¡GÁNAMOS CLÁUSULAS ABUSIVAS!

GANAMOS de nuevo que declaren la cláusula de COMISIÓN de APERTURA como ¡ABUSIVA!

Cláusulas abusivas: DECLARAN ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA. 

Al principio, cuando se empezaron a hablar de las cláusulas abusivas, se consideró la COMISIÓN DE APERTURA al abrir un préstamo hipotecario era abusiva. Sin embargo, entre 2016 y 2017, el Tribunal Supremo cambió su opinión al entender que esta comisión era una parte esencial en los contratos hipotecarios.

Se argumentaba que su declaración como abusiva tendría consecuencias drásticas para los consumidores, ya que podría detener por completo un préstamo hipotecario, obligando a las familias a saldar de forma inmediata el saldo pendiente en caso de ejecución hipotecaria. Es decir, se decía que sería malo para las familias que habían pedido un préstamo, porque tendrían que pagar todo lo que les faltaba de golpe.

Hemos vuelto a ganar la comisión de apertura cómo cláusulas abusivas, devolviéndole el importe que pagó la familia. 

CAMBIO de parecer sobre las cláusulas abusivas.

Ahora, en 2023, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha dicho algo nuevo sobre cómo decidir si esa comisión de apertura es abusiva o no.  Como respuesta a esa directriz, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 29 de mayo de 2023, ha cambiado totalmente de opinión.

Esta vez, se establece que la cláusula de comisión de apertura NO SE CONSIDERA una parte esencial dentro de los contratos hipotecarios. Es decir, que la comisión de apertura no es tan importante en la escritura de la hipoteca.

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Transparencia y protección a las familias. 

Así que, en consecuencia, el juez nacional debe llevar a cabo un análisis detallado. En primer lugar, se debe evaluar la transparencia de la cláusula abusiva. Y en segundo lugar, determinar su abusividad basándose en los criterios proporcionados por el TJUE. Es decir, que el Juez debe fijarse bien y primero tiene que ver si la gente entendía bien lo que es la comisión cuando firmaron el contrato, y segundo, tiene  que decidir si es justo o no según lo que ha dicho el TJUE.

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Evolución de la consideración de la comisión de apertura y su impacto en las familias. 

Estos cambios en las interpretaciones judiciales con respecto a las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios subrayan la necesidad de una evaluación exhaustiva de la trasparencia y de los posibles efectos perjudiciales para los consumidores.

El hecho de que la comisión de apertura no sea considerada una parte esencial del contrato resalta la importancia de analizar estos términos con atención y salvaguardar los derechos de los consumidores en el ámbito hipotecario.

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Es decir, y en conclusión, estos cambios en las ideas legales sobre las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios para comprar nuestras viviendas, nos muestran lo importante que es cuidar los derechos de las familias que están buscando su hogar.

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo, no lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro despacho, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias y Baleares, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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¡ENDESA CAE DE NUEVO!

GANAMOS DE NUEVO A ENDESA! Y con esta sentencia ya son MUCHAS FAMILIAS QUE EVITAN PAGAR LA «MULTA» de 10.000 euros!

¡CON ESTO SE DEMUESTRA QUE ENDESA, SOLO QUIERE COBRAR!

Son muchos los argumentos de ENDESA los que hemos tenido que escuchar  en los juicios que ella misma hace a las familias. Siempre, SIEMPRE, intenta IR DE BUENAS. Tan es así que hemos tenido que escuchar de la misma ENDESA argumentos en nuestra opinión RIDICULOS.

Uno de ellos y el que nos causa más indignación, es que ENDESA corta la luz a los usuarios  con una SUPUESTA doble acometida, para evitar algún peligro o riesgo para las familias. Pueden opinar al final del artículo web dejándonos un mensaje, o comentario.

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No sólo con este tipo de argumentos, aunque que las familias aun se indignan más al escuchar también  que NUNCA LES HAN COACCIONADO, sino que ellos les dan OPCIONES para solucionar el problema.

Y que LA DECLARACIÓN JURADA, sólo se firma si ellos quieren como un complemento más, pero que no es ninguna obligación.

Con ESTOS ARGUMENTOS y entre risas de los mismos operarios tanto de ENDESA como de las subcontratas, etc… las familias tienen que AGUANTAR todo esto y encima verse involucrados en un juicio si no PUEDEN PAGAR la MULTA. 

Multa que ENDESA les pasa como si de una factura impagada se tratara.

¡MAL, ENDESA, MUY MAL!

Primero, y como ya en muchos artículos anteriores venimos diciendo. Sería de agradecer que si se detectara un ERROR o alguna ANOMALÍA, ésta les diera un tiempo para solucionar dicho ERROR. Es decir, no solo «comprobar» (según ellos) la SUPUESTA ANOMALÍA-CORTAR LA LUZ-ENVIAR FACTURA DESORBITADA PARA COBRAR A LAS FAMILIAS.

