LA LEY MORDAZA YA NO SE APLICARÁ

CATALUÑA DEJARÁ DE APLICAR LA LEY MORDAZA. 

El «Conseller» interior dice que ya no se sancionará por manifestarse PACIFICAMENTE. 

Esta semana pasada el DEPARTAMENT d´INTERIOR dijo que dejaría sin efecto la temida LEY MORDAZA.  Se ampara en las sentencias Europeas y en el Tribunal Constitucional. Esto significará que no se sancionarán a los manifestantes que se movilicen pacíficamente.

Esta ley entró en vigor en julio del 2015, y desde entonces se han ocasionado miles de vulneraciones a nuestros derechos fundamentales. En muchos casos incluso a discreción de los agentes, quienes con su presunción de veracidad se les otorgaba en el ámbito administrativo el poder de valoración que les confiere la Ley de Seguridad Ciudadana .

Fuente: Revista El Jueves.

Defendiendo los derechos de los ciudadanos, hemos sido testigos de cómo se utilizaba la ley en situaciones tan insólitas de personas que han sido denunciadas por policías por el simple hecho de no tratarlos de USTED. Obviamente, NO TODOS LOS POLICIAS son iguales, por suerte. 

También han sido muchos los casos en los que los periodistas han sido multados, lo que coarta el derecho de libertad de información.

En los inicios de esta ley, y en tan sólo 18 meses el Estado se llegó a embolsar unos 131 millones de euros.

La ley mordaza era un nuevo recaudador de impuestos. 

A modo de curiosidad, ¿sabías que el aumento de número de sanciones de 2015 a 2016 por «faltas de respeto o de consideración» a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 37.4), fue el primer motivo de sanción referente a seguridad ciudadana?

Así que, a partir de ahora se volverán a garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos vulnerados por esta ley, tales como la libertad de expresión, de reunión pacífica y de información.

Ahora toca esperar si en el resto de España garantizará también los derechos fundamentales de todo ciudadano. Esperábamos esta reforma desde hace mucho tiempo, demasiado se hace esperar, recordemos que desde que entró en vigor abalado por el gobierno de Mariano Rajoy en 2015, el resto de partidos políticos hicieron la promesa de derogarla, esperemos que este paso, haya sido el primero para que esta ley desaparezca.

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Y recuerda que, 

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

Enlaces que te pueden ayudar: 

¡No entregues tu casa! ¡Lucha!

ZASCA POR UNA DEUDA JUDICIAL AL MERCANTIL DE GIRONA

EFECTO TITULIZACIÓN.

¿INGRESAR EL ALQUILER EN UN JUZGADO?

SACAR A LOS AVALISTAS DE LAS HIPOTECAS

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SUSPENDIDOS LOS DESAHUCIOS

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS Y DE LANZAMIENTOS. 

COMPENSACIÓN A ARRENDADORES. 

 

Si necesitas suspender el desahucio de tu casa, es primordial poder obtener el CERTIFICADO DE VULNERABILIDAD. Con el objetivo de poder parar el lanzamiento o desahucio de tu casa, tienes que saber que existe el certificado de vulnerabilidad, se reguló con el objetivo de que nadie quedara fuera y aquellos colectivos que se encontraran en este estado pudieran evitar los desahucios.

SE SUSPENDEN LOS DESAHUCIOS HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022. 

Pero, ¿a quienes no se les puede desahuciar? 

Básicamente a las personas que alquilen, en todos los juicios verbales que sean sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos realizados conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha Ley.

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En estos casos, la persona que alquila, podrá instar, de conformidad con los previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Y que le sea imposible encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

¿si no vivo solo, sino que vivo con mi familia, nos pueden desahuciar? 

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, NO TE PUEDEN DESAHUCIAR. 

En principio el próximo martes, se aprobaría en el consejo de ministros se aprobaría una nueva prorroga hasta el 30 de septiembre de este mismo año. 

