¡EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE ARCHIVAN!

MILES DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE DEBEN DE ARCHIVAR POR ESTE MOTIVO.

La Audiencia Provincial de Santander nos dio la razón y la ejecución hipotecaria DEBE ARCHIVARSE. (Tema EJECUCIONES HIPOTECARIAS). 

Sentamos un precedente con este AUTO de la Audiencia Provincial por la IMPORTANCIA QUE TIENE. Probablemente miles y miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad al año 2019, o posteriores, deberán ARCHIVARSE y con COSTAS para las entidades financieras. 

En este caso en concreto, y haciendo un poquito de historia, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS anteriores al 2013 NO se podía presentar OPOSICIÓN por CLAUSULAS ABUSIVAS. Un poco más tarde, concretamente entre los años 2013 y 2019, hasta que salió la REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO INMOBILIARIO, las EJECUCIONES HIPOTECARIAS normalmente se archivaban por la CLAUSULA ABUSIVA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

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Lo que pasó con todas aquellas EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad ( o no)  normalmente se continuaba hacia adelante con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA aplicando la NUEVA LEY. 

En este caso es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2017, pero la resolución del juzgado de Primera Instancia, fue posterior al 2019. El juzgado desestimó nuestro «incidente de oposición» y continuó adelante. Y fue cuando presentamos RECURSO DE APELACIÓN haciendo mención y ratificando los siguientes parámetros.

  • Cuando el Santander envía el BUROFAX dando por resuelto el préstamo hipotecario, se debían tan sólo cinco cuotas en el 2014
  • Después de unos años, en el 2017 el Santander presentó la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Lo que nosotros alegamos es que UNA VEZ RESUELTO el préstamo, aunque pase mucho tiempo NO SE DEBEN NUEVAS CUOTAS. 

Este tema ya lo llevamos explicando en varias charlas en nuestro canal de YOUTUBE. (Abogados Low Cost AG.com) 

 

Algo que también recoge el AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL. 

«…..Considera este Tribunal que, a los efectos que nos ocupan, el incumplimiento relevante es el que se produjo antes de que el acreedor activara el vencimiento, y no el posterior ( esto es, el producido hasta la presentación de la demanda e incluso durante la tramitación del proceso), y ello por razones varias: 

  1. Porque comoquiera que la demanda fija el objeto del proceso (art. 411 LEC), en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se prevé la posibilidad de alterarlo posteriormente . 
  2. Porque una vez que el acreedor adelanta el vencimiento, y reclama al deudor todo lo debido, DESAPARECE EL ESQUEMA DE CUOTAS. 
  3. Porque para determinar cuál es el numero de cuotas que en cada momento ha dejado de pagar el deudor sería necesario abrir un incidente en el seno del proceso de ejecución hipotecaria (el acreedor tendría que alegar cuántas son, y el deudor podría cuestionarlo, podría ser precisa la práctica de prueba, etc.) y esto no casa con la naturaleza formal y sumaria de dicho proceso».

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EN LOS CASOS EN LOS QUE HUBIERA PASADO LO QUE ACABAMOS DE EXPLICAR Y LOS JUZGADOS HUBIESEN HECHO CASO OMISO,  SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DE NORMAS ESENCIALES.

 

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Ganamos a PROMONTORIA

Otra familia que se queda en su casa ¡Para siempre!

Ganamos a PROMONTORIA REAL STATE SLU. 

Nos llegó la buena noticia a principios de abril de este mismo año. Estas noticias siempre llenan. Y es que ganar a PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE SLU no es poca cosa.

Os contamos el caso: 

En 2022 se inició un juicio verbal de desahucio contra una familia. A esta familia PROMONTORIA ya la había intentado desahuciar años anteriores, pero ganamos y la familia se pudo quedar. La cuestión fue, que en este pasado año 2022 PROMONTORIA instó un juicio verbal a la misma familia para desahuciarla de nuevo y la familia se puso en contacto de nuevo con nosotros.

Ahora nos ha llegado la resolución, y es que se SOBRESEE EL PROCESO porque PROMONTORIA DESISTE. 

