ROBAN TU DINERO CON UN SMS. PHISING

NUNCA ABRÁIS UN ENLACE QUE OS MANDEN POR SMS

«EL ULTIMO SMS QUE NOS MANDARON, CASI NOS ARRUINA» – Así nos lo cuenta una familia que contactó con nosotros.

El Phising está de moda, y es que los ladrones cibernéticos están a la última de todo, y se las ingenian de todas las maneras posibles para obtener tus contraseñas.

«Todo empezó cuando recibimos un SMS a nuestro móvil que ponía que era del banco, en concreto el BBVA. Nos decía que nos habían cobrado 580€ de algo que no sabíamos. Claro, la primera reacción es, ¡vamos a ver qué es esto! y abrimos el enlace del SMS, que se suponía que venía del banco».

-«Supuestamente era nuestro BANCO BBVA»-– nos cuentan. Pero enseguida que le dieron al enlace que enviaron apareció la apertura de su cuenta bancaria, en su banco, y le pedían el código de seguridad para poder entrar, es decir, el PIN.

Esta es una pantalla que aparece entre medias, apenas dura unos segundos y pasa a abrir el portal de tu banco. Pero si no te das cuenta, estarás entrando en tu banco en una página de PHISING, es decir que la abrirás y lo harás en el ordenador de otra persona que está esperando ver tu número bancario para robarte todo el dinero.

Siempre que te manden un SMS de tu banco con un cargo o un ingreso que no tienes previsto, cierra todas las pestañas, y abre el banco desde tu APP OFICIAL DE TU BANCO, o bien acude a la oficina en persona. (Phising).

A partir de aquí, a la familia le suplantaron su pin, y no pudieron acceder más a su cuenta bancaria. Tuvieron que ir corriendo a su oficina bancaria para que se bloquearan las cuentas, y no hicieran ningún cargo.

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Desde abogadosLowCostAG.com recordamos, que NUNCA HAY QUE DAR NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN a nadie por teléfono, aunque pregunten por tí directamente, es decir, por tu nombre incluso. Existen bases de datos que recogen nuestros teléfonos, gastos, usos que nos gustan, restaurantes a los que vamos etc… Así que es muy probable que sepan de entrada tu nombre, pero nunca les des tu PIN ni nada a cualquiera que asegure que llame de «BBVA» o de «CÍRCULO DE LECTORES», o «EL CORTE INGLÉS», o de cualquier tienda o establecimiento.

SI DAS TU PIN, O CÓDIGOS DE SEGURIDAD A OTRA PERSONA QUE NO SEPAS QUE ES EL CORRECTO, NO TE VA A CUBRIR EL SEGURO DEL BANCO LA ESTAFA, YA QUE HAS SIDO TU MISMO EL QUE HA DADO LA CLAVE DE SEGURIDAD. (Phising).

Al final, esta familia pudo salvar la situación, y no le robaron nada de dinero en su cuenta, ya que no llegó a abrir el enlace y no dio su PIN de seguridad.

Igualmente, tramitó de nuevo sus tarjetas y cambió las claves de seguridad por si acaso.

Estate al dia de todas las nuevas ESTAFAS que van saliendo por internet y en la vida en sí. Desde AbogadosLowCostAG.com te asesoramos y te informamos de todo, porque toda información es poca, y es nuestra fuerza para las familias.

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Tarjetas Revolving

Se declara la nulidad de reclamación de impagados en las TARJETAS REVOLVING.

En dicembre de 2020 se presentó una reclamación de una tarjeta Revolving por un importe de 2.525,21 euros a una familia.

Luego, se demostró el posible carácter ABUSIVO de esta comisión de reclamación de impagados.

Finalmente en febrero de 2021 se declaró LA NULIDAD de la comisión de impagados REDUCIENDO el importe hasta 1.996,44 euros, se quitaron todos los intereses acumulados.

Las cláusulas abusivas en el contrato de la tarjeta Revolving fue demostrado.

En este caso nuestro cliente se suscribió a una tarjeta de crédito, de modalidad REVOLVING, con el CARREFOUR. El importe mensual acordado fue de 600 euros y de 60 euros a crédito, tipo nominal del 1,58% mensual. 20,70% T.A.E.

