UN AVALISTA como CONSUMIDOR FINAL.

intereses de demora

CAIXABANK hace un juicio cuando estaba en vigor el real decreto por la PANDEMIA. (avalista). 

Se considera CONSUMIDOR FINAL a un avalista de una mercantil que fue el negocio de su hija.

CAIXABANK incumple el código de buenas prácticas. 

Esta sentencia GANADA contra CAIXABANK tiene dos particularidades. Pero antes de explicar todo esto, vamos a ponernos un poco en situación para que se entienda bien, ya que es importante para nosotros explicar bien este caso.

PRIMERA de las dos particularidades que vamos a exponer. (avalista)

La que es ahora cliente nuestra, en su momento, había solicitado un préstamo MERCANTIL (aquí viene el kit de la cuestión) para instalar un negocio. CAIXABANK le concede el préstamo después de haberle exigido un AVALISTA.

El NEGOCIO le funcionaba más o menos bien, hasta que la PANDEMIA DEL COVID-19, frenó en seco sus ingresos. En uno de los reales decretos del gobierno se concedió una prorroga de TRES MESES en el pago de PRÉSTAMOS que estuviesen afectados por la COVID-19.

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CAIXABANK además, ofreció tres meses más extras. Cuando este banco presenta una demanda por impago, no habían no había transcurrido los seis meses de MORATORIA. Si bien es correcto afirmar que nuestra clienta ya debía UNA CUOTA de antes de la aplicación del mencionado real decreto, esto no le permite a CAIXABANK considerar la MORATORIA desde la fecha que a ellos les venga en gana.

Por eso el juzgado, en este caso, DESESTIMA la demanda de CAIXABANK por FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, ya que cuando habían presentado la demanda no habían transcurrido los mencionados seis meses de MORATORIA. 

 

En conclusión y para que nos entendamos, CAIXABANK alegaba que se podía aplicar la MORATORIA desde antes de la aprobación del REAL DECRETO, por ello existe una falta de legitimación activa, ya que la moratoria para el pago de las cuotas se han de tomar en cuenta desde que se aprobó el REAL DECRETO, nunca desde ANTES, como pretendió CAIXABANK. 

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Y ahora vamos a por la SEGUNDA PARTICULARIDAD DE ESTA SENTENCIA. (avalista)

En este caso, también se había presentado una DEMANDA RECONVENCIONAL POR CLAUSULAS ABUSIVAS, ya que la AVALISTA lo fue como CONSUMIDORA FINAL, ya que era AJENA AL NEGOCIO. (Aunque fuese una funcionaria contable y entendiera de escrituras).

Destacamos esta parte debido a que de nuevo los abogados de CAIXABANK quisieron hacer ver que la AVALISTA ( en este caso la MADRE) al tener conocimientos jurídicos y contables no podía ser considerada consumidora, nada más lejos de la realidad.

Y debido al mismo argumento de los abogados de CAIXABANK es que el juez profundiza en la figura del CONSUMIDOR FINAL, tal y cómo puede leerse en la captura de pantalla que a continuación exponemos.

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Y a continuación os mostramos el FALLO de la misma sentencia. Si estáis en una situación similar, no lo dudéis y poneros en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto que encontraréis al final de este artículo.

avalista como consumidor final.

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Los ocupas compran su casa.

LOS OCUPAS DE UN INMUEBLE ACABAN COMPRANDO SU PROPIEDAD

¿Quién dice que uno no puede acabar siendo OCUPA de su propia casa? 

Pues nadie, nadie puede decir de esta agua no beberé, porque esta claro que la vida da muchas vueltas. En este caso, y por la crisis económica y la burbuja inmobiliaria, esta familia acabaron siendo OCUPAS de su propia vivienda.

La palabra OCUPA tal y como se utiliza comúnmente no lleva nada bueno consigo. Las personas lo consideramos «malo» y PRE-JUZGAMOS antes de saber qué es lo que ha pasado en esa familia. Por regla general…. NO NOS GUSTA GENERALIZAR NUNCA. Hasta que uno no se pone en los zapatos de otro, no sabe cómo va actuar.

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Pero vamos a lo que nos «ocupa». Y es que en este caso nos alegra poder afirmar y enseñaros, como una familia que acabaron siendo OCUPAS de su propia casa, ha podido COMPRARLA DE NUEVO, y finalizar así el proceso de ejecución hipotecaria. A continuación la captura de pantalla, (fijaros en la fecha).