¿Qué ha pasado? COSA JUZGADA. 

Básicamente que PROMONTORIA quiso hacer DE NUEVO EL DESAHUCIO y como ya se juzgó en su día y PERDIERON. Ahora lo que le hemos dicho a PROMONTORIA es que ESTO YA SE JUZGÓ en su día… luego como se diría en derecho es: «COSA JUZGADA» y por lo tanto NO SE PUEDE VOLVER A JUZGAR. Por lo que Promontoria Coliseum Real State SLU desistió del procedimiento.

Aquí tenéis la captura de pantalla de la sentencia.

En AbogadosLowCostAG.com nos encargamos de tu caso, trabajamos por todo el país, y somos una empresa familiar. No tendrás intermediarios ni cuotas mensuales, ni nada parecido. En Abogadoslowcostag.com nos dedicamos completamente a ti, desde principio a fin. Y además NO COBRAMOS CUOTAS MENSUALES así como TAMPOCO LAS CONSULTAS. 

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¿FTA 2015 o BBVA?

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Entonces, ¿NO EXISTE LA CESIÓN DE CRÉDITO? FTA 2015.

El FTA 2015 dice que es suyo el número de cuenta, pero en el juzgado va el BBVA. Pero es que además lo justifican aludiendo a jurisprudencia de las A.Provinciales.

¿Al final quién reclama, el BBVA o el FTA 2015??

Podemos decir que estamos orgullosos de nuestro trabajo, defendiendo a las familias, y metiéndonos con las entidades financieras que tanto abusan de éstas.  En este caso la familia estaba en un proceso de ejecución de títulos NO judiciales.

Ya en tiempo de ejecución nosotros seguimos poniendo piedras en el camino al banco en cuestión.

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Y es que cuando se requirió desde el juzgado a la entidad bancaria del BBVA un número de cuenta para ir ingresando el dinero embargado, dicha entidad presentó un número de cuenta cuyo titular es el FTA 2015. (fondo buitre). Obviamente al ver esto presentamos un escrito alertando de esto.

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El juzgado requirió al BBVA a que aclare quién es el titular del crédito para poder ser el que LO RECLAMA fehacientemente. 

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Y entonces el BBVA presentó un escrito que no tiene desperdicio, os paso captura de pantalla: 

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No solo que ya ni saben qué clase de ventas a fondos buitre realizan, sino que además necesitan argumentos de Audiencias Provinciales que salgan en auxilio de estos «negocios sucios». ( cómo diría Shakira ahora que está tan de moda).

Aquí la otra captura de pantalla en la que aclara lo de que tienen la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

¿Entonces en qué quedamos? 

¿Es una cesión de crédito? ,¿Es una venta en bloque?, ¿el titular es el BBVA?, o lo es ¿el FTA 2015 por jurisprudencia y no por titularidad????

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CESIÓN DE CRÉDITO ¿Caixabank te informa?

CAIXABANK TE AVISA AHORA DE LA CESIÓN DE TU VIVIENDA A UN FONDO BUITRE

CaixaBank se toma la molestia de informar a sus clientes de la CESIÓN DE CRÉDITO. La cuestión es ¿por qué se toman esa molestia?

AHORA TE INFORMAN DE LA CESIÓN DE CRÉDITO. 

Si antiguamente no te informaban ni siquiera de que existía una cláusula de CESIÓN DE CRÉDITO en tu escritura hipotecaria, después de años de lucha para la transparencia y la denuncia sobre las CLÁUSULAS ABUSIVAS en las hipotecas, resulta que ahora  TE LO COMUNICAN CON PELOS Y SEÑALES.

Y para muestra un botón: Aquí podéis ver la captura de pantalla.

CESIÓN DE CRÉDITO.. venta en globo, carácter litigioso…

Aquí es un poco repetitivo a muchos artículos anteriores que hemos ya desarrollado por activa y por pasiva. Lo hemos hecho tanto por el blog, como en charlas de plataformas de afectados por la hipoteca. Pero existe una realidad, y es que incluso aquí nos apuntan a estos dos ítems:

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El primero que nos informa al precio de la cesión del crédito.

