E-Distribución (ENDESA) recibe un golpe magistral.

ARGUMENTOS LAPIDARIOS de parte del «Departamento de Acción Climática» de la Generalitat de Cataluña en contra de E-DISTRIBUCIÓN. (Endesa).

INDUSTRIA LE PARA LOS PIES A E-Distribución (antes Endesa) Y NATURGY. 

Estamos muy contentos por haber obtenido por fin este resultado contra Endesa. Unos argumentos contundentes y CLAROS en contra de lo que está haciendo E-DISTRIBUCIÓN (antigua ENDESA) con el tema de las «supuestas» dobles acometidas, re-facturaciones desproporcionadas…etc…

Hemos conseguido una resolución inédita y lapidaria contra las empresas de energía eléctrica. Hasta ahora nunca ninguna administración se había pronunciado de esta forma tan contundente.

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Es una resolución tan extensa como demoledora contra E-distribución (la antigua ENDESA) que hemos decidido dividirla en tres artículos consecutivos. (uno por semana) 

Empecemos por el principio y para poneros en antecedentes:

El hecho de ir llevando muchos casos contra E-Distribución en las distintas Comunidades Autónomas, ya que trabajamos por toda España, recordemos que el control a las compañías eléctricas es una competencia DELEGADA EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. 

En este caso ha sucedido en Girona, en concreto en el Departament de Acció Climática de la Generalitat de Cataluña.  

En esta reclamación, como en las demás que hemos tenido, nos hemos empleado a fondo y son muchos los argumentos que utilizamos para defender a nuestros clientes como corresponde.

Fijaros en esta captura de pantalla que os aportamos seguidamente, es el documento del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña sobre E-Distribución (Endesa): 

Captura de pantalla del informe del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña.

Como se puede ver, la empresa de energía E-DISTRIBUCIÓN (la antigua ENDESA) siempre utiliza el criterio residual para cobrar una REFACTURACIÓN a lo que ellos alegaban como «doble acometida». 

Este criterio residual es el que se multiplica la potencia contratada por seis horas por un año. Según el Real Decreto esta formula se utiliza cuando no exista un CRITERIO OBJETIVO. 

Para E-DISTRIBUCIÓN (ENDESA) lo más práctico y más digamos, suculento, es utilizar este criterio residual y no el criterio objetivo.

Como se puede apreciar en la siguiente captura de pantalla, el departamento de Acción climática de la Generalitat de Cataluña recoge las siguientes cuestiones, no tiene desperdicio ninguno de los párrafos.  A continuación de la captura de pantalla, haremos la traducción de lo escrito. 

Captura de pantalla del informe del Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña.

TRADUCCIÓN de la captura de pantalla anterior sobre ENDESA E-Distribución: 

En este sentido, entendemos que el papel de las empresas se debería de limitar a facturar de acuerdo con criterios objetivos para recuperar el coste de los suministros consumidos inadecuadamente. 

Si el que se pretende es aplicar un criterio de cálculo que implícitamente suponga la imposición de una sanción al usuario por el fraude cometido, en este caso, se debería de tipificar legalmente esta infracción administrativa y seguir el procedimiento sancionador por parte de la Administración competente en materia de energía, ya que este procedimiento será el que mejor garantice el derecho de los usuarios. 

Sigue:

Por lo tanto, estaríamos hablando de dos procedimientos diferenciados, uno ejecutado por la empresa distribuidora y dirigido a recuperar el coste del suministro consumido indebidamente mediante la aplicación de criterios objetivos de calculo, y otro ejecutado por la administración competente en materia de energía y dirigido a sancionar y disuadir las conductas fraudulentas. 

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En cuanto a esto, el artículo 64.23 LSE establece como infracción muy grave: «cualquier manipulación de los equipos de medida o de las instalaciones o la no disposición de los dispositivos necesarios, tendientes de alterar la medición de las cantidades suministradas o consumidas o de cualquiera de los conceptos que sirvan de base para la facturación de la energía suministrada o consumida. 

