SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO, NO SE PUEDE SEPARAR EL PRÉSTAMO DE LA HIPOTECA, PERO SI SE TITULIZA, ENTONCES SÍ ES DIVISIBLE.

LA TITULIZACIÓN EXPANDIÉNDOSE. (Tribunal Supremo)

Las viviendas de la familias se han convertido un un activo financiero con el que obtener crédito. El mercado hipotecario se rige por unas leyes que sobrepasan todos los puntos de vista morales. (tribunal supremo).

El hecho a discutir en este caso es que los bancos han utilizado por un lado las cédulas y las participaciones hipotecarias.

En el periodo máximo de auge inmobiliario, es decir hacia 2007 se llegaron a constituir más de 11 millones de hipotecas, éstas superaban el medio BILLÓN de euros. Lo que supone más de un 50% del PIB del país.

Cuando apareció la TITULIZACIÓN, a los bancos les fue de perlas para que los créditos con garantía hipotecaria con más riesgo pudieran «salir del balance del banco» al no contabilizarse en el mismo.

La titulización ha sido el ARMA que se ha utilizado para esconder las transacciones e intereses bancarios.

Muchas Titulizaciones, sobre todo de cédulas de MÁXIMA calidad se titulaban directamente no para «vender a inversores» sino que era el mismo BCE, quien lo hacía de forma anónima.

El BCE no puede ser prestamista de ciudadanos o estados por sus estatutos. (Tribunal Supremo)

Las titulizaciones en realidad eran operaciones bancarias realizadas por gestoras directamente controladas por el IBEX35, venderlas al BCE y capitalizarlas.

Y todo esto se esconde a la ciudadanía a través de las cláusulas (ABUSIVAS)  en las escrituras en la cual el mismo firmante renuncia a ser informado de las operaciones financieras que realice el mismo banco.  De esta manera, el ciudadano medio desconoce que el banco hace participe al BCE de los intereses que cobra por su hipoteca.

Esto sólo es un ápice de lo que la ESTAFA BANCARIA ha hecho con nuestras viviendas. Esas por las que apostamos nuestros ahorros y decidimos empezar una familia, esas por las que CREIMOS que nos darían tranquilidad ya que la casa sería nuestra en propiedad, y ante un problema el banco-caja de «toda la vida» nos ayudaría. Esa que nos recomendó firmar sin ningún problema «nuestro amigo el Sr. Director del banco» que nos informaba bien y siempre a nuestro favor. CRASO ERROR.

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El Sr. Director de banco hoy en día sabemos que no dejan de ser unos COMERCIALES de poca monta que nos «enchufaban paquetes» mientras nos regalaban una vaporetta. Y el «super-amigo» que creíamos tener, no hacía más que regalarnos la vaporetta con tal de que firmásemos la hipoteca (trampa) con unas cláusulas que nos hacían renunciar a lo más alto entre comprador y vendedor… a nuestros derechos.

Según el TRIBUNAL SUPREMO en su Sentencia nº463/2019, de 11 de septiembre, en el «fundamento de derecho Octavo.5» manifiesta que: 

«hemos declarado (sentencias del pleno de la sala 46/2019, 47/2019, 48/2019, todas de 23 de enero) que, en el Derecho español, aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos figuras jurídicas diferentes, el préstamo (contrato) y la hipoteca (derecho real), ambas son inescindibles y conforman una institución unitaria. Puesto que como estableció la sentencia 1331/2007 no es un crédito ordinario, ya que está subsumido en un derecho real de hipoteca, y por ello es tratado jurídicamente de forma distinta». 

Si fuera cierto lo que pone en dicha sentencia -que el préstamo y la garantía hipotecaria son DOS CONTRATOS INESCINDIBLES- alguien podría explicarnos la razón por la que cuando esa entidad financiera TITULIZA ese préstamo lo que cede al FONDO DE TITULIZACIÓN, a través de la Sociedad Gestora, son los derechos de crédito mientras que los derechos reales se queda con ellos…. si son dos contratos inescindibles:

 ¿cómo puede ser que en el tema de la titulización no lo sean?… ¿o es que solamente son inescindibles para lo que les interesa a las entidades financieras?

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Y por ejemplo, cuando un AVALISTA pretende defenderse en un procedimiento de ejecución hipotecaria buscando el amparo del artículo 695.1.4ª y se le dice que al no ser parte del contrato del préstamo no puede ejercer dicha defensa ya que ese tipo de cláusulas alegadas no pertenecen al contrato de la garantía hipotecaria… ¿no eran inescindibles?

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