de drogas.

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