Los ocupas compran su casa.

LOS OCUPAS DE UN INMUEBLE ACABAN COMPRANDO SU PROPIEDAD

¿Quién dice que uno no puede acabar siendo OCUPA de su propia casa? 

Pues nadie, nadie puede decir de esta agua no beberé, porque esta claro que la vida da muchas vueltas. En este caso, y por la crisis económica y la burbuja inmobiliaria, esta familia acabaron siendo OCUPAS de su propia vivienda.

La palabra OCUPA tal y como se utiliza comúnmente no lleva nada bueno consigo. Las personas lo consideramos «malo» y PRE-JUZGAMOS antes de saber qué es lo que ha pasado en esa familia. Por regla general…. NO NOS GUSTA GENERALIZAR NUNCA. Hasta que uno no se pone en los zapatos de otro, no sabe cómo va actuar.

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Pero vamos a lo que nos «ocupa». Y es que en este caso nos alegra poder afirmar y enseñaros, como una familia que acabaron siendo OCUPAS de su propia casa, ha podido COMPRARLA DE NUEVO, y finalizar así el proceso de ejecución hipotecaria. A continuación la captura de pantalla, (fijaros en la fecha).

Os digo «fijaros en la fecha» para que veáis que es un caso reciente, y además del que hemos participado. Tal y como se ve en la pantalla, «La tutela judicial pretendida» ( es decir la ejecución hipotecaria que estaba en proceso) ha dejado de tener interés legítimo, es decir, HAN COMPRADO LA VIVIENDA EL OCUPANTE, y por lo tanto la ejecución hipotecaria que había en curso, se termina, sin costas para ninguna de las partes.

Esta es una buena noticia, y una de las pocas que acaba con final feliz para esta familia que ha luchado hasta el final. Gracias por poner vuestra fe en nosotros y entre todos hemos logrado que podamos hacer del DERECHO, una buena fuente de acción.

Porque,

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TRIBUNAL SUPREMO.

LA POBREZA TÉCNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SI QUE NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE. 

Llevamos ya tiempo luchando contra los bancos y fondos buitre. Pero esta última sentencia que hemos recibido del TRIBUNAL SUPREMO, si que no se aguanta por ninguna parte.

Y es que hicimos un recurso por parte de una familia afectada por la burbuja del 2008. Este, como al igual que tantos que presentamos, se asienta en el artículo 1.124 del Código Civil en el que trata de la RECIPROCIDAD.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRIBUNAL SUPREMO. 

Es decir, el principio de reciprocidad, o lo que es lo mismo lo que decimos en nuestros argumentos que NO SOLO UNA DE LAS PARTES HA INCUMPLIDO EL CONTRATO, sino que son AMBAS PARTES la que, si cabe, lo han hecho. Es una de las posturas más encontradas tanto doctrinales como jurisprudenciales.

Si bien, nosotros argumentamos nuestras demandas con un lenguaje técnico rico, y además claro, conciso y preciso en donde explicamos todo lo que ha supuesto la burbuja inmobiliaria del 2008 y en todo lo que ha supuesto la «estafa bancaria» para miles de familias.

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De hecho, en esta misma contestación dirigida al Tribunal Supremo, hemos explicado lo que supone el artículo 1.124 del Código Civil. Y como este mismo, tantos otros artículos que se han  saltado a la torera los bancos y fondos buitres con sus malas praxis administrativas con tal de llenarse los bolsillos.

Lo que hemos visto en el párrafo OCTAVO de esta sentencia del TRIBUNAL SUPREMO es que están perdiendo las formas, y con ello los argumentos jurídicos. La afirmación «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE» queda más que fuera de lugar en una sentencia.

Hemos pasado de «argumento insostenible» a «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE».  Y ni una frase ni la otra son jurídicamente válidas para refutar un buen argumento.

Llevamos ya muchos años para ver cuando el TRIBUNAL SUPREMO ya contesta con cualquier frase de inocua e ordinaria para defender un argumento que se le escapa de las manos.  Para poner una analogía, cuando en una discusión se pasa al recurso gratuito del «insulto» es cuando se terminan los argumentos. Y así creemos que ha sido en este caso.

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AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE ACABAN LOS ARGUMENTOS Y CONTESTA CUALQUIER COSA. 

Tan es así que ha sido capaz de incluso transcribirlo y plasmarlo en una sentencia que formará ya parte de la jurisprudencia sin pudor ninguno.

Si esta es la mejor respuesta que tiene el TRIBUNAL SUPREMO ante el artículo 1.124 del Código Civil, es que la lucha contra el fraude bancario si que ya no se aguanta por ninguna parte y cada día está más que clara.

TRIBUNAL SUPREMO… Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

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La Burbuja inmobiliaria pasando factura.

