¿QUÉ ES UN ERTE? Derechos.

¿QUÉ ES UN ERTE Y CUALES SON TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR?

¿QUÉ SUPONE UN ERTE?

Primeramente tienes que saber que ERTE, significa EXPEDIENTE REGULADOR TEMPORAL DE EMPLEO.

Es básicamente un procedimiento temporal para los trabajadores que con la pandemia del CORONAVIRUS o COVID-19, pasan a estar en el paro.

Estos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido en los últimos días a causa de esta pandemia del CORONAVIRUS, ya se están amontonando. Existen cientos de miles de trabajadores ya afectados por estos procedimientos.

¿ERTE=ERE?

No es lo mismo, a diferencia de un ERE, donde la desvinculación es DEFINITIVA, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

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¿MI EMPRESA PUEDE REALIZAR UN ERTE?

Fuentes del Gobierno nos dicen que no se va a permitir cualquier ERTE en el contexto actual. Se tienen que justificar y estar vinculados al CORONAVIRUS.

«Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el Coronavirus»— así lo dice en la web de la Seguridad Social.

Si se dan unos supuesto, el expediente se puede dar en cualquier sector, como se ha visto hasta ahora con la oleada que estamos pasando con los ERTES.

¿EL TRABAJADOR TIENE QUE HACER ALGÚN TRÁMITE?

NO. La empresa informa en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados y el Servicio Público de Empleo (SEPE)  tramita sus prestaciones.

¿TIENES QUE TENER UN MÍNIMO COTIZADO PARA COBRAR EL PARO?

NO. Con la legislación previa era necesario, pero con el conjunto de medidas laborales que aprobó el Gobierno esta semana pasada, se ha eliminado el requisito.

«Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello». Explica la Seguridad Social.

¿CUÁNTO SE COBRA?

El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los últimos 180 días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es 1411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren incluso hasta el 90% o el 100%.

El mínimo sin hijo es de 501,98 euros y con hijos es de 671,40euros.

¿CONSUME PARO UN ERTE POR CORONAVIRUS?

NO. Los cambios del último Consejo de Ministros impuso el «contador cero», por el que no se gastará la prestación.

¿ME PUEDEN DESPEDIR AL VOLVER AL TRABAJO?

NO. En las modificaciones de esta semana, el Gobierno estableció un «salvaguarda de empleo».

«Las medidas extraordinarios en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad»-— recoge el B.O.E.

Es decir, no se puede despedir en los seis meses siguientes al volver a trabajar en la empresa.

 

Si tienes DUDAS acerca de este tema u otros, no dudes en contactar con nosotros.

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