No obstante, esta previsión legal se enmarca en el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones delante de empresas, asociaciones de empresas o personas físicas que ejerzan alguna actividad de las previstas a la LSE.  

Por todo esto faltaría incluir un catalogo de infracciones a CARGO DE LOS USUARIOS, y las sanciones correspondientes, juntamente con el que establece para empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad a la normativa estatal del sector eléctrico. 

Y esto no acaba aquí, vamos a dedicar dos artículos más en nuestra web para seguir poniendo todo el contenido que el Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña ha escrito en el documento. Si quieres seguir el tema, no lo dudes y SUSCRÍBETE GRATIS a nuestra web y sigue nuestro contenido.

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ENDESA A JUICIO

SE ADMITE LA SOLICITUD DE PRELIMINARES CONTRA ENDESA

ENDESA SE PASA! Y UN JUEZ LO RECOGE. 

Es una realidad, y no es el primer escrito que hacemos que ENDESA DISTRIBUCIÓN y sus «secuaces» de RESEN ( la empresa que va a comisión por corte de luz) que esta empresa se pasa con los usuarios. No sólo se permiten el lujo de cortar La Luz a cualquiera que ellos crean pertinente, ( tengan razón o no), sino que además se permiten el lujo también de «amenazar» a la gente con la coacción de que si no firmamos que estamos «enganchados» a La Luz, o nos la cortan directamente, tengamos razón o no.

Así que, como están siendo cada vez más los afectados por este tipo de acciones, no nos ha quedado otra que interponer demanda contra ENDESA DISTRIBUCIÓN, y RESEN. 

La primera medida que hemos tomado en los juzgados, ya han sido principalmente realizar una solicitud de unas diligencias Preliminares.

Si quieres ver más información de ENDESA, haz CLICK AQUÍ.

ENDESA ME CORTA LA LUZ
ASÍ QUEDA EL CONTADOR DESPUÉS DE QUE ENDESA PASE. Haz CLICK en el título de arriba para leer este artículo sobre ENDESA ME CORTA La Luz.
¿Qué son unas DILIGENCIAS PRELIMINARES?

Básicamente y hablando en llano, una solicitud hecha desde los juzgados y a través de abogado para que ENDESA DISTRIBUIDORA y RESEN, aporten la documentación necesaria que «dicen» que tienen para ampararse en cortarte La Luz.

¿Y a partir de aquí, qué?

De momento, ya tendremos mucho ganado, puesto que al requerirlo desde un juzgado, más vale que entreguen pruebas SUFICIENTES como para justificar el corte de luz a la brava.

Y ES LO QUE HEMOS CONSEGUIDO

 

En los juzgados se HA ADMITIDO A TRAMITE LA SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, ocasionando así legalmente la documentación para preparar el juicio, ya que será la documentación para una futura situación juridical y al objeto del futuro pleito, y por ello, la finalidad de las diligencias y a las circunstancias del caso concreto.

Es decir, que más vale que tengan pruebas buenas y fuertes para demostrar y justificar el corte de luz. Por que ya tenemos varios casos en los que NO SE DEMUESTRA NADA, y ni siquiera las pruebas que ENDESA aporta directamente a los afectados, significan ni tienen peso como para proceder a un corte de luz.

Aquí te dejamos otro de nuestros escritos sobre el mismo tema.

ENDESA TE CORTA LA LUZ. ES UN DELITO!

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

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ENDESA TE CORTA LA LUZ ? ES UN DELITO.

NO DENUNCIAR UN DELITO,  ES OTRO DELITO. 

LA IMPUNIDAD, CORTAR LA LUZ.

Es una realidad que se están dando muchas «batidas» por parte de las compañías eléctricas para averiguar el fraude de fluido eléctrico.

Hace muy poco que escribimos un par de artículos en esta misma web. Ambos denunciando la impunidad con la que trabajan esta clase de «gente». Puesto que si SUPUESTAMENTE detectan el fraude, directamente, lo que hacen es quitarte por completo el suministro eléctrico.

