OCUPA SU CASA, y la condenan a prisión.

OCUPA, ¿DE UNA ILUSIÓN A LA CÁRCEL? 

¡A LA CÁRCEL TRAS UNA TORMENTOSA EJECUCIÓN HIPOTECARIA ENTRE JUZGADOS DE LO CIVIL Y PENAL EN BARCELONA! 

Así lo publicaba la Asociación 500×20 el pasado 11 de febrero en una de sus entradas de su blog. Y es que a nuestra compañera Lourdes puede llegar a ir a la cárcel durante 45 días si no paga 270€  de multa por OCUPA R  su propia casa.

¿NO ES NINGUNA BROMA!

Así también lo titula, y aunque parezca todo más que «rocambolesco» así termina, con una multa por volver a ocupar tu vivienda, la que ha sido tu hogar por más de 30 años. Y es que el término OCUPA se ha adjudicado a un sentido que a veces, queda muy lejos de la realidad.

El Juzgado de Instrucción número 28 ha impuesto una multa de 270€ a nuestra compañera por ocupar durante casi tres años y hasta el día 18 de noviembre de 2020 que aceptó marcharse de la que fue su casa durante más de 30 años en Barcelona, en El Barrio de la Sagrera.

Lo que empezó con una ilusión de comprar una vivienda, un hogar en los noventa con Caixa Catalunya, la sucursal de toda la vida, la banca de proximidad, la del director afable y «amigo».

La ilusión se tornó como en miles de muchos hogares en una pesadilla, atando al matrimonio y a los hijos a un CONTRATO ABUSIVO y CAMALEÓNICO pues siempre había una cláusula que te «jodía» nuevamente.

Un pequeño piso de poco más de 70m2 que casi pagado lo usaron como garantía para intentar levantar un negocio familiar del que vivir. Las pólizas de crédito. Nadie mira la letra pequeña de los contratos de crédito hipotecario, pues en realidad no son de libre adhesión, sino que en este país si quieres vivir bajo un techo tienes SI o SI atarte a una entidad bancaria con todo lo que ello conlleva, que en este caso, ha sido llegar hasta una condena de multa o prisión.

En realidad la escritura del crédito hipotecario es una ficción que sólo funciona si toda la vida económica del país o del mundo funciona.

Tu eres un «consumidor de créditos bancarios» y el notario COBRA por leer esa escritura que te llevará a la ruina, una ceremonia, que confunde los deseos con la realidad. En dicha ceremonia ni se te explica los riesgos que se corren al firmar dicho contrato. Y si preguntas, como ha sido el caso de muchas personas, la respuesta ha sido, «es lo normal que se pone en una hipoteca, nada raro, sólo burocracia». ¡Y oye! ¡tan anchos!

No nos extraña dicha respuesta, puesto que no es la primera vez que podemos comprobar que los directores afables y «amigos» que dieron hipotecas, no tenían ni idea de qué ERA LO QUE VENDÍAN.. por no saber, muchos no saben ni de donde sale el Euribor, ni como se calculaba.

En el 2014, la familia de Lourdes estaba en la ruina. La causa principal, el tipo de interés IRPH que Catalunya Caixa aseguró ingresos extras.

Lourdes su marido y sus tres hijos menores por el camino hasta el inicio de la ejecución hipotecaria en el 2014 no solo acabaron perdiendo el piso, también el dinero invertido que superaba el doble de su valor, su fondo de pensiones ya que eran autónomos, y finalmente Lourdes perdió también a su marido y padre quien en 2019 no pudo resistir tantos golpes y nos dejó a todos para pasar a mejor vida.

LO QUE NO SABÍA LOURDES ERA QUE CAIXA CATALUNYA YA HABÍA VENDIDO SU HIPOTECA A UN FONDO DE TITULIZACIÓN.

Al final, no sirvió de nada aportar que existían CLAUSULAS ABUSIVAS, no sirvió tampoco señalar que pagó miles de euros de más en IRPH. Ni el juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial observaron nada especial en que Catalunya Bank vendiera su crédito a un fondo (ya no lo tenía en el balance), precisamente el mismo año en que ese banco fue vendido a BLACKSTONE operando desde un paraíso fiscal.

Hoy el fondo en donde se encontraba el préstamo hipotecario de Lourdes YA NO EXISTE.

El fondo duró 7 años de los 44 años que debía operar de su supuesta existencia. Y su gestora de fondos GAT.sgft ha desaparecido sin dejar rastro.

El fondo fue extinguido porque el negocio de Catalunya Bank también se hundió. Nadie sabe cómo una Caja arruinada pudo recobrar al fondo MSBCAT1 las hipotecas. Un agravio comparativo pues la familia SI tiene que responder delante de la justicia por su impago de la hipoteca y no es rescatada por el Estado.

Catalunya Banc sí puede ser rescatada con el dinero de todos después de una administración nefasta y todos sus directivos han sido eximidos de cualquier responsabilidad social.

 

Pero además, la familia tuvo la mala suerte que al remate de la subasta de la vivienda, cuya hipoteca estaba vendida a un fondo de titulización, acudió a un conocido SUBASTERO ruso que se quedó con la vivienda por una pequeña proporción de su coste.

Por lo tanto, no pudieron parar la venta y adjudicación al inversor ruso que pidió el desalojo de la vivienda de la familia de Lourdes que ya era vulnerable pero no se pudo acoger a las medidas de moratoria de lanzamientos establecida en la Ley 1/2013, del 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

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Sin alternativa pues, esperaron a resistir  y su abogada en un último intento, presentó un «incidente Espacial de Oposición» después que la Audiencia Provincial decidiera revocar la apelación de Lourdes.  El Juzgado de Barcelona aún no ha emitido un veredicto de ese incidente después de 3 años.

El primer desahucio llega en 2016 y finalmente el 14 de septiembre del 2018 en un desahucio abierto pierden la vivienda. Ese desahucio pedido por el inversor ruso y ejecutado por los Mossos por orden del Juzgado de Instrucción de Barcelona, encuentra a Antonio ya enfermo grave en casa, pero igualmente es desalojado de su vivienda quedándose en el rellano con la bolsa de pastillas y lo puesto.

Cargándose de valor por tanta injusticia rompió la cerradura y volvió a entrar en casa, en SU CASA.

Meses más tarde su enfermedad acabó con su vida pero Lourdes y sus tres hijos enfrentaron dos denuncias del inversos ruso por recuperar de nuevo su inversión inmobiliaria. Una civil que aún hoy en 2021 está en curso y una PENAL que es a la que nos referimos en este artículo.

En Agosto de 2020, La Vanguardia y otros medios de comunicación iniciaban una dura campaña contra la ocupación. La presentaban como una «plaga», y aún hoy se siente así en cuanto oyes la palabra «OCUPA». Pero hay una realidad que se está obviando, y es que EXISTEN OCUPA S DE SUS PROPIAS CASAS.  Y a estos no se les menciona.

EXISTEN OCUPAS DE SUS PROPIAS CASAS.

Los bancos han ocasionado una crisis sin precedentes. Una crisis que deja a miles de familias en la calle y que además son «criminalizadas» por querer mantener su vivienda. Su única vivienda, en muchos casos la que les dejaron sus padres y ahora pierden en manos de una banca que se ha rescatado por todos los ciudadanos. Y también han tenido que ser OCUPA s de sus hogares.

Cuando escuchéis de nuevo la palabra OCUPA, recordad que las «generalidades» pueden hacer mucho daño. No todos los que ocupan casas tienen la imagen que nos quieren vender, sino que MUCHÍSIMAS son familias que han perdido sus hogares delante de la maquinaria de la banca y los juzgados.

Al final Lourdes, en la actualidad se enfrenta a la multa de 270€ como castigo de volver a entrar en SU CASA. Finalmente se hizo OCUPA de su propio hogar.

Ese fatídico día que los dejaron en el rellano con la bolsa de pastillas y lo puesto, o bien entrar en la prisión durante 45 días si no logra conseguir el dinero.

Así obra la banca, y así es la realidad de esta familia que hemos querido también desde abogadoslowcostag.com dar voz. Por favor, compartan el artículo, o bien el de la Asociación 500×20 de Barcelona, más abajo os dejaremos el enlace del mismo artículo para compartir.

ENLACE PARA VER EL ARTÍCULO ENTERO EN LA ASOCIACIÓN 500X20 DE BARCELONA. Pincha AQUÍ.

 

Es importante estar informado, es importante conocer la realidad de la maquinaria bancaria y la maquinaria judicial a la que nos enfrentamos. No son días fáciles, y menos en esta crisis ahora además, sanitaria, pero entre todos podemos ayudarnos con nuestra información.

Si tienes problemas similares, o simplemente quieres dejar tu comentario, o ponerte en contacto con nosotros, no dudes en rellenar el siguiente cuestionario. Nos pondremos enseguida en contacto contigo.

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GANADA CLAUSULAS ABUSIVAS CONTRA CATALUNYA BANK

 

JUZGADO DE GIRONA AFIRMA QUE LA CLAUSULA DE CESIÓN DEL CRÉDITO ES EN REALIDAD UNA CESIÓN DE CONTRATO, Y POR LO TANTO NULA DE PLENO DERECHO. 

BOMBAZO CONTRA LOS BANCOS! Esta Sentencia abre un camino nuevo que puede ser un torpedo a la línea de flotación de las entidades bancarias. 

 

Nos llegó este caso a través de la PLATAFORMA 500X20 de Barcelona. Asociación con la que colaboramos.

Cuando tomámos cartas en el asunto, presentamos una demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS. Entre las cuales, LA CESIÓN DEL CRÉDITO y como se puede ver en la sentencia, se aprecia la NULIDAD de las siguientes:

  • COMISIÓN DE APERTURA
  • COMISIÓN POR NOVACIÓN
  • CARGOS POR POSICIONES DEUDORAS
  • GASTOS POR CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
  • VENCIMIENTO ANTICIPADO
  • CESIÓN DEL CRÉDITO

En esta sentencia, destacaremos que el Juzgado de Girona, ha dado oficialmente lo que nosotros alegamos en el Juicio.  Por fin nos han dado la razón.

Y es que hay una gran diferencia entre CESIÓN DEL CRÉDITO Y CESIÓN DE CONTRATO.

 

Ahora explicamos qué es lo que la Jueza ha dado por Sentencia, y que nosotros alegamos en su momento.

AQUÍ OS DEJAMOS EL ENLACE A VER LA SENTENCIA COMPLETA. SUSCRIBETE A NUESTRO CANAL PARA TENER ACCESO A LAS DEMÁS SENTENCIAS GANADAS.

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¿Por qué decimos que esta Sentencia nos puede abrir un buen camino para ayudar a las familias?

Vamos a explicar la diferencia entre CESIÓN DE CRÉDITO Y CESIÓN DE CONTRATO:

CESIÓN DE CRÉDITO: En definición sería como un negocio jurídico realizado entre el banco y un tercero.  En este negocio se transmite el derecho de crédito.

CESIÓN DE CONTRATO: En definición sería el traspaso de la totalidad de los derechos y obligaciones, y por lo tanto SI ES NECESARIO el CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR.

Aunque para otros esta «cesión de crédito» significa no solamente transmitir el derecho de crédito sino también el riesgo de impago. Es decir, vamos a poner un ejemplo para que se entienda mejor:

Si yo saco un crédito en el banco por 1000 euros, y el banco CEDE esos 1000 euros a un fondo, sin transmitir el riesgo de impago. En este caso no hay obligación de informarle al deudor que se ha realizado esta transacción mercantil.

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Ahora bien, existen dos conflictos.

El primero, ¿qué sucede cuando además del derecho de crédito, se transmite también el riesgo de impago de las cuotas del préstamo?

Y el segundo conflicto, en la legislación española no existe la figura de CESIÓN DEL CONTRATO.

En el derecho ITALIANO, si se contempla la CESIÓN DEL CONTRATO. En la actualidad en España la jurisprudencia y la doctrina, han ido complementando este vacío legal del Código Civil.

¿Qué es la cesión de contrato?

Es cuando se transmiten de un acreedor a otro la totalidad de los derechos y obligaciones contractuales del préstamo.

En el supuesto de cesión de contrato. Si tiene que haber CONSENTIMIENTO del deudor.

¿Por qué el Juzgado crítica a la entidad financiera?

Básicamente, por lo incoherente de la redacción de esta cláusula en la escritura hipotecaria.  Ya que si fuese una cesión de crédito, no haría falta tener que escribir dicha cláusula, y tener que renunciar por escrito a ser informado.

Ahora el hecho de la existencia de esta cláusula, el banco reconoce que se trataba de una cesión de contrato. Y como la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe expresamente a renunciar a derechos con antelación, la cláusula es nula por si misma.

Aunque el reglamento hipotecario español, lo consienta, este mismo reglamento está por debajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los derechos básicos del consumidor.

Aquí os dejamos el párrafo donde la Jueza explica lo que acabamos de contar.
primera parte
Segunda y última parte.

En definitiva, ¿quién es entonces el dueño de nuestra deuda?

Según esta sentencia CATALUNYA BANK ( hoy BBVA) TITULIZÓ en el FTA 2015 ( Fondo de Titulización de Activos).

Luego podemos suponer que ¿ es ANTICIPA?, pero claro si no se cumplieron los requisitos legales para la cesión del contrato, ¿podríamos pedir la NULIDAD de esta TITULIZACIÓN?

Si así fuera, ANTICIPA tampoco sería el dueño.

Por lo que, volvemos al principio, CATALUNYA BANK sería el titular, pero si ésta no existe más, se abre otro problema jurídico.

¿ qué dice la escritura en la cual el BBVA absorbe CATALUNYA BANK?

Todo esto la verdad, abre un abanico de batallas judiciales, en las que las familias podrán tener más posibilidades de defender sus hogares contra las estafas bancarias.

Aquí tenéis el FALLO.

FALLO de la Sentencia.

 

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