MALTRATO FAMILIAR.

DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. 

ARTÍCULOS 153.1 y 153.3 del Código Penal. 

¿Qué es lo que dice el Código Penal al respecto de estos artículos?

Ya en otros artículos anteriores hablamos del maltrato  familiar. Y explicamos la diferencia entre el acoso en el ámbito familiar y el maltrato en el ámbito familiar. Es una línea muy delgada pero que es posible conseguir diferenciarla en los juzgados siempre y cuando las pruebas estén bien definidas.

Por otro lado, explicamos que en el artículo 153.1 del Código Penal también se regula un nuevo SUBTIPO, cuando se añade un SUJETO PASIVO. Y es que en el artículo dice que la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, y con esto se refiere a que aparte de considerar a la mujer como la víctima de un delito de maltrato por violencia de género, también es víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito, y éste puede ser MUJER pero también puede ser HOMBRE. 

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En este contexto no importa el GÉNERO o el SEXO de la persona que comete el delito, así como tampoco importa el de la víctima. Lo realmente importante es que se produce un maltrato hacia una persona especialmente vulnerable.

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Y aquí viene la cuestión importante:

¿Cuándo se trata de un caso que sea ESPECIALMENTE VULNERABLE, da igual sea hombre o mujer? (maltrato)

Os paso la captura de pantalla de un caso que se conoció en la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo de 2022:

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¿Puede mi pareja denunciar un delito de maltrato en el ámbito familiar sin más pruebas que su testimonio?

 Si, las sentencias del TS de 5 de diciembre de 2013, la 247/2018, de 24 de mayo y la 282/18 de 13 de junio, entre otras, vienen a expresar que en determinados casos, fundamentalmente los delitos de violencia contra la mujer, la declaración de la víctima goza de una credibilidad reforzada, porque a su condición de testigo se suma la de sujeto pasivo del delito.

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Requisitos del testimonio de la víctima de malos tratos

También, a su vez, el Tribunal Supremo exige que el testimonio de la víctima contenga los tres requisitos que se mencionan a continuación:

  1. Ausencia de incredibilidad: Declaración motivada por móviles no espurios.
  2. Verosimilitud: Se puede corroborar con hechos periféricos.
  3. Persistencia en la incriminación: Declaración prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

Siempre que se den estos tres requisitos en el testimonio de la víctima, este sería suficiente para considerarlo prueba de cargo. Por lo tanto, si el testimonio de la víctima se mantiene en el tiempo, no se dan contradicciones en sus manifestaciones, en su acusación no hay móviles espurios, como venganza o rencor, y se dan una serie de elementos que de forma periférica (por ejemplo, que la víctima muestre un parte médico de lesiones) coadyuvan al testimonio de la víctima, este podría ser prueba suficiente y justificar una sentencia condenatoria para el agresor.

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54- ¿CÓMO DENUNCIAR EL ACOSO ESCOLAR? BULLYING

ACOSO ESCOLAR O BULLYING

 

Tanto una término como otro se pueden considerar lo mismo. El acoso escolar, la violencia en el colegio.

El acoso escolar o BULLYING(también conocido en inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares.

Cuando se produce de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como a través de las redes sociales, con el nombre específico de ciberacoso.

Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares.

Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia, siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.

El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar.

El acoso escolar es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.

Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto,  por conseguir la intimidación de la víctima con un abuso de poder por parte del agresor más fuerte.

Es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el SUICIDIO e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin límite de edad.

LA PREGUNTA CLAVE SERÍA ¿QUÉ PODEMOS HACER CUANDO SUFRIMOS ACOSO ESCOLAR O BULLYING?

El primer paso a tomar sería ponerlo en manos de la Dirección del Colegio donde van nuestros hijos y obviamente se esta sufriendo el acoso escolar.

La Dirección del Centro Educativo tiene la obligación de activar el protocolo que tenga asignado.  Y ahí se pone en marcha la «maquinaria» necesaria para parar el acoso escolar o bullying hacia nuestro hijo/a.

¿Qué pasa si la Dirección del Centro hace caso omiso? Es decir, no hace nada por garantizar la seguridad de nuestro hijo.

Primeramente, ponerlo por escrito. Fecha y hora en un escrito que contenga los sucesos que están ocurriendo en El Centro escolar y demandar POR ESCRITO, que se tomen medidas.

Si aun así no hay respuesta en menos de 24 horas ( por ser generoso), póngase en contacto con un abogado, no lo dude, puesto que el acoso escolar no es algo transitorio que se esfume sin dejar secuelas.  Además de ir a más cuanto mayor tiempo pasa. No lo deje pasar.

En nuestro bufete, nos aseguramos que en menos de 24 horas, hacer conocedor al Centro Educativo de los sucesos ocurridos o que estén ocurriendo.

Además de un completo seguimiento del caso e incluso la divulgación en medios de comunicación si hiciera falta.

También disponemos de servicio excelente  de Psicología donde le podremos derivar y se pueden hacer las sesiones online, vía WhatsApp, Skype…

No dude en ponerse en contacto con nuestro bufete para solucionar el problema desde un buen principio.

TAN SOLO TIENE QUE LLAMARNOS O ENVIARNOS UN WHATSAPP Y NOSOTROS NOS PONDREMOS EN CONTACTO CON USTED. 

 

 

 

 

 

 

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