Todo ello, sin tener en cuenta, primero que es un bien esencial para la vida. Segundo ni siquiera dan un pre-aviso para que las familias puedan tener margen de maniobra y puedan hacer frente a lo que les viene, y tercero y último lo hacen sin ni siquiera DEMOSTRAR dicho fraude.

LA IMPUNIDAD PARA ESTE TIPO DE EMPRESAS ES TOTAL. HASTA AHORA. 

Ya hay muchas familias que han hecho demandas contra este tipo de abusos. Puesto que incluso se ha llegado a «agredir» para quitar el suministro eléctrico.  Al más estilo «desahucio».. lo que en este caso, no es ningún policía el que viene a quitarte el contador o el cable eléctrico, sino que son dos o hasta seis trabajadores,  los que se dedican al más estilo «matones» para realizar el trabajo sucio de éstas eléctricas.

Pues bien. NO DENUNCIAR UN DELITO, TAMBIÉN ES DELITO. 

¿Qué queremos decir con esto?

Pues  según nuestro ordenamiento jurídico, éste contiene un DELITO muy concreto el cual se muestra en el artículo 255 del Código Penal. En el que dice concretamente que:  » Es un delito la defraudación del fluido eléctrico».

Es más, el mismo código civil, les da las herramientas para que puedan hacer la correspondiente denuncia en los juzgados.

AQUÍ te dejamos uno de nuestros artículos hablando sobre el tema. Suscríbete a nuestra WEB, y te mantendremos informado.

Fotos de los cortes de ENDESA.

Claro que meterse en este tipo de procesos PENALES implica una función esencial por parte de ellos mismos, cuando pretenden acusar de tal delito. Puesto que supone PROBAR LA EXISTENCIA DE INDICIOS RACIONALES Y BASTANTES DE CRIMINALIDAD RESPECTO DEL SUJETO INVESTIGADO. 

Lo cual ENDESA no puede demostrar en un procedimiento judicial. Por ese motivo, amonesta a su cliente insinuando que ha existido una INCIDENCIA y la pretende resolver económicamente mediante COACCIONES, lo cual es otro DELITO regulado en el Código Penal artículo 172.

 

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Existe abundante jurísprudencia al respecto en la materia, condenando por la práctica negligente de la Eléctrica en cuanto a su MODUS OPERANDI, pues la prueba aportada se centra en la testifical de un técnico INNOMINADO, que solamente se identifica con un código, cuyo documento está sin firmar ni sellar. Y que además revisó el contador sin cumplir con lo establecido en la normativa vigente.

Frente a esta situación debemos acudir al ORDENAMIENTO JUDICIAL.  En este sentido, existe el REAL DECRETO 1725/1984 de 18 de julio, en su ANEXO II, en el apartado de CONDICIONES GENERALES, en donde determina que:

«ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni despreciar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la Empresa suministradora sin aviso previo al abonado» 

LA NORMA ES POR DECIRLO MAS CLARA QUE EL AGUA. 

La conducta ilícita es aquella que es CONTRARIA A LA LEY. Y en este caso la norma jurídica es muy clara:

ES OBLIGATORIO AVISAR PREVIAMENTE AL ABONADO. 

ADEMÁS DE NO OLVIDAR LAS CLARAS COACCIONES QUE «OFRECEN» A LOS AFECTADOS MENCIONANDO EN EL MOMENTO DEL CORTE QUE; SI LES MOSTRAMOS DÓNDE ESTÁ LA DOBLE ACOMETIDA, NO NOS DEJAN SIN LUZ.

Señoría, aquí no existe coacción… sólo es una mera información al abonado. 

Por último, y como bien dijimos al principio, la defraudación eléctrica es un delito. Ahora bien, que ENDESA DISTRIBUIDORA prefiera cobrar una cantidad de dinero y no denunciarte a la justicia, no se podría considerar hasta una especie de ¿soborno?.

El hecho de no denunciar este delito, ya es un delito en sí. Y es por ahí donde Endesa y  otras compañías eléctricas, lo están haciendo mal.

 

Si también eres AFECTADO por las «agresiones» de las eléctricas. No dudes en contactarnos. Procederemos en derecho.

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