Actualmente ESTE es el plan de Endesa. 

  1. SUPUESTA ANOMALIA.
  2. CORTAR LA LUZ.
  3. ENVIAR FACTURA CON LA MULTA DESORBITADA.
  4. Si no pagan… LLEVAN A LAS FAMILIAS A JUICIO. (no importa si hay pruebas o no, SOLO quieren cobrar)

Pero HOY DE NUEVO GANAMOS A ENDESA.

Y es que nos ha llegado la sentencia de OTRA FAMILIA MÁS, que evitará la multa. En este caso, ENDESA quería facturar a la familia una MULTA DE 10.000€.  Multa que no va a tener que pagar gracias a que hemos podido demostrar que ENDESA no está haciendo lo correcto.

En la sentencia, se ven partes como la siguiente:

Aquí es donde se puede DEMOSTRAR la verdadera intención de ENDESA.

Que tal y como dice en la misma el Juez, «Endesa, se limita a repercutir sobre el usuario la refacturación …» es decir, SOLO quiere cobrar. No importa la salud y el bienestar de las familias, tal y como quieren hacer creer en el juicio».

Y además, también recoge que NO ES PRUEBA SUFICIENTE las actas que aporta Endesa, INCLUSO, si existiera FRAUDE real. 

En estos últimos días, hemos tenido que escuchar por la TV, mil excusas para que los USUARIOS Y CONSUMIDORES, aceptemos la subida de la factura de la luz. Y también nos quieren hacer creer que la causa es la DEFRAUDACIÓN por parte de otros usuarios.

Si ESE fuese el motivo principal, Endesa NO PRESENTARÍA UN JUICIO por IMPAGO de factura/s.

Sino que haría la pertinente denuncia PENAL, puesto que el código Penal en su artículo 255 contempla la DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO. 

Pero no es así, lo que hace ENDESA es lo que hace en todos los casos, intentar que las familias paguen una MULTA ENORME, calculada a través de un DECRETO hecho a medida para las eléctricas.

Menos mal, que de momento, se les está cayendo el chiringuito. Endesa pierde de nuevo y ya son muchas las familias que han evitado tener que PAGAR LA MULTA. 

Si te encuentras en este problema y/o aun no te ha llegado el juicio de Endesa, rellena el siguiente cuestionario al final de este artículo. Nos pondremos en contacto contigo enseguida, y te diremos los pasos a seguir.

EVITA TU MULTA. 

Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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Divorcio express, trámites.

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

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Recuerda completar correctamente la casilla con tu correo electrónico para que podamos responderte.

EL SANTANDER SE ESTAMPA!

ARCHIVAN UN CASO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA DEL SANTANDER!

OTRA FAMILIA SE QUEDA EN CASA!

 

Hemos logrado el archivo de una EJECUCIÓN HIPOTECARIA en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la modificación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Así como también de los acuerdos de unificación de criterios civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 20 de Septiembre de 2019.

En base a todo esto el juzgado número 4 de Martorell, nos dio la razón. En el caso de esta familia no reviste la gravedad prevista en la ley 5/2019. Y por lo tanto no puede proseguirse la tramitación del mismo, es decir, que ha de archivarse el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Queremos destacar también el artículo 51 de la Constitución que establece como uno de los principios reguladores de la política económica y social, la promoción y defensa de los intereses de consumidores y usuarios. 

Así el referido precepto constitucional, dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces.

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En el caso que nos ocupa nos encontramos frente a consumidores. Y todo ello se debe e a la cláusula de vencimiento anticipado, que es aquella que nos decía que, por una solo cuota impagada puede el banco reclamar la totalidad de lo que nos faltará por amortizar  de nuestro préstamo hipotecario.

A partir de ahora esta cláusula no existe más en este contrato. Y el Santander no podrá reclamar dentro de una ejecución hipotecaria. 

Recordemos que la jurisprudencia del TJUE es clara y contundente. Puede afirmarse que la tutela del consumidor, prevalece sobre cualesquiera  cuestiones relativas a procedimiento o plazos.   La única limitación es de salvaguardar los principios de audiencia y contradicción. Por ellos, en ella se permite que el Juez «aun sin alegación de las partes», realice los controles no solo de abusividad, sino también de inclusión y transparencia, al margen del procedimiento o fase en que se suscite.

ENLACES DE INTERÉS:

PLAZO PARA RECLAMAR LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. Hay hasta el 2025!

ANTICIPA SE HUMANIZA.

CLAUSULA CESIÓN DEL CREDITO GANADA EN SEVILLA.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

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