¿DEJO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

EXTINGUIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE NUESTROS HIJOS.

¿Se puede dejar de pagar la pensión si nuestro hijo es MAYOR DE EDAD?

Cuando pasamos por el divorcio, y nos asignan una pensión de alimentos para nuestro/s hijo/s, llegará el momento en que nuestro/s hijo/ se hará mayor de edad. Y aquí vienen las confusiones, ya que muchos padres/madres, piensan que por haber cumplido la mayoría de edad, ya no «toca» pagar dicha pensión de alimentos.

ERROR.

La pensión de alimentos se extingue hasta que se mantienen por sus propios medios, es decir, son independientes económicamente. 

Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole.

La única forma es que el hijo ya sea totalmente independiente y se pueda demostrar.

Siguenos en Facebook, y danos TU ME GUSTA a nuestra página. No olvides compartir nuestro contenido.

¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS  SI NO SE TIENEN INGRESOS?

Parece obvio, o fácil pensar que si uno NO tiene ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero todo lo contrario. Puesto que se puede carecer de ingresos pero tener patrimonio, por ejemplo, coche, casa, etc… y en ese caso se responderá con dicho patrimonio, el cual puede acabar embargándose e incluso subastado, y con lo que se obtenga pagar la pensión adeudada.

La PRUEBA DE CARECER DE INGRESOS NO EXIME DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

La única manera es pedir la EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS alegando que el hijo es económicamente independiente a través de un abogado.

Suscríbete a nuestra web GRATIS y CONSULTANOS. 

PORQUE, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Enlaces que no te puedes perder: 

DIVORCIO, Gastos extraordinarios.

INFORME DE VULNERABILIDAD, ¿para qué sirve?

¡No entregues tu casa! ¡Lucha!

¡ENDESA CAE DE NUEVO!

Completa el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros, dejar tu mensaje, o para dejar un comentario. Te responderemos lo antes posible. 

PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿Qué hago?

QUE PASA SI DEJO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PORQUE SÍ. 

INSTAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ES LA SOLUCIÓN. 

Y seguimos con este tema que trae a más de un padre/madre de cabeza. Y es que siempre hay dudas. La más común sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuándo la podemos dejar de pagar. Si bien la semana pasada ya hicimos un artículo sobre el tema, deberíamos de aclarar dos cuestiones:

Se puede extinguir la pensión de alimentos DE HIJOS MAYORES DE EDAD en dos casos. 

Primero, desde que el hijo dejó de convivir con la madre. Bien por que se ha ido con su padre, o bien por que ya es económicamente independiente. En ese caso, en cuanto es MAYOR DE EDAD, EL HIJO ( que no el progenitor) es el ÚNICO legitimado para reclamar alimentos a su padre/madre.

Podemos entender de manera genérica que la madre de estar legitimada en el momento en que desaparece la necesidad de alimentos del hijo, ya sea porque deja de convivir, por alcanzar independencia económica mediante trabajo razonablemente estable…etc…

Y segundo, se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia desde que el hijo obtuvo ingresos propios y la madre no lo comunicó al obligado a pagarlos.

EXTINGUIR LA PENSIÓN O REBAJAR DICHA PENSIÓN DE ALIMENTOS, TODO A TRAVÉS DE TU ABOGADO. CONSULTANOS SIN COMPROMISO. 

Cabe también la devolución de los alimentos pagados de manera indebida, es decir, desde que desaparece la necesidad de alimentos del hijo. En este sentido, si no es factible acreditar de forma clara el momento en que esa situación se da, entendemos que es recomendable requerir mediante burofax o medio fehaciente par que al menos se pueda acordar la devolución desde ese momento.

Siguenos en Facebook, comparte nuestro contenido y danos tu ME GUSTA.

Así que, si estas en la tesitura de decidir pagar o no pagar, te recomendamos encarecidamente que pidas una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. 

¿Por qué una modificación de medidas?

Principalmente porque si no puedes demostrar que tu hijo es económicamente independiente, o bien porque tu situación económica ha cambiado, esta MODIFICACIÓN puede ayudarte a no pagar de más.

LAS MODIFICACIONES DE MEDIDAS EN EL MATRIMONIO ES ALGO QUE SE PUEDE PRESENTAR ANTE CASI CUALQUIER EVENTUALIDAD

Por ejemplo, si tus ingresos han bajado, y decides unilateralmente dejar de pagar, o bien reducir la cuota por tu cuenta, puede acarrear unas consecuencias:

Si tomamos como referencia, por ejemplo que pagas unos 200 euros mensuales, teniendo en cuenta la actualización del IPC, ya nos encontramos que la cantidad a reclamar puede superar los 12.000 euros tranquilamente. A esta cantidad añade las costas de ejecución y todo esto SOLO por no haber instado en su día el CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS para que se declare extinguida la pensión de alimentos o bien para bajar dicha pensión en función a tus ingresos, que sí se han visto modificados.

Es por esto que siempre recomendamos hacer la modificación de medidas, NO HAY QUE DEJAR DE PAGAR POR QUE SÍ, sino que se debe de instar en su día el correspondiente procedimiento de modificación para que se declare extinguida dicha pensión.

Si necesitas hacer tu consulta, suscríbete sin compromiso a nuestra web y HAZ TU CONSULTA GRATIS. 

Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Enlaces que no te puedes perder: 

DIVORCIO, Gastos extraordinarios.

INFORME DE VULNERABILIDAD, ¿para qué sirve?

GANAMOS A UN FONDO BUITRE

GANAMOS A CAIXABANK

Rellena el siguiente formulario para suscribirte, para dejar tu comentario, mensaje o para ponerte en contacto con nosotros. 

En qué delitos NO CABE LA TENTATIVA.

EN COLABORACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES, EXPLICAMOS CUANDO NO CABE LA TENTATIVA. Dedicado a los estudiantes de Derecho que realizan las practicas en nuestro despacho. 

¿QUÉ ES LA TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL?

¿En qué delitos existen?

Empecemos por la información o la descripción más básica. Y es que en los DELITOS IMPRUDENTES, en ningún caso podrá admitirse la presencia de la TENTATIVA.  Las teorías subjetivas se basan en el DOLO RELATIVO al DELITO consumado, lo que dificulta la diferencia entre acto preparatorio y principio de ejecución.

TENTATIVA

La tentativa es una calificación o grado de delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos. Sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Es decir, que el delincuente no cumple con su objetivo por X motivos, que no su voluntad.  Luego una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el CÓDIGO PENAL.

¿Qué requisitos se debe de cumplir para la tentativa?

Se deben cumplir ciertos requisitos. Se castiga con una pena uno o dos grados inferior a la que le correspondería al delito CONSUMADO.

¿QUÉ TIPOS DE TENTATIVA EXISTEN?

Existen tres tipo de tentativa, y en la práctica no debe confundirse con el delito INTENTADO.

Existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

SIGUENOS EN FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA

La diferencia del delito intentado en que en éste el delincuente evita voluntariamente cometer el delito. Es decir que desiste de su ejecución o impide la producción del resultado. En este caso, queda exento de la responsabilidad penal, aunque persiste la responsabilidad por otros actos ejecutados.

Desde el PUNTO DE VISTA OBJETIVO, se justifica la penalización por el comienzo de la ejecución, mientras que la menor penalidad se explica por no haberse alcanzado el resultado.

Considerando el PUNTA DE VISTA SUBJETIVO, se mantiene la sanción en base a la peligrosidad del delincuente y su grado de intencionalidad claramente demostrado.

ENLACES QUE NO TE PUEDES PERDER:

DIVORCIO, Gastos extraordinarios.

ABOGADO en DERECHO PENAL.

CONSECUENCIAS LEGALES POR CULTIVO DE MARIHUANA

SOBRESEIMIENTO de EJECUCIÓN HIPOTECARIA PARA TRES FAMILIAS

¡No entregues tu casa! ¡Lucha!

Rellena el siguiente formulario para dejar tu comentario, ponerte en contacto con nosotros, dejar tu mensaje, etc… no olvides compartir nuestras noticias.