EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LOS BANCOS YA NO QUIEREN TU CASA

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, ¿SE QUEDA A MITAD DE CAMINO?

NOS HEMOS ENCONTRADO  A DÍA DE HOY ESTA RESPUESTA A UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

 

Siempre hemos dicho que se tiene que luchar hasta el final, que hasta el último momento nunca se sabe lo que puede ocurrir. En estas luchas se encuentra el procedimiento ordinario por impago de hipoteca, y el otro es la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

 

Ahora nos encontramos con esto. 

LOS BANCOS YA NO QUIEREN LAS VIVIENDAS

En una antigua pero vigente  EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2014,  el Banco de Castilla la Mancha había  iniciado dicha ejecución hipotecaria para obtener la vivienda de ésta familia.

Durante el ESTADO DE ALARMA el banco no ha querido OPTAR por la posesión de la vivienda, es decir, YA NO INTERESA.

 

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POR LO TANTO…

Ahora el Banco de Castilla la Mancha que en su día inició el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA para quitar la vivienda a una familia por IMPAGO de hipoteca, ahora ya no les interesa la posesión.

Después de año de lucha, el banco de Castilla la Mancha vende a un fondo buitre el activo hipotecario la finca que ya se había adjudicado. 

Por esta razón la entidad financiera se desentiende de lo que pase con el inmueble. En otras palabras, al banco sólo le interesaba que estos inmuebles estén a su nombre en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD para entonces venderlos a mansalva. Ni a la entidad financiera ni al fondo buitre les interesa lo más mínimo la situación en la que se encuentre la vivienda. Si hay una familia viviendo, si la casa está ocupada, o como si la vivienda se incendió. Para las entidades esta más que demostrado que no les importa nada, excepto el tenerlas registradas para poder venderlas.

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Otra lectura que podemos hacer de este escrito recibido la semana pasada, es que después de año de crisis económica y miles y miles de familias desahuciadas, los bancos ya no saben qué hacer con las viviendas.

Pero desde nuestro despacho, seguimos trabajando para encontrar soluciones para estas familias.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE. 

 

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ESTA ES NUESTRA TERCERA VEZ QUE LLEVAMOS AL TRIBUNAL SUPREMO LA ABUSIVIDAD DEL I.R.P.H. 

EL TRIBUNAL SUPREMO DEBERÁ DE PRONUNCIARSE SOBRE EL I.R.P.H. 

Los recursos al TRIBUNAL SUPREMO son bastante limitados. La Constitución garantiza que las resoluciones de un juez sean vistas por una instancia superior. Aquí hablamos sobre el IRPH.

Para que nos entendamos,  el procedimiento empieza con una demanda ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas.

Una vez dictada la sentencia por este juzgado, tenemos derecho a  un recurso de apelación a la Audiencia Provincial. Éstos vienen a revisar todo el juicio y dicta una nueva sentencia.

Si continuamos «no conforme» con la sentencia de la Audiencia Provincial, nos queda un tercer juicio que es el «TRIBUNAL SUPREMO». Y aquí viene el kid de la cuestión, para acceder al TRIBUNAL SUPREMO sólo se puede por motivos muy tasados, y en donde además tiene que haberse producido una infracción procesal o una cuestión casacional.

CASI IMPOSIBLE LLEGAR AL TRIBUNAL SUPREMO. Te contamos un poco sobre ello en este artículo.

Para explicarlo más fácil…

Cuando hablamos de una «infracción procesal», es cuando se han incumplido por parte de los jueces normas esenciales del procedimiento, o no se han tenido en cuenta determinadas leyes.

Y cuando hablamos de un tema «casacional» es que tiene que darse una disparidad de criterios entre distintas AUDIENCIAS PROVINCIALES, o entre una Audiencia Provincial y el TRIBUNAL SUPREMO.

Por eso todos estos recursos son muy laboriosos y necesitan una redacción muy específica tal y como así lo requiere el TRIBUNAL SUPREMO. Y eso sin hablar que hay que revisar infinidad de jurisprudencia.

EL IRPH. 

Ahora, volviendo al tema que nos ocupa en este caso, el llamado IRPH, Indice de Referencia para Préstamos Hipotecarios, en sus tres variantes:

  1. CAJAS.
  2. BANCOS.
  3. ENTIDADES. 

El IRPH es uno de los índices que utilizan las entidades bancarias cuando consideraban que los clientes eran de «riesgo». En palabras crudas, con alto grado de morosidad.

 

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El IRPH siempre ha sido un índice mucho más caro que el EURIBOR. Y eso se debe a que los bancos podían manipular este índice, con los datos que le enviaban al Banco de España, que es quien realizaba el cálculo. Y que posteriormente enviaba a las entidades bancarias para su aplicación en cada préstamo hipotecario que tuviera IRPH.

Lo que sí podemos asegurar es que, con estos recursos que estamos presentando, obligamos al TRIBUNAL SUPREMO a decidir si el IRPH no fue negociado individualmente con los clientes.

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE! 

 

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ZASCA POR UNA DEUDA JUDICIAL AL MERCANTIL DE GIRONA

LE DAMOS UN ZASCA AL JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA POR UN PROCEDIMIENTO DE UNA DEUDA JUDICIAL. 

EL JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA OBLIGADO A TRABAJAR a causa de una DEUDA JUDICIAL. 

 

A nuestros clientes les habían condenado a pagar una cantidad de dinero, proveniente de una deuda judicial con el BBVA. Éstos hicieron lo que se llama una «Ejecución de Títulos Judiciales» para poder cobrar dicha deuda.

Una ejecución de títulos judiciales es cuando una parte ya tiene reconocido mediante sentencia una deuda (deuda judicial). Y si la otra parte no paga, se le puede reclamar dicho importe por este procedimiento que se llama EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES.  

Una vez que el BBVA presentó el juicio por Ejecución de Títulos Judiciales, se le da un plazo al demandado para impugnar la demanda. 

Y nosotros presentamos el oportuno RECURSO DE QUEJA  en lo que estimamos conforme a derecho. El Tribunal inadmitió nuestro Recurso de Queja amparándose en el art. 228 de la LEC, la cual permite a dicho Tribunal inadmitirlo mediante una providencia sucintamente ( resumidamente) motivada.

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Seguidamente presentamos la apelación a la Audiencia Provincial de Girona. La cual hace suyos nuestros argumentos y ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN que hicimos. De esta manera obliga al Juzgado Mercantil de Girona a trabajar básicamente teniendo que resolver sobre el fondo de la cuestión, ya que no está ni siquiera mínimamente motivada sobre la oposición a la deuda judicial.

NUESTROS ARGUMENTOS… deuda judicial.

Presentamos el Recurso de Apelación basándonos en algunas cuestiones. Por ejemplo, LA NULIDAD DE ACTUACIONES, ya que a nuestros clientes se les había vencido el plazo para oponerse a la Ejecución de Títulos Judiciales que el BBVA les presentó. Sólo nos cabía esta opción.  Y dicho esto, al BBVA no le sentó nada bien, puesto que nos llegó a tratar casi de oportunistas y trileros diciendo literalmente que:

PARTE DE LAS ALEGACIONES DEL BANCO, PARA NADA COMPARTIDAS POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA, LA CUAL NOS DA LA RAZÓN. 
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Otra de las razones a las que aludimos en nuestro RECURSO DE QUEJA son que  hacemos un análisis a fondo de los artículos 559 y 560 de la LEC.

Éstos no permiten la inadmisión «AD LIMINE» ( fuera de término), de la oposición a la ejecución (de la deuda judicial), bien sea por motivos formales, bien de fondo.

EN NINGÚN CASO PERMITE LA INADMISIÓN DE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS PROCESALES. 

Presentada ésta debe darse traslado a la parte ejecutante y, posteriormente, resolver de conformidad con lo que dispone el artÍculo 560 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que de tal forma si no se ajusta a los motivos de OPOSICIÓN deberá DESESTIMARSE, pero con la debida motivación. 

Es decir, que aunque esté fuera de plazo, el Juzgado de lo Mercantil ha de resolver igualmente sobre esta cuestión. Y tanto si la ESTIMA como si no, la debe de fundamentar.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

Por todo ello que el ZASCA al Juzgado Mercantil de Girona ahora deberá de trabajar, ponerse las pilas y fundamentar la debida motivación como corresponde. El «porque lo digo yo y ya está, no sirve» según la Audiencia Provincial de Girona.

Esperamos que te haya servido de ayuda nuestro artículo sobre este caso y la «deuda judicial». Y sobre todo no olvides de SUSCRIBIRTE A NUESTRA WEB para tener las consultas GRATIS. Así como también estar al día de las últimas novedades en lo que a justicia se refiere.

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