NEGOCIOS QUE SE HAN VISTO ATRAPADOS POR LA BURBUJA INMOBILIARIA.

Ahora la burbuja inmobiliaria nos pasa factura. 

Cuando ya se supone que empezamos a despegar, nos encontramos en los juzgados a muchos negocios que ya no pueden sufragar gastos. Y es que la pandemia, la antigua crisis económica, y burbuja inmobiliaria va pasando factura. Si eres uno de esos pequeños-grandes empresarios que ha intentado por todos los medios subsistir pero no ha podido, este artículo te interesa.

Si bien con la crisis económica, la burbuja inmobiliaria y para rematarnos, vino la pandemia, muchos negocios han aguantado estas tres tormentas todo lo posible, pero existe una realidad.

LOS BANCOS NO PRESTAN DINERO A QUIENES LO NECESITAN. 

Los bancos NO PRESTAN DINERO A QUIENES LO NECESITAN, sino todo lo contrario, cuando lo hacen es para «embarcarte» a otros préstamos que quizás no necesitas, pero que ELLOS y su DEPARTAMENTO DE RIESGOS acredita que es una buena oportunidad (habría que ver para quién).

Tenemos la creencia que los BANCOS o ENTIDADES FINANCIERAS son profesionales del sector y que a sus clientes les van a OFRECER operaciones suculentas para invertir y ganar dinero (CON ELLOS, nada más lejos de la verdad). Si en una operación económica alguien gana, es el banco. Quitate de la cabeza que «me conocen», «somos amigos», etc.. si no has visto al director del banco entrar a cenar en tu casa, o pasar unas vacaciones contigo, NO ES TU AMIGO. (entiéndelo).

EL DIRECTOR o EMPLEADO DEL BANCO NO ES TU AMIGO, ES UN EMPLEADO COMERCIAL QUE TE VENDE PRODUCTOS FINANCIEROS lanzados en la Burbuja inmobiliaria

Este fue uno de los peores errores de la crisis económica y la burbuja inmobiliaria. Pensar y creer que la persona que estaba detrás del mostrador, o de la mesa del banco, era nuestro amigo y PODÍAMOS CONFIAR. Nada más lejos de la verdad.

En fin, ahora gracias a esa confianza de años anteriores concedida, vemos en la actualidad, negocios en quiebra, o casi en la bancarrota. ¿mala gestión? puede ser. Pero también y lo más probable es que el banco nos ofreciera unos productos caducos en los que ellos sabían de sobra que no podríamos sufragar. Y si le sumamos la pandemia, ha sido lo que nos ha dado el remate para que tengamos que cerrar nuestro negocio.

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El IMPAGO DE HIPOTECA es lo más habitual a lo que no hemos podido hacer frente, y ahora nos damos cuenta que nuestro negocio también tiene CLAUSULAS ABUSIVAS, entre otras TASACIONES infladas o bien a la baja para poder «enganchar» más propiedades y BLINDAR de esta manera la operación a FAVOR del banco.

Si tienes un negocio familiar y no puedes hacer frente a la hipoteca, puedes contactar con nosotros para que te asesoremos. Somos especialistas en el sector.

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COMISIÓN DE APERTURA, ¡Qué no te tomen el pelo!

TORCEMOS EL BRAZO AL TRIBUNAL SUPREMO.

El TJUE le echa un rapapolvo al Tribunal Supremo. 

Los que nos seguís, sabéis que nos dedicamos a muchas ramas del derecho. Desde divorcios, a casos penales, pero nuestra primera especialidad es la del derecho hipotecario. En este caso, hemos conseguido doblegar al Tribunal Supremo apoyándonos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hemos logrado que devuelvan la cláusula abusiva de COMISIÓN DE APERTURA.

Y es que ha quedado reflejado, más abajo podréis leer el extracto de la sentencia ganada. 

COMISIÓN DE APERTURA

La comisión de apertura es una cláusula en el cual las entidades financieras cobraban un porcentaje para conceder un préstamo. Normalmente va entre un 1% o un 2% de la cantidad prestada.

En el año 2015 normalmente los juzgados iban declarando la abusividad de la comisión de apertura con la correspondiente devolución de ingresos para los clientes que lo reclamaban.  Nosotros tenemos infinidad de sentencias ganando la abusividad de dicha cláusula. 

Desde el 2015 hasta el 2019 existen infinidad de sentencias declarándo la comisión de apertura en unos casos abusiva y en otros no.

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Todo esto tuvo su fin con la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO. (comisión de apertura). 

Pero sin embargo, un tribunal superior al Tribunal Supremo, que no es ni más ni menos que el TJUE, TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, (en cuestiones de defensa del consumidor), opina distinto.

Y os pongo la captura de pantalla de la sentencia que hemos recibido y en el cual dice:

Es por ello que seguimos la misma linea que el TJUE. Así  defendemos a los consumidores basándonos en las directrices que marca la Unión Europea. Defendemos los derechos de los consumidores. De todas aquellas familias que en su momento fueron víctimas, sí VICTIMAS, de una burbuja inmobiliaria que ha dejado sin vivienda a miles y miles de familias.

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En ARGENTINA, también esta el IRPH=U.V.A.

PRESTAMOS UVA, ¿QUÉ SON?

UVA es el índice de referencia para calcular la cuota de los préstamos hipotecarios en Argentina.

UVA, son las siglas de Unidad de Valor Adquisitivo.

IRPH, es uno de los índices de referencia para el cálculo de los préstamos hipotecarios en España.

¿Qué tienen en común?

Si comparamos la circular del Banco de España 5/1994 que regula el IRPH, y la circular del Banco Central de la República Argentina la del 08/04 del 2016 que regula el U.V.A. Tienen una característica sorprendentemente SIMILAR.

Y es que basan dichos cálculos, en un promedio simple, lo que les facilita enormemente a las entidades financieras poder manipular estos índices.

En cambio si fuese un promedio PONDERADO, ( que no simple) éste es más difícil de manipular.

En este mundo GLOBALIZADO, las entidades financieras, tales como el BBVA con su correspondiente filial en Argentina, BBVA Banco Francés. Y el Santander,  con el Santander Rio, se rigen ambas por este índice llamado U.V.A.

Aquí tenemos que prestar un poquito de atención:

Para empezar, vamos a explicar la diferencia entre cada uno de los promedios. Para obtener el promedio simple de un conjunto de datos se suman todos los valores y este resultado se divide entre la cantidad de datos.

 

El promedio ponderado se diferencia del promedio simple en que el primero es un promedio de promedios. Para esto, se calcula primero el promedio por factores, luego con el promedio de cada factor, calculamos un promedio general.

Los datos a los que nos referimos son el conjunto de «construcciones de viviendas» de cada una de las localidades, y los factores son las localidades.

Los factores, es decir éstas localidades son: Ciudad autónoma de Buenos Aires, y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del litoral, Paraná y Santa Fé.

En total 6 localidades, o factores.

Si tomamos como referencia la ciudad de Paraná con aproximadamente 250,000 habitantes, y a la ciudad de Buenos Aires con más de 3,000,000 de habitantes, dos ciudades con una diferencia abrumadora de población. Es decir, más de 10 veces de población en un factor (ciudad) que en el otro.

Esta más que demostrado que en una economía de mercado, LOS COSTES se abaratan de forma proporcional al tráfico comercial, el cual está basado en las cantidades de productividad. Es decir, a más cantidad de construcciones de viviendas, más abaratamiento de los costes de construcción.

Pongamos un ejemplo:

Si en la ciudad de Paraná se edifican 1000 inmuebles en el mismo lapso de tiempo en Buenos Aires se construirían 10.000.

Y Ahí es cuando viene el U.V.A. Este índice tiene el mismo peso tanto en las 1000 viviendas construidas cómo en las 10.000 de Buenos Aires.

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Dentro de los costes de producción lógicamente entra el coste de financiación para la construcción.

Si volvemos a hablar de economía de mercado, el factor «coste de entrada», es de vital importancia para este concepto. Es fácil de imaginar que existen más bancos en Buenos Aires que en Paraná.. lo que a menor cantidad de construcciones de inmuebles, menos cantidad de bancos hay para financiar proyectos de construcción, es decir, futuras hipotecas.

Por lo que, para una gran entidad financiera como el BBVA o el Santander, les costaría muy poco incrementar en la ciudad de Paraná el coste de financiación, sin perder en la misma cuota de mercado.

UN EJEMPLO,

«En números, si tomamos solo dos factores, si el coste en Paraná fuese de 30 pesos y el coste en Buenos Aires de 20 pesos, el valor del UVA sería de 25 pesos.» con el promedio simple.

En cambio con el promedio ponderado con ambos factores, el coste sería de 22 pesos y no de 25 pesos.

EL MENSAJE:

Solo le pedimos al nuevo director del banco central de la República Argentina, el contable Marcelo Castro ( que viene a desempeñar altos cargos en el grupo Santander), que modifique la circular para que se tenga en cuenta un promedio ponderado, en lugar de un promedio simple.

Desde este artículo, queremos hacer saber que, en España sufrimos una crisis de la burbuja inmobiliaria, ahora parece ser que se va expandiendo.

Tanto que nos dijeron los bancos que la culpa de la crisis era de la gente que había «sacado» créditos a mansalva y que gastamos sin razón.. resulta que el BBVA y el Santander, también hacen exactamente lo mismo en Argentina.

 

 Y AHORA ¿QUIEN TIENE LA CULPA?

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