Incumplimiento de contrato

Las grandes empresas también se equivocan en los juzgados. Incumplimiento de contrato. 

Este caso trata de una empresa de alquiler de máquinas y juegos de azar, para ser instalada en bares y restaurantes.

 

Generalmente se firman contratos por un término de cinco años. Y existe una cláusula en donde consta que si el propietario rescinde el contrato o cierra su negocio antes de ese plazo, éste ha de indemnizar a la empresa que gestiona las máquinas de azar por incumplimiento de contrato. 

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Tuvimos el juicio pertinente y hemos conseguido demostrar, defendiendo al propietario del bar-restaurante, que fue un incumplimiento de contrato que el demandante no pudo demostrar.

Incumplimiento de contrato

Tal y como se muestra en la captura de pantalla siguiente, a la demandante «se le olvidó demostrar en qué año se cerró el bar-restaurante». Y eso que podían demostrarlo, puesto que nuestros clientes, habían firmado el albarán de entrega de las maquinas de azar.

 

Una de las estrategias que podemos seguir los abogados en esos casos, es la ya contemplada en el artículo 405,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este artículo se alega:

«los demandados niegan todos los hechos no reconocidos expresamente». 

Un artículo que utilizamos en este caso, y que la Jueza recogió.

También se dispone del artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde se alega que la carga de la prueba corresponde al actor, es decir, a quien demanda, en este caso, la empresa de suministros de máquinas de azar.

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Una vez que nuestros clientes contactaron con nosotros, nos trajeron la demanda y la revisamos. Nos dimos cuenta del fallo y lo defendimos especialmente en ese argumento, además de otras cuestiones. Algo que se ve en los fundamentos de derecho de la sentencia y que hemos logrado ganar.

Así que, existen maneras de defender cuestiones que en un principio parece que no tengan solución. O quizás no veamos la forma de poder defenderlas de forma fehacientemente. Por eso, siempre que tengas un problema, consulta con un abogado. Consulta con ABOGADOSLOWCOSTAG.COM 

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EL EURIBOR SE DESBOCA.

EL EURIBOR SUBE EN MENOS DE 48h MEDIO PUNTO.

El euribor está como antes de explotar la crisis de la burbuja inmobiliaria. 

Cualquier internauta que escriba en el buscador de google a cuánto subirá el EURIBOR, o «predicciones del EURIBOR» encontrarán decenas de páginas web de afamados economistas y juristas pro-bancos, a donde sin ir muy lejos verían que sus predicciones indicaban que el EURIBOR SEGUIRÍA EN NEGATIVO hasta el 2030.

Estos artículos son de finales del año pasado. ¿no hace mucho, verdad?

En cuánto el EURIBOR tocó terreno positivo, todos estos economistas dijeron que como mucho, no veríamos un EURIBOR al 0,7 hasta el año 2023 o 2034.

La realidad nos demostró que en tan solo 48 horas, el Euribor rozó el 1%. Es decir, subió medio punto en tan solo dos días.

Nuestra pregunta es, ¿de que sirven todos estos economistas, todos los grandes informes de la gran banca, si no es más que para engañarnos una y otra vez?

Esta demostrado que el BCE Banco Central Europeo, son incapaces de mantener una estabilidad económica y financiera. Y con esta desastrosa gestión abocan a la ruina a miles de familias.

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Nos parece increíble que utilicen como excusa vulgar y barata la desgracia que le está pasando a Ucrania, para justificar la inflación, la subida de los precios, el desabastecimiento, etc..

Sin ir más lejos, tenemos un precio de gasoil desbocado también pero el el precio del barril de Brent sigue en sus precios «normales». Esta al mismo precio que cuando el gasoil lo pagábamos a 1€.

La escalada que ha experimentado el euríbor a 12 meses, tipo de referencia para la mayoría de las hipotecas variables en España, desde el mes de febrero ante la posible subida de los tipos oficiales de interés ha cambiado el escaparate hipotecario.

El índice cerró febrero en el -0,335% cuando apenas un par de meses antes bajaba del -0,5%. Así, varias entidades financieras han reformulado ya su oferta de hipotecas, bien subiendo los precios fijos, bien bajando los variables o ambas cosas. La estrategia generalizada ahora es potenciar las hipotecas variables frente a las fijas, lo contrario que en los últimos años, para aprovechar el nuevo escenario de tipos que se avecina.

De nuevo, la salvación de los BANCOS esta en el EURIBOR, nunca para las familias.

En AbogadosLowCostAG.com no dejamos de informarte sobre el escaparate bancario y financiero, entre otras informaciones importantes. Si te ha gustado leernos, no olvides compartir este artículo en tus redes sociales, porque:

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NUEVA SUSPENSIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

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NUEVA SUSPENSIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

 Deberían de suspender todas las nuevas ejecuciones hipotecarias por PREJUDICIALIDAD CIVIL. 

La chapucera Ley del gobierno, que fue un traje a medida para los bancos, ahora tendrá que resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. TJUE. 

 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS.- Hagamos un poquito de historia para ponernos en situación. Varios años atrás cuando una familia no podía pagar la hipoteca, los bancos recurrían a la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Utilizando las escrituras de PRESTAMO HIPOTECARIO, los cuales contenían varias CLAUSULAS ABUSIVAS. Hasta que el TJUE obligó a los jueces nacionales ha archivar todas las ejecuciones por contener la cláusula abusiva del VENCIMIENTO ANTICIPADO.

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SE CAMBIÓ POR PARTE DE LOS BANCOS EL HACER EJECUCIONES HIPOTECARIAS POR DEMANDAS GENÉRICAS. 

Cuando esto sucede, los bancos o entidades bancarias en su afán avaricioso, no podían quedarse sin echar a las familias de sus casas por no pagar la hipoteca de sus viviendas. Y fue entonces cuando comenzaron a presentar DEMANDAS ORDINARIAS, es decir, demandas genéricas.

Esta estrategia por parte de los bancos,  también hizo agua por todos lados, por lo que los banqueros fueron a llorarle al gobierno de turno. Este chapucero gobierno, y chapucera reforma de la Ley ahora se resolverá finalmente en EUROPA. 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS.- ¿Por qué se resuelve en EUROPA? 

La reforma de la Ley LCCI del 2019, intenta ser como un remedio de legislación nacional para que los bancos puedan ejecutar a las familias que no puedan pagar la hipoteca.

En cuanto la Ley se empezó a aplicar en las nuevas ejecuciones hipotecarias, éstas pivotaban sobre la reforma de la Ley y NO sobre el VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

Nosotros en cuanto empezamos a recibir estas nuevas demandas, alegamos fallos en la Ley. Por ejemplo, que la Ley NO ES RETROACTIVA, y por lo tanto solamente se podría utilizar para los vencimientos posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Otro de los motivos que alegamos, son que para llegar al 3% del impago de la hipoteca para poder ejecutar, solamente debería CONTABILIZARSE el CAPITAL PURO, y NO LA CUOTA ÍNTEGRA, que es capital más ínterés. 

Si fuera así, nunca se llegarían a deber 12 CUOTAS. 

ASI LO EXPLICAMOS EN PARTE DE NUESTRAS ALEGACIONES SOBRE LA PREJUDICIALIDAD Y LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. 

Estamos muy contentos que un Juez decidiera plantear esta CUESTIÓN PREJUDICIAL a EUROPA, y que sea una vez más el TJUE quien falle a favor de los CONSUMIDORES.

En las fotografías se puede apreciar que este despacho de abogados, ya planteaba estas cuestiones desde principios del año 2020.

También se puede apreciar el AUTO del Juez que envía las consultas a EUROPA. 

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NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

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