Qué requisitos tienes que cumplir para saber si estas en situación de vulnerabilidad o no: 

  • Estar en desempleo, o en caso de autónomo o profesional, haber sufrido una pérdida notable de ingresos o una caída en la facturación de al menos 40%. 
  • Que el conjunto de ingresos totales de la unidad familiar no supere estos umbrales.(en el mes anterior a la moratoria).

¿Qué documentos necesito para acreditar la vulnerabilidad económica?

  • En caso de estar en situación de desempleo: Certificado por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto de la Marina.
  • En caso de cese de tu negocio o actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Y para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda: 

  • Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda habitual:

– Libro de familia o documento que acredite  pareja de hecho.

– Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda. 

– Declaración de DISCAPACIDAD, de dependencia o de incapacidad laboral permanente. 

  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Y recuerda que, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Estos enlaces te pueden ayudar: 

GANAMOS A LA SAREB a favor de una empresa!

Las ventas de BBVA a fondos buitre.

¿Hablamos de TITULIZACIONES?

DACIÓN EN PAGO Y FIN DE CONTRATO de ALQUILER SOCIAL.

GANAMOS EJECUCIÓN al BBVA.

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¡Ganamos a favor de una empresa!

¡Ganamos una ejecución hipotecaria a favor de una empresa!

La directiva 93/13 del TJUE juega a favor. 

Si en algo somos especialistas es en DERECHO HIPOTECARIO, ya que desde nuestros inicios nos hemos dedicado a ello en cuerpo y alma. Hemos defendido los derechos de las familias a obtener un alquiler social como tal, hemos estado en manifestaciones contra desahucios del BBVA, Coral Homes, la Sareb, etc… hemos luchado siempre contra las injusticias y abusos bancarios, así que si los bancos han tirado tanto de la manta con las familias, ¿Qué les impide hacer lo mismo con los autónomos y pymes o pequeños empresarios? Una empresa puede ser también víctima de los abusos bancarios.

VIÑETA CEDIDA POR S.M.

Así es, hemos estado llevando el caso de varias empresas que a causa de la COVID-19 se encontraron con una bajada de ingresos interesante, y que a causa de la misma, su negocios han tenido que cerrar.

No es plato de buen gusto ver que tu empresa, o el negocio familiar, quiebre y acabe en bancarrota. 

En este caso el empresario, una mediana tienda familiar, con unos 15 empleados, ha tenido que cerrar sus puertas después de muchos años de actividad, y en el que sus familiares y amigos dejan atrás muchos recuerdos. Intentaron pasar la crisis económica, después les golpeó la crisis sanitaria y finalmente han tenido que dejarlo todo. Y más cuando tuvieron que dejar de pagar sus deudas hipotecarias en donde habían puesto todo su esfuerzo durante años.

Al menos, y en compensación hemos podido ayudarles en parar el golpe que LA SAREB les quiso propinar con la ejecución hipotecaria que les presentó en su día.

Y es que, con la directiva 93/13 y tal y como dice en el DECRETO, en el que hace mención al TJUE, se apunta que el juzgado de primera instancia debió de atenerse a dicha directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) EN LA CITADA SENTENCIA DE 26 DE mayo DE 2017.

Cita en su sentencia que: 

«De las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido examinado en un control judicial anterior del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, han de ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Así pues, lo que el Juez afirmó y como hemos explicado muchas veces ya en nuestra página web, lo que nos viene a decir es que en CUALQUIER EJECUCIÓN HIPOTECARIA se DEBE de mirar si EXISTEN CLÁUSULAS ABUSIVAS tal y como lo dicta la Directiva 93/13 del TJUE.

En este caso, había avaladores PERSONAS FÍSICAS. 

VOLVEMOS A GANAR A LA SAREB. 

Porque, 

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

Enlaces que pueden ayudarte:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LOS BANCOS YA NO QUIEREN TU CASA

TORTAZO A LA SAREB.

NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

GANAMOS A CAIXABANK

¡ENDESA CAE DE NUEVO!

 

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