Os digo «fijaros en la fecha» para que veáis que es un caso reciente, y además del que hemos participado. Tal y como se ve en la pantalla, «La tutela judicial pretendida» ( es decir la ejecución hipotecaria que estaba en proceso) ha dejado de tener interés legítimo, es decir, HAN COMPRADO LA VIVIENDA EL OCUPANTE, y por lo tanto la ejecución hipotecaria que había en curso, se termina, sin costas para ninguna de las partes.

Esta es una buena noticia, y una de las pocas que acaba con final feliz para esta familia que ha luchado hasta el final. Gracias por poner vuestra fe en nosotros y entre todos hemos logrado que podamos hacer del DERECHO, una buena fuente de acción.

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¡HISTÓRICO! sobre el derecho de retracto.

DERECHO DE RETRACTO EN LA CESIÓN DE REMATE. 

Hemos logrado que el BBVA reconozca explícitamente que se puede utilizar el DERECHO DE RETRACTO litigioso en una ejecución hipotecaria. 

Os comentamos el caso. Derecho de Retracto Litigioso. 

Entrando en materia, el  retracto litigioso es el derecho que el deudor dispone para poder pagar lo que se deba al precio al que compró un tercero.

Hoy en día es muy habitual en medio de las ejecuciones hipotecarias, las entidades financieras vendan las deudas judicializadas a fondos buitres, lógicamente por precios MUY INFERIORES a lo que se reclama a las familias.

Estas ventas las realizan mediante el método de VENTA EN BLOQUE ( a precio alzado). Por lo que según el Tribunal Supremo, el precio de la cesión no está individualizado. 

Continuando con la doctrina del Supremo, éstos impiden y bloquean la posibilidad de aplicar la regla de prorrata. Es decir, siempre a favor de los bancos.

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Pero, qué sucede cuando una ejecución hipotecaria ya está en la subasta y posterior adjudicación?

En el momento en que la subasta finalizó y el banco pide la ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE, normalmente lo hacen con la RESERVA de la cesión de remate. Esto significa que para no pagar impuestos DOS VECES, ya se lo ceden a un tercero. Tal y como se aprecia en la siguiente fotografía, el BBVA certifica los importes que recibió de un fondo buitre por la adquisición de dos fincas.

Sí que es aplicable el DERECHO DE RETRACTO.

Nosotros como abogados de esta familia, presentamos un escrito donde afirmamos que, el derecho de retracto litigioso aquí SI QUE ES APLICABLE ya que se encuentra judicializado, y con el importe de forma individual, o individualizado. 

Ahora bien, en la siguiente fotografía se ve cómo los abogados del BBVA aceptan la posibilidad de que se pueda utilizar el DERECHO DE RETRACTO. Si bien es cierto que pasaron los 9 días, ya que la familia igualmente no disponía de ese dinero, si queríamos que al menos, se RECONOCIERA judicialmente que es posible el derecho de retracto en las ejecuciones hipotecarias. 

Para cualquier duda que tengas o si bien estas en una situación similar, no lo dudes y consultanos rellenando el siguiente formulario de contacto. Es gratis, tan sólo tienes que SUSCRIBIRTE a nuestra web GRATIS, y podrás hacernos las consultas de forma GRATUITA. Sin cuotas mensuales, ni nada parecido.

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¿CUÁNDO UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO?

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Derecho de retracto. NOVEDADES

OBTENEMOS EL IMPORTE DE UNA VENTA INDIVIDUALIZADA, DE UNA VENTA EN GLOBO. (Derecho de retracto). 

De nuevo, obtenemos el PRECIO por el cual se ha CEDIDO(vendido) un préstamo personal. Derecho de retracto. 

El derecho de la información contra las advertencias que hacen los notarios en las escrituras. Derecho de retracto. 

Ahora tenemos la prueba de lo que veníamos denunciando. Los fondos buitre siempre intentan ocultar el precio individualizado por las que compran los derechos de crédito de las familias. Tal y como se expone en esta escritura notarial, (fotografía de la portada) este notario es el que advierte que esta información no puede utilizarse para ningún fin distinto a que no sea una reclamación judicial de la deuda. Derecho de retracto.

Comúnmente, cuando se hacen estas ventas a fondos buitre, toda la información se encuentra comprimida en unos Cd´s. Esta información esta guardada por lo visto en las mismas notarias bajo 7 llaves. Es el mismo notario el que extrae la información mínima indispensable para que el fondo buitre pueda reclamar judicialmente, dando FE del resto de los datos.

Nuestras preguntas son:

¿un notario tiene más importancia que un juez?

¿pueden los notarios estar por encima de la ley?

Y si la agencia tributaria requiriera esta información, ¿el notario la negaría?

Este bufete, ¿estaría incumpliendo las advertencias del notario al ponerlo a la web?

Esta última pregunta SI LA RESPONDEREMOS.

NOS DA EXACTAMENTE IGUAL LAS ADVERTENCIAS DEL NOTARIO.

Este bufete no tiene ninguna prohibición judicial para publicar esta información en nuestra web.

Creemos firmemente que esta clase de notarios se están extralimitando en las funciones que por Ley le corresponden. Los notarios no están por encima de la ley y no pueden prohibir la publicación de información.

El derecho a la información es un derecho recogido constitucionalmente. Si bien no somos un medio periodístico, nuestro blog se caracteriza por brindar información a una pluralidad de lectores. Información responsable, información seria e información veraz.

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Es necesario que nos informemos bien sobre el derecho de retracto, las ventas en globo que han realizado las financieras, así como poder obtener el precio CONCRETO e individualizado por el cual han vendido nuestras viviendas sin saberlo.

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MANIPULACIÓN DEL EURIBOR

YA EXISTEN 14 DEMANDAS CONTRA BANCOS POR MANIPULACIÓN DEL EURIBOR.

SON MANIPULACIONES ARTIFICIALES DEL EURIBOR.

 

Si bien la Comisión Europea estipuló en 2016 que tres grandes bancos habían manipulado el Euribor y por tanto, todos los productos financieros referenciados a este índice.

Los bancos pactaron los precios para las transacciones derivados de este tipo de interés, para lucrarse provocando subidas o bajadas artificiales en los índices y ahora, cuatro años después, esto puede traer nuevas consecuencias económicas en nuestro país.

De hecho ya se han interpuesto varias demandas contra Barclays y Deutsche Bank. Y los importes que se reclaman van entre los 10.000€ y los 120.000€.  Y nosotros particularmente también lo hemos hecho ya.

Se abre la puerta a la posible ESTAFA de MANIPULACIÓN DEL EURIBOR.

Y si se abre esta puerta a la posible ESTAFA de la manipulación del EURIBOR, la repercusión puede ser notable para miles de personas. Tendrían una importante transcendencia económica porque estamos hablando de muchos créditos e hipotecas prolongadas durante mucho tiempo. Pueden ser empresas y particulares.

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Esta manipulación hizo que el EURIBOR subiera y bajara a antojo de las entidades financieras. Estas subidas y bajadas ARTIFICIALES afectan a todos los productos bancarios que tienen por referencia el EURIBOR, y por lo tanto, estarían afectados miles de productos financieros.

El SOBRECOSTE pagado por intereses entre 2005 y 2008 (tiempo en el que los bancos aplicaron esta manipulación) fue de entre un 15% y un 20%. Pero entonces, ¿quién nos dice que en la actualidad se esté produciendo la misma manipulación con el EURIBOR?

De hecho una de las comunicaciones interceptadas entre 2005 y 2008 que sirvieron para abrir el caso, decía:

«¿puedes decirle a tus chicos que rebajen el euríbor a 12 meses?. OK. Hecho. No dudes en decirme si necesitas cualquier cosa.»

LOS BANCOS DEBEN RESPETAR LAS REGLAS DE COMPETENCIA, COMO TODAS LAS EMPRESAS. NO DEBEN DE MANIPULAR LOS PRECIOS A SU PROPIO BENEFICIO.

De hecho en menos de tres meses este índice se ha ido incrementando de forma notable, tanto que en diciembre se estipula que ya sobrepase el 3%.  Esta subida (no sabemos si artificial también como antaño) afectará a miles de familias en un futuro inmediato. También supondrá el encarecimiento de las hipotecas y de todo lo relacionado con este tipo de interés, quedando una herida económica importante en los bolsillos de las familias.

Hay muchas familias en la actualidad que la subida del EURIBOR les va a suponer una bajada de ingresos familiares importantes. Así como también un incremento en las deudas, o bien un endeudamiento próximo que no se sabe cómo se va a resolver.

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