PRECIO INDIVIDUALIZADO.

SUBASTAN UNA CASA POR MENOS QUE SU VALOR. Pasa de tener un valor de más de un millón de euros a ser CEDIDA por 107.000€. (Precio individualizado). 

De nuevo se puede ver el PRECIO INDIVIDUALIZADO. 

Empezamos a tener esta familia de cliente hace años, siempre intentando que no perdieran su finca familiar de toda la vida. Aquella que los abuelos empezaron y que se ha ido pasando de padres a hijos y finalmente a nietos.

Hasta aquí todo «normal» hasta que con la burbuja inmobiliaria y la estafa bancaria hicieron que las deudas empezaran a subir y el negocio familiar se resintiera de tal manera que no pudieron pagar las deudas de la finca.

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El valor de la finca estaba estipulada por más de un millón de euros se acabo valorando a efectos de subasta en 707.714€. Y se publicita la subasta por 357.491,77€ tal y como se puede ver en la primera página de la ejecución hipotecaria que empezó en 2017.

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Por si fuera poco, seguimos con lo sucedido de este caso, y es que CAIXA BANK cuando ya se queda con la FINCA de esta familia, realiza un «compromiso de CESIÓN de REMATE judicial DESPUÉS de SUBASTA JUDICIAL» tal y como se puede ver en la siguiente captura de pantalla.

Podemos obtener el precio individualizado.

En esta CESIÓN DE REMATE JUDICIAL, el CEDENTE (Caixabank) le pasa la propiedad de esta finca a una empresa Sociedad Limitada. 

En conclusión, que en vista de que tal y como se observa en las capturas de pantalla, cuando se celebra la SUBASTA JUDICIAL queda DESIERTA.

CAIXABANK  solicitó la adjudicación de la  expresando que «se guardaban el derecho de CEDERLA a quien quisieran» en este caso, tal y como se ve, «a un tercero». 

Y este TERCERO, adquirió la FINCA FAMILIAR de nuestros clientes con un valor inicial de más de un millón de euros, por la cantidad IRRISORIA de 107.000€. 

PRECIO INDIVIDUALIZADO
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EN CONCLUSIÓN, y por más crudo que sea, nos encontramos (y por desgracia no es el primer caso) que CAIXABANK quita a través de una ejecución hipotecaria la FINCA FAMILIAR de toda la vida a una familia, luego se GUARDA EL AS EN LA MANGA de que la puede CEDER a quien quiera en caso de quedar DESIERTA LA SUBASTA, y cuando eso ocurre, la CEDEN a una SL (Sociedad Limitada, a una mercantil) por el irrisorio importe de 107.000 euros.

Y nos da por pensar tan sólo utilizando la lógica, ¿no hubiese sido más fácil dar la oportunidad de pagar a esta familia los 107.000€ y poder seguir conservando su casa de toda la vida? 

¿Hay intereses detrás de esta CESIÓN? ¿Porqué CAIXABANK se queda con la finca con un valor de más de un millón de euros, y luego LA CEDE A QUIEN QUIERE por un importe de tan sólo 107.000€? 

Finalmente y en la última captura de pantalla que hemos puesto, se puede ver cómo se redacta el PACTO de COMPROMISO DE CESIÓN DE REMATE JUDICIAL por el dicho importe.

Precio individualizado final, hemos pasado de más de un millón de euros a 107.000€. 

Si estas en proceso de ejecución hipotecaria, o bien estas con apuros económicos con la subida del  EURIBOR, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos GRATIS y sin compromiso.

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FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE III (ITP)

LA FISCALIDAD EN LA CESIÓN DE REMATE (III parte)

Hablando sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.)

El artículo 20 del Reglamento del Impuesto, sito en la Sección 2ª del Impuesto dedicada a normas especiales, exige para aplicar una sola liquidación, es decir para no sujetar la cesión del remate a ITP, que se haga en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de la subasta de que se trate.