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A fecha de 2016, se adeudaba 2110,44 euros, y en 2020 se emitió por INVESTCAPITAL que la deuda ascendía a 2525,21 euros. Es decir, se había cedido el crédito adeudado.

Se declararon los intereses abusivos en el contrato pues que tal y como establece la Sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recuerda que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en su considerando decimonoveno establece que:

«la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

También en un párrafo de la misma sentencia, declara:

«debe destacarse la falta de CLARIDAD intencionada de la entidad ACTORA que en el certificado de la deuda desglose ésta en capital impagado 2.140 euros e indemnización por reclamación extrajudicial 137,04 euros. Además, en el escrito de impugnación desglosa el importe del capital en 1.713 euros de principal 427,32 de intereses remuneratorios, y 144 de indemnización por impago, provocando la confusión del juzgador a la hora de realizar el control de oficio.»

Finalmente y tal y como se lee en la captura de pantalla de la foto, se estima PARCIALMENTE la demanda teniendo que satisfacer SÓLO lo adeudado más los intereses desde que se interpuso la demanda, que asciende a 1996,44€.

Efectivamente las TARJETAS REVOLVING siguen teniendo CLÁUSULAS ABUSIVAS, junto con la falta de transparencia en los contratos de las mismas.

Si estas en la misma situación, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. Y recuerda que si te suscribes a nuestra web GRATIS, obtendrás consultas jurídicas gratuitas. Porque,…

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¡Desahucio suspendido!

Otro desahucio momentaneamente suspendido

La vulnerabilidad factor decisivo en el desahucio, aunque no siempre es así.

Explicamos este caso, como sabéis en nuestro blog explicamos las cuestiones jurídicas de forma más clara, o al menos eso intentamos. Por otro lado, también lo hacemos porque cada vez el sistema judicial es más complejo, y las brechas en el sistema son más difíciles de detectar, pero no imposibles. Los desahucios están, incluso en «huelga de funcionarios» a la orden del día, pero parece ser que lo único que se trabaja o «se tira» hacia adelante y no se paran, son los desahucios.

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Aquí os queremos explicar que la vulnerabilidad en las familias puede ser un factor decisivo, pero no siempre resulta así, ya que los fondos buitres y grandes tenedores, y los plazos en las leyes, no atienden ni perdonan plazos… el factor humano no cuenta, por desgracia. Pero vamos al caso que aquí os queremos explicar:

TRABAJAMOS TAMBIÉN EN DESAHUCIOS EN EL TURNO DE OFICIO

Nos entró un caso del turno de oficio (si, si, también trabajamos en el turno de oficio) de una mujer que vive con su hijo. Esta mujer tiene una discapacidad de un 35% y su hijo es menor de edad.

Tienen asignado un inmueble de alquiler social, y como viene pasando periodos de mala salud e internamientos hospitalarios, por unos pocos meses, no pudo hacer frente a la cuota del alquiler. ( mientras estaba en el hospital), eso sí, en cuanto se recuperó y volvió a su casa, reanudó el pago de la cuota de alquiler social e intentó ponerse al día con los atrasos.

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DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

El fondo buitre le presentó una demanda de desahucio por falta de pago, como la mujer se encontraba muy mal de salud, también tardó en solicitar la asistencia jurídica gratuita, así que se le venció el plazo para responder a la demanda.

Cuando nos entró el caso en el despacho, y viendo que el plazo se le había pasado, respondimos igualmente, aun a sabiendas que el juzgado lo rechazaría, que efectivamente así fue.

Importante es de destacar que los días para contestar no entienden de las enfermedades de las personas. Al margen de que nos rechazaran el escrito, igualmente continuamos batallando para que se suspendiera el lanzamiento por la extrema vulnerabilidad de nuestra clienta.

Aquí os dejamos una captura de pantalla de la resolución. 

También queremos decir que siempre nos preocupamos tanto de los casos particulares así como los del turno de oficio, y demostrado queda en este caso, puesto que hemos logrado que el juzgado analizara la vulnerabilidad de nuestra cliente.