Que tal y como se ve en la captura de pantalla, afirma que es una VENTA EN GLOBO por un importe ALZADO de 68.804,33 euros. Y por otro lado remarca, y lo hacen en NEGRITA, que el carácter litigioso del crédito, es decir, que incluso ya nos están avisando que NO CONSTA ningún juicio en curso. Con lo cual ya se cubren las espaldas a la hora de reclamar el DERECHO DE  RETRACTO.

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Por experiencia sabemos que si SE ESPECIFICA TANTO de que no se puede utilizar el DERECHO DE RETRACTO e incluso nos citan los artículos del Código Civil,  y lo hacen para desanimar a las familias hay que tomarlo exactamente al revés. Es decir, si que se puede seguir luchando por el DERECHO DE RETRACTO tal y como seguimos explicando en las CHARLAS y en los diferentes artículos.

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UN AVALISTA como CONSUMIDOR FINAL.

intereses de demora

CAIXABANK hace un juicio cuando estaba en vigor el real decreto por la PANDEMIA. (avalista). 

Se considera CONSUMIDOR FINAL a un avalista de una mercantil que fue el negocio de su hija.

CAIXABANK incumple el código de buenas prácticas. 

Esta sentencia GANADA contra CAIXABANK tiene dos particularidades. Pero antes de explicar todo esto, vamos a ponernos un poco en situación para que se entienda bien, ya que es importante para nosotros explicar bien este caso.

PRIMERA de las dos particularidades que vamos a exponer. (avalista)

La que es ahora cliente nuestra, en su momento, había solicitado un préstamo MERCANTIL (aquí viene el kit de la cuestión) para instalar un negocio. CAIXABANK le concede el préstamo después de haberle exigido un AVALISTA.

El NEGOCIO le funcionaba más o menos bien, hasta que la PANDEMIA DEL COVID-19, frenó en seco sus ingresos. En uno de los reales decretos del gobierno se concedió una prorroga de TRES MESES en el pago de PRÉSTAMOS que estuviesen afectados por la COVID-19.

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CAIXABANK además, ofreció tres meses más extras. Cuando este banco presenta una demanda por impago, no habían no había transcurrido los seis meses de MORATORIA. Si bien es correcto afirmar que nuestra clienta ya debía UNA CUOTA de antes de la aplicación del mencionado real decreto, esto no le permite a CAIXABANK considerar la MORATORIA desde la fecha que a ellos les venga en gana.

Por eso el juzgado, en este caso, DESESTIMA la demanda de CAIXABANK por FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, ya que cuando habían presentado la demanda no habían transcurrido los mencionados seis meses de MORATORIA. 

 

En conclusión y para que nos entendamos, CAIXABANK alegaba que se podía aplicar la MORATORIA desde antes de la aprobación del REAL DECRETO, por ello existe una falta de legitimación activa, ya que la moratoria para el pago de las cuotas se han de tomar en cuenta desde que se aprobó el REAL DECRETO, nunca desde ANTES, como pretendió CAIXABANK. 

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Y ahora vamos a por la SEGUNDA PARTICULARIDAD DE ESTA SENTENCIA. (avalista)

En este caso, también se había presentado una DEMANDA RECONVENCIONAL POR CLAUSULAS ABUSIVAS, ya que la AVALISTA lo fue como CONSUMIDORA FINAL, ya que era AJENA AL NEGOCIO. (Aunque fuese una funcionaria contable y entendiera de escrituras).

Destacamos esta parte debido a que de nuevo los abogados de CAIXABANK quisieron hacer ver que la AVALISTA ( en este caso la MADRE) al tener conocimientos jurídicos y contables no podía ser considerada consumidora, nada más lejos de la realidad.

Y debido al mismo argumento de los abogados de CAIXABANK es que el juez profundiza en la figura del CONSUMIDOR FINAL, tal y cómo puede leerse en la captura de pantalla que a continuación exponemos.

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Y a continuación os mostramos el FALLO de la misma sentencia. Si estáis en una situación similar, no lo dudéis y poneros en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto que encontraréis al final de este artículo.

avalista como consumidor final.

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