DERECHO DE RETRACTO ¡Seguimos!

DERECHO DE RETRACTO. Seguimos demostrando cómo se puede utilizar y que REALMENTE se puede utilizar.

DERECHO DE RETRACTO.

Ante las decenas de llamadas de personas afectadas en EJECUCIONES HIPOTECARIAS, creemos oportuno explicar más en detalle cuándo podemos utilizar el DERECHO DE RETRACTO en CRÉDITOS LITIGIOSOS.

Credito litigioso, según el Tribunal Supremo.

Tomemos en cuenta, que el artículo 1.535 del Código Civil fue prácticamente anulado por innumerables sentencias del Tribunal Supremo que siempre falla a favor de los bancos.

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Aún así se puede exigir su aplicación del DERECHO DE RETRACTO, pero en qué casos:

Según el Tribunal Supremo se marcan dos requisitos, uno temporal y otro material.

El requisito temporal básicamente es que exista un juicio por la deuda que reclama el banco. Y el requisito material es que la venta de la deuda, de esa deuda a un fondo buitre sea una VENTA INDIVIDUALIZADA y no una VENTA EN GLOBO.

AHORA HEMOS LOGRADO POR PRIMERA VEZ DEMOSTRAR, al menos en el FTA2015 (la antigua CatalunyaBank) que el precio es INDIVIDUALIZADO. (Cabe el derecho de retracto)

Derecho de retracto, DEMOSTRADO.

derecho de retracto.
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Ahora si superando el requisito MATERIAL (precio individualizado) debemos volver a analizar el requisito temporal.

En la jurísprudencia del Tribunal Supremo dice:

En la sentencia 976/2008 que al igual que las sentencias del 14 de febrero de 1903 y 8 de abril de 1904 dicen que los CREDITOS LITIGIOSOS «sólo son aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia FIRME».

Esto significaría que en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, no podría reclamarse el DERECHO DE RETRACTO (fijaos que se procede al mismo resultado que con sentencias de principios del siglo pasado, pero eso es otro tema a discutir).

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Pero sin embargo, también es cierto que la jurisprudencia dentro de la EJECUCIÓN HIPOTECARIA dicen que en casos como el de, despacho, ejecución, plazos, recursos, sí  terminan teniendo FIRMEZA dichas resoluciones.

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Luego entonces, aunque una EJECUCIÓN HIPOTECARIA no finalice mediante sentencia, la verdad es que en los AUTOS dentro de la ejecución hipotecaria también adquieren firmeza, y recién con esa firmeza tiene realidad la EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.

 

Por eso defendemos firmemente que en las ejecuciones hipotecarias también CABE el DERECHO DE RETRACTO.

Si estais inmersos en una ejecución hipotecaria en donde el juzgado hubiera inadmitido o rechazado el DERECHO DE RETRACTO, nada nos impide reclamar al fondo buitre por DAÑOS Y PERJUICIOS derivado del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO que tuvo o que tiene el fondo buitre

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

Enlaces que no te puedes perder: 

Derecho de retracto, DEMOSTRADO.

PARAR EJECUCIÓN HIPOTECARIA

¡HISTÓRICO! sobre el derecho de retracto.

OTRA VICTORIA CONTRA ENDESA

FONDO BUITRE COMPRA POR 85.000€ UNA CASA

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Permiso de trabajo por cuenta propia.

REQUISITOS PARA ABRIR UN NEGOCIO EN ESPAÑA SI ERES EXTRANJERO. 

Te contamos de forma clara  y simple un caso de extranjería en el que una familia se estableció en nuestro país abriendo un restaurante.

Continuando con nuestra sección de extranjería  hoy nos ha llegado un caso en el que un ciudadano extranjero que deseen venir a vivir a España contando con un permiso de trabajo. Es decir, permiso de residencia con derecho a trabajar.

En este caso fue un ciudadano no comunitario, en concreto de Perú.

La opción que encontramos con nuestro cliente fue, tener un negocio por cuenta propia. Para ello, hay que cumplir con unos cuántos requisitos, que ahora os vamos a explicar:

PERMISO DE TRABAJO EN ORDEN 

Primeramente no debe de estar irregularmente en España. (obvio). Así como también no tener antecedentes penales, ni tener prohibida la entrada en nuestro país, y tampoco estar en período de «no retorno».