Como señala el TS en la cesión del remate se transmite al cesionario el derecho a adquirir la cosa por el precio ofrecido en la subasta.

Ello implica que cualquier alteración del precio de la cesión supone que el crédito no se transmite en las mismas condiciones que las establecidas en la Ley, exigiéndose más o menos que lo previsto en ella. En dichos supuestos la Administración fiscal puede exigir la pertinente liquidación.

En el fondo, en tales casos, lo que se está produciendo realmente es la cesión onerosa o gratuita de un crédito y no una singular forma de designar comprador, razón de ser de la no sujeción. (CESIÓN DE REMATE).

Hay que desterrar la idea vulgar, ampliamente difundida, de que el Reglamento del Impuesto establece una exención; el artículo 20 no está contenido dentro del título dedicado a las exenciones o beneficios fiscales, y la idea de exención no corresponde, como hemos visto, a su raíz histórica, teniendo el artículo 20 del Reglamento una naturaleza interpretativa de las consecuencias fiscales de la facultad de cesión del remate contenida en la legislación procesal.

Posiblemente, la difusión de dicho error obedece a que en muchas ocasiones la cesión del remate ha funcionado como medio de transmisión de créditos, normalmente a título oneroso, con las consiguientes ganancias, no constando habitualmente en el procedimiento.

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Resumiendo y en conclusión, y tal y como mencionamos en nuestro anterior artículo en el que se habló del IBI,  mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

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FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE II (IVA)

FISCALIDAD DE LA CESIÓN DE REMATE

En este artículo se hablará de lo que pasa con el IVA. (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO).

Si bien la semana pasada nos centramos en el IBI, Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, y de lo que ocurría con éste en la cesión de remate, hoy nos centraremos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA.

¿Qué pasa con este impuesto a la hora de que ocurra una CESIÓN DE REMATE?

Cuando la entidad financiera actúa en una subasta con la condición de poder transmitir a un tercero y a éste CEDE el remate, su intervención en la operación es DE MEDIADOR entre el titular del bien (la familia) sobre el que ostentaba el crédito hipotecario y el adquirente (el fondo buitre). Así, se acoge a un mecanismo en cuya virtud acude a la subasta celebrada como final de un proceso INICIADO A SU INSTANCIA, ejercitando la posibilidad de rematar en calidad de ceder, que le otorga la Ley.

Incluso, aunque el banco quisiera invocar como fundamento de la exención en IVA de la CESIÓN DE REMATE la circunstancia de que se trate de una operación, DISTINTA DE LA GESTIÓN, relativa a un préstamo o un crédito efectuada por quién la concedió en todo o en parte ( artículo 20.1, 18º d) del IVA. Resulta que como escribe uno de los máximos especialistas en IVA, el Inspector de Hacienda excedente FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALLARDO, en su obra «IVA para expertos», (pág. 2.260) dicha exención sólo tiene sentido cuando:

«Los servicios exentos sean aquellos que se prestan a los destinatarios de las operaciones principales de concesión de créditos o préstamos»;. De esto, resulta evidente que el destinatario de la cesión de remate NO ES EL PRESTATARIO, sino un TERCERO, por los que no resulta fundamentada la invocación de dicha causa de exención.

«En el caso de tener como destinatario a un tercero, estos servicios resultarían de nuevo SUJETOS y NO EXENTOS». (Cesión de remate). 

Incluso si fuese en el caso de que se conceptúe como gestión, el destinatario no puede ser un tercero para poder apreciar la exención. El Inspector de Hacienda Don Francisco Javier Sánchez Gallardo REITERA en la página 2.263 que: «en el caso de tener como destinatario a un tercero, estos servicios resultarían de nuevo SUJETOS y NO EXENTOS»

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Resumiendo y en conclusión, y tal y como mencionamos en nuestro anterior artículo en el que se habló del IBI,  mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

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