¿EL TALLER TIENE DERECHO A QUEDARSE CON MI COCHE?

¿Que pasa cuando el taller en donde tuviste el coche durante mucho tiempo, quiere quedárselo si no lo has ido a buscar? ¿esto es legal?

¿EL TALLER TIENE DERECHO A QUEDARSE CON MI COCHE?

Cuando entregamos nuestro coche a un taller para que lo repare, nunca vamos a pensar que se va a pasar ahí más que unos días. Pero existen situaciones, ya NO TAN RARAS en las que el vehículo se ha pasado más de un año en el taller.

Entonces, ¿qué hacemos?

El derecho de un taller mecánico una vez ha realizado la reparación de tu vehículo, es básicamente cobrar y entregártelo. Mientras lo repara el taller pasa a ser una especie de «deposito» sin tener DERECHO a utilizarlo. 

También se debe tener en cuenta que la NORMA establece unas consecuencias en el caso de que el taller quiera retirar el vehículo, bien sea porque ya está arreglado o bien porque no hay forma de arreglarlo. Es por ello que:

Conforme al art. 86.1.c) y 86.2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se prevé:

1. El traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación:

Recogido un vehículo en un taller por avería o accidente del vehículo, si el titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses, la Administración de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación.

Antes de la orden, la Administración requerirá al titular advirtiéndole que si no retira el vehículo en un mes se trasladará al Centro Autorizado de Tratamiento.

El propietario o responsable del taller debe solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo, aportando la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

2. La adquisición de la propiedad:

El art. 86.3 de la Ley 18/2009 establece que, cuando se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de la CCAA,  el Alcalde o delegado, podrán acordar que en lugar de destruir el vehículo sea adjudicado a los servicios de vigilancia y control del tráfico.  Es decir, contempla la posibilidad de adjudicar (se entiende la propiedad del vehículo) a servicios de tráfico pero no al taller.

Fuera de estos supuestos en general el taller puede llegar a adquirir la propiedad del vehículo si transcurren 6 años desde el aviso comunicado al cliente sin que haya acudido a recoger el vehículo.

Esto es aparte del derecho del taller al cobro de la reparación y, en su caso, de los gastos de estancia.

En efecto, en tanto el coche se recoge o no, el cliente está obligado a abonar los gastos de estancia en compensación por el tiempo que el vehículo permanece en las dependencias del taller. Una vez que han finalizado los trabajos de los técnicos, bien porque el cliente no acepta el presupuesto o bien porque el vehículo ha sido ya reparado.

En ambos casos el taller comunicará al cliente esta circunstancia al efecto de que el vehículo sea retirado. Si transcurrieran 3 días desde que esa comunicación se cursara y el cliente no acudiera a retirar su coche, a partir de ese momento empezarán a devengarse a diario gastos de estancia.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que no podrán cobrarle gastos de estancia:

  1. Cuando tales gastos no estén debidamente informados en carteles informativos en el taller expuestos al público.
  2. Cuando se vehículo no estuviera en las dependencias del taller.

Básicamente, si no se recoge el coche porque no se está conforme con la factura del taller, debemos tener en cuenta que si se decide no pagar, tiene un derecho de retención del coche. (mientras no sea abonada la factura, a no ser que se tenga una orden judicial).

Es por ello que en estos casos es aconsejable pagar la factura, retirar el coche y las piezas que se cambiaron. Y en ese mismo momento rellenar la hora de reclamaciones que OBLIGATORIAMENTE el taller debe tener a disposición de sus clientes. 

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Es fundamental CONSERVAR LA FACTURA y todo lo referente a el trámite que se ha ido realizando para poder hacer la reclamación en consumo. 

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EMPECEMOS CON UN BUEN TITULAR: 

TITULAR DE LA VANGUARDIA.

Aquí os dejo el enlace para que podáis leer bien la noticia. PINCHA AQUÍ.   

Os recomiendo que leáis esta noticia y luego saquéis vuestras propias conclusiones. PERO  a mi me da… que están recaudando dinerales y encima se quejan DICIENDO en el segundo titular que:

«LA DEMANDA ELÉCTRICA CAE EN EL PRIMER SEMETRE DEL AÑO POR EL MEN0R CONSUMO DE GRANDES EMPRESAS).  

Y encima tienen la cara de decir que «PIERDEN DINERO».

Pero vamos a la «denuncia» que queremos hacer desde nuestro blog. Aquí os pongo la foto de nuevo de la portada de ésta noticia.

CONTESTACIÓN DE ENDESA A LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN.

Vamos a desgranar lo que pone en la carta de contestación:

Primero, nos llegó un caso de una familia, que se encontró con que llegó a su vivienda y le habían cortado La Luz. Sólo le dejaron en el buzón un papelito diciendo que ENDESA había cortado el suministro por una doble acometida, según ellos.

También los operarios de la empresa RESEN, denunciaron ante la guardia civil, que habían sido insultados y amenazados, tal y como se ve en la documentación aportada.

En cuanto a esta denuncia, fue archivada por que  los mismos operarios ni siquiera supieron ponerse de acuerdo en los hechos relatados.  Por lo tanto, se demostró la falsedad de la denuncia y se archivó.

Volviendo al tema del supuesto FRAUDE ELÉCTRICO, hemos requerido como tantas otras veces, que por intermedio de los juzgados ENDESA esté obligada a entregar el expediente. Para poder analizar correctamente la documentación que ENDESA presenta en contra de la familia.

En vista de todas las contradicciones, mentiras, y falta de pruebas para poder legitimar un CORTE DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, ya hemos presentado una demanda contra las mercantiles, por daños y perjuicios.

También hemos reclamado una indemnización para esta familia en torno a unos 10.000 euros, como así también la anulación de la cuantía de la «anomalía», vamos la multa que se inventan.  Que en este caso, es de 16.000 euros.

Es decir que la familia, en lugar de tener que darle a ENDESA 16.000 euros, intentamos que cobren 10.000 euros por «indemnización».

 

En base a que, DESGRANEMOS LA CARTA EN SÍ. 

EN EL PRIMER PÁRRAFO:

Primero, en el primer párrafo de la carta de ENDESA que mostramos, alega que: «se adjunta acta y fotos» en su anexo.

Decir que después de ver toda la documentación de dicho ANEXO, tan sólo aportan unas fotos de la fachada de la casa de ésta familia. Con lo cual NO SE DEMUESTRA LA DOBLE ACOMETIDA. 

Después también en su acta tan sólo escriben que hay un desfase de lectura en los aparatos. Los cuales, ni existen fotografías con dichas mediciones. Con lo cual, si el operario pone un 8 en lugar de un 2, a esta familia le subirá enormemente el SUPUESTO DESFASE.. por una mala transcripción.

VAYAMOS AL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Afirman que UN OPERARIO  DE ENDESA  realiza una inspección en donde  CONSTATA la doble acometida por diferencia de lecturas.

De nuevo, ni hay fotos, ni hay mediciones a no ser que sean en bolígrafo BIC. Vamos que si viene un operario a tu casa de Endesa y dice y escribe que tienes una diferencia de lectura, pues VA A MISA, y según ellos DIOS AFIRMA QUE TIENES SI O SI UNA DOBLE ACOMETIDA. 

Y además como es DIOS, también afirma que los propietarios de la casa estaban dentro de la vivienda en el momento que ellos estaban allí pero que no salieron.  ( DIOS TIENE MUCHO PODER).

La verdad es que ya me indigna tanta FALSEDAD y ESTAFA junta. Es decir, que como venga un operario a tu casa, y escriba que tienes una diferencia de lecturas en tu contador… ya empiezas a tener un problema. Por que además no hay certificación ninguna, ni de los aparatos, ni fotografías que avalen la DOBLE ACOMETIDA.

Y para más recochineo, resulta que cuando les llamas por teléfono por que te han cortado el suministro eléctrico, te dicen que les saques una foto de la supuesta doble acometida para ponerlo todo en regla y que pongas todo en normativa.

Nuestra pregunta, es obvia. SI NO TIENES DOBLE ACOMETIDA, que les envías una fotografía de una doble acometida ¿¿¿de google??? porque como no te la inventes, ya me dirás.

En fin, que esto indigna a mucha gente, sobretodo a la gente que la han metido en el problema sin comerlo ni beberlo. Y que realmente ahora tendrá encima que pagar una multa, porque DIOS OPERARIO DE ENDESA escribió con boli Bic que había un desfase en la lectura de contador.

Y por si fuera poco, resulta que les ponen una denuncia en la guardia civil.

SE VE QUE ES TODO UN PACK. 

 

Te dejamos aquí un artículo relacionado de INTERÉS.  ENDESA A JUICIO. Pincha AQUÍ.

SEGUIMOS… 

Además, y ya para acabar de rizar el rizo… la parte final de la carta, dice que aplican un «CRITERIO OBJETIVO»

AHORA EXPLICAMOS ESTO:

El CRITERIO OBJETIVO se aplica cuando no existen mediciones concretas. Lo cual aquí es una vergüenza más redactada por el gobierno de turno, a pedido de ENDESA.

Y encima en este caso, NO SERÍA APLICABLE dicho CRITERIO OBJETIVO, ya que ellos mismos están AFIRMANDO que hay una diferencia de lectura, con lo cual ya hay una medición CONCRETA.

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