También hay que tener la calificación necesaria para la actividad de tu negocio que quieres empezar.

Otro de los requisitos es que hay que tener en cuenta lo que pida la legislación vigente para la apertura y buen funcionamiento del negocio que quieres iniciar.

Acreditar la inversión prevista, es decir, que sea suficiente y necesaria. Y también la vinculación con la creación de sitios de trabajo. También es necesario justificar los recursos econòmicos suficientes para su manutención y alojamiento una vez deducidos los gastos de tu nuevo negocio.

Aportar el proyecto de negocio y la certificación de la viabilidad del proyecto por parte de ciertas entidades de trabajadores autónomos.

Éstos son los requisitos que se piden principalmente, no es tarea fácil pero sí son necesarios para emprender tu nuevo negocio en España.

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Continuando con nuestro cliente de Perú, él se encuentra casado con su mujer también de nacionalidad peruana. Ella sí dispone de permiso de trabajo, pero él no. Por lo que decidieron con todos sus ahorros abrir un restaurante, y tras cumplir con todos los requisitos que os hemos indicado, finalmente ha podido establecerse en nuestro país y empezar una nueva vida con todo en regla y orden.

Si necesitas información o ayuda con tus trámites, no dudes en consultarnos. Tan sólo tienes que registrarte en nuestra web y obtendrás CONSULTAS GRATIS. 

Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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Sentencia ganada en INCAPACIDAD

 

 

Nuevas novedades sobre ENDESA.

LAS NUEVAS NOVEDADES SOBRE ENDESA QUE NO TE PUEDES PERDER.

ENDESA TAN SOLO QUIERE DINERO. 

Seguimos trabajando ON-LINE y de hecho hoy mismo hemos tenido otro juicio. Los juicios ON-LINE siguen realizándose. Hoy contra ENDESA.

En este caso contra ENDESA DISTRIBUCIÓN. En donde de nuevo ENDESA acusa a una familia de tener una doble acometida, sin prueba alguna.

Ya hemos ganado a Endesa anteriormente, y seguimos ganando en casos en los que NO había prueba física alguna. Porque si no existe prueba, todo es discutible. Es por eso por lo que ENDESA al encontrarse en esta problemática, hace firmar la DECLARACIÓN JURADA a las familias para hacer CONFESAR un delito. 

Aquí te dejamos el enlace sobre «ganamos a Endesa». 

SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA.

Dicha DECLARACIÓN JURADA, ya sabemos que las hacen firmar a familias con COACCIONES. Es decir, amenaza con dejar sin luz a las familias en el momento de la inspección si no acceden a firmar el papel de la «declaración jurada». 

Con ello lo que consigue ENDESA es que las familias ADMITAN un delito que quizás NO HAN COMETIDO. 

Ya nos hemos encontrado con demasiadas familias que HAN TENIDO que firmar el papel de la DECLARACIÓN JURADA simplemente para poder pasar la noche calentitos en casa en pleno mes de diciembre. Ya que de NO FIRMAR las familias se quedarían SIN LUZ, y por lo tanto sin calefacción, sin nevera que los conserve etc… incluso sin agua caliente ya que muchas viviendas tienen calentadores de agua para la ducha.

 

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Aun así, ENDESA sigue con sus coacciones a las familias y les da absolutamente igual que pase con dichas familias. A las eléctricas  lo único que les interesa es cobrar la «multa» y listo.

Y se demuestra cuando ésta en lugar de presentar un juicio por lo Penal, lo que hace es hacer un «JUICIO MONITORIO» en donde lo único que se reclama es el importe de la multa. Incluso muchas veces lo que ponen en el concepto es que son FACTURAS IMPAGADAS. Esto ya si ralla lo surrealista del todo.

 

En fin, la realidad es que por el momento, no estan listos para poder demostrar de una forma FEHACIENTE las SUPUESTAS dobles acometidas.  Los fraudes, cualquiera que se trate ha de ser demostrado en su totalidad.

 

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