Bienes Gananciales. ¿Qué son?

EL REPARTO DE BIENES GANACIALES NO SE REPARTEN AUTOMÁTICAMENTE EN EL DIVORCIO.

Es imprescindible iniciar un procedimiento de «liquidación de gananciales».

Cuando iniciamos una relación de pareja y nos decidimos a casarnos, todo nos parece de color de rosa. A través de los años, se comparte todo o casi todo, desde el pago de la hipoteca, la comida, si luego tenemos hijos,  y un largo ETC…

Pero, ¿qué pasa si hay una ruptura?

Primero decir, que si hay acuerdo entre la pareja, todo es mucho MÁS FÁCIL. No digamos si hay niños de por medio. Pero la realidad es que si no hay acuerdo de la pareja sobre la liquidación de gananciales, ésta deberá de realizarse mediante un procedimiento más costoso regulado en nuestra LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: El procedimiento para la LIQUIDACIÓN DE LO RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

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Este procedimiento tiene dos fases:

Primero, la fase de formación del inventario: Aquí se determinarán los bienes y derechos que integran el activo (inmuebles, terrenos, dinero, etc…) y el pasivo (préstamos y demás deudas de la sociedad de gananciales).

Segundo, la fase de liquidación: Una vez aprobado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad. El remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que se adjudicará por mitad entre los cónyuges.

También hay que señalar que este proceso es totalmente posible hacerlo al mismo tiempo que el divorcio. Iniciado el proceso de divorcio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de un inventario.

 

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