CONSEGUIMOS APLAZAR EL DESAHUCIO

Finalmente conseguimos suspender el lanzamiento previsto para el 7 de  julio de 2023 y nos dio dos meses de plazo para seguir trabajando en el mismo caso.  Ahora seguimos luchando y trabajando para que  no puedan desahuciarla sin una alternativa habitacional o que pueda seguir en su casa, logrando el acuerdo con el fondo buitre.

DESAHUCIO SUSPENDIDO

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¿FTA 2015 o BBVA?

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Entonces, ¿NO EXISTE LA CESIÓN DE CRÉDITO? FTA 2015.

El FTA 2015 dice que es suyo el número de cuenta, pero en el juzgado va el BBVA. Pero es que además lo justifican aludiendo a jurisprudencia de las A.Provinciales.

¿Al final quién reclama, el BBVA o el FTA 2015??

Podemos decir que estamos orgullosos de nuestro trabajo, defendiendo a las familias, y metiéndonos con las entidades financieras que tanto abusan de éstas.  En este caso la familia estaba en un proceso de ejecución de títulos NO judiciales.

Ya en tiempo de ejecución nosotros seguimos poniendo piedras en el camino al banco en cuestión.

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Y es que cuando se requirió desde el juzgado a la entidad bancaria del BBVA un número de cuenta para ir ingresando el dinero embargado, dicha entidad presentó un número de cuenta cuyo titular es el FTA 2015. (fondo buitre). Obviamente al ver esto presentamos un escrito alertando de esto.

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El juzgado requirió al BBVA a que aclare quién es el titular del crédito para poder ser el que LO RECLAMA fehacientemente. 

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Y entonces el BBVA presentó un escrito que no tiene desperdicio, os paso captura de pantalla: 

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No solo que ya ni saben qué clase de ventas a fondos buitre realizan, sino que además necesitan argumentos de Audiencias Provinciales que salgan en auxilio de estos «negocios sucios». ( cómo diría Shakira ahora que está tan de moda).

Aquí la otra captura de pantalla en la que aclara lo de que tienen la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

¿Entonces en qué quedamos? 

¿Es una cesión de crédito? ,¿Es una venta en bloque?, ¿el titular es el BBVA?, o lo es ¿el FTA 2015 por jurisprudencia y no por titularidad????

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Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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Influencers, nueva ley que los regulan.

La nueva Ley para regular las actividades de los influencers.

La Ley regulará algunos aspectos de este nuevo colectivo, y aunque aun existen vacíos legales, ya empieza a regularizar los puntos más importantes.

Esta ley lo que primero que hace es estipular un nombre legal, y quiere que se les denomine «PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL». Eso hace que haya mayor transparencia en los artículos o servicios que promocionan y en los regalos que reciben. INFLUENCERS. 

Ser INFLUENCER es una nueva ocupación profesional. Aunque tiene muchos aspectos que falta regular, como ya hemos avanzado. Eso es algo con lo que la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia quiere acabar con la redacción de una ley que incluya estas actividades en el marco de la comunicación audiovisual. Esto es algo que afectaría a los comportamientos en redes de personajes famosos y demás prescriptores con miles de seguidores.

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LAS REDES SOCIALES se han convertido en una fantástica plataforma de promoción para todo tipo de marcas y empresas.

Esta Ley está en fase de anteproyecto y la prepara la CNMC, pero quiere que se defina un nuevo nombre para estos personajes «famosos» como: «PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL», y la normativa que deban seguir se incluya en la LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

El incumplimiento de la nueva normativa aporta como sanciones para los INFLUENCERS de hasta 30.000 euros. Además, una vez haya salido adelante, la norma también se encargará de controlar que los productos o servicios que anuncien dichos INFLUENCERS sean de calidad y no resulten engañosos o perjudiciales para el consumidor.

Otro de los puntos que se añadirán es que las estrellas de internet que se presten a estas actividades deberán declarar a Hacienda los regalos que reciban de las marcas a cambio de su promoción.

Si eres INFLUENCER seguro que este artículo te ha interesado, y si tienes contratado alguno también, desde ABOGADOSLOWCOSTAG.COM te informamos de todos los nuevos avances en temas legales que están a